LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Art 1 2 - 8 cogep
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE
LOS ANDES
“UNIANDES”
NOMBRE: WILSON ARGUELLO
DOCENTE: AB. VANESSA JOSEFA HERNANDEZ ALVARADO
MATERIA: APLICACIÒN DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE
PROCESOS?
CURSO: 3RO DE DERECHO
FECHA: 11/11/2021
2. ¿CUALE ES EL AMBITO DE APLICACIÒN DEL CODIGO ORGANICO
GENERAL DE PROCESOS?
Conforme con el artículo 167 de la Constitución de la República, el COGEP regula la
actividad procesal en todas las materias de competencia de la justicia ordinaria, con
excepción de la penalque se regula según las normas del COIP.
De acuerdo con el texto literal del ARTÍCULO 1, en todoslos procesos y procedimientos
regulados por el COGEP se respetará estrictamente el debido proceso establecido en el
artículo 76 de la Constitución, que se manifiesta como un conjunto degarantías que se
materializan como derecho subjetivo de las personas y límite al ejercicio del poder.
En la aplicación del COGEP, la o el juzgador deberá garantizar el debido proceso
constitucional, lo cual implica atender estrictamente el principio de legalidad no penal, la
pertinencia y conducencia de la prueba, el derecho a la defensa, la motivación, la
contradicción y el derecho a recurrir.
Conc. Art. 1 COGEP y Art. 76 de la CRE
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE
PROCESOS?
EL ARTÍCULO 2 DEL COGEP ESTABLECE LOS PRINCIPIOS QUE
ORIENTAN EL DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS EN EL ECUADOR. Específicamente manda que en todas las
actividades procesales que se realicen en el Ecuador además de los principios
constitucionales y aquellos recogidos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, y en el Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicaran los principios de
oralidad en su versión por audiencias, la dirección del proceso por el juez, el principio
dispositivo, y el principio de inmediación.
Como ya se ha dicho, en Ecuador, desde los tiempos de la independencia y hasta hace muy
poco,ha prevalecido el sistema escriturario heredado del derecho español. Este sistema
generó en la mayoría de los casos una brecha muy profunda de la administración de
justicia respecto de las necesidades de la gente debido la exasperante lentitud y el
burocratismo del proceso escrito, ya causa del alejamiento del juez de las necesidades de
las partes. Frente a ello, recogiendo las múltiples experiencias sobre acceso a la justicia
que se han desarrollado en Latinoamérica desdelos años 80 del siglo pasado, se planteó la
adopción del principio contrario, esto es que la mayoría de las actividades de los sujetos
procesales se realicen oralmente.
Sin embargo, esta regla ideal resulta imposible de aplicar a la realidad porque
prácticamente noexiste ningún sistema jurídico que, cumpliendo con los requerimientos
del debido proceso, pueda realizarse de manera exclusivamente oral. En ese sentido,
cuando el COGEP se refiere a la oralidad no está aludiendo a un ideal platónico, sino que
está describiendo un sistema mixto que tiende a la oralidad, el cual mediante el uso de
audiencias promueve la relación directa entre el juez y las partes.
Según dispone el artículo 2, los procedimientos no penales en el Ecuador se rigen por los
principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y por aquellos previstos dentro del COFJ y el
COGEP.
3. En relación con estos últimos, están regulados en los artículos 3 al 8, de los cuales los
más importantes son: El principio de dirección del proceso; el principio de oralidad; el
principio dispositivo; el principio de inmediación.
4. De acuerdo con el artículo 3, en el modelo procesal ecuatoriano el juez tiene la facultad,
y la obligación, de dirigir el proceso, evitar dilaciones y controlar las actividades de las
partes. Esa dirección del proceso otorga a la o el juzgador una serie de facultades tales
como: rechazar la demanda cuando carezca de requisitos formales; dar a la pretensión el
trámite que corresponda; ordenar las pruebas y diligencias necesarias para establecer la
verdad de los hechos controvertidos; disponer la presencia de peritos, testigos y de las
partes para requerirles explicaciones que estime necesarias; rechazar la intervención de
partes o terceros cuando la petición carezca de fundamento constitucional o legal; para
disciplinar la actuación de procuradores y abogados; y, aplicar sanciones que corresponda,
entre otras.
Por su parte, el artículo 5, dispone que corresponde a las partes la iniciativa y el impulso
del proceso conforme al principio dispositivo.
Esta contradicción es, en realidad solo aparente, y, la resuelve el legislador de la siguiente
manera: La regla general de todo el código es la aplicación del principio dispositivo en
cuanto a la iniciativa en el procedimiento y por lo tanto corresponde las partes dar
comienzo al mismo, disponer de sus derechos, y darlo por terminado en cualquier
momento antes de la sentencia; lo cual no significa que la o el juzgador sea un convidado
de piedra o tenga un papel pasivo. Aparte de tener amplias facultades en materia de prueba
oficiosa, a él le corresponde la dirección y ordenación del proceso una vez éste se ha
iniciado; así mismo, tiene un papel central en el desarrollo de las audiencias que serán
dirigidas por éste garantizando así el principio de administración de justicia en audiencia.
El otro gran principio rector del COGEP, es el de oralidad. Según este principio para
garantizar la inmediación, en general los actos procesales, se realizan de viva voz ante el
juez o tribunal, paraevitar la excesiva duración y la formalidad.