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LUIS ANTONIO BAYONA
HERNÁNDEZ.
DOCENTE UNIVERSITARIO.
ESTRUCTURA
CONSTITUCIONAL DEL
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO.
TEMAS.
1. MOTIVOS DE LA REFORMA.
2. REFORMA CONSTITUCIONAL.
3. CARACTERISTICAS PROCESO
ACUSATORIO COLOMBIANO.
MOTIVOS DE LA
REFORMA.
Motivos reforma…
 Fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de
la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de
ésta en el recaudo de la prueba.
 Establecimiento de un juicio público, oral, contradictorio y
concentrado.
 Instituir una clara distinción entre los funcionarios
encargados de investigar, acusar y juzgar, con el propósito
de que el sistema procesal penal se ajustase a los
estándares internacionales en materia de imparcialidad de
los jueces, en especial, el artículo 8 del Pacto de San José
de Costa Rica.
Motivos reforma…
 Descongestionar los despachos judiciales, mediante la
supresión de un sistema procesal basado en la escritura para
pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el derecho a
ser juzgado sin dilaciones injustificadas;
 Modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel
de la producción de la misma durante el juicio oral;
 Introducir el principio de oportunidad;
 Crear la figura del juez de control de garantías.
 Implementar gradualmente el nuevo sistema acusatorio.
El ACTO LEGISLATIVO
03 DE 2002.
ARTICULO 116, Constitución POLITICA.
 …”consistió en admitir la posibilidad
de que los particulares actúen como
“jurados en las causas criminales”,
ejerciendo así, en forma transitoria, la
función de administrar justicia.”.
El ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002.
 Se publicó en diario oficial 45.040 del viernes 20
de Diciembre de 2002, el cual reformó los
artículos 116, 250 y 251 de la Constitución
Política.
 En relación con los cambios introducidos al
artículo 116, 250 y 251 se puede consultar la
sentencia C-873 de 2003 M.P. Manuel José
Cepeda Espinosa y Sentencia C-591 de 2005.
M.P. Clara Inés Vargas.
ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA
 La función de la Fiscalía es la de adelantar el ejercicio de la
acción penal e investigar los hechos que tengan las
características de una violación de la ley penal, siempre y
cuando existan motivos y circunstancias fácticas suficientes
que indiquen la posible comisión de una tal violación.
 Es una obligación de la Fiscalía, la cual no podrá en
consecuencia suspender, interrumpir ni renunciar a la
persecución penal, excepto en los casos previstos para la
aplicación del principio de oportunidad –el cual deberá
haberse regulado en el marco de la política criminal del
Estado colombiano, y tendrá control de legalidad por el juez
de control de garantías
ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA
 Ya no corresponde a la Fiscalía, por regla general, asegurar
la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de
la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento
necesarias; ahora únicamente puede solicitar la adopción de
dichas medidas al juez que ejerza las funciones de control de
garantías
 Se permite a la Fiscalía General de la Nación ordenar en el
curso de las investigaciones que realice, las medidas de
registro, allanamiento, incautación e interceptación de
comunicaciones sin que se requiera autorización judicial
previa para ello; pero sí se someten a un control judicial
posterior automático, por parte del juez que cumpla la función
de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes.
ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA
 Se asigna la función específica a la Fiscalía que no estaba
prevista expresamente en el texto de 1991, la de “asegurar
los elementos materiales probatorios”, para lo cual deberá
garantizar la cadena de custodia mientras se ejerce la
contradicción de tales pruebas.
 Se mantiene la función de la Fiscalía de acusar a los
presuntos infractores del ordenamiento penal ante el juez
de conocimiento de la causa respectiva, atribución que
estaba prevista en el texto original de 1991; pero se
precisa que una vez se presente el escrito de acusación
por parte de la Fiscalía, se da inicio a un “juicio público,
oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio,
concentrado y con todas las garantías”.
ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA
 La Fiscalía debe solicitar la preclusión de las
investigaciones por las causas establecidas en la
ley al Juez de conocimiento, cuando no tenga
mérito para acusar.
 Se mantiene en cabeza de la Fiscalía General de la
Nación la función de velar por la protección de las
víctimas, los testigos y las demás personas que
intervienen en el proceso penal, pero se adiciona a
esta lista a los jurados, que ahora intervendrán en
la función de administrar justicia en el ámbito
criminal.
ARTICULO 251, CONSTITUCIÓN
POLITICA.
 Nuevo numeral 3, en virtud del cual el Fiscal General de la Nación
cuenta con la potestad constitucional de:
 (i) asumir directamente la conducción de investigaciones y procesos
penales, sea cual fuere la etapa procesal en la cual se encuentren.
 (ii) asignar y desplazar libremente a sus servidores en las
investigaciones y procesos penales que éstos lleven.
 (iii) determinar, en aplicación de los principios institucionales de
unidad de gestión y jerarquía - ahora aplicables por mandato
constitucional al interior de la Fiscalía -, el criterio y la posición de la
Fiscalía. Ello, precisa la norma constitucional, “sin perjuicio de la
autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones
fijados por la ley”.
CARACTERISTICAS
ESTRUCTURANTES DEL
PROCESO.
• En cuanto a las etapas del procedimiento,
se mantiene la distinción entre
investigación y juzgamiento. La etapa del
juicio se convierte en el centro de
gravedad del proceso penal.
En cuanto a los poderes:
De señalamiento: De la posible comisión de una
infracción se mantiene en cabeza del Estado.
De investigación: Se mantiene esencialmente en
cabeza de la Fiscalía General de la Nación, ya
que ésta continúa, con posterioridad al Acto
Legislativo, investida de la responsabilidad de
realizar la investigación de las posibles
violaciones a la ley penal.
• El poder de prueba se mantiene en cabeza tanto de la
Fiscalía como del acusado.
El poder de acusación se mantiene en cabeza de la
Fiscalía; no así el de declarar precluida la investigación.
El poder de contradicción, es decir, un aspecto central
del derecho de defensa por parte del acusado,
mantiene plenamente su status de garantía
fundamental de la persona, y se materializa con la
sujeción constitucional de la etapa de juzgamiento a los
principios de oralidad y contradicción.
• El poder de coerción sobre quienes intervienen
en el proceso penal.
El poder de disposición del proceso – Principio
de Oportunidad.
El poder de decisión, finalmente, se mantiene en
cabeza del juez de conocimiento, quien tendrá
en cuenta el papel que la ley asigne a los
jurados.”
En cuanto a las fuentes de derecho aplicables son las
mismas, pero con posterioridad al Acto Legislativo, una
regulación constitucional más detallada de los principales
aspectos del procedimiento penal que configuran un nuevo
sistema que se inscribe dentro de la Constitución adoptada
en 1991. (Principio de unidad de constitución.)
Los principios fundamentales que rigen el proceso (i)
siguen gozando de rango constitucional, (ii) se interpretan a
la luz de las disposiciones relevantes de los instrumentos
internacionales de derechos humanos que vinculan a
Colombia (art. 93, C.N.).
POR SU ATENCIÓN,
MUCHAS GRACIAS…

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  • 3. TEMAS. 1. MOTIVOS DE LA REFORMA. 2. REFORMA CONSTITUCIONAL. 3. CARACTERISTICAS PROCESO ACUSATORIO COLOMBIANO.
  • 5. Motivos reforma…  Fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba.  Establecimiento de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado.  Instituir una clara distinción entre los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar, con el propósito de que el sistema procesal penal se ajustase a los estándares internacionales en materia de imparcialidad de los jueces, en especial, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
  • 6. Motivos reforma…  Descongestionar los despachos judiciales, mediante la supresión de un sistema procesal basado en la escritura para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas;  Modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel de la producción de la misma durante el juicio oral;  Introducir el principio de oportunidad;  Crear la figura del juez de control de garantías.  Implementar gradualmente el nuevo sistema acusatorio.
  • 8. ARTICULO 116, Constitución POLITICA.  …”consistió en admitir la posibilidad de que los particulares actúen como “jurados en las causas criminales”, ejerciendo así, en forma transitoria, la función de administrar justicia.”.
  • 9. El ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2002.  Se publicó en diario oficial 45.040 del viernes 20 de Diciembre de 2002, el cual reformó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política.  En relación con los cambios introducidos al artículo 116, 250 y 251 se puede consultar la sentencia C-873 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Sentencia C-591 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas.
  • 10. ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA  La función de la Fiscalía es la de adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que tengan las características de una violación de la ley penal, siempre y cuando existan motivos y circunstancias fácticas suficientes que indiquen la posible comisión de una tal violación.  Es una obligación de la Fiscalía, la cual no podrá en consecuencia suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, excepto en los casos previstos para la aplicación del principio de oportunidad –el cual deberá haberse regulado en el marco de la política criminal del Estado colombiano, y tendrá control de legalidad por el juez de control de garantías
  • 11. ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA  Ya no corresponde a la Fiscalía, por regla general, asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento necesarias; ahora únicamente puede solicitar la adopción de dichas medidas al juez que ejerza las funciones de control de garantías  Se permite a la Fiscalía General de la Nación ordenar en el curso de las investigaciones que realice, las medidas de registro, allanamiento, incautación e interceptación de comunicaciones sin que se requiera autorización judicial previa para ello; pero sí se someten a un control judicial posterior automático, por parte del juez que cumpla la función de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
  • 12. ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA  Se asigna la función específica a la Fiscalía que no estaba prevista expresamente en el texto de 1991, la de “asegurar los elementos materiales probatorios”, para lo cual deberá garantizar la cadena de custodia mientras se ejerce la contradicción de tales pruebas.  Se mantiene la función de la Fiscalía de acusar a los presuntos infractores del ordenamiento penal ante el juez de conocimiento de la causa respectiva, atribución que estaba prevista en el texto original de 1991; pero se precisa que una vez se presente el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, se da inicio a un “juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”.
  • 13. ARTICULO 250 CONSTITUCION POLITICA  La Fiscalía debe solicitar la preclusión de las investigaciones por las causas establecidas en la ley al Juez de conocimiento, cuando no tenga mérito para acusar.  Se mantiene en cabeza de la Fiscalía General de la Nación la función de velar por la protección de las víctimas, los testigos y las demás personas que intervienen en el proceso penal, pero se adiciona a esta lista a los jurados, que ahora intervendrán en la función de administrar justicia en el ámbito criminal.
  • 14. ARTICULO 251, CONSTITUCIÓN POLITICA.  Nuevo numeral 3, en virtud del cual el Fiscal General de la Nación cuenta con la potestad constitucional de:  (i) asumir directamente la conducción de investigaciones y procesos penales, sea cual fuere la etapa procesal en la cual se encuentren.  (ii) asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos penales que éstos lleven.  (iii) determinar, en aplicación de los principios institucionales de unidad de gestión y jerarquía - ahora aplicables por mandato constitucional al interior de la Fiscalía -, el criterio y la posición de la Fiscalía. Ello, precisa la norma constitucional, “sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”.
  • 16. • En cuanto a las etapas del procedimiento, se mantiene la distinción entre investigación y juzgamiento. La etapa del juicio se convierte en el centro de gravedad del proceso penal.
  • 17. En cuanto a los poderes: De señalamiento: De la posible comisión de una infracción se mantiene en cabeza del Estado. De investigación: Se mantiene esencialmente en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, ya que ésta continúa, con posterioridad al Acto Legislativo, investida de la responsabilidad de realizar la investigación de las posibles violaciones a la ley penal.
  • 18. • El poder de prueba se mantiene en cabeza tanto de la Fiscalía como del acusado. El poder de acusación se mantiene en cabeza de la Fiscalía; no así el de declarar precluida la investigación. El poder de contradicción, es decir, un aspecto central del derecho de defensa por parte del acusado, mantiene plenamente su status de garantía fundamental de la persona, y se materializa con la sujeción constitucional de la etapa de juzgamiento a los principios de oralidad y contradicción.
  • 19. • El poder de coerción sobre quienes intervienen en el proceso penal. El poder de disposición del proceso – Principio de Oportunidad. El poder de decisión, finalmente, se mantiene en cabeza del juez de conocimiento, quien tendrá en cuenta el papel que la ley asigne a los jurados.”
  • 20. En cuanto a las fuentes de derecho aplicables son las mismas, pero con posterioridad al Acto Legislativo, una regulación constitucional más detallada de los principales aspectos del procedimiento penal que configuran un nuevo sistema que se inscribe dentro de la Constitución adoptada en 1991. (Principio de unidad de constitución.) Los principios fundamentales que rigen el proceso (i) siguen gozando de rango constitucional, (ii) se interpretan a la luz de las disposiciones relevantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos que vinculan a Colombia (art. 93, C.N.).