3. PRINCIPIOS Y
GARANTIAS
DEFINICIÓN: Los principios y garantías son
mecanismos de protección de los derechos humanos
para los sujetos intervinientes en el proceso penal,
fundamentalmente del imputado
JUICIO PREVIO
Y DEBIDO
PROCESO
ART. 1 COPP
En él se prevé al sistema penal venezolano como
acusatorio al estipular la necesidad de un juicio para
que una persona pueda ser condenada llevando un
debido proceso como se encuentra consagrado en el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, donde se respeten los derechos y garantías
procesales del imputado.
4. EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN
Consiste en la potestad de administrar justicia penal y
corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de
las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes y por la
autoridad de ella
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
El Código Orgánico Procesal Penal ha facultado a los
Consejos Comunales y Organizaciones Sociales para el
enjuiciamiento de los delitos menos graves la
responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento
de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso,
cuando se trate de programas sociales y trabajos
comunitarios.
5. AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA
DE LOS JUECES
El artículo 4 del COPP, establece que los jueces solo
deben obedecer a la ley y que los mismos deben cumplir
y hacer cumplir sus decisiones y que los demás órganos
del Poder Público deben respetarlas y no interferir en
ellas.
AUTORIDAD
DEL JUEZ
Este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite
a los tribunales imponer sanciones correctivas a quienes
no respeten los actos judiciales o desacaten sus
mandatos, además de la posibilidad de denunciarlos por
los posibles delitos de desobediencia o desacato que
pudieren haber cometido para poder hacer cumplir sus
decisiones.
6. OBLIGACIÓN
DE DECIDIR
Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto
de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren,
incurrirán en denegación de justicia
JUEZ NATURAL
Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales
y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni
juzgado por jueces o tribunales ad hoc.
7. PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
Consiste en que ninguna persona puede ser declarada
responsable hasta que no se pruebe su culpabilidad a
través de una sentencia condenatoria, por lo que se le
debe presumir su inocencia, y por ello es necesario la
realización de un proceso justo donde se respete el
debido proceso
AFIRMACIÓN
DE LIBERTAD
Las disposiciones de este Código que autorizan
preventivamente la privación o restricción de la libertad
o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas
restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a
la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
8. RESPETO A LA
DIGNIDAD
Esta garantía supone que si una persona ha
transgredido la ley no por ello pierde los derechos que el
ordenamiento jurídico le reconoce, esta garantía está
dirigida fundamentalmente a la protección del imputado
y se encuentra establecida en el artículo 10
TITULARIDAD
DE LA ACCIÓN
PENAL
La acción penal corresponde al Estado a través del
Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo
las excepciones constitucionales y legales.
9. DEFENSA E
IGUALDAD
ENTRE LAS
PARTES
Establece en materia de igualdad que los jueces o
funcionarios no podrán tener comunicación con una
sola de las partes ya que, si en el proceso penal no hay
igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de
justicia.
FINALIDAD DEL
PROCESO
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por
las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del
derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al
adoptar su decisión.
10. ORALIDAD
La oralidad implica la realización de los principales
actos del proceso a través de la palabra, con
independencia que su contenido pueda ser recogido en
actas escritas, grabaciones o filmaciones.
PUBLICIDAD
El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las
excepciones de ley.
INMEDIACIÓN
La inmediación impone, que el juzgamiento sea
realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta
el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el
juzgador con todos los elementos que sean útiles para
emitir sentencia.
11. CONCENTRACIÓN
Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones
en el menor número de días consecutivos posibles.
CONTRADICCIÓN
Consiste en el recíproco control de la actividad procesal
y la oposición de argumentos y razones entre los
contendientes sobre las diversas cuestiones
introducidas que constituyen su objeto
CONTROL DE LA
CONSTITUCIONA
LIDAD
Se establece que los jueces deben velar por el
cumplimiento de la Constitución ya que esta es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico y en caso de incompatibilidad o contradicción
entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica
se aplicará siempre la Constitución
12. PERSECUCIÓN
En esta norma se prohíbe de forma expresa que se
persiga a una persona por el mismo hecho punible con
varios procedimientos, que no es otra cosa que la
unidad del proceso, la cual se traduce en la obligación
de juntar en uno solo, los diversos procesos que se
persiguen a un imputado por diversos delitos
COSA JUZGADA
Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser
reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo
previsto por el Código.
13. APRECIACIÓN DE
LAS PRUEBAS
Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana
critica observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de
experiencias.
PROTECCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS
Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad
de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos
políticos territoriales, a los fines que las víctimas de
delitos tengan acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
según lo estipulado en el artículo 23