1. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Pedro Francisco Arroyo Moreno.
En la actualidad el sistema financiero mexicano es la expresión importante del capitalismo moderno. En él se
reflejan todas las posibilidades de expansión y crecimiento con que cuenta cualquier sistema económico.
Dependiendo de su manejo, se pueden crear e inducir determinadas actividades económicas que conduzcan
hacia niveles superiores de desarrollo. Como contrapartida, el sistema financiero también puede ser la fuente
más importante de especulación.
El sistema financiero tiene que ver con el financiamiento de la economía, con la creación de medios de pago
legal y bancario, con la liquidez y el volumen de crédito disponible.
Estructura del sistema financiero.
La estructura del sistema financiero mexicano abarca un conjunto de instituciones e instrumentos de inversión-
financiamiento que hace posible la intermediación financiera.
Instituciones públicas y privadas por medio de las cuales se captan, administran regulan y digieren los recursos
financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación
correspondiente.
Marco regulatorio: Las principales leyes que tienen relación directa con el sistema financiero son:
Articulo28 constitucional
Ley de instituciones de crédito
Ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito
Ley del Banco de México
Ley para regular las agrupaciones financieras
Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
Art. 28 constitucional.
…”El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional,
fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá
ordenar al banco conceder financiamiento.”
“No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central
en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que
establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los
cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad
necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a
cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la
Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya
duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa
grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en
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2. representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de
beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político
conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.”
Organigrama.
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3. Sistema Financiero Mexicano.
GRUPOS FINANCIEROS
Pedro Francisco Arroyo Moreno.
Conjunto de Intermediarios Financieros administrados por una misma entidad “controladora”.
El artículo 7 de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, describe bajo que circunstancias se crea un
Grupo Financiero:
“Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de
las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de
factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras
de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de
sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras
siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el
grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de
entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro.”
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4. Servicios Financieros.
Almacenes generales de depósito
Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo,
control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito,
amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y
ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo
los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
Casas de cambio
Compra – Venta de divisas
Arrendamiento financiero
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o
goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una
renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que
contemple el contrato.
Factoraje financiero
El factoraje es una operación de financiamiento a corto plazo por medio del cual, empresas y personas físicas
con actividad empresarial pueden tener acceso a capital de trabajo para impulsar su crecimiento a partir de la
cesión de sus cuentas por cobrar vigentes (facturas, contra recibos, títulos de crédito) a una empresa de
factoraje.
Instituciones de fianzas
Son instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una
obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no lo hiciera.
Las fianzas se clasifican en los siguientes ramos: fianzas judiciales, fianzas generales o administrativas.
Instituciones de seguros
Son instituciones que se obligan a resarcir un daño cubrir , de manera directa o indirecta , una cantidad de dinero
en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de
dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños , o accidentes y
enfermedades.
Sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES)
Son sociedades a anónimas facultadas por la Ley de Instituciones de Crédito para captar recursos públicos a
través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar
créditos para una determinada actividad o sector.
Casas de bolsa
Son sociedades anónimas que realizan operaciones para intermediar la oferta y demanda de valores, administrar
las carteras de valores propiedad de terceros.
Instituciones de banca múltiple
Las instituciones de banca múltiple son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación
de recursos del público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios
de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como bancos comerciales.
Sociedades operadoras de sociedades de inversión
Son sociedades que tienen como objeto la prestación de los servicios de administración a estas, así como los de
distribución y recompra de sus acciones.
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5. Administradoras de fondos para el retiro (AFORES)
Son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas
individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de lo
establecido por las leyes de seguridad social, así como a administrar las sociedades de inversión especializadas
de fondos para el retiro.
Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES)
Son entidades financieras administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los
recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban, en los términos establecidos por las leyes de
seguridad social.
Grupo financiero INBURSA
Grupo financiero BANORTE
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6. Grupo Financiero HSBC
¿QUIÉN LOS REGULA?
MISIÓN CNBV
Que el país cuente con una autoridad fuerte e independiente, capaz de responder de manera oportuna con
regulación y supervisión eficaz, a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las distintas
entidades financieras, evitando incurrir en riesgos sistémicos, al tiempo de ofrecer protección a los inversionistas
y al público usuario de sus servicios.
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7. INSTITUCIONES AUXILIARES DE CRÉDITO Y EL MERCADO DE VALORES, COMO ALTERNATIVAS DE
FINANCIAMIENTO.
Pedro Francisco Arroyo Moreno
Su importancia.
Las organizaciones auxiliares de crédito tienen una larga pero irregular participación en las finanzas de México.
Su importancia hoy radica más en su potencial para penetrar “nichos” especiales de mercado, particularmente
en asociación con otras instituciones de crédito, al conformar con ellas algún grupo financiero.
“Bancos no bancos”
Son igualmente una “ventana de oportunidades” para futuras actividades de los grupos financieros que
generalmente usan a estas instituciones para iniciar operaciones que están restringidas para la banca comercial,
pero abiertas o indefinidas para las instituciones auxiliares de crédito. Esto a tal punto que estas instituciones en
otros países se han convertido en los “bancos no-bancos”.
Según la Ley…
De acuerdo con el Art. 3° de la Ley General de Actividades Auxiliares de Crédito son consideradas
organizaciones auxiliares de crédito:
Actividades Auxiliares de Crédito.
I Almacenes generales de depósito
II Arrendadoras financieras
III Sociedades de ahorro y préstamo
IV Uniones de crédito
V Empresas de factoraje financiero
VI Las demás que otras leyes consideren como tales.
Se constituyen y se operan con la autorización de…
Para constituir y operar estas organizaciones se requiere la autorización de la SHCP en lo que se refiere a I, II, III
y V, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al tratarse de la Uniones de Crédito. Las autorizadas,
excepto las sociedades de ahorro y préstamo, se deben constituir como Sociedades Anónimas de acuerdo con lo
dispuesto con la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras disposiciones especiales.
Unión de crédito.
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8. Caja Libertad, Sociedad de ahorro y préstamo.
El Mercado de Valores.
Otra institución financiera no bancaria es el Mercado de Valores. En las actuales tendencias globalizadoras ha
estado llamado a jugar un papel importante para proceder a dicha integración.
Por Mercado de Valores en México se entiende, el conjunto de mecanismos que permiten realizar la
emisión, colocación y distribución de los valores, es decir, las acciones, las obligaciones y demás títulos
de crédito que se emitan en serie o en masa y que sean objeto de oferta pública o de intermediación,
mismos que deberán estar inscritos en el Registro de Valores e Intermediarios, previa autorización de la
Comisión Nacional de Valores, para su cotización en la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. una vez que
ésta permitida la operación de registro.
Vector, Casa de bolsa
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9. Accival, Casa de Bolsa
Bibliografía
CABELLO Alejandra. Globalización y liberalización financieras y la bolsa mexicana de valores. Del auge a la
crisis.
Fuentes:
http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/inforgeneral/intermediariosFinancieros/GruposFinancieros.html
http://www.cnbv.gob.mx/seccion.asp?sec_id=460&com_id=2
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