El documento describe los sujetos procesales y la jurisdicción en el proceso penal venezolano. Entre los sujetos procesales se encuentran la víctima, el Ministerio Público, el juez penal, los organismos de policía de investigaciones penales, el imputado y los defensores. La jurisdicción es la potestad del Estado de aplicar el derecho mediante tribunales autónomos e independientes. La jurisdicción puede ser ordinaria o especial. La competencia determina qué órgano jurisdiccional puede conocer un caso en base al territorio, materia
2. SUJETOS PROCESALES
LA VÍCTIMA.
En sentido lato debemos asumir como víctima
a la persona o entidad que experimenta el
perjuicio que origina el hecho punible
cometido por otro.
El Ministerio Público
Que es titular principal de la acción Penal en los delitos de
acción pública o perseguirles de oficio y en los delitos públicos
de instancia privada. Ministerio Público en el proceso Penal
venezolano debe ser entendida de consumo, es decir, como
órgano todo, de manera tal que la titularidad de la acción penal
pertenece al órgano y no a su funcionario individualmente
considerado, y está regulado por las normas de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
El juez penal, es el órgano del Estado encargado de
resolver, mediante la aplicación de la ley, los conflictos de
intereses que el Ministerio Público somete a su
conocimiento, con el propósito de preservar el orden
social.
Son órganos de policía de investigaciones
penales los funcionarios a los cuales la
ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario que deba cumplir las
funciones de investigación que este
Código establece.
El Imputado
Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale
como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución
penal conforme lo establece este Código. Con el auto de
apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
Los Defensores, sean abogados, por designación libre del
proceso o por nombramiento de oficio, les incumbe el
patrocinio del reo; si bien son representantes de la parte
acusada, y suelen ser designados como parte.
3. JURISDICCION
Es la potestad, derivada de la
soberanía del Estado, de aplicar el
Derecho en el caso concreto,
resolviendo de modo definitivo e
irrevocable una controversia, que
es ejercida en forma exclusiva por
los tribunales de justicia integrados
por jueces autónomos e
independientes
Como función, se refiere a la
actividad que lleva a cabo el Estado
en aras de hacer efectiva la
legislación sustantiva.
Como poder, supone la atribución
exclusiva y excluyente que tiene el
Estado de solucionar valida y
oficialmente todo conflicto de
intereses, e impedir la realización
de la justicia por mano propia.
Como potestad, implica el “poder
de ejercicio obligatorio”, por parte
de ciertos órganos del Estado, de
aplicar el derecho objetivo a una
controversia especifica.
Ejercicio de la Jurisdicción Artículo 2°. La
potestad de administrar justicia penal
emana de los ciudadanos y ciudadanas, y
se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley. Corresponde a los
tribunales juzgar y ejecutar, o hacer
ejecutar lo juzgado.
CARACTERÍSTICAS
Publica: Toda vez que constituye
una expresión de la soberanía del
Estado, a quien corresponde
satisfacer el interés de la sociedad
en la composición del conflicto.
Única: La función jurisdiccional que
se desarrolla a lo largo del territorio
nacional, es siempre la misma,
independientemente del órgano
jurisdiccional que la ejercite del
topo de proceso que se sustancie
solo la pueden ejercer aquellos
órganos expresamente autorizados
por la Constitución,
Extensión Jurisdiccional Artículo 35.
Los tribunales penales están
facultados para examinar las
cuestiones civiles y administrativas
que se presenten con motivo del
conocimiento de los hechos
investigados.
La jurisdicción penal es
ordinaria o especial, en los
términos establecidos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en
las leyes.
Jurisdicción Ordinaria.
Artículo 56.
Corresponde a los tribunales
ordinarios el ejercicio de la
jurisdicción para la decisión de los
asuntos sometidos a su
conocimiento, conforme a lo
establecido en este Código y leyes
especiales,
4. COMPETENCIA
Es la potestad que tiene la persona que está
legalmente investida de administración de justicia
en ciertos y determinados casos, no solo por ser
juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el
criterio de competencia
Competencia del territorio: Se determina por el
lugar donde el delito o falta se haya consumado.
FORUM DELICTI COMISI. Art. 58 COPP.
Competencia por la materia:, Está determinada por
el tipo de delitos, faltas o contravenciones,
desarrollándose la misma en el artículo 65 del
Código Orgánico Procesal Penal, llamándose
también competencia vertical, ya que la distribución
de los asuntos conforme a los anteriores indicadores
supone una jerarquía entre los órganos del
conocimiento.
COMPETENCIA POR CONEXIÓN (DELITOS CONEXOS)
ART 73 COPP
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o
más personas y cuyo conocimiento de las causas
corresponden a diversos Tribunales
2° Los cometidos como medio para perpetrar otro,
facilitar su ejecución, asegurar al autor o tercero el
pago, beneficio, producto o cualquier utilidad
3° Para procurar la impunidad de otro delito
5° Varios delitos autónomos cometidos por varias
personas, pero existe un elemento de convicción
común para todos4° Varios delitos ejecutados por
un solo autor