Tema 1. El Proceso Penal: El proceso, generalidades. El Proceso penal, breve reseña histórica. Concepto. Características. Finalidad.
Tema 2. Principios y garantías procesales.
Tema 3. Sujetos procesales y sus auxiliares
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1. El Proceso Penal
El proceso
Principios y garantías procesales
Sujetos procesales
y sus auxiliares
Ministerio Publico
Tribunal
Órganos de Policía de investigaciones Pénales
Es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le
corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales. EL Fiscal del Ministerio Publico es el que Conduce desde un
inicio la Investigación del delito. Los Órganos Están obligados a cumplir los
mandatos.
Es el órgano jurisdiccional cuya función es administrar justicia. Los tribunales
penales se organizaran en dos instancias Art.108 del COOP. Según el Art.109 del
COOP compone a los tribunales de la siguiente forma, tribunal de Control, Juicio o
Ejecución de Sentencias
Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a
los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba
cumplir las funciones de investigación que este Código establece Art.113 COPP.
Entre sus facultades se encuentra, desarrollar la actividad investigativa de apoyo al
Ministerio Público y sus actos de investigación, son controlados por el Fiscal
El Imputado
El Art. 126 del COPP define: Se denomina imputado o imputada a toda persona a
quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto
de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a
lo establecido en este Código
La Victima
El Art 121 del COPP considera como victima a la persona directamente ofendida por
el delito o alguno de sus parientes, los socios o socias, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica y las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los
delitos que afecten intereses colectivos.
Auxiliares de la partes
Estos son aquellos asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las
partes.
La Acción
La Jurisdicción
El Proceso
Este se refiere al derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde
al derecho constitucional de petición, en la especie de administración de la justicia.
En este caso es la función que tienen determinados órganos del estado para resolver
conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las
partes y susceptibles de ejecución.
Tiene que ver con el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que
se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de
interés por medio de la decisión judicial.
Reseña Histórica
En lo que respecta en Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto
un sistema mixto con prevalencia acusatoria. Es importante destacar, que en la fase
de investigación, conforme a las normas del COPP, es de carácter inquisitivo,
además se le imprime en la práctica por el Ministerio Público esa ideología. Se limita
a la defensa en la localización de fuentes, de aseguramiento de prueba y de
formación de evidencia. El juez de control por lo general esta imbuido de esa
ideología y su actuación la mar de veces es inquisitiva, en vez de cumplir sus
funciones de juez imparcial de control de garantías.
Los Sistemas Procesales
Sistema Acusatorio
Este se refiere a el castigo del culpable el cual es un derecho del ofendido, quien
puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento
del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre
procedimiento penal y procedimiento civil
Sistema Inquisitivo
El Derecho Canónico estableció el sistema inquisito que más tarde ingreso al
derecho laico y que sustento una concepción unilateral del proceso. Surge como
consecuencia de tres factores: 1) La aparición de los Estados Nacionales. 2) La
pretensión de universalidad de la Iglesia Católica. 3) El conflicto de los Estados
nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.
Sistema Acusatorio Formal o Mixto
Este sistema se origina en Francia y se refiere a un sistema procesal penal que
respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso
contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación
oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de
acusadores particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal.
Juicio Previo y Debido Proceso
Ejercicio de la Jurisdicción
Participación Ciudadana
Autonomía e Independencia de los Jueces
Autoridad del Juez o Jueza
Obligación de Decidir
Juez o Jueza Natural
La presunción de inocencia
Afirmación de la Libertad
Respeto a la Dignidad Humana
Titularidad de la Acción Penal
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está
obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales
Defensa e igualdad entre las partes
Finalidad del Proceso
La Oralidad
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Concentración
Establece en materia de igualdad que los jueces o funcionarios no podrán tener
comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal no hay
igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la
justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o
jueza al adoptar su decisión
La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la
palabra, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas,
grabaciones o filmaciones
El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley
Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días
consecutivos posibles.
Contradicción
Control de la Constitucionalidad
Persecusión
Cosa Juzgada
Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de
argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones
introducidas que constituyen su objeto, esto se encuentra establecido en el artículo
18 del C.O.P.P.
Establece el Control de Constitucionalidad, que se según lo preceptuado en él se
establece que los jueces deben velar por el cumplimiento de la Constitución ya que
esta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y en caso de
incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma
jurídica se aplicará siempre la Constitución.
Esta se refiere a la unidad del proceso, la cual se traduce en la obligación de juntar
en uno solo, los diversos procesos que se persiguen a un imputado por diversos
delitos.
Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de
revisión conforme a lo previsto por el Código.
Apreciación de las Pruebas
Protección de las víctimas
Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas
de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus
bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, a los fines que las víctimas de
delitos tengan acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, según lo estipulado en el artículo 23.
Este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico
Procesal Penal en él se prevé al sistema penal venezolano como acusatorio al
estipular la necesidad de un juicio para que una persona pueda ser condenada,
llevando un debido proceso como se encuentra consagrado en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la potestad
de administrar justicia penal y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer
de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes y por la autoridad de ella, y ejecutar y hacer ejecutar sus
sentencias, a través de los Tribunales.
Dentro del Código Orgánico Procesal Penal contempla la participación ciudadana en
el proceso penal, como mecanismo de control social en concordancia con lo
establecido en la Constitución Nacional donde la participación popular es una
institución fundamental.
En lo que respecta a la autonomía e independencia de los Jueces el artículo 4 del
COPP, establece que los jueces solo deben obedecer a la ley y que los mismos
deben cumplir y hacer cumplir sus decisiones y que los demás órganos del Poder
Público deben respetarlas y no interferir en ellas.
El Principio de la autoridad del Juez es una las normas que rigen el proceso penal
venezolano, este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite a los tribunales
imponer sanciones correctivas a quienes no respeten los actos judiciales o
desacaten sus mandatos
Los Jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni
retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de
justicia.
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en
consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o
tribunales ad hoc.
Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal
Penal y consiste en que ninguna persona puede ser declarada responsable hasta
que no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria, por lo que
se le debe presumir su inocencia, y por ello es necesario la realización de un
proceso justo donde se respete el debido proceso.
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio,
tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su
aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser
impuesta.
Esta garantía supone que si una persona ha transgredido la ley no por ello pierde los
derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce, esta garantía está dirigida
fundamentalmente a la protección del imputado y se encuentra establecida en el
artículo 10.