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INTRODUCCIÓN
La Ley de Uso de Suelos hace énfasis en las medidas de prevención ante
posibles riesgos, como las limitaciones de altura en zonas de riesgo y la
imposición de parámetros que mejoren la resistencia de las construcciones ante
contingencias, como sismos o incendios.
Además, se reducen los requisitos para la aprobación de planos y se incentiva la
creación de nuevos centros urbanos en los municipios.
Se ha estructurado un sistema de uso de suelo, según las diferencias
estructurales de cada área, de cada barrio viendo con detalle el mapa de riegos y
las condiciones que rigen actualmente.
El reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA), al que
reemplaza esta ley, sólo contenía parámetros para construcciones en cada
macrodistrito. Ahora, se conocen con detalle las características de cada distrito y
de las tres macrozonas, consideradas como las de mayor riesgo en la urbe.
Por ello es que, por ejemplo, en estas últimas está prohibida la construcción de
edificios y de sótanos, con el fin de evitar el debilitamiento del terreno en la ciudad
de La Paz.
Esta Ley tiene se tiene que incorporar el plano de amenazas y el geológico, como
información ligada al tema de riesgos en el Municipio.
Los vecinos tienen instrumentos que pueden consultar para conocer las
características de su barrio, fragilidad y amenazas. Incluso, en función a eso se
puede tomar la decisión de comprar, vender o construir en un determinado lugar.
También en función a este riesgo se han establecido las alturas y se exigen los
estudios geotécnicos para contar con una construcción más segura.
El rol de las zonas. Entre los aspectos que se tomaron en cuenta para la
elaboración de la LUSU, está la vocación de los barrios. Por ejemplo, no son
iguales los parámetros de construcción en la zona Máx Paredes, dedicada
principalmente al comercio, que en Bajo Següencoma, que está más identificada
con los espacios deportivos.
Se respeta el valor de las áreas verdes y pone en énfasis en lo que es la
sostenibilidad, el cuidado de los parques, de las plazas y de las áreas verdes que
tenemos porque ahora, alrededor de los parques no se permite grandes
construcciones, esta limitado la altura de los edificios para que las plazas puedan
cumplir su rol”.
La norma también busca fomentar la creación de nuevos microcentros que
permitan desconcentrar la concurrencia al centro.
Esta norma también indica que las nuevas construcciones, además, deberán
tener escaleras de escape aisladas de la infraestructura principal, como medida de
seguridad para situaciones de emergencia, como incendios derrumbes. Se exigirá,
además, que la infraestructura tenga ciertos niveles de sismorresistencia.
Adema esta ley debe adaptarse a la realidad, a las condiciones de cada uno de los
barrios y debe facilitar la relación entre la Alcaldía y los administrados. Esperando
que genere condiciones favorables en el ámbito de inversión, empleo, medio
ambiente y calidad de vida”.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERAL
Lograr que los universitarios del 7mo semestre de la carrera de Ingeniería Civil de
la UTB conozcan la ley de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dar a conocer el objetivo de esta Ley de de Uso de Suelo y Patrones de
Asentamiento.
Desarrollar con ejemplos para que el universitario comprenda lo que se trata esta
Ley del USPA.
1. QUE ES EL USPA
Es un reglamento del Uso de suelos que tiene por objeto establecer
mecanismo para regular la administración territorial en un determinado
Municipio.
Fruto del consenso y arduo trabajo realizado desde el 2004 con los colegios
profesionales y organizaciones cívicas y vecinales que contribuye a
consolidar la profunda transformación del municipio.
Es un instrumento para el ordenamiento territorial, es un conjunto de
reglamentos que permiten el uso adecuado del suelo con aquellos
territorios urbanizables y los que no son aptos para la construcción.
También establece la descentralización de la administración territorial con la
finalidad de regularizar el crecimiento, de acuerdo a las particularidades de
cada municipio, distrito, etc.
Ademas del equilibrio entre la actividad humana y l conservacion humana.
2. OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES DEL USPA
El objetivo perseguido es el de establecer lineamientos claros y entendibles
a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del
territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos, así
como las áreas no edificables y las restricciones existentes sobre ellas, en
una ciudad que cuenta con un alto porcentaje de inestabilidad geológica,
particulares condiciones geotécnicas de sus suelos, la acción hidrológica de
sus cuencas y/o por la acción antrópica de sus habitantes, determinando
claramente la necesidad de educar y concientizar a la población en la
acción de mitigar los riesgos, generando que se involucre y conozca el
territorio en el que convive, coadyuvando con las políticas del Municipio.
Esta norma esta orientada a promover laonversion privada, ya que permite,
bajo ciertos patrones especificos , la construccion de mas pisos en la
medida en se de de paso al surgimiento de areas verdes en predios
privados, tal como sucede con los espacios publicos recuperados opara la
comunidad.
Este USPA establece un avance significado en el uso de suelo de las zonas
accidentadas con el plano de riesgos cuya finalidad es establecer la
precisión de los suelos urbanizables y no urbanizables de modo que genere
riesgos individuales y colectivos.
Tambien es un objetivo de destrabar tramites paralizados o establece
sanciones administrativas y penales.
El objetivo principal es de dar equilibrio entre la actividad humana y la
conservacion humana.
OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL USPA
1. Reducir la densidad poblacional en pendientes sobresaturadas y en
condiciones de riesgo y mejoramiento de la capacidad edilicia a través de
proyectos habitacionales en alta pendiente.
2. Establecer el límite urbano rural como límite de urbanización; actualizando
datos estadísticos en base a cifras poblacionales y cobertura de servicios
básicos.
3. Identificar, planificar y fomentar el crecimiento y renovación de áreas con
tendencia a su mayor densificación, tomando en cuenta características del
suelo, accesibilidad, cantidad y calidad de infraestructura y servicios.
4. Incentivar la inversión a la construcción de infraestructura urbana,
equipamientos, edificaciones habitacionales, institucionales, comerciales,
educacionales y cualquier otra que aporte al desarrollo urbano de la ciudad;
mediante la otorgación de normas e incentivos a la edificación, como
también mediante un tratamiento ágil, eficiente y oportuno en los trámites y
procesos administrativos para la construcción, bajo el concepto que toda
construcción que cumpla con las normas es positiva y necesaria para la
ciudad, puesto que dinamiza la economía.
5. Proyectar el futuro bajo un horizonte poblacional superior al 1.000.000 de
habitantes.
6. Consolidar el área de crecimiento en el área central a través de la definición
de edificación vertical, con características óptimas en el suelo, acceso y la
calidad de servicios.
7. Regular las alturas de las construcciones y el área máxima a edificar de
manera zonificada o distritalizada.
8. Implementar entre los requisitos de constructibilidad el estudio, diseño y
construcción de estructuras sismo resistentes que vayan acorde a los
criterios de seguridad de una capital en desarrollo y crecimiento vertical
como La Paz.
9. Aliviar el actual Centro Histórico y los conjuntos patrimoniales
precautelando la imagen costumbrista e histórica, contrastada con una
ciudad moderna y creciente, en resguardo del paisaje cultural y natural
evitando agresiones arquitectónicas y buscando la integración con el
entorno construido.
10.Fomentar nuevos centros urbanos de gestión, comercio y servicio, en
función a la construcción de mayores superficies o áreas.
11.Estructurar un Sistema de Uso de Suelos en base a áreas homogéneas con
identidad diferenciada, (con tipologías constructivas diferentes y
requerimientos de diseño urbano específicos). Siendo necesario definir los
Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento a nivel de Macrodistritos,
Distritos y Macrozonas.
12.Permitir la planificación territorial para la regulación y fiscalización del Uso
de Suelos y los Patrones de Asentamiento, con la participación vecinal,
como fuente de conocimiento de las preocupaciones e inquietudes zonales
y barriales.
13.Instituir la incorporación automática del Patrón de Uso de Suelos en el
Certificado Catastral.
14.Permitir que el trazo de línea municipal y ancho de vía, sea emitido
conjuntamente la certificación catastral; en caso de la inexistencia de la
misma el GAM. definirá de manera clara el ancho de vía y el eje de la
misma.
15.Estimular al buen uso del suelo y la infraestructura, con políticas de
incentivo para una adecuada planificación y fiscalización urbana que
impidan su mal uso y subutilización y la correspondiente prevención del
riesgo en los asentamientos de las áreas no aptas para ese fin.
16.Priorizar la fiscalización y control en base a seguridad de la construcción,
salud pública, seguridad ciudadana, interés público y planificación urbana;
competencias municipales que deben ejercerse a través de los mecanismos
definidos por el GAM.
17.Innovar en el uso de instrumentos que mejoren y generen una atención
eficiente y oportuna prestación de nuestros servicios en la administración
urbana, en trámites de:
Solicitud individual
Conjuntos urbanos
Unidades de áreas de planificación urbana
Áreas de renovación y reconversión
Delimitación de áreas de incentivo, entre otras.
18.Identificar y definir el suelo no edificable, necesario para el control de riesgo
y protección y diseño del paisaje urbano.
19.Determinar la faja o franja de seguridad en el coronamiento y pies de talud;
así como en aires de río e instalaciones con características particulares;
como espacio libre en razón de la vulnerabilidad, amenaza y necesidades
de seguridad.
3. DESARROLLO
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº 017
LEY MUNICIPAL AUTÓNOMA DE USO DE SUELOS URBANOS
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE
LA PAZ:
DECRETA:
4. CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (Objeto y Naturaleza) La presente Ley Municipal establece las
normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así
como parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio
de La Paz en lo que se refiere al ámbito urbano administrado por el GAMLP a
través las Subalcaldías Urbanas.
La Ley Municipal Autónoma de Uso de Suelos Urbanos, para su aplicación se
ampara en la información contenida en los Mapas que forman parte indisoluble del
mismo, conforme se señala:
1. Mapa del Municipio de La Paz
2. Mapa de Límite Urbano Rural del Municipio
3. Mapa de Restitución del Municipio de La Paz,
4. Mapa Topográfico del Área Urbana
5. Mapa Hidrográfico del área Urbana
6. Mapa de Amenazas del Área Urbana
7. Mapa Geomorfológico del Área Urbana
8. Mapa Geológico del Área Urbana
9. Mapa Geotécnico del Área Urbana
10. Mapa de Áreas Protegidas dentro del Área Urbana
11. Mapa de Áreas y Conjuntos Patrimoniales del Área Urbana
12. Mapa de Valoración del Patrimonio Arquitectónico y Urbano
13. Mapa de Alturas de Conjuntos Patrimoniales
Los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento y las Cartillas
Normativas
de cada Macrodistrito, Distrito y Macrozona serán aprobados de manera particular
mediante Ordenanza Municipal expresa.
ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación y Alcance) Las disposiciones de la
presente Ley son de carácter general y obligatorio para todas las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidos los
tres niveles de gobierno que realicen edificaciones o construcciones dentro del
límite urbano del Municipio de La Paz, comprendida en 21 Distritos y administrada
por las siguientes Subalcaldías:
a) Subalcaldía Urbana I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales 3,
4, 5 y 6.
b) Subalcaldía Urbana II Maximiliano Paredes; conformada por los Distritos
Municipales 7, 8, 9 y 10.
c) Subalcaldía Urbana III Periférica; conformada por los Distritos Municipales
11, 12 y 13.
d) Subalcaldía Urbana IV San Antonio; conformada por los Distritos
Municipales 14, 15, 16 y 17.
e) Subalcaldía Urbana V Sur; conformada por los Distritos Municipales 18, 19 y
21.
f) Subalcaldía Urbana VI Mallasa; conformada por el Distrito Municipal 20.
g) Subalcaldía Urbana VII Centro; conformada por los Distritos Municipales 1 y
2.
Para efectos del alcance de la presente Ley, el territorio del Municipio de La Paz y
sus
límites se encuentran definidos por la Ley Nº 1669 del 31 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 3.- (Marco Legal) La presente Ley cuenta con la siguiente base
normativa:
a) Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009;
b) Código Civil aprobado mediante Decreto Ley Nº 12760 de 6 agosto de 1975;
c) Ley Nº 1669 del 31 de octubre de 1995
d) Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999;
e) Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19
de julio de 2010.
f) Ley N° 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y sus Reglamentos;
g) Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Decreto Ley Nº
16998 de 2 de agosto de 1979);
h) Ley del Sistema de Incentivo a la Salvaguardia del Patrimonio con Participación
Privada N° 2803 de 25 de agosto de 2004;
i) Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178 de 20 de julio de
1990;
j) Ley de Procedimiento AdministrativoNº 2341 de 23 de abril de 2002;
k) Ley de la Persona con Discapacidad Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995;
l) Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, Aprovechamiento y Explotación de Áridos y
sus
Reglamentos;
m) Leyes Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano y Nº 2717
modificatoria de la anterior;
n) Ley Municipal Autonómica Nº 5 de Gestión Integral de Riesgos y Desastres de
29 de diciembre de 2010;
o) Decreto Supremo Nº 27864 de 26 de noviembre de 2004 Reglamento a la Ley
de
Regularización del Derecho PropietarioUrbano;
p) Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004 Reglamento de
Modificación
y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales;
q) Ordenanza Municipal Nº 37/76 de 30 de abril de 1976, que aclara los Límites
del Casco Urbano Central referidos en la Ordenanza Municipal Nº 27/76.
r) Ordenanza Municipal Nº 117/76 de 28 de septiembre de 1976, que declara
forestales las áreas de la ciudad con pendiente mayor a 45º o acentuada
erosión.
s) Ordenanza Municipal Nº 130/77 de 5 de septiembre de 1977, que aprueba el
Plan de Preservación del Casco Urbano Central.
t) Ordenanza Municipal Nº 49/80 de 15 de marzo de 1980, que aprueba el Plan
del Sistema de Preservación, Renovación y Centralidad Urbana.
u) Ordenanza Municipal Nº 147/2000 HAM - HCM 117/2000 de 28 de
septiembre del 2000 que declara como patrimonio natural y paisajístico, áreas,
sitios y monumentos de La Paz.
v) Ordenanza Municipal GMLP Nº 25/2002 de 21 de marzo de 2002 que declara
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 017
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
…9
Área Protegida Municipal al Bosquecillo de Auquisamaña.
w) Ordenanza Municipal GMLP Nº 236/08 de 18 de junio de 2008 que aprueba el
Reglamento de Explotación de Áridos.
x) Ordenanza Municipal GMLP Nº 150/2008 de 24 de octubre de 2008 que
aprueba el Reglamento de Disminución Impositiva a la Salvaguardia del
Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico y Sanciones por su Daño.
y) Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales GMLP Nº 692/08 – 159/2009
– 152/2010 que aprueba y modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del
Municipio.
z) Ordenanza Municipal GMLP Nº 456/09 de 16 de octubre de 2009 que aprueba
el Reglamento de Gestión de Aires de Río, Riachuelos, Torrenteras y
Quebradas del Municipio de La Paz.
aa)Ordenanza Municipal GMLP Nº 191/10 de 11 de junio de 2010 que aprueba la
normativa de supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito urbano del
Municipio de La Paz, con un contenido técnico en el marco normativo
nacional, accesibilidad a las personas al medio físico,
bb)Ordenanza Municipal GMLP Nº 53/2010 de 5 de marzo de 2010 dispone
acciones excepcionales e intervención extraordinaria en el sector de Bella Vista,
en razón de bien común y seguridad.
cc) Ordenanza Municipal GAMLP Nº 557/2010 de 24 de febrero de 2011 que
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Ley uspa

  • 1. INTRODUCCIÓN La Ley de Uso de Suelos hace énfasis en las medidas de prevención ante posibles riesgos, como las limitaciones de altura en zonas de riesgo y la imposición de parámetros que mejoren la resistencia de las construcciones ante contingencias, como sismos o incendios. Además, se reducen los requisitos para la aprobación de planos y se incentiva la creación de nuevos centros urbanos en los municipios. Se ha estructurado un sistema de uso de suelo, según las diferencias estructurales de cada área, de cada barrio viendo con detalle el mapa de riegos y las condiciones que rigen actualmente. El reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA), al que reemplaza esta ley, sólo contenía parámetros para construcciones en cada macrodistrito. Ahora, se conocen con detalle las características de cada distrito y de las tres macrozonas, consideradas como las de mayor riesgo en la urbe. Por ello es que, por ejemplo, en estas últimas está prohibida la construcción de edificios y de sótanos, con el fin de evitar el debilitamiento del terreno en la ciudad de La Paz. Esta Ley tiene se tiene que incorporar el plano de amenazas y el geológico, como información ligada al tema de riesgos en el Municipio. Los vecinos tienen instrumentos que pueden consultar para conocer las características de su barrio, fragilidad y amenazas. Incluso, en función a eso se puede tomar la decisión de comprar, vender o construir en un determinado lugar. También en función a este riesgo se han establecido las alturas y se exigen los estudios geotécnicos para contar con una construcción más segura. El rol de las zonas. Entre los aspectos que se tomaron en cuenta para la elaboración de la LUSU, está la vocación de los barrios. Por ejemplo, no son iguales los parámetros de construcción en la zona Máx Paredes, dedicada principalmente al comercio, que en Bajo Següencoma, que está más identificada con los espacios deportivos. Se respeta el valor de las áreas verdes y pone en énfasis en lo que es la sostenibilidad, el cuidado de los parques, de las plazas y de las áreas verdes que tenemos porque ahora, alrededor de los parques no se permite grandes construcciones, esta limitado la altura de los edificios para que las plazas puedan cumplir su rol”.
  • 2. La norma también busca fomentar la creación de nuevos microcentros que permitan desconcentrar la concurrencia al centro. Esta norma también indica que las nuevas construcciones, además, deberán tener escaleras de escape aisladas de la infraestructura principal, como medida de seguridad para situaciones de emergencia, como incendios derrumbes. Se exigirá, además, que la infraestructura tenga ciertos niveles de sismorresistencia. Adema esta ley debe adaptarse a la realidad, a las condiciones de cada uno de los barrios y debe facilitar la relación entre la Alcaldía y los administrados. Esperando que genere condiciones favorables en el ámbito de inversión, empleo, medio ambiente y calidad de vida”.
  • 3. OBJETIVOS OBJETIVOS GENERAL Lograr que los universitarios del 7mo semestre de la carrera de Ingeniería Civil de la UTB conozcan la ley de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Dar a conocer el objetivo de esta Ley de de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento. Desarrollar con ejemplos para que el universitario comprenda lo que se trata esta Ley del USPA.
  • 4. 1. QUE ES EL USPA Es un reglamento del Uso de suelos que tiene por objeto establecer mecanismo para regular la administración territorial en un determinado Municipio. Fruto del consenso y arduo trabajo realizado desde el 2004 con los colegios profesionales y organizaciones cívicas y vecinales que contribuye a consolidar la profunda transformación del municipio. Es un instrumento para el ordenamiento territorial, es un conjunto de reglamentos que permiten el uso adecuado del suelo con aquellos territorios urbanizables y los que no son aptos para la construcción. También establece la descentralización de la administración territorial con la finalidad de regularizar el crecimiento, de acuerdo a las particularidades de cada municipio, distrito, etc. Ademas del equilibrio entre la actividad humana y l conservacion humana. 2. OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES DEL USPA El objetivo perseguido es el de establecer lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos, así como las áreas no edificables y las restricciones existentes sobre ellas, en una ciudad que cuenta con un alto porcentaje de inestabilidad geológica, particulares condiciones geotécnicas de sus suelos, la acción hidrológica de sus cuencas y/o por la acción antrópica de sus habitantes, determinando claramente la necesidad de educar y concientizar a la población en la acción de mitigar los riesgos, generando que se involucre y conozca el territorio en el que convive, coadyuvando con las políticas del Municipio. Esta norma esta orientada a promover laonversion privada, ya que permite, bajo ciertos patrones especificos , la construccion de mas pisos en la
  • 5. medida en se de de paso al surgimiento de areas verdes en predios privados, tal como sucede con los espacios publicos recuperados opara la comunidad. Este USPA establece un avance significado en el uso de suelo de las zonas accidentadas con el plano de riesgos cuya finalidad es establecer la precisión de los suelos urbanizables y no urbanizables de modo que genere riesgos individuales y colectivos. Tambien es un objetivo de destrabar tramites paralizados o establece sanciones administrativas y penales. El objetivo principal es de dar equilibrio entre la actividad humana y la conservacion humana. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL USPA 1. Reducir la densidad poblacional en pendientes sobresaturadas y en condiciones de riesgo y mejoramiento de la capacidad edilicia a través de proyectos habitacionales en alta pendiente. 2. Establecer el límite urbano rural como límite de urbanización; actualizando datos estadísticos en base a cifras poblacionales y cobertura de servicios básicos. 3. Identificar, planificar y fomentar el crecimiento y renovación de áreas con tendencia a su mayor densificación, tomando en cuenta características del suelo, accesibilidad, cantidad y calidad de infraestructura y servicios. 4. Incentivar la inversión a la construcción de infraestructura urbana, equipamientos, edificaciones habitacionales, institucionales, comerciales, educacionales y cualquier otra que aporte al desarrollo urbano de la ciudad; mediante la otorgación de normas e incentivos a la edificación, como también mediante un tratamiento ágil, eficiente y oportuno en los trámites y procesos administrativos para la construcción, bajo el concepto que toda construcción que cumpla con las normas es positiva y necesaria para la ciudad, puesto que dinamiza la economía. 5. Proyectar el futuro bajo un horizonte poblacional superior al 1.000.000 de habitantes. 6. Consolidar el área de crecimiento en el área central a través de la definición de edificación vertical, con características óptimas en el suelo, acceso y la calidad de servicios. 7. Regular las alturas de las construcciones y el área máxima a edificar de manera zonificada o distritalizada. 8. Implementar entre los requisitos de constructibilidad el estudio, diseño y construcción de estructuras sismo resistentes que vayan acorde a los criterios de seguridad de una capital en desarrollo y crecimiento vertical como La Paz. 9. Aliviar el actual Centro Histórico y los conjuntos patrimoniales precautelando la imagen costumbrista e histórica, contrastada con una ciudad moderna y creciente, en resguardo del paisaje cultural y natural evitando agresiones arquitectónicas y buscando la integración con el entorno construido.
  • 6. 10.Fomentar nuevos centros urbanos de gestión, comercio y servicio, en función a la construcción de mayores superficies o áreas. 11.Estructurar un Sistema de Uso de Suelos en base a áreas homogéneas con identidad diferenciada, (con tipologías constructivas diferentes y requerimientos de diseño urbano específicos). Siendo necesario definir los Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento a nivel de Macrodistritos, Distritos y Macrozonas. 12.Permitir la planificación territorial para la regulación y fiscalización del Uso de Suelos y los Patrones de Asentamiento, con la participación vecinal, como fuente de conocimiento de las preocupaciones e inquietudes zonales y barriales. 13.Instituir la incorporación automática del Patrón de Uso de Suelos en el Certificado Catastral. 14.Permitir que el trazo de línea municipal y ancho de vía, sea emitido conjuntamente la certificación catastral; en caso de la inexistencia de la misma el GAM. definirá de manera clara el ancho de vía y el eje de la misma. 15.Estimular al buen uso del suelo y la infraestructura, con políticas de incentivo para una adecuada planificación y fiscalización urbana que impidan su mal uso y subutilización y la correspondiente prevención del riesgo en los asentamientos de las áreas no aptas para ese fin. 16.Priorizar la fiscalización y control en base a seguridad de la construcción, salud pública, seguridad ciudadana, interés público y planificación urbana; competencias municipales que deben ejercerse a través de los mecanismos definidos por el GAM. 17.Innovar en el uso de instrumentos que mejoren y generen una atención eficiente y oportuna prestación de nuestros servicios en la administración urbana, en trámites de: Solicitud individual Conjuntos urbanos Unidades de áreas de planificación urbana Áreas de renovación y reconversión Delimitación de áreas de incentivo, entre otras. 18.Identificar y definir el suelo no edificable, necesario para el control de riesgo y protección y diseño del paisaje urbano. 19.Determinar la faja o franja de seguridad en el coronamiento y pies de talud; así como en aires de río e instalaciones con características particulares; como espacio libre en razón de la vulnerabilidad, amenaza y necesidades de seguridad. 3. DESARROLLO LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 017 LEY MUNICIPAL AUTÓNOMA DE USO DE SUELOS URBANOS EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
  • 7. LA PAZ: DECRETA: 4. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (Objeto y Naturaleza) La presente Ley Municipal establece las normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así como parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio de La Paz en lo que se refiere al ámbito urbano administrado por el GAMLP a través las Subalcaldías Urbanas. La Ley Municipal Autónoma de Uso de Suelos Urbanos, para su aplicación se ampara en la información contenida en los Mapas que forman parte indisoluble del mismo, conforme se señala: 1. Mapa del Municipio de La Paz 2. Mapa de Límite Urbano Rural del Municipio 3. Mapa de Restitución del Municipio de La Paz, 4. Mapa Topográfico del Área Urbana 5. Mapa Hidrográfico del área Urbana 6. Mapa de Amenazas del Área Urbana 7. Mapa Geomorfológico del Área Urbana 8. Mapa Geológico del Área Urbana 9. Mapa Geotécnico del Área Urbana 10. Mapa de Áreas Protegidas dentro del Área Urbana 11. Mapa de Áreas y Conjuntos Patrimoniales del Área Urbana 12. Mapa de Valoración del Patrimonio Arquitectónico y Urbano 13. Mapa de Alturas de Conjuntos Patrimoniales Los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento y las Cartillas Normativas de cada Macrodistrito, Distrito y Macrozona serán aprobados de manera particular mediante Ordenanza Municipal expresa. ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación y Alcance) Las disposiciones de la presente Ley son de carácter general y obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidos los tres niveles de gobierno que realicen edificaciones o construcciones dentro del límite urbano del Municipio de La Paz, comprendida en 21 Distritos y administrada por las siguientes Subalcaldías: a) Subalcaldía Urbana I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales 3, 4, 5 y 6. b) Subalcaldía Urbana II Maximiliano Paredes; conformada por los Distritos Municipales 7, 8, 9 y 10. c) Subalcaldía Urbana III Periférica; conformada por los Distritos Municipales 11, 12 y 13. d) Subalcaldía Urbana IV San Antonio; conformada por los Distritos Municipales 14, 15, 16 y 17. e) Subalcaldía Urbana V Sur; conformada por los Distritos Municipales 18, 19 y 21.
  • 8. f) Subalcaldía Urbana VI Mallasa; conformada por el Distrito Municipal 20. g) Subalcaldía Urbana VII Centro; conformada por los Distritos Municipales 1 y 2. Para efectos del alcance de la presente Ley, el territorio del Municipio de La Paz y sus límites se encuentran definidos por la Ley Nº 1669 del 31 de octubre de 1995. ARTÍCULO 3.- (Marco Legal) La presente Ley cuenta con la siguiente base normativa: a) Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; b) Código Civil aprobado mediante Decreto Ley Nº 12760 de 6 agosto de 1975; c) Ley Nº 1669 del 31 de octubre de 1995 d) Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999; e) Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010. f) Ley N° 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y sus Reglamentos; g) Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Decreto Ley Nº 16998 de 2 de agosto de 1979); h) Ley del Sistema de Incentivo a la Salvaguardia del Patrimonio con Participación Privada N° 2803 de 25 de agosto de 2004; i) Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178 de 20 de julio de 1990; j) Ley de Procedimiento AdministrativoNº 2341 de 23 de abril de 2002; k) Ley de la Persona con Discapacidad Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995; l) Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, Aprovechamiento y Explotación de Áridos y sus Reglamentos; m) Leyes Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano y Nº 2717 modificatoria de la anterior; n) Ley Municipal Autonómica Nº 5 de Gestión Integral de Riesgos y Desastres de 29 de diciembre de 2010; o) Decreto Supremo Nº 27864 de 26 de noviembre de 2004 Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho PropietarioUrbano; p) Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004 Reglamento de Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales; q) Ordenanza Municipal Nº 37/76 de 30 de abril de 1976, que aclara los Límites del Casco Urbano Central referidos en la Ordenanza Municipal Nº 27/76. r) Ordenanza Municipal Nº 117/76 de 28 de septiembre de 1976, que declara forestales las áreas de la ciudad con pendiente mayor a 45º o acentuada erosión. s) Ordenanza Municipal Nº 130/77 de 5 de septiembre de 1977, que aprueba el Plan de Preservación del Casco Urbano Central. t) Ordenanza Municipal Nº 49/80 de 15 de marzo de 1980, que aprueba el Plan del Sistema de Preservación, Renovación y Centralidad Urbana. u) Ordenanza Municipal Nº 147/2000 HAM - HCM 117/2000 de 28 de septiembre del 2000 que declara como patrimonio natural y paisajístico, áreas,
  • 9. sitios y monumentos de La Paz. v) Ordenanza Municipal GMLP Nº 25/2002 de 21 de marzo de 2002 que declara LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 017 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ …9 Área Protegida Municipal al Bosquecillo de Auquisamaña. w) Ordenanza Municipal GMLP Nº 236/08 de 18 de junio de 2008 que aprueba el Reglamento de Explotación de Áridos. x) Ordenanza Municipal GMLP Nº 150/2008 de 24 de octubre de 2008 que aprueba el Reglamento de Disminución Impositiva a la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico y Sanciones por su Daño. y) Texto Ordenado de las Ordenanzas Municipales GMLP Nº 692/08 – 159/2009 – 152/2010 que aprueba y modifica el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio. z) Ordenanza Municipal GMLP Nº 456/09 de 16 de octubre de 2009 que aprueba el Reglamento de Gestión de Aires de Río, Riachuelos, Torrenteras y Quebradas del Municipio de La Paz. aa)Ordenanza Municipal GMLP Nº 191/10 de 11 de junio de 2010 que aprueba la normativa de supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito urbano del Municipio de La Paz, con un contenido técnico en el marco normativo nacional, accesibilidad a las personas al medio físico, bb)Ordenanza Municipal GMLP Nº 53/2010 de 5 de marzo de 2010 dispone acciones excepcionales e intervención extraordinaria en el sector de Bella Vista, en razón de bien común y seguridad. cc) Ordenanza Municipal GAMLP Nº 557/2010 de 24 de febrero de 2011 que aprueba el Plan Integral de Área.