El documento describe las fuentes y principios del derecho internacional privado. Explica que 1) las fuentes incluyen leyes nacionales, tratados internacionales, convenciones particulares, costumbres, jurisprudencia y doctrina, y 2) los principios generales son la personalidad de la ley, lex rei sitae, y locus regit actum. También analiza factores de conexión como nacionalidad y domicilio, y la aplicación de la ley de derecho internacional privado venezolana.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE REPTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Responsable:
Rodríguez, Alexander.
CI: 19.323.887
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Surge primeramente por las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades
del comercio internacional entre otros factores, los cuales han provocado un acercamiento y una
intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y
colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Por otra parte, en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos
bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en
una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean “conflictos
de leyes” o “conflictos de jurisdicción” que importa determinar para poder aplicar la ley que se
considere competente; esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real,
bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos
en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad
de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los efectos,
por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos
legislaciones es la competente.
3. EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Concepto:
es aquella rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos de
jurisdicción internacionales; conflictos
ley aplicable y los conflictos de ejecución
y determinar la condición jurídica de los
extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza relaciones
entre privados que tengan una
particularidad: un elemento extranjero
relevante, que vincule los sistemas jurídicos
de 2 o más Estados, con el fin de determinar
cual es el que puede conocer sobre el tema y
delimitar los parámetros para el
cumplimiento de las resoluciones dictadas.
4. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS
Ley Nacional
Los Tratados Internacionales
La Convención Particular
La Costumbre
La Jurisprudencia Nacional e
Internacional
La Doctrina
Principios Generales del
Derecho Internacional Privado
5. LEY NACIONAL
Es una de las principales fuentes, ya que el Derecho Internacional
Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los
códigos y demás leyes nacionales
FUENTES DIRECTAS
La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que
en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por
sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en
una legislación determinada.
En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en
el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De
igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el
primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero
obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del
régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera
y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan
expresamente acogido una determinada legislación.
6. FUENTES DIRECTAS
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
Estos junto con la ley Nacional, la primera fuente
del Derecho Internacional Privado.
Los tratados se dividen en dos clases:
Tratados Públicos
En los cuales está
interesado la soberanía del
Estado y constituyen actos
políticos.
Tratados - Leyes
Regulan conductas,
obligaciones o derechos de
los particulares, los cuales
podrían ser llamados actos
particulares.
7. FUENTES DIRECTAS
LA CONVENCIÓN
PARTICULAR
Se considera como fuente en virtud de que en
aquellos casos en los cuales habría que buscar
la voluntad presunta de las partes deberá
aplicarse el principio de la autonomía de las
partes cuando la voluntad aparece
incontrastable de los contratantes.
8. FUENTES INDIRECTAS
LA COSTUMBRE
Ha sido en su base un derecho consuetudinario
La misma ha regido este derecho desde sus primeros
momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene
que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una
costumbre en la cual se encuentren los dos elementos
característicos de la misma, un elemento material y la
opinión jurídica de su necesidad.
9. FUENTES INDIRECTAS
LA JURISPRUDENCIA
NACIONAL E INTERNACIONAL
Son producto de la interpretación de esos mismos
tribunales le han dado a normas y disposiciones de
nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una
fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador
encuentra allí un hecho de referencia y las más de las
veces un punto clave para resolver un problema jurídico
para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil interpretación.
Son diversos principios sentados en los tribunales
De igual forma La Jurisprudencia Internacional, es
aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos
en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta
jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria
cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos
fundamentales de similitud entre la institución o relación
jurídica extranjera y la propia.
10. FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
Es una fuente muy importante porque
ella constituye un ancho campo en el
desarrollo científico del derecho, y, si el
juzgador no la tomara en cuenta, el
derecho que éste elaborase, sería un
derecho trunco, sin base científica, y
contradictorio.
11. FUENTES INDIRECTAS
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El principio de la lex rei sitae, que rige
legalmente a los bienes muebles e inmuebles
por la ley donde ellos están ubicados.
El principio de la locus regit actum, que
permite que un acto jurídico cumplido en el
exterior tenga completa validez en otro Estado
en lo que se refiere a sus formalidades y
solemnidades, así esta relación o acto jurídico
sean distintos en este último territorio.
12. RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
La relación que existe con este
derecho es el tener el conocimiento
de cómo se regula el mercado
extranjero si se quiere tener una
participación activa en el mismo.
DERECHO ADUANERO
DERECHO FISCAL
La relación recae en que a pesar de ser
persona extranjera si radica en este país
o viceversa no se le exime del
cumplimiento del deber fiscal como el
pago de los impuestos señalados en las
leyes correspondientes.
13. RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO CIVIL
El Derecho Internacional Privado se encarga
de las relaciones internacionales entre
personas físicas o morales como regular
estas mismas haciendo uso del derecho civil
que se enfoca en las relaciones individuales
entre personas privadas.
DERECHO LABORAL
Deben velar por los intereses de los
trabajadores que tengan el deseo o la
necesidad de trabajar en algún país
extranjero para conocer los derechos y
obligaciones a los que están sujetos los
trabajadores.
14. RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO MERCANTIL
El Derecho Internacional tiene como uno de
sus fines permitir el comercio internacional
por lo cual es de suma importancia el
derecho mercantil para lograr el fin
deseado, como lo son los actos de comercio
legales.
DERECHO
ADMINISTRATIVO
Es por lo general la solución de conflictos
de leyes que de efectúen mediante actos de
administración publica
15. RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO PENAL
Es que cuando una persona física o moral
toma la decisión de tener una residencia
o negocio en un país extranjero esta
regulado por las normas del país donde
se encuentra y esta sujeto a cualquier
pena o sanción que se le dé por infligir
cualquiera de las leyes estipulada por
dicho país.
16. LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4. adaptar las
soluciones
venezolanas al
desarrollo
universal de la
materia y a las
legislaciones más
recientes, que se
han convertido en
instrumentos
válidos para el
armónico
desarrollo de las
relaciones
jurídicas entre los
particulares.
1. resolver los antiguos
problemas del sistema
venezolano de Derecho
Internacional Privado,
caracterizado por sus
contradicciones entre los
artículos contenidos en el
Título Preliminar del Código
Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por
su carácter estatutario, por la
dispersión de sus
disposiciones en los códigos y
en leyes especiales y por el
inadecuado factor de
conexión personal.
2. ajustar la
legislación
venezolana de
Derecho
Internacional
Privado a la
realidad social
del país.
3. adaptar las
soluciones internas
a los avances
consagrados en la
codificación
convencional,
especialmente las
convenciones de La
Haya y las
convenciones
interamericanas
sobre Derecho
Internacional
Privado.
OBJETIVOS
17. Artículo 1 º. Los supuestos de
hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos
extranjeros se regularán, por las
normas de Derecho
Internacional Público sobre la
materia, en particular , las
establecidas en los tratados
internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto, se
aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se
utilizará la analogía y,
finalmente, se regirán por los
principios de Derecho
Internacional Privado
generalmente aceptados.
Artículo 4º. Cuando el Derecho
extranjero competente declare
aplicable el Derecho de un
tercer
Estado que, a su vez, se declare
competente, deberá aplicarse el
Derecho interno de este tercer
Estado.
Cuando el Derecho extranjero
competente declare aplicable el
Derecho venezolano, deberá
aplicarse es te Derecho.
En los casos no previstos en los
dos párrafos anteriores, deberá
aplicarse el Derecho interno del
Estado que declare competente
la norma venezolana de
conflicto.
Artículo 2º. El
Derecho extranjero
que resulte
competente se
aplicará de acuerdo
con los principios
que rijan en el país
extranjero
respectivo, y de
manera que se
realicen los
objetivos
perseguidos por las
normas
venezolanas de
conflicto.
Artículo 3º.
Cuando en el
Derecho extranjero
que resulte
competente
coexistan diversos
ordenamientos
jurídicos, el
conflicto de leyes
que se suscite entre
esos ordenamientos
se resolverá de
acuerdo con los
principios vigentes
en el
correspondiente
Derecho
extranjero.
APLICACIÓN DE LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
18. Son distintas en las normas de los diferentes sistemas legislativos,
estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que
tienen una misma tradición jurídica.
FACTORES DE CONEXIÓN
19. FACTORES DE CONEXIÓN
1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos).
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
1) Acumulativa:
A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con
varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de
ellos una solución independiente, por lo cual sólo el
acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución
definitiva.
B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la
cuestión planteada, pero complementado por otro que
regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho.
Se dividen en:
2) No Acumulativa:
A) Simple: Cuando la norma de conexión indica
de una vez el derecho aplicable, cerrando así la
posibilidad de aplicar otra que podía ser
competente.
B) Condicional: Cuando, a diferencia de la
anterior, da competencia a otras legislaciones, pero
en forma subsidiaria o alternativa.
Otra división
20. PRINCIPIOS GENERALES QUE CONSAGRAN LAS REGLAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
4) En casos
contractuales las
partes tienen una
gran amplitud en la
escogencia de la ley
que deba regir el
contrato.
1) En principio el
estado y capacidad
de las personas se
determina por la ley
personal del
individuo, esta es la
regla de la
personalidad de la
ley, basada en la
nacionalidad o el
domicilio.
2) La ley competente
de los bienes
muebles e inmuebles
se determina por la
ubicación de dichos
bienes, o sea, que
corresponde a la
regla lex rei sitae,
porque allí es donde
se encuentra la sede
de la relación jurídica.
3) Las formalidades
de un acto jurídico se
rigen en principio por
la ley local donde se
realizó, formulamos
de la misma manera
otra regla, esta es, la
locus regit actum.
21. a) El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, y
b) El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los
extranjeros.
La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del
contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos
vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al
llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de
una solución a los conflictos internacionales.
EN CONCLUSIÓN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TEMA
CENTRAL, SE OCUPA DEL CONFLICTO DE LEYES Y COMO TEMAS
COMPLEMENTARIOS TIENE: