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REPUBLICA DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ,:,[:1>. 3(.~~._ ~~
DECRETO NÚMERO 1275 DE 201~;:, /:~. _-..=l."t-;~.o,L. -.
18 JUL2019Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 

355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE 

CONTROL FISCAL." 

(Primera Vuelta) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en 

concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y, 

CONSIDERANDO:
Que el 27 de marzo de 2019 el contralor general de la Nación Carlos Felipe Córdoba
Larrarte, los representantes a la Cámara Gabriel Santos García, Edward David Rodríguez
Rodríguez, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Kelyn Johana González Duarte, Álvaro Henry
Monedero Rivera, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny Gonzalez García,
Jorge Méndez Hernández, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Erasmo
Elías Zuleta Bechara, Edgar Alfonso Gómez Román, Salim Villamil Quessep, José Luis
Pinedo Campo, Jaime Felipe Lozada Polanco, Germán Alcides Blanco Álvarez, Atilano
Alonso Giraldo Arboleda, Feliz Alejandro Chica Correa, Armando Antonio Zabaraín
D'arce, Karina Estefanía Rojano Polanco, Faber Alberto Muñoz Cerón, Enrique Cabrales
Baquero, Cesar Augusto Lorduy Maldonado y los senadores de la República Santiago
Valencia Gonzalez, Miguel Ángel Pinto Hernández, Fabio Raúl Amín Saleme, Luis
Fernando Velasco Chaves, Germán Varón Cotrino, Roy Barreras Montealegre y otras
firmas, presentaron ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el Proyecto de
Acto Legislativo "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL
FISCAL", el cual fue radicado con el número 355 de 2019 Cámara, con todos los requisitos
constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto
de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara
y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del
Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 28
de marzo de 2019.
Que el día 28 de marzo de 2019 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara
"POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL".
Que el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE
REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" fue publicado en la Gaceta del
Congreso 153 del 27 de marzo de 2019.
Que el 28 de marzo de 2019 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta 028 designa como
ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR
MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" a los
representantes a la Cámara Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez,
Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López
ff
DECRETO NÚMERO __1_2_._7_~_:,___de 2019 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza
Iguarán, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez, Carlos Germán
Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir
el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la
secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 28
de marzo de 2019.
Que el2 de abril de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE
REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" por parte de los representantes a la
Cámara Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny Gonzalez
García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera
Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo y Juan Manuel Daza Iguarán, el cual se envía a Leyes
de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso 195 del 2 de abril de 2019.
De igual forma, el 8 de abril de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia y pliego de
modificaciones para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara
"POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" por parte
de los representantes a la Cámara Ángela María Robledo y Juanita María Goebertus
Estrada, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del
Congreso 207 del 8 de abril de 2019.
Que en sesión del 3 de abril de 2019, según consta en Acta 40 de la misma fecha, es
anunciado para discusión y votación el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara
"POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", tal como
se indica en Constancia del secretario de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes del 3 de abril de 2018.
Que en sesión del 9 de abril de 2019 la Comisión Primera Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia mayoritaria del Proyecto
de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL
RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", siendo este aprobada. De igual forma se sometió a
discusión la ponencia minoritaria presentada por las representantes Ángela María
Robledo y Juanita María Goebertus siendo negada, todo lo cual consta en el Acta 41 del
9 de abril de 2019 publicada en la Gaceta 519 del 12 de junio de 2019.
El texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue publicado
en la Gaceta 245 del 23 de abril de 2019.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, designa como ponente para segundo debate a los representantes
Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime
Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge
Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán, Adriana Magali Matiz Vargas, Juanita
María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo, Carlos Germán Navas y Luis Alberto
Albán Urbano tal como consta en el Acta 030 del 10 de abril de 2019.
Que el 23 de abril de 2019 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del
Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE
REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", suscrita por los representantes Gabriel
f?-/
-------------------
1 7SDECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 3
Continuación del decreto el cual se ordena la publícacfón del Proyecto Acto Legislativo 39 de 2019 de 2018
Cémara "POR DEL CUAL REFORMA EL DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime Rodríguez
Contreras, Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos
Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán y Adriana Magali Matiz Vargas, el cual se envía a
de Cámara para su publicación en la del Congreso del de abril 2019.
De igual forma, 24 abril 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional
Permanente la Cámara de Representantes informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL
REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL" por parte de los representantes a
la Cámara Ángela María Robledo, Juanita María Goebertus Estrada y Luis Albán, el cual
se envía a Leyes de Cámara para su publicación en Gaceta del Congreso del 24
de abril 201
Que en sesión plenaria la Cámara de Representantes el d 30 de abril de 2019
considerado y aprobado el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto
Legislativo 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN
CONTROL , tal como consta en el Acta del 30 de noviembre de 2019, y
publicado en la Gaceta del Congreso 330 del 9, previo anuncio en sesión plenaria el
día 29 de abril de 2019, según consta en Acta 049 de 2019.
Que con oficio del 8 de mayo 2019, secretario de la Cámara de Representantes
remite al señor presidente del Senado la República expediente del Proyecto de Acto
Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO CUAL REFORMA RÉGIMEN
CONTROL FISCAL".
Según sustanciación del 9 de mayo 201 de conformidad con el artículo 43 numeral 5
de Ley de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del
Senado la República el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 2019 Cámara
"POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" Yse envía
a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la República, con el fin
de ser estudiado en primer debate.
Que el 9 de mayo 201 la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la
República recibe el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR
MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL".
Que Mesa Directiva la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado
la República de conformidad con el Acta MD-29 13 mayo de 2019 se designó como
ponente para primer debate al senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, fijando un
término de cinco (5) días para rendir correspondiente informe, tal como se indica en
certificación del 14 mayo de 2019.
Que el 16 de mayo 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de República recibe ponencia primer debate el Proyecto
número 39 2019 Senado, 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE
REFORMA RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", suscrita por senador Roy Leonardo
Barreras Montealegre, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se
envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso 360 16 de
mayo de 2018.
en la sesión 21 mayo de 2019, según consta en Acta 050 21 de mayo de
2019, se anunció Proyecto número 39 2019 Senado, de 2019 Cámara "POR
f}
-------------------
1275
DECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 4
la Comisión Primera del Senado del Proyecto número 39 de 2019
Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018
"POR MEDIO DEL CUAL EL CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL", ún
Constancia secretarial del mayo de 9.
Que en la Comisión Primera del Senado de República el día de mayo 2019 fue
considerado el texto y título Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
Que en la Comisión Primera del Senado de República el de mayo de 2019 fue
considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto número 39 de 2019 Senado,
de 2019 Cámara "POR MEDIO CUAL REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL
FISCAL", tal como consta en el Acta 51 del 22 de mayo 2019 y Constancia secretarial
de misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso del 7 de junio 201 La
presidencia designa como ponente para debate a los senadores Roy Leonardo
Barreras Montealegre, Rodrigo Lara, Gustavo Petro, Julián Gallo, Alexander López, Iván
Name Santiago Valencia, Juan Carlos García, Carlos Guevara, Fabio Amín y Esperanza
Andrade con ocho (8) días término para rendir el correspondiente informe.
texto aprobado
Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO CUAL REFORMA
CONTROL FISCAL" al igual que la ponencia para segundo debate fueron publicados en
la Gaceta 439 del 31 mayo de 2019.
Que el de mayo de 2019, la Secretaría la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado la República recibe ponencia para segundo debate con pliego
modificaciones del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR
MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", suscrita por los
senadores Roy Leonardo Montealegre, Santiago Valencia Fabio Amín
Saleme, Alexander López Maya, lván Name Rodrigo Lara Restrepo, Juan
Carlos García Gómez, Carlos Guevara Villabón, Julián Gallo Cubillos y' Esperanza
Andrade Osso y se envía a Secretaría General para su publicación en del
Congreso 439 del 31 mayo de 19.
Que con oficio del 4 de junio de 2019, secretario de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado la República, remite al señor secretario general del Senado
la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y
reglamentario el expediente del Proyecto número 39 2019 Senado, 355 2019
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"".
Que de conformidad con la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo del 5
junio de 2019, suscrita por el secretario general del Senado de la República, en
plenaria del Senado de la República del 5 de junio de 2019, aprobado en segundo
debate el texto definitivo del Proyecto número 39 de 2019 Senado, de 2019 Cámara
"POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA IMEN DE CONTROL FISCAL", Lo
anterior, según consta en Acta 62 5 junio de 2019, previo su anuncio en sesión
del 4 de junio de 2019 correspondiente al Acta 61 y publicado en Congreso
512 del 12 junio de 9.
Que con oficio 10 junio de 2019, presidente del Senado la República, remite
al presidente del Cámara Representantes con todos sus antecedentes y para que siga
su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto número de 2019
Senado, 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN
CONTROL FISCAL".
DECRETO NÚMERO" 1275 

Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado de 2018
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
Se conformar una comisión accidental de conciliación para el articulado
la iniciativa y presentar el respectivo informe. La comisión se integró los
representantes a la Cámara Harry Gyovanny Gonzalez y Juan Carlos Losada
Vargas, y por los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín
Saleme tal como consta en el Acta 064 del 12 de junio
conformidad con la Sustanciación de Informe de Conciliación del 12 de junio de
2019, suscrita por el secretario general del senado, en sesión plenaria del senado del 12
de junio de 1 fue considerada y aprobada informe Conciliación presentado por
el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre según consta en Acta de sesión
plenaria 066 del 12 junio de 2019 previo anuncio de plenaria 11 de junio
201 según Acta de la misma fecha. El informe de conciliación aprobado por
plenaria de la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta 488 del 10 junio de
2019.
Que de conformidad con la Sustanciación la Comisión Accidental
201 suscrita por el secretario general de la Cámara de Representantes, en
plenaria de la de Representantes del 13 junio de 201 fue considerada y
aprobada el informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por los
representantes a la Cámara Harry Gyovanny Gonzalez García y Juan Carlos Losada
Vargas, y por los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín
Saleme según consta en el Acta de plenaria del 13 de junio de 2019 y
publicado en la 507 del 10 junio de 2019.
13 de junio
Que el de la República mediante comunicación 25 de junio 2019,
radicada de junio de 9 en la Presidencia de la República, remitió para trámite
pertinente Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO
DEL CUAL SE REFORMA RÉGIM CONTROL FISCAL".
en mérito lo expuesto:
355
1. Ordenar publicación del Texto Definitivo Proyecto Acto Legislativo
2019 "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA RÉGIMEN
CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta), el cual quedará así:
"ACTO LEGISLATIVO
(PRIMERA VUELTA)
MEDIO CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
Congreso de Colombia,
Artículo 10
artículo 267 la Constitución Política de Colombia quedará•
"
1275
DECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 6
Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RtGIMEN DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
Artículo 267. vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, cual vigila la gestión fiscal la administración y
particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles
administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. ley reglamentará el ejercicio
de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad. control ejercido por la Contraloría General de la República
preferente en los términos que la ley.
control fiscal podrá ser preventivo, concomitante, posterior y selectivo, según sea
necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El Control
Preventivo y Concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a
del seguimiento permanente del recurso público, sus ciclos, uso, ejecución,
contratación e impacto, mediante uso de tecnologías la información. ley regulará su
ejercicio y los sistemas y principios aplicables para tipo de control.
La vigilancia gestión del incluye el seguimiento permanente al recurso
público, sin oponibilidad reserva legal para acceso a la información por parte de los
órganos control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
eficiencia, la econom la equidad y la sostenibilidad ambiental. Contraloría General de
la República tendrá competencia prevalente para ejercer control la gestión de
cualquier entidad territorial, conformidad con lo que reglamente la ley.
control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal de etapas y términos
procesales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso
público, en la forma en que lo la ley.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y
presupuesta!. No tend funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia
organización.
El Contralor elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes
de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente República, de lista elegibles
conformada por convocatoria pública con en lo dispuesto en el artículo 126
Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en de sus funciones al
vencimiento del mismo.
Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas
absolutas cargo.
Para ser elegido Contralor General .Ia República se requiere ser colombiano de
nacimiento y en ejercicio la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años edad; tener
título universitario y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario
el mismo tiempo y acreditar calidades adicionales que exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se
haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en año inmediatamente anterior
a elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena prisión por
delitos comunes. fY
1275
DECRETO NÚMERO de 2019 Hoja N°. 7
Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se
hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal
respecto de los candidatos.
Este control concomitante y preventivo será realizado en forma de advertencia al gestor
fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia que deberá ser público.
Artículo 2°, El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos
o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de
resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar
el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a
toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo
cual tendrá prelación.
6. Conceptuar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos
del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos
naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas,
investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan
causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su
responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata
de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales,
penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por
ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección,
promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte
de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar
recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre
el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado,
de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las
entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la
Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación
y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la
existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de
*
275DECRETO NÚMERO
Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la del de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado 355 de 2018
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
prevenir ocurrencia un daño, a fin que fiscal adopte las medidas que
considere procedentes para evitar se materialice o se extienda, y ejercer control sobre
los hechos así identificados.
14. Intervenir, en marco de función de vigilancia y control fiscal, cuando una contraloría
territorial requiera apoyo técnico, se tenga evidencia de falta imparcialidad y objetividad,
o lo solicite gobernante local, la corporación de elección popular respectivo ente
territorial, una comisión permanente del Congreso República, la ciudadanía mediante
cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, o la propia contraloría territorial.
ley reglamentará materia.
del Presupuesto y del
y el balance la Hacienda presentado Congreso por el Contador
General la Nación.
1 Presentar a Cámara Representantes la Cuenta
16. directamente o a través los servidores públicos entidad, funciones
de policía judicial se requieran en ejercIcIo vigilancia y control fiscal en todas sus
modalidades. ley reglamentará la materia.
1 Imponer sanciones multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación
suministrar información o impidan u obstaculicen el de la vigilancia y control
por incumplimiento de lo prescrito en la ley.
18. demás que la ley.
Parágrafo Transitorio. La asignación mensual servidores la Contraloría
General la República y su planta transitoria equiparada a los de los empleos
equivalentes de organismos control nivel nacional. Para la correcta
implementación del presente acto legislativo, la determinará la creación régimen de
carrera especial los servidores las contralorías territoriales, ampliación la planta
personal, la incorporación los servidores de la planta transitoria sin solución de
continuidad y la modificación de estructura orgánica y funcional de la Contraloría General
de la República, garantizando la estabilidad laboral de servidores inscritos en carrera
pertenecientes a esa ya contralorías territoriales intervenidas o suprimidas. los
del presente parágrafo y la reglamentación del acto legislativo, otórguense
facultades extraordinarias, por término de meses, al de la República.
Así mismo, Congreso la República expedirá, con criterios unificados, una ley
garantice la autonomía presupuestal y sostenibilidad financiera y administrativa los
organismos de control fiscal, garantizando, como mínimo, un porcentaje del 0,5% del
Presupuesto de la Nación, para el funcionamiénto de la Contraloría de la
República.
Artículo 3°. artículo la Constitución Política quedará así:
resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones
preliminares o procesos responsabilidad fiscal, adelantados por Contralorías
tendrán valor probatorio ante la Fiscalía de la Nación y el juez competente.
Artículo 4°. El artículo de la Constitución Política quedará
Artículo 272. vigilancia gestión los departamentos, distritos y municipios
donde haya contralorías, corresponde a en forma concurrente con la Contraloría
General la República.
"
DECRETO NÚMERO 

Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado 355 de 2018
Cámara ·POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"
(Primera Vuelta)
La vigilancia los municipios incumbe a contralorías departamentales, salvo lo la
ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia la
Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las
respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y
presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
Mediante un estudio técnico realizado por departamento administrativo de función
pública, se determinarán los requerimientos técnicos, organizacionales, humanos y
presupuestales de las contralorías territoriales, con el fin dotar a estos organismos
control de herramientas eficaces y eficientes que permitan un control efectivo los
bienes y recursos públicos. La ley reglamentará lo correspondiente.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en ámbito de su
jurisdicción, funciones atribuidas al Contralor General la República en el artículo 268.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las
Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por
concurso público de méritos conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia,
publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad género, por un periodo
cuatro que no podrá coincidir con el periodo correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano
por nacimiento, ciudadano en ejercicio, más de veinticinco acreditar título
universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en último año miembro de la Asamblea o
Concejo que deba la elección, ni quien haya ocupado cargo público en nivel
ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal,
no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o
municipio, ni ser inscrito como candidato a de elección popular sino un año después
de haber cesado en sus funciones.
Parágrafo transitorio 1°. La siguiente elección contralores territoriales se hará por el
término dos años.
Parágrafo transitorio 2°, un término no superior a un año la ley reglamentará el
fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con
recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más
cuota de fiscalización que aportarán los sujetQs~de control respectivo departamento,
distrito o municipio. Esta ley presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la
República. ~
Artículo 5°, artículo 274 de la Constitución Política quedará
DECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 10
Continuación del ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018
Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL DE CONTROL FISCAL" 

IPrírn<>r<l Vuelta) 

Artículo 274. La vigilancia de fiscal la Contraloría General República y
todas las contralorías territoriales se por el Auditor General la República,
elegido por Consejo de mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo
los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de
género, un periodo de cuatro
ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y
municipal.
Parágrafo Transitorio. periodo Auditor dispuesto en el presente artículo se aplicará
a q sea elegido con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo.
Artículo 6°. Vigencia. presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha su
promulgación y deroga disposiciones que le sean contrarias."
PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
ERNESTO MACiAS TOVAR
EL SECRETARIO DEL H. SENADO DE REPÚBLICA
GREGaRIO ELJACH PACHECO
IDENTE LA H. CAMARA DE 

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
SECRETARIO GENERAL LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Artículo 2. El decreto a partir la fecha de su publicación.
PÚBLÍQUESE
en Bogotá, a los 18 JUL2019
LA M DEL INTERIOR,

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Decreto 1275 del 18 de julio de 2019

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA ,....---------.----......... . .,_.......... ............_.~. . ................- ..~-," PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ,:,[:1>. 3(.~~._ ~~ DECRETO NÚMERO 1275 DE 201~;:, /:~. _-..=l."t-;~.o,L. -. 18 JUL2019Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL." (Primera Vuelta) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el 27 de marzo de 2019 el contralor general de la Nación Carlos Felipe Córdoba Larrarte, los representantes a la Cámara Gabriel Santos García, Edward David Rodríguez Rodríguez, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Kelyn Johana González Duarte, Álvaro Henry Monedero Rivera, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny Gonzalez García, Jorge Méndez Hernández, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Erasmo Elías Zuleta Bechara, Edgar Alfonso Gómez Román, Salim Villamil Quessep, José Luis Pinedo Campo, Jaime Felipe Lozada Polanco, Germán Alcides Blanco Álvarez, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Feliz Alejandro Chica Correa, Armando Antonio Zabaraín D'arce, Karina Estefanía Rojano Polanco, Faber Alberto Muñoz Cerón, Enrique Cabrales Baquero, Cesar Augusto Lorduy Maldonado y los senadores de la República Santiago Valencia Gonzalez, Miguel Ángel Pinto Hernández, Fabio Raúl Amín Saleme, Luis Fernando Velasco Chaves, Germán Varón Cotrino, Roy Barreras Montealegre y otras firmas, presentaron ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", el cual fue radicado con el número 355 de 2019 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 28 de marzo de 2019. Que el día 28 de marzo de 2019 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL". Que el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" fue publicado en la Gaceta del Congreso 153 del 27 de marzo de 2019. Que el 28 de marzo de 2019 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta 028 designa como ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" a los representantes a la Cámara Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López ff
  • 2. DECRETO NÚMERO __1_2_._7_~_:,___de 2019 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo Gómez, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 28 de marzo de 2019. Que el2 de abril de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" por parte de los representantes a la Cámara Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo y Juan Manuel Daza Iguarán, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso 195 del 2 de abril de 2019. De igual forma, el 8 de abril de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" por parte de los representantes a la Cámara Ángela María Robledo y Juanita María Goebertus Estrada, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso 207 del 8 de abril de 2019. Que en sesión del 3 de abril de 2019, según consta en Acta 40 de la misma fecha, es anunciado para discusión y votación el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", tal como se indica en Constancia del secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 3 de abril de 2018. Que en sesión del 9 de abril de 2019 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia mayoritaria del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", siendo este aprobada. De igual forma se sometió a discusión la ponencia minoritaria presentada por las representantes Ángela María Robledo y Juanita María Goebertus siendo negada, todo lo cual consta en el Acta 41 del 9 de abril de 2019 publicada en la Gaceta 519 del 12 de junio de 2019. El texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta 245 del 23 de abril de 2019. La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponente para segundo debate a los representantes Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán, Adriana Magali Matiz Vargas, Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María Robledo, Carlos Germán Navas y Luis Alberto Albán Urbano tal como consta en el Acta 030 del 10 de abril de 2019. Que el 23 de abril de 2019 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", suscrita por los representantes Gabriel f?-/
  • 3. ------------------- 1 7SDECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 3 Continuación del decreto el cual se ordena la publícacfón del Proyecto Acto Legislativo 39 de 2019 de 2018 Cémara "POR DEL CUAL REFORMA EL DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny Gonzalez García, Jaime Rodríguez Contreras, Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán y Adriana Magali Matiz Vargas, el cual se envía a de Cámara para su publicación en la del Congreso del de abril 2019. De igual forma, 24 abril 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente la Cámara de Representantes informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL" por parte de los representantes a la Cámara Ángela María Robledo, Juanita María Goebertus Estrada y Luis Albán, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en Gaceta del Congreso del 24 de abril 201 Que en sesión plenaria la Cámara de Representantes el d 30 de abril de 2019 considerado y aprobado el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL , tal como consta en el Acta del 30 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso 330 del 9, previo anuncio en sesión plenaria el día 29 de abril de 2019, según consta en Acta 049 de 2019. Que con oficio del 8 de mayo 2019, secretario de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado la República expediente del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO CUAL REFORMA RÉGIMEN CONTROL FISCAL". Según sustanciación del 9 de mayo 201 de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de Ley de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado la República el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" Yse envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la República, con el fin de ser estudiado en primer debate. Que el 9 de mayo 201 la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL". Que Mesa Directiva la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la República de conformidad con el Acta MD-29 13 mayo de 2019 se designó como ponente para primer debate al senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, fijando un término de cinco (5) días para rendir correspondiente informe, tal como se indica en certificación del 14 mayo de 2019. Que el 16 de mayo 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de República recibe ponencia primer debate el Proyecto número 39 2019 Senado, 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", suscrita por senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso 360 16 de mayo de 2018. en la sesión 21 mayo de 2019, según consta en Acta 050 21 de mayo de 2019, se anunció Proyecto número 39 2019 Senado, de 2019 Cámara "POR f}
  • 4. ------------------- 1275 DECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 4 la Comisión Primera del Senado del Proyecto número 39 de 2019 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL EL CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL", ún Constancia secretarial del mayo de 9. Que en la Comisión Primera del Senado de República el día de mayo 2019 fue considerado el texto y título Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" Que en la Comisión Primera del Senado de República el de mayo de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto número 39 de 2019 Senado, de 2019 Cámara "POR MEDIO CUAL REFORMA EL RÉGIMEN CONTROL FISCAL", tal como consta en el Acta 51 del 22 de mayo 2019 y Constancia secretarial de misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso del 7 de junio 201 La presidencia designa como ponente para debate a los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Rodrigo Lara, Gustavo Petro, Julián Gallo, Alexander López, Iván Name Santiago Valencia, Juan Carlos García, Carlos Guevara, Fabio Amín y Esperanza Andrade con ocho (8) días término para rendir el correspondiente informe. texto aprobado Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO CUAL REFORMA CONTROL FISCAL" al igual que la ponencia para segundo debate fueron publicados en la Gaceta 439 del 31 mayo de 2019. Que el de mayo de 2019, la Secretaría la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la República recibe ponencia para segundo debate con pliego modificaciones del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL", suscrita por los senadores Roy Leonardo Montealegre, Santiago Valencia Fabio Amín Saleme, Alexander López Maya, lván Name Rodrigo Lara Restrepo, Juan Carlos García Gómez, Carlos Guevara Villabón, Julián Gallo Cubillos y' Esperanza Andrade Osso y se envía a Secretaría General para su publicación en del Congreso 439 del 31 mayo de 19. Que con oficio del 4 de junio de 2019, secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la República, remite al señor secretario general del Senado la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto número 39 2019 Senado, 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL"". Que de conformidad con la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo del 5 junio de 2019, suscrita por el secretario general del Senado de la República, en plenaria del Senado de la República del 5 de junio de 2019, aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto número 39 de 2019 Senado, de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA IMEN DE CONTROL FISCAL", Lo anterior, según consta en Acta 62 5 junio de 2019, previo su anuncio en sesión del 4 de junio de 2019 correspondiente al Acta 61 y publicado en Congreso 512 del 12 junio de 9. Que con oficio 10 junio de 2019, presidente del Senado la República, remite al presidente del Cámara Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto número de 2019 Senado, 355 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN CONTROL FISCAL".
  • 5. DECRETO NÚMERO" 1275 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) Se conformar una comisión accidental de conciliación para el articulado la iniciativa y presentar el respectivo informe. La comisión se integró los representantes a la Cámara Harry Gyovanny Gonzalez y Juan Carlos Losada Vargas, y por los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín Saleme tal como consta en el Acta 064 del 12 de junio conformidad con la Sustanciación de Informe de Conciliación del 12 de junio de 2019, suscrita por el secretario general del senado, en sesión plenaria del senado del 12 de junio de 1 fue considerada y aprobada informe Conciliación presentado por el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre según consta en Acta de sesión plenaria 066 del 12 junio de 2019 previo anuncio de plenaria 11 de junio 201 según Acta de la misma fecha. El informe de conciliación aprobado por plenaria de la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta 488 del 10 junio de 2019. Que de conformidad con la Sustanciación la Comisión Accidental 201 suscrita por el secretario general de la Cámara de Representantes, en plenaria de la de Representantes del 13 junio de 201 fue considerada y aprobada el informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por los representantes a la Cámara Harry Gyovanny Gonzalez García y Juan Carlos Losada Vargas, y por los senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín Saleme según consta en el Acta de plenaria del 13 de junio de 2019 y publicado en la 507 del 10 junio de 2019. 13 de junio Que el de la República mediante comunicación 25 de junio 2019, radicada de junio de 9 en la Presidencia de la República, remitió para trámite pertinente Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA RÉGIM CONTROL FISCAL". en mérito lo expuesto: 355 1. Ordenar publicación del Texto Definitivo Proyecto Acto Legislativo 2019 "POR MEDIO DEL CUAL REFORMA RÉGIMEN CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta), el cual quedará así: "ACTO LEGISLATIVO (PRIMERA VUELTA) MEDIO CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" Congreso de Colombia, Artículo 10 artículo 267 la Constitución Política de Colombia quedará• "
  • 6. 1275 DECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 6 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RtGIMEN DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) Artículo 267. vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, cual vigila la gestión fiscal la administración y particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. control ejercido por la Contraloría General de la República preferente en los términos que la ley. control fiscal podrá ser preventivo, concomitante, posterior y selectivo, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El Control Preventivo y Concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a del seguimiento permanente del recurso público, sus ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto, mediante uso de tecnologías la información. ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para tipo de control. La vigilancia gestión del incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad reserva legal para acceso a la información por parte de los órganos control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom la equidad y la sostenibilidad ambiental. Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control la gestión de cualquier entidad territorial, conformidad con lo que reglamente la ley. control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal de etapas y términos procesales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, en la forma en que lo la ley. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tend funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El Contralor elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente República, de lista elegibles conformada por convocatoria pública con en lo dispuesto en el artículo 126 Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en de sus funciones al vencimiento del mismo. Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas cargo. Para ser elegido Contralor General .Ia República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años edad; tener título universitario y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario el mismo tiempo y acreditar calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en año inmediatamente anterior a elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena prisión por delitos comunes. fY
  • 7. 1275 DECRETO NÚMERO de 2019 Hoja N°. 7 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. Este control concomitante y preventivo será realizado en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia que deberá ser público. Artículo 2°, El artículo 268 de la Constitución Política quedará así: Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. 6. Conceptuar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios. 9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. 10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control. 11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. 13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de *
  • 8. 275DECRETO NÚMERO Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la del de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado 355 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) prevenir ocurrencia un daño, a fin que fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados. 14. Intervenir, en marco de función de vigilancia y control fiscal, cuando una contraloría territorial requiera apoyo técnico, se tenga evidencia de falta imparcialidad y objetividad, o lo solicite gobernante local, la corporación de elección popular respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, o la propia contraloría territorial. ley reglamentará materia. del Presupuesto y del y el balance la Hacienda presentado Congreso por el Contador General la Nación. 1 Presentar a Cámara Representantes la Cuenta 16. directamente o a través los servidores públicos entidad, funciones de policía judicial se requieran en ejercIcIo vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. ley reglamentará la materia. 1 Imponer sanciones multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación suministrar información o impidan u obstaculicen el de la vigilancia y control por incumplimiento de lo prescrito en la ley. 18. demás que la ley. Parágrafo Transitorio. La asignación mensual servidores la Contraloría General la República y su planta transitoria equiparada a los de los empleos equivalentes de organismos control nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, la determinará la creación régimen de carrera especial los servidores las contralorías territoriales, ampliación la planta personal, la incorporación los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa ya contralorías territoriales intervenidas o suprimidas. los del presente parágrafo y la reglamentación del acto legislativo, otórguense facultades extraordinarias, por término de meses, al de la República. Así mismo, Congreso la República expedirá, con criterios unificados, una ley garantice la autonomía presupuestal y sostenibilidad financiera y administrativa los organismos de control fiscal, garantizando, como mínimo, un porcentaje del 0,5% del Presupuesto de la Nación, para el funcionamiénto de la Contraloría de la República. Artículo 3°. artículo la Constitución Política quedará así: resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o procesos responsabilidad fiscal, adelantados por Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía de la Nación y el juez competente. Artículo 4°. El artículo de la Constitución Política quedará Artículo 272. vigilancia gestión los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a en forma concurrente con la Contraloría General la República. "
  • 9. DECRETO NÚMERO Continuación del decreto ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado 355 de 2018 Cámara ·POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL" (Primera Vuelta) La vigilancia los municipios incumbe a contralorías departamentales, salvo lo la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. Mediante un estudio técnico realizado por departamento administrativo de función pública, se determinarán los requerimientos técnicos, organizacionales, humanos y presupuestales de las contralorías territoriales, con el fin dotar a estos organismos control de herramientas eficaces y eficientes que permitan un control efectivo los bienes y recursos públicos. La ley reglamentará lo correspondiente. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en ámbito de su jurisdicción, funciones atribuidas al Contralor General la República en el artículo 268. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por concurso público de méritos conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad género, por un periodo cuatro que no podrá coincidir con el periodo correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser reelegido para período inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, más de veinticinco acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba la elección, ni quien haya ocupado cargo público en nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Parágrafo transitorio 1°. La siguiente elección contralores territoriales se hará por el término dos años. Parágrafo transitorio 2°, un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetQs~de control respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República. ~ Artículo 5°, artículo 274 de la Constitución Política quedará
  • 10. DECRETO NÚMERO 2019 Hoja N°. 10 Continuación del ·Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado - 355 de 2018 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL DE CONTROL FISCAL" IPrírn<>r<l Vuelta) Artículo 274. La vigilancia de fiscal la Contraloría General República y todas las contralorías territoriales se por el Auditor General la República, elegido por Consejo de mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, un periodo de cuatro ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. Parágrafo Transitorio. periodo Auditor dispuesto en el presente artículo se aplicará a q sea elegido con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo. Artículo 6°. Vigencia. presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha su promulgación y deroga disposiciones que le sean contrarias." PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACiAS TOVAR EL SECRETARIO DEL H. SENADO DE REPÚBLICA GREGaRIO ELJACH PACHECO IDENTE LA H. CAMARA DE ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO SECRETARIO GENERAL LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO Artículo 2. El decreto a partir la fecha de su publicación. PÚBLÍQUESE en Bogotá, a los 18 JUL2019 LA M DEL INTERIOR,