1. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
ANÁLISIS TÍPICO Y PROCESAL
JUAN F. MEDINA
• DEFINICIÓNY CARACTERÍSTICAS
• BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
• TIPOS PENALES
• Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio;
• Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión;
• Código Penal Dominicano;
• NuevoCódigo Penal Dominicano (Ley 550-14).
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (OEA)
• ASPECTOS PROCESALES
2. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
DEFINICIÓN
Edmundo González define la corrupción como la “acción u omisión de un servidor público […], que usa y
abusa de su poder para favorecer a intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa,
dañando así el interés público […]”
Abarca todos aquellos funcionarios públicos o empleados del Estado o de sus entidades, incluidos los que
han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del
Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos (Art. 1 Convención Interamericana contra la
Corrupción).
Dicha ostentación de función o cargo público constituye un elemento normativo del tipo objetivo común a
todos los delitos de esta naturaleza.
3. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
La misión o fin del Derecho Penal, conforme Roxin, es “asegurar a sus ciudadanos una convivencia libre y pacífica,
garantizando todos los derechos establecidos jurídico-constitucionalmente.”
Ha de entenderse por bienes jurídicos, según este mismo autor: “todas las circunstancias y finalidades que son
necesarias para el libre desarrollo del individuo, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento
de un sistema estatal edificado sobre esa finalidad.”
La utilidad de identificar el bien jurídico protegido se debe al carácter fragmentario del Derecho Penal, también
llamado principio de intervención mínima. Según éste el ius puniendi del Estado sólo debe intervenir únicamente
en aquellos ataques más graves contra la sociedad.
La importancia se desprende de que, a partir de la modificación de la Ley 550-14 (Nuevo Código Penal), luego de
su entrada en vigencia sólo serán antijurídicas aquellas conductas que “con ellas se lesiona o pone en riesgo de
manera cierta un bien jurídico” (Art. 3.7). Esto excluye de antemano los delitos de peligro in abstracto.
En el caso de la corrupción administrativa, en la mayor parte de los casos se tratará de una lesión al bien jurídico
patrimonio o erario público.
4. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
TIPOS PENALES
Tal y como se ha establecido anteriormente, son tipos penales cuyas características esenciales son:
En cuanto al sujeto activo: La ostentación de un cargo público (funcionario público);
En cuanto al bien jurídico protegido: En la mayor parte de los casos será el patrimonio o erario público.
A partir de éstas dos características se han podido identificar varias disposiciones normativas, las cuales
estaremos refiriéndonos de manera enunciativa (el listado podría prolongarse indefinidamente conforme la
legislación especial y sectorial):
• Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio;
• Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión;
• Código Penal Dominicano;
• Nuevo Código Penal Dominicano (Ley 550-14).
5. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
LEY 311-14 SOBRE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
Es un instrumento de control e investigación de la corrupción administrativa (Art. 1), que obliga a ciertos funcionarios (Art. 2) a
presentar en ciertas ocasiones y cada cierto tiempo (Art. 5,6) una declaración tanto de sus activos, pasivos, y demás
informaciones establecidas por la Ley (Art. 8).
Dispone en su artículo 15 el Delito de Falseamiento de Datos, un delito de mera actividad (no exige la consumación de un
resultado típico) cuyos elementos típicos son:
En cuanto al tipo objetivo:
La calidad de funcionario público;
Obligado a prestar declaración jurada de patrimonio (Art. 2);
Falseare los datos de dicha declaración.
En cuanto al tipo subjetivo:
Exige dolo (en cualquiera de sus -3- grados, ya que se trata de una falsedad).
Se castiga con pena de uno (1) a dos (2) años de prisión y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno
Central.
6. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
LEY 448-06 SOBRE SOBORNO EN EL COMERCIO Y LA INVERSIÓN
Establece en su artículo 2 el Delito de Soborno, cuyos elementos típicos son:
Tipicidad:
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario público o que desempeñe tales funciones;
Solicitar o aceptar de forma directa o indirecta valores de naturaleza pecuniaria;
Dichos valores serán en provecho de sí mismo o de otra persona;
A cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas;
Dichos asuntos deben ser relativos al comercio o inversión nacional o internacional.
Tipo Subjetivo:
La redacción del tipo no exige el grado de conocimiento y voluntad, por lo que debe realizarse de forma dolosa.
7. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO PENAL DOMINICANO
Establece en su sección segunda del capítulo III sobre Crímenes y delitos contra la paz pública los delitos realizados por los(as) funcionarios
públicos. Inicia indicando que se constituye en prevaricador aquel funcionario público que en el ejercicio de sus funciones realizare un
delito de categoría de crimen (Art. 166). Se sanciona con la degradación cívica.
Delitos y crímenes dispuestos por esta sección:
Desfalco (Art. 170): “La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba
hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea
ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos,
edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como
desfalco”.
Concusión (Art. 174): “Los funcionarios y oficiales públicos, sus delegados o empleados y dependientes, los perceptores de derechos,
cuotas, contribuciones, ingresos, rentas públicas o municipales y sus empleados, delegados o dependientes, que se hagan reos del
delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores que en realidad no se adeuden a las cajas públicas o municipales,
o exigiendo o recibiendo sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas, contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios
y mesadas superiores a las que establece la ley (…)”;
Conflicto de interés / Recepción de intereses o recompensas a causa de incompatibilidad (Art. 175): “El empleado o funcionario, u
oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o
una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a
la Secretaría de Estado u oficina en al cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos,
adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare
algún cargo cualquiera de las expresadas personas”
8. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO PENAL DOMINICANO (CONT.)
Delitos y crímenes dispuestos por esta sección:
Cohecho o Soborno (Art. 177): “El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o
judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté
sujeto a salario (…)” y “por dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de
su cargo.”
9. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO PENAL DOMINICANO (CONT.)
Desfalco (Art. 170)
Conforme al Código Penal vigente constituye un delito cuya naturaleza se manifiesta en la omisión de depositar,
remitir o entregar los fondos, valores y bienes por los cuales debe responder, cuando le es debido o requerido.
Asimismo, la apropiación de los mismos para un uso y fin distinto para aquellos para lo cuales le fueron
entregados o puestos bajo su cargo, así como también (en principio) omisión de rendir cuenta exacta de los
mismos.
Del mismo se desprenden tres (3) modalidades de ejecución, dos (2) de las cuales son de naturaleza omisiva y una
(1) de naturaleza comisiva.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o empleado público;
Ya sea: (1) No entrega de los fondos, valores y bienes de los cuales debe responder, (2) La apropiación de los mismos
para un uso y fin distinto para lo cual están destinados, (3) No rendición de cuenta exacta de los mismos.
Tipo Subjetivo:
La redacción del tipo abarca la comisión de la conducta de forma imprudente, cuando inicia señalando “la falta,
negligencia”
10. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO PENAL DOMINICANO (CONT.)
Concusión (Art. 174)
Conforme al Código Penal vigente constituye un delito consistente en ordenar, recibir o exigir valores o
sumas de dinero no adeudadas, o en exceso de éstas.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o empleado público, delegados y dependientes;
Ordenar, recibir o exigir valores o sumas de dinero;
Dichos valores o sumas de dinero no están adeudadas, o son en exceso de lo realmente adeudado.
Tipo Subjetivo:
El tipo penal no establece el grado de conocimiento y voluntad, por lo que debe asumirse que el mismo abarca el
dolo.
11. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO PENAL DOMINICANO (CONT.)
Conflicto de interés / Recepción de intereses o recompensas a causa de incompatibilidad (Art. 175)
Conforme al Código Penal vigente constituye un delito consistente en la recepción, ya de éste, ya sea
mediante simulación de actos, ya sea por interposición de personas, de recompensas o intereses no
previstos por la Ley.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario u oficial público;
Recepción de recompensas o intereses no previstos por la Ley;
A través de simulación de actos o interposición de personas
Tipo Subjetivo:
El tipo penal no establece el grado de conocimiento y voluntad, por lo que debe asumirse que el mismo abarca
desde el dolo.
12. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
CÓDIGO PENAL DOMINICANO (CONT.)
Cohecho o Soborno (Art. 177):
Es un delito cuya naturaleza es dual. Consiste: tanto en la realización de funciones no previstas por la Ley,
como en omitir la realización de aquellas funciones, a cambio de dádivas o promesas.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario u oficial público;
Realizar funciones no previstas por la Ley, o omitir la realización de aquellas;
A cambio de dádivas o promesas.
Tipo Subjetivo:
El tipo penal no establece el grado de conocimiento y voluntad, por lo que debe asumirse que el mismo abarca el
dolo.
13. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14)
Entrará en vigencia el próximo 19 de Diciembre de 2015. Trae consigo modificaciones tanto en la Parte
General como la Parte Especial, modificando ciertos tipos penales e incluyendo otros.
En su parte general:
Dispone el cúmulo de sanciones, cuando existe concurso real de infracciones;
Define la condición de funcionario público y la dispone como una circunstancia agravante de la punibilidad.
En su parte especial:
Dispone un título completo dedicado a las infracciones de la administración pública contra los particulares, y
viceversa;
Incorpora una mejor redacción de los tipos penales;
Incorpora nuevos tipos penales.
14. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Según éste Código constituye un funcionario o servidor público (Art. 82):
Las personas comprendidas en la Ley Orgánica de Administración Pública (Ley 247-12);
Las que desempeñan cargos políticos;
Las que mantienen un vínculo con entidades u organismos del Estado, aún descentralizados;
Los Administradores, liquidadores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competentes, aún
pertenezcan a particulares;
Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
Las demás personas señaladas como tales por la Constitución y las Leyes.
Dicha condición conforme al precitado código, se obtiene a partir en que la persona se juramenta o toma posesión para
desempeñar dichas actividades.
15. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
En la parte especial, es el Libro Cuatro de dicho Código que establece lo relativo “Los abusos de la autoridad pública y de las infracciones
contra la autoridad del Estado, la Nación, la confianza y la seguridad pública (…)”.
En lo que nos respecta, la corrupción administrativa se encuentra establecida en el Capítulo II del Título II de dicho Libro, nominado “De
las Infracciones contra la Administración Pública cometidas por personas que ejercen una función pública”. Aquí se encuentran:
1. La obstrucción (Art. 299);
2. La concusión (Art. 301);
3. El cohecho (Art. 302);
4. Tráfico de influencias (Art. 303);
5. Recepción ilegal de beneficios (Art. 306);
6. Autocontrato (Art. 307);
7. Concesión de ventajas en concursos (Art. 308);
8. Peculado o malversación de fondos (Art. 309);
16. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Código Penal Nuevo Código Penal (Ley 550-14)
No existe. Obstrucción (Art. 299)
Concusión (Art. 174) La concusión (Art. 301)
Cohecho o Soborno (Art. 177) El cohecho (Art. 302)
No existe. Tráfico de influencias (Art. 303)
Conflicto de interés / Recepción de intereses o
recompensas a causa de incompatibilidad (Art.
175)
Recepción ilegal de beneficios (Art. 306)
No existe. Auto contrato (Art. 307)
No existe. Concesión de ventajas en concursos (Art. 308)
Desfalco (Art. 170): Peculado o malversación de fondos (Art. 309)
17. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Obstrucción (Art. 299)
Es un delito consistente en la obstaculización u obstrucción de la ejecución de ley, sentencia o decisión
dictada por un tribunal nacional con autoridad para ser ejecutada.
Tipo Objetivo:
Funcionario o servidor público;
Obstrucción u obstaculización de la ejecución de una ley, sentencia o decisión;
En caso de una decisión, debe haber sido pronunciada por un tribunal nacional;
Dicha decisión debe ser ejecutoria.
Tipo Subjetivo:
El tipo penal no establece el grado de conocimiento y voluntad, por lo que debe asumirse que el mismo abarca
únicamente el dolo.
18. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Concusión (Art. 301)
Consiste en la recepción, exigencia u orden de percibir valores o títulos no adeudados, o en exceso de los
que sí se deben. Mantiene los mismos elementos típicos que en el antiguo Código Penal, con diferencia de
que exige dolo cuando establece “a sabiendas de que no se deben o exceden (…)”, lo que no existía en la
previa redacción:
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Ordenar, recibir o exigir valores o sumas de dinero;
Dichos valores o sumas de dinero no están adeudadas, o son en exceso de lo realmente adeudado.
Tipo Subjetivo:
Exige dolo en cuanto establece “a sabiendas de que no se deben o exceden (…)”.
19. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Cohecho (Art. 302)
Consiste en solicitar u otorgar, directa o indirectamente valores, comisiones, ofertas, promesas u otras ventajas
para cumplir o abstenerse de ejecutar un acto inherente a su cargo. Mejora la redacción del antiguo Código, pero
la descripción típica se mantiene similar. Añade la figura del tercero cuando establece “directa o indirectamente”.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Solicitar u otorgar valores, comisiones, ofertas, promesas u otras ventajas;
De forma directa o de forma indirecta;
Con el propósito de cumplir funciones inherentes a su cargo, o omitir la realización de aquellas.
Tipo Subjetivo:
La redacción del tipo establece un propósito subyacente a la solicitud u otorgamiento de dichos valores, por lo que
requiere dolo.
20. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Tráfico de influencias (Art. 303)
Un nuevo tipo penal, consistente influir o presionar a otro funcionario público o autoridad, prevaleciéndose ya sea de su cargo, ya sea de su
relación jerárquica o personal o la de cualquier otro funcionario o autoridad; a fin de lograr un acto, resolución o decisión que le genere, de
forma directa o indirecta, beneficio económico o ventaja indebida para sí o para un tercero.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Influir o presionar a otro funcionario público o autoridad;
Valiéndose de su cargo, de su relación jerárquica, de su relación personal o la de cualquier otro funcionario o autoridad.
A fines de lograr un acto, resolución o decisión que genere beneficio económico o ventaja indebida;
Esta ventaja puede ser para sí o para un tercero.
Tipo Subjetivo:
Requiere dolo.
Crítica personal:
El mismo no incluye el tráfico de influencia para actos desfavorables para un tercero.
21. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Recepción ilegal de beneficios (Art. 306)
Un delito penal consistente en tomar, recibir o conservar, de forma directa o indirecta, intereses o beneficios
económicos, en su provecho o el de otros, en una empresa u operación, o una entidad pública en la cual tenga el
encargo de asegurar su administración. Mejora la redacción contenida en el antiguo Código Penal, así como
también añade la figura del tercero tanto en la realización típica como en el beneficio final.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Tomar, recibir o conservar un interés o beneficio económico, de forma directa o indirecta;
De una empresa u operación, o de una entidad pública, a la cual tenga encargo de administrar;
En provecho propio o de tercero.
Tipo Subjetivo:
Requiere dolo.
22. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Auto contrato (Art. 307)
Nuevo tipo penal, consistente en la contratación externa de auditorías con aquellas empresas sobre las
cuales tiene interés económico, sobre aquellas empresas que en razón de sus funciones tiene el deber de
vigilar o controlar.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Contratar auditorías externas en empresas con las cuales tiene interés económico;
Sobre aquellas empresas que en razón de sus funciones tiene el deber de vigilar o controlar.
Tipo Subjetivo:
Requiere dolo.
23. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Concesión de ventajas en concursos (Art. 308)
Nuevo tipo penal, consistente en la obtención o procuración de ventajas a particulares, mediante actos contrarios
a la Ley de acceso e igualdad de participantes en concursos u oposiciones públicas, o de concesión de servicios
públicos.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Obtención o procuración de ventajas a particulares;
En concursos públicos de oposición o de concesiones de servicios públicos;
Violatorias a las Leyes relativas a los concursos de oposición y de concesión de servicios públicos.
Tipo Subjetivo:
Requiere dolo.
24. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO (LEY 550-14) CONT.
Peculado o malversación de fondos
Tipo penal consistente en la sustracción, distracción o servicio, para su provecho personal o de tercero, de fondos
públicos u objetos que le hayan sido entregados para su administración o preservación, en razón de sus funciones.
Elimina lo relativo al uso distinto para el que fue conferido, así como también la de informar y rendir cuenta de los
mismos.
Tipo Objetivo:
Calidad de funcionario o servidor público;
Sustracción, distracción o servicio de fondos públicos u objetos, entregados a éste para su administración o preservación
en razón de sus funciones;
En provecho personal o de terceros.
Tipo Subjetivo:
Requiere dolo.
25. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (OEA)
La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo 6 algunas manifestaciones de
Corrupción Administrativa. Éstas son:
Asimismo, establece en su artículo 8 la sujeción de cada Estado de prohibir y sancionar el soborno transnacional,
lo que es efectivamente cumplido por nuestra Ley 448-06.
Por su parte, la Ley 311-14 establece las sanciones del enriquecimiento ilícito, conforme obliga el artículo 9 de la
Convención,
Convención Interamericana Legislación Nacional
A) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas
para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas;
SI. Ver Art. 302 (Cohecho)
C) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u
omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
SI. Ver Arts. 301, 306, 307…
26. LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
ASPECTOS PROCESALES
En cuanto al ámbito procesal, está sujeto a un procedimiento ordinario. Se trata de una acción pública pura, es decir, que no
depende de instancia privada. Los particulares podrán denunciar e incluso querellarse en contra de funcionarios públicos,
conforme al artículo 85 de dicha normativa.
Tratándose de funcionarios públicos, en ocasiones, dependiendo de su función, será perseguida en jurisdicción privilegiada, esto
es, el conocimiento en primer grado corresponderá a las Cortes de Apelación o a la Suprema Corte de Justicia.
La Constitución de la República establece en su artículo 146, en su ordinal 5to. que “La ley podrá disponer plazos de prescripción
de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”
lo que implica que, conforme a la Ley y cuando se trate de corrupción administrativa, las mismas podrán ser limitadas. Sin
embargo, hasta el momento no existe Ley que dicte sobre el particular, por lo que dicho texto por lo pronto carece de
aplicación.
En cuanto a la prescriptibilidad de la acción y de la pena, la Ley 10-15 modifica el Código Procesal Penal en lo relativo a la
prescripción de los delitos, estableciendo, en la parte in fine del artículo 49: “Serán también imprescriptibles los delitos que
impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracción que los
acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir”.
La República Dominicana es signataria y ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción, por lo que se ha
comprometido en su lucha contra este tipo de conductas. ¿Implica esto que los delitos de ésta naturaleza serán imprescriptibles?