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TRANSFUSION SANGUINEA TRANSPLANTE DE
ORGANOS Y TEJIDOS
TRANFUSION SANGUINEA
TRANSFUSION.-Es utilizado con el noble fin de salvar la vida o
curar enfermedades, por lo tanto la transfusión no deberá
transmitir enfermedades.
LEY DE LA MEDICINA TRANFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
Articulo 1 DEFINICIONES
BANCO DE SANGRE:
Es un servicio especializado con registro y licencia de
funcionamiento de la secretaria nacional de salud.
Es el encargado de: RECOLECCIÓN,
EXTRACCIÓN,
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO,
CONSERVACIÓN,
FUNCIONAMIENTO,
CONTROL DE CALIDAD Y
DISTRIBUCIÓN DE LA SANGRE
SERVICIO DE TRANSFUCION.- Es una unidad básica de
hemoterapia encargada de transfusión de sangre proveniente
de los bancos de sangre.
HEMOTERAPIA.- Es el tratamiento empleando la sangre.
MEDICINA TRANFUSIONAL.- Es parte de la medicina que trata
del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio de
tratamiento
DONANTE DE SANGRE.- Es aquella persona que en forma
voluntaria libre consiente cumpliendo con los requisitos
reglamentados y sin que exista presión alguna, entrega su
sangre sin retribución económica ( gratis).
RECEPTOR DE SANGRE.- Es aquella persona que recibe la
transfusión de sangre y o sus derivados, estando sus derechos
establecidos en la Constitución Política del Estado.
AUTORESERVA DE SANGRE.- es aquel hecho en el que una
persona que tiene por ejemplo una cirugía programada acude
al banco de sangre a extraerse sangre para guardar hasta el
día de la cirugía donde le administrara su misma sangre.
PLANTA DE DERIVADOS.- Es aquel establecimiento de salud
dedicado al fraccionamiento en forma industrial de la sangre
humana con el fin de obtener productos de la misma.
Articulo 3
Indica que los servicios de transfusión y bancos de sangre
públicos y privados podrán funcionar desde el momento en
que obtienen la respectiva licencia en la secretaria nacional
de salud.
Articulo 4
Cada departamento contara con bancos de sangre y servicios
de transfusión.
ARTICULO 7
En caso de emergencias y movilización nacional como con
secuencia de conflictos bélicos o desastres naturales, el
poder ejecutivo a través de la secretaria nacional de salud
coordinara la repartición de sangre.
Articulo 8
La secretaria nacional de salud es el encargado de
Normar,
Coordinar,
Supervisar,
Controlar y
Orientar el ejercicio de la práctica de la hemoterapia.
Promoverá la formación de asociaciones o clubes de donantes
voluntarios.
La comisión nacional asesora está conformado por:
Colegio médico,
Sociedad boliviana de bioquímicos,
Cruz roja Boliviana,
Representante de la Organización Panamericana de Salud
Representante de la universidad estatal, esta comisión estará
precedido por la Secretaria Nacional de salud.
En cada departamento la comisión estará conformada por:
Un representante de la sociedad departamental de
hematología,
Representante departamental de bioquímicos,
Representante de la Cruz roja filial departamental,
Representante de la universidad estatal el que será elegido
por consejo facultativo.
Esta comisión está precedida por la Secretaria Regional de
Salud.
CAPITULO IV
DE LAS DONACIONES
La extracción de la sangre se efectuara en establecimientos
habilitados legalmente previos
Examen médico y de laboratorio.
Los bancos de sangre tiene la obligación de realizar pruebas
para:
Enfermedades como Sífilis,
Hepatitis
V.I.H.
Chagas,
Malaria.
A todo donante se entregara un carnet en el que se registra el
grupo sanguíneo y el factor RH..
A solo presentación de este carnet el donante o sus
familiares priorizaran su atención cuando lo requieran.
DE LOS DONANTES
Articulo 18.-Queda prohibida la remuneración y
comercialización de la sangre humana.
Art. 19. .-Solo podrán ser donantes de sangre personas entre
los 18 y 60 años
Peso corporal mayor a 50 Kg.
Presión arterial entre 90 y 180 mmHg la sistólica y entre 60 y
100 mmHg la diastólica,
Pulso entre 50 y 100 por minuto.
Un menor de edad que tenga 16 años de edad puede ser
donante siempre y cuando cuente con los requisitos
establecidos de peso, presión arterial y bajo la autorización de
sus padres
Art. 20.-
NO PODRÁN SER DONANTES DE SANGRE:
Mujeres embarazadas hasta seis meses después del parto.
Personas portadoras del virus de la hepatitis,
Personas con SIDA y
Portadoras del virus del VIH,
Personas con Chagas,
Malaria.
TEMPORALMENTE NO PODRÁN DONAR SANGRE
PORTADORES DE ENFERMEDADES:
Cardiovasculares
Pulmonares
Hepáticas
Renales
Gastroenteritis
- No podrán donar personas sometidas cirugías mayores
hasta 6 meses después de la cirugía
-
No podrán donar personas que ingieren alimentos grasos
hasta 4 horas posterior a la ingesta
Personas en contacto con pacientes portadores de hepatitis o
sometidos a perforaciones auricular o nasal, acupuntura,
tatuajes y otros con material no estéril hasta 6 meses.
-
Personas Provenientes de zonas endémicas de paludismo
hasta 6 meses después.
DEL PERSONAL MEDICO BIOQUIMICO TECNICO
- Las extracciones y transfusiones de sangre lo realizaran el
profesional o técnico en hemoterapia bajo la supervisión del
médico especialista en hemoterapia.
- Los bancos de sangre deberán tener un laboratorio bajo la
responsabilidad de un bioquímico especializado en
inmune hematología o profesional médico especializado.
JEFATURAS DE LOS BANCOS
En los servicios estatales se nombran por concurso de méritos
y examen de competencia, si no hay especialista
hematológico se designa a un bioquímico con especialidad y
experiencia mayor a tres años.
Técnicas de laboratorio personal de apoyo de los bancos de
sangre, trabajan bajo la supervisión del profesional médico o
bioquímico.
DELITOS Y SANCIONES
Toda acción u omisión que viole esta ley será sancionado
COMO DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO PENAL.
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE
SALUD.
a) Hacer cumplir la ley y el decreto supremo.
b) Definir las políticas estrategias y programas para el
desarrollo de la medicina
Transfusional
c) Normar, regular, conducir, evaluar la organización y el
funcionamiento del sistema , así mismo velar por la calidad
d) Asegurar la calidad de reactivos para detectar
enfermedades transmisibles
e) Definir las necesidades de cooperación interna y externa,
técnico y financiero
f) Registrar la licencia de funcionamiento
OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS DE TRANSFUSION
Estar disponible 24 horas
Practicar exámenes clínicos y de laboratorio con la finalidad
de preservar la salud.
Tener equipos y medicamentos necesarios para prevenir
reacciones o complicaciones
Conformar comités de medicina Transfusional en hospitales
de apoyo banco quienes controlan el uso adecuado de
sangre.
DEL DONANTE Y RECEPTOR DE SANGRE
- Todo donante está obligado a declarar su identidad y llenar
formulario
- Que el donante sea mayor de edad
- Que no sea hemofílico
- Que no sea portador de enfermedad alguna
- Que no consuma drogas
- Que no pertenezca al grupo de riesgo de enfermedades
transmisible como el VIH
- Todo donante recibirá un refrigerio
Todo material o insumo utilizado por donante o receptor
deberá contar con registro, licencia de secretaria regional de
salud
- Podrá donar sangre con autorización de sus padres
mayores de 16 años que tenga peso mayor a 50 kg, pulso
normal de 60- 80 por minuto, y presión arterial normal.
TRANSPLANTES DE ORGANOS
TEJIDOS Y CELULAS HUMANAS
FINALIDAD U OBJETIVO.-
SALVAR VIDAS Y CURAR ALGUNAS ENFERMEDADES
Donantes: Pueden se:
- Vivos
-Declarados con muerte encefálica
NORMAS LEGALES PARA EL TRANSPLANTE
- Consentimiento del donante
-Que la donación no cause daño en la salud del donante
-Que exista certeza de muerte e imposibilidad de
recuperación del donante con muerte encefálica.
-Que el trasplante sea beneficiario para el receptor.
-Que el trasplante sea el último recurso al que recurre la
ciencia médica
LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS CELULAS Y
TEJIDOS
Art. 1.-Rige las donaciones de órganos, tejidos y células para
uso terapéutico, trasplantes o implantes.
Art.2.- Se otorga a los médicos especializados en trasplantes
autorización para la práctica de la ablación del órgano
donado en beneficio de otro que lo requiere.
El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la secretaria
nacional de salud otorgan las licencias de funcionamiento a
los centros hospitalarios que acrediten tener equipo técnico
adecuado y medios para realizar trasplante.
- La ablación de órganos y tejidos de personas vivas para
trasplantes utilizará las técnicas corrientes no las
experimentales.
- La ablación en vivos solo se realizara en personas mayores
de 18 años siempre que no alteren su salud,
- Deberá dar su consentimiento en forma voluntaria y se
registrará ante un notario de fe pública, bajo la presencia
de dos testigos el mismo deberá quedar documentado en
el centro hospitalario.
- Los enfermos mentales o declarados mentalmente
incapaces no podrán ser donantes.
- Se precautelan su fuente de trabajo del donador este es
facultado a justificar su ausencia laboral pre- y post
operatorio sin perjuicio en sus haberes, beneficios sociales
protegidos por ley del trabajo.
El donante y el receptor deberán conocer
- Sobre las técnicas
- Complicaciones de la operación de no haber oposición
firmaran de común acuerdo
- En caso que el receptor sea impedido para firmarlo hará
su representante legal.
:
-
En caso de usar órganos provenientes de cadáveres se
deberá hacer bajo los siguientes aspectos:
Que el donante lo haya hecho en vida,
De disponer sus órganos y tejidos para su uso después de su
muerte.
Que exista la autorización de los familiares si el difunto fuese
menor de edad la autorización para la ablación lo dará su
tutor legal o la persona encargada de su custodio si no tiene
familia.
Art.8.- quiénes pueden autorizar la donación:
El cónyuge
Hijos mayores de edad
Padres
Hermanos mayores de edad
Abuelos
Nietos mayores de edad
Parientes con sanguíneos en línea colateral
hasta4º grado
Conviviente
PARA DISPONER ÓRGANOS DE CADÁVERES
Este deberá estar en muerte cerebral diagnosticado por un
equipo médico especializado:
Neurólogo Médico tratante
Se preservará la dignidad del cadáver evitando mutilaciones
innecesarias.
Si fallece el receptor sometido al trasplante se realizará en
forma obligatoria la autopsia
LOS MEDICOS QUE HACEN EL DIAGNOSTICO DE
MUERTE ENCEFALICA NO PODRAN PARTICIPAR EN LA
CIRUGIA DE TRANSPLANTE
EL DONANTE PODRÁ DESISTIR EN CUALQUIER MOMENTO DE
SU VOLUNTAD DE DONAR AUNQUE EXISTA UN CONTRATO.
Se prohíbe la exportación de órganos
LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD A TRAVÉS DE
DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO DE SALUD REALIZARAN
CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD AUTORIZADOS PARA TRASPLANTES
DEFINICIONES
MUERTE CEREBRAL.- perdida de la actividad electro fisiológica
del cerebro
DONANTE.- Persona que sin fines de lucro en forma
voluntaria sin presión alguna dona sus órganos para ser
utilizados después de muerto, también la persona puede
hacerlo estando con vida
RECEPTOR.- Persona que recibe la donación
ÓRGANOS SIMÉTRICOS o pares.- tienen funciones iguales
está situados a ambos lados del cuerpo.
ABLACIÓN.- procedimiento por el que se extirpa órganos,
células.
TRASPLANTE.- reemplazo de órganos, células, tejidos con
fines terapéuticos.
BANCO DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS. Centro
especializado para almacenar órganos y tejidos
DE LOS DONANTES
Las personas con vida pueden donar los siguientes órganos
Riñones
Uréter,
Vasos sanguíneos
Piel,
Elementos del sistema osteoarticular,
Lóbulo hepático
Médula ósea.
De un cadáver se podrán extraer todos los órganos posibles
para donar
La voluntad de donar se debe registrar en un libro:
- Nombre, apellidos de donantes
- Fecha de nacimiento
- Número de C I
- Domicilio
- Grupo sanguíneo y RH
La dirección departamental de salud manteniendo un
registro permanente actualizado de los donadores.
El familiar que acepte la donación deberá ser mayor de edad,
esto es para su firma de aceptación y la donación se haga en
el caso de 6 horas posteriores a la muerte cerebral.
CAPITULO IV
ART.13
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Los servicios encargados de los trasplantes deberán contar
con autorización de la secretaría nacional de salud
transmitida a la dirección departamental de salud
INFRAESTRUCTURA DEL EL SERVICIO
Deberá contar con:
- Ambientes de máximo asepsia
- Dos quirófanos como mínimo,
- Equipos adecuados con máquinas de anestesia Monitor, y
material adecuado para emergencias,
- Laboratorio clínico,
- Banco de sangre
- Banco de órganos, células y tejidos.
Quirófano equipado para realizar la ablación de órganos y
tejidos de cadáveres con muerte cerebral.
- Equipo y material de conservación de órganos.
La autorización otorgada será por 3 años
-Cada centro deberá tener en su registro:
-Certificado de muerte cerebral del donante
-Autorización de donación
Resumen de la historia clínica receptor
-Protocolo operatorio y hoja de anestesia
Por otra parte los BANCOS DE ÓRGANOS
Dispondrán de sistema de identificación para la recolección
de órganos
- Nombre, dirección de la institución que realiza la ablación.
-
Nombre del órgano o tejido
-
Edad, sexo del donante
-
Día, mes, año, hora.
-
Clasificación de sangre del donante: Grupo sanguíneo
Factor R.
PROFESIONALES QUE REALIZARÁN EL TRANSPLANTE.-
Equipo dirigido por un cirujano especialista en el órgano a
trasplantar
Cirujano cardiovascular - > trasplante de corazón
Cirujano de tórax - > trasplante de pulmones
Nefrólogos - cirujanos vasculares urólogos realizaran
trasplante de riñones, uréter y vasos sanguíneos.
Cirujano general - > trasplante de hígado, páncreas,
intestino, vasos sanguíneos.
Traumatólogo trasplante ostoarticular
Cirujano plástico, heridas o lesiones por quemaduras
Art 16.-
DE LAS SANCIONES
Los establecimientos de salud públicos y privados que no
cumplan con los requisitos que establece la Ley serán
sancionados por la Dirección Departamental de Salud
- Multa de 50000 bs.
- Suspensión de licencia para realizar trasplantes por
un año.
- Suspensión definitiva de la licencia para efectuar
trasplantes
Además de la sanción PENAL O CIVIL que pudiera surgir la
infracción cometida.

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TRANSFUSION DE SANGRE.pptx

  • 1. TRANSFUSION SANGUINEA TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
  • 2. TRANFUSION SANGUINEA TRANSFUSION.-Es utilizado con el noble fin de salvar la vida o curar enfermedades, por lo tanto la transfusión no deberá transmitir enfermedades.
  • 3. LEY DE LA MEDICINA TRANFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE Articulo 1 DEFINICIONES BANCO DE SANGRE: Es un servicio especializado con registro y licencia de funcionamiento de la secretaria nacional de salud. Es el encargado de: RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, CONSERVACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL DE CALIDAD Y DISTRIBUCIÓN DE LA SANGRE
  • 4. SERVICIO DE TRANSFUCION.- Es una unidad básica de hemoterapia encargada de transfusión de sangre proveniente de los bancos de sangre. HEMOTERAPIA.- Es el tratamiento empleando la sangre. MEDICINA TRANFUSIONAL.- Es parte de la medicina que trata del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio de tratamiento
  • 5. DONANTE DE SANGRE.- Es aquella persona que en forma voluntaria libre consiente cumpliendo con los requisitos reglamentados y sin que exista presión alguna, entrega su sangre sin retribución económica ( gratis). RECEPTOR DE SANGRE.- Es aquella persona que recibe la transfusión de sangre y o sus derivados, estando sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
  • 6. AUTORESERVA DE SANGRE.- es aquel hecho en el que una persona que tiene por ejemplo una cirugía programada acude al banco de sangre a extraerse sangre para guardar hasta el día de la cirugía donde le administrara su misma sangre. PLANTA DE DERIVADOS.- Es aquel establecimiento de salud dedicado al fraccionamiento en forma industrial de la sangre humana con el fin de obtener productos de la misma.
  • 7. Articulo 3 Indica que los servicios de transfusión y bancos de sangre públicos y privados podrán funcionar desde el momento en que obtienen la respectiva licencia en la secretaria nacional de salud. Articulo 4 Cada departamento contara con bancos de sangre y servicios de transfusión.
  • 8. ARTICULO 7 En caso de emergencias y movilización nacional como con secuencia de conflictos bélicos o desastres naturales, el poder ejecutivo a través de la secretaria nacional de salud coordinara la repartición de sangre.
  • 9. Articulo 8 La secretaria nacional de salud es el encargado de Normar, Coordinar, Supervisar, Controlar y Orientar el ejercicio de la práctica de la hemoterapia. Promoverá la formación de asociaciones o clubes de donantes voluntarios.
  • 10. La comisión nacional asesora está conformado por: Colegio médico, Sociedad boliviana de bioquímicos, Cruz roja Boliviana, Representante de la Organización Panamericana de Salud Representante de la universidad estatal, esta comisión estará precedido por la Secretaria Nacional de salud.
  • 11. En cada departamento la comisión estará conformada por: Un representante de la sociedad departamental de hematología, Representante departamental de bioquímicos, Representante de la Cruz roja filial departamental, Representante de la universidad estatal el que será elegido por consejo facultativo. Esta comisión está precedida por la Secretaria Regional de Salud.
  • 12. CAPITULO IV DE LAS DONACIONES La extracción de la sangre se efectuara en establecimientos habilitados legalmente previos Examen médico y de laboratorio. Los bancos de sangre tiene la obligación de realizar pruebas para: Enfermedades como Sífilis, Hepatitis V.I.H. Chagas, Malaria.
  • 13. A todo donante se entregara un carnet en el que se registra el grupo sanguíneo y el factor RH.. A solo presentación de este carnet el donante o sus familiares priorizaran su atención cuando lo requieran.
  • 14. DE LOS DONANTES Articulo 18.-Queda prohibida la remuneración y comercialización de la sangre humana. Art. 19. .-Solo podrán ser donantes de sangre personas entre los 18 y 60 años Peso corporal mayor a 50 Kg. Presión arterial entre 90 y 180 mmHg la sistólica y entre 60 y 100 mmHg la diastólica, Pulso entre 50 y 100 por minuto.
  • 15. Un menor de edad que tenga 16 años de edad puede ser donante siempre y cuando cuente con los requisitos establecidos de peso, presión arterial y bajo la autorización de sus padres
  • 16. Art. 20.- NO PODRÁN SER DONANTES DE SANGRE: Mujeres embarazadas hasta seis meses después del parto. Personas portadoras del virus de la hepatitis, Personas con SIDA y Portadoras del virus del VIH, Personas con Chagas, Malaria.
  • 17. TEMPORALMENTE NO PODRÁN DONAR SANGRE PORTADORES DE ENFERMEDADES: Cardiovasculares Pulmonares Hepáticas Renales Gastroenteritis
  • 18. - No podrán donar personas sometidas cirugías mayores hasta 6 meses después de la cirugía - No podrán donar personas que ingieren alimentos grasos hasta 4 horas posterior a la ingesta Personas en contacto con pacientes portadores de hepatitis o sometidos a perforaciones auricular o nasal, acupuntura, tatuajes y otros con material no estéril hasta 6 meses. - Personas Provenientes de zonas endémicas de paludismo hasta 6 meses después.
  • 19. DEL PERSONAL MEDICO BIOQUIMICO TECNICO - Las extracciones y transfusiones de sangre lo realizaran el profesional o técnico en hemoterapia bajo la supervisión del médico especialista en hemoterapia. - Los bancos de sangre deberán tener un laboratorio bajo la responsabilidad de un bioquímico especializado en inmune hematología o profesional médico especializado.
  • 20. JEFATURAS DE LOS BANCOS En los servicios estatales se nombran por concurso de méritos y examen de competencia, si no hay especialista hematológico se designa a un bioquímico con especialidad y experiencia mayor a tres años. Técnicas de laboratorio personal de apoyo de los bancos de sangre, trabajan bajo la supervisión del profesional médico o bioquímico.
  • 21. DELITOS Y SANCIONES Toda acción u omisión que viole esta ley será sancionado COMO DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO PENAL.
  • 22. DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD. a) Hacer cumplir la ley y el decreto supremo. b) Definir las políticas estrategias y programas para el desarrollo de la medicina Transfusional c) Normar, regular, conducir, evaluar la organización y el funcionamiento del sistema , así mismo velar por la calidad d) Asegurar la calidad de reactivos para detectar enfermedades transmisibles e) Definir las necesidades de cooperación interna y externa, técnico y financiero f) Registrar la licencia de funcionamiento
  • 23. OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS DE TRANSFUSION Estar disponible 24 horas Practicar exámenes clínicos y de laboratorio con la finalidad de preservar la salud. Tener equipos y medicamentos necesarios para prevenir reacciones o complicaciones Conformar comités de medicina Transfusional en hospitales de apoyo banco quienes controlan el uso adecuado de sangre.
  • 24. DEL DONANTE Y RECEPTOR DE SANGRE - Todo donante está obligado a declarar su identidad y llenar formulario - Que el donante sea mayor de edad - Que no sea hemofílico - Que no sea portador de enfermedad alguna - Que no consuma drogas - Que no pertenezca al grupo de riesgo de enfermedades transmisible como el VIH - Todo donante recibirá un refrigerio
  • 25. Todo material o insumo utilizado por donante o receptor deberá contar con registro, licencia de secretaria regional de salud - Podrá donar sangre con autorización de sus padres mayores de 16 años que tenga peso mayor a 50 kg, pulso normal de 60- 80 por minuto, y presión arterial normal.
  • 26. TRANSPLANTES DE ORGANOS TEJIDOS Y CELULAS HUMANAS
  • 27. FINALIDAD U OBJETIVO.- SALVAR VIDAS Y CURAR ALGUNAS ENFERMEDADES Donantes: Pueden se: - Vivos -Declarados con muerte encefálica
  • 28. NORMAS LEGALES PARA EL TRANSPLANTE - Consentimiento del donante -Que la donación no cause daño en la salud del donante -Que exista certeza de muerte e imposibilidad de recuperación del donante con muerte encefálica. -Que el trasplante sea beneficiario para el receptor. -Que el trasplante sea el último recurso al que recurre la ciencia médica
  • 29. LEY DE DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS CELULAS Y TEJIDOS Art. 1.-Rige las donaciones de órganos, tejidos y células para uso terapéutico, trasplantes o implantes. Art.2.- Se otorga a los médicos especializados en trasplantes autorización para la práctica de la ablación del órgano donado en beneficio de otro que lo requiere.
  • 30. El Ministerio de Desarrollo Humano a través de la secretaria nacional de salud otorgan las licencias de funcionamiento a los centros hospitalarios que acrediten tener equipo técnico adecuado y medios para realizar trasplante.
  • 31. - La ablación de órganos y tejidos de personas vivas para trasplantes utilizará las técnicas corrientes no las experimentales. - La ablación en vivos solo se realizara en personas mayores de 18 años siempre que no alteren su salud, - Deberá dar su consentimiento en forma voluntaria y se registrará ante un notario de fe pública, bajo la presencia de dos testigos el mismo deberá quedar documentado en el centro hospitalario.
  • 32. - Los enfermos mentales o declarados mentalmente incapaces no podrán ser donantes. - Se precautelan su fuente de trabajo del donador este es facultado a justificar su ausencia laboral pre- y post operatorio sin perjuicio en sus haberes, beneficios sociales protegidos por ley del trabajo.
  • 33. El donante y el receptor deberán conocer - Sobre las técnicas - Complicaciones de la operación de no haber oposición firmaran de común acuerdo - En caso que el receptor sea impedido para firmarlo hará su representante legal. :
  • 34. - En caso de usar órganos provenientes de cadáveres se deberá hacer bajo los siguientes aspectos: Que el donante lo haya hecho en vida, De disponer sus órganos y tejidos para su uso después de su muerte. Que exista la autorización de los familiares si el difunto fuese menor de edad la autorización para la ablación lo dará su tutor legal o la persona encargada de su custodio si no tiene familia.
  • 35. Art.8.- quiénes pueden autorizar la donación: El cónyuge Hijos mayores de edad Padres Hermanos mayores de edad Abuelos Nietos mayores de edad Parientes con sanguíneos en línea colateral hasta4º grado Conviviente
  • 36. PARA DISPONER ÓRGANOS DE CADÁVERES Este deberá estar en muerte cerebral diagnosticado por un equipo médico especializado: Neurólogo Médico tratante Se preservará la dignidad del cadáver evitando mutilaciones innecesarias. Si fallece el receptor sometido al trasplante se realizará en forma obligatoria la autopsia
  • 37. LOS MEDICOS QUE HACEN EL DIAGNOSTICO DE MUERTE ENCEFALICA NO PODRAN PARTICIPAR EN LA CIRUGIA DE TRANSPLANTE
  • 38. EL DONANTE PODRÁ DESISTIR EN CUALQUIER MOMENTO DE SU VOLUNTAD DE DONAR AUNQUE EXISTA UN CONTRATO. Se prohíbe la exportación de órganos
  • 39. LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD A TRAVÉS DE DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO DE SALUD REALIZARAN CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AUTORIZADOS PARA TRASPLANTES
  • 40. DEFINICIONES MUERTE CEREBRAL.- perdida de la actividad electro fisiológica del cerebro DONANTE.- Persona que sin fines de lucro en forma voluntaria sin presión alguna dona sus órganos para ser utilizados después de muerto, también la persona puede hacerlo estando con vida RECEPTOR.- Persona que recibe la donación
  • 41.
  • 42. ÓRGANOS SIMÉTRICOS o pares.- tienen funciones iguales está situados a ambos lados del cuerpo. ABLACIÓN.- procedimiento por el que se extirpa órganos, células. TRASPLANTE.- reemplazo de órganos, células, tejidos con fines terapéuticos. BANCO DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS. Centro especializado para almacenar órganos y tejidos
  • 43. DE LOS DONANTES Las personas con vida pueden donar los siguientes órganos Riñones Uréter, Vasos sanguíneos Piel, Elementos del sistema osteoarticular, Lóbulo hepático Médula ósea. De un cadáver se podrán extraer todos los órganos posibles para donar
  • 44.
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  • 51. La voluntad de donar se debe registrar en un libro: - Nombre, apellidos de donantes - Fecha de nacimiento - Número de C I - Domicilio - Grupo sanguíneo y RH
  • 52. La dirección departamental de salud manteniendo un registro permanente actualizado de los donadores. El familiar que acepte la donación deberá ser mayor de edad, esto es para su firma de aceptación y la donación se haga en el caso de 6 horas posteriores a la muerte cerebral.
  • 53. CAPITULO IV ART.13 DE LOS SERVICIOS DE SALUD Los servicios encargados de los trasplantes deberán contar con autorización de la secretaría nacional de salud transmitida a la dirección departamental de salud
  • 54. INFRAESTRUCTURA DEL EL SERVICIO Deberá contar con: - Ambientes de máximo asepsia - Dos quirófanos como mínimo, - Equipos adecuados con máquinas de anestesia Monitor, y material adecuado para emergencias, - Laboratorio clínico, - Banco de sangre - Banco de órganos, células y tejidos. Quirófano equipado para realizar la ablación de órganos y tejidos de cadáveres con muerte cerebral. - Equipo y material de conservación de órganos.
  • 55.
  • 56. La autorización otorgada será por 3 años -Cada centro deberá tener en su registro: -Certificado de muerte cerebral del donante -Autorización de donación Resumen de la historia clínica receptor -Protocolo operatorio y hoja de anestesia
  • 57. Por otra parte los BANCOS DE ÓRGANOS Dispondrán de sistema de identificación para la recolección de órganos - Nombre, dirección de la institución que realiza la ablación. - Nombre del órgano o tejido - Edad, sexo del donante - Día, mes, año, hora. - Clasificación de sangre del donante: Grupo sanguíneo Factor R.
  • 58. PROFESIONALES QUE REALIZARÁN EL TRANSPLANTE.- Equipo dirigido por un cirujano especialista en el órgano a trasplantar Cirujano cardiovascular - > trasplante de corazón Cirujano de tórax - > trasplante de pulmones Nefrólogos - cirujanos vasculares urólogos realizaran trasplante de riñones, uréter y vasos sanguíneos. Cirujano general - > trasplante de hígado, páncreas, intestino, vasos sanguíneos. Traumatólogo trasplante ostoarticular Cirujano plástico, heridas o lesiones por quemaduras
  • 59. Art 16.- DE LAS SANCIONES Los establecimientos de salud públicos y privados que no cumplan con los requisitos que establece la Ley serán sancionados por la Dirección Departamental de Salud - Multa de 50000 bs. - Suspensión de licencia para realizar trasplantes por un año. - Suspensión definitiva de la licencia para efectuar trasplantes Además de la sanción PENAL O CIVIL que pudiera surgir la infracción cometida.