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LEY No.18872 3 ABR 2018

"POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA NACIONAL DEL BLOG
Y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 10
, Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la producción
del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes
plataformas tecnológicas.
ARTíCULO 2ü
, Definición. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
• 	 810g: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos
digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos
CáSOS ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto,
!mágene~; y vínculos hacia otros blogs o páginas web.
e 	 Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un
servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento
similar al B10g tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.
• 	 B!oguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.
• 	 Vloguel'O: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son
de tipo audiovisual.
~ 	 Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea
considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes caracteristicas:
1. 	Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está
determinado por los insumas empleados para su desarrollo.
2. 	Debe tiatarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos
de autor.
3. 	Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios - Creaciones
Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la
Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrono
(UNCTAD).
4. 	Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de
telecomunicación o herramientas TIC.
5. 	Contempla sectores tales como música, audiov:sual, editorial, gráfico,
videojuegos, contenidos transmedia.les, realidad virtual ylo aumentada:
8109 y Vlogs, entre otros que cumplan con las características él que se
refiere el presente artículo.
o 	 Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica
que desarrolla contenido creativo digital.
1
ARTíCULO 3°.. Objetivos. El presente proyecto tendrá como objetivos
fundamentales los siguientes:
a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos
establecidos en la Constitución Política y en la Ley.
b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los
Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las
diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que
debe ser valorado como cualquier otra profesión.
c) 	Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos
digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la
educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la
democracia.
ARTíCULO 4°. Condecoraciones y estímulos para Blogueros u otros
creadores de contenidos creativos digitales. Los Ministerios y las Mesas
Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales conjuntas del Congreso,
tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro
creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor
conforme ai área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos,
con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad.
Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y
otros Contenidos Creativos Digitales.
ARTíCULO 5. Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos
Digitales. Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana
de agosto corno la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos
Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento
y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y
comunicación de contenidos creativos digitales.
. ARTíCULO 6°. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el
cual quedará así:
10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la
producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales
dentro de la Semana Nacional del 810g y otros contenidos creativos digitales.
ARTíCULO 8°. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el
aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de
blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de
renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía
digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones
para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad.
2
/
;'
ARTíCULO 9°. Derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación
deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORA SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
RODRIGO LARA RESTREPO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA D
REPRESENTANTES
I
3
--------------------LEY 'No.1887
"POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA NACIONAL DEL BLOG
y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C., a los
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, delegataria de funciones presidenciales
mediante decreto No. 697 del 20 de abril de 2018. 23ABR2018
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
EL MINISTRO DE TECNOLQ6TAS;, DE LA INFORMACiÓN
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Ley 1887 de 2018 por la cual se crea la semana nacional del blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones

  • 1. LEY No.18872 3 ABR 2018 "POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA NACIONAL DEL BLOG Y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTíCULO 10 , Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas. ARTíCULO 2ü , Definición. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • 810g: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos CáSOS ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, !mágene~; y vínculos hacia otros blogs o páginas web. e Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al B10g tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales. • B!oguero: Persona que realiza publicaciones de un blog. • Vloguel'O: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual. ~ Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes caracteristicas: 1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumas empleados para su desarrollo. 2. Debe tiatarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor. 3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios - Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrono (UNCTAD). 4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC. 5. Contempla sectores tales como música, audiov:sual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmedia.les, realidad virtual ylo aumentada: 8109 y Vlogs, entre otros que cumplan con las características él que se refiere el presente artículo. o Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital. 1
  • 2. ARTíCULO 3°.. Objetivos. El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley. b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que debe ser valorado como cualquier otra profesión. c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la democracia. ARTíCULO 4°. Condecoraciones y estímulos para Blogueros u otros creadores de contenidos creativos digitales. Los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme ai área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales. ARTíCULO 5. Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales. Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana de agosto corno la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y comunicación de contenidos creativos digitales. . ARTíCULO 6°. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: 10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del 810g y otros contenidos creativos digitales. ARTíCULO 8°. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad. 2
  • 3. / ;' ARTíCULO 9°. Derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORA SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES RODRIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA D REPRESENTANTES I 3
  • 4. --------------------LEY 'No.1887 "POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA NACIONAL DEL BLOG y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, delegataria de funciones presidenciales mediante decreto No. 697 del 20 de abril de 2018. 23ABR2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE TECNOLQ6TAS;, DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONEs"", /~, I l1CvVvi1t DAVID LUNA SÁNCHEZ