2. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR
CONTRATO?
Según el artículo 1247 del Código Civil:
“Contrato es una convención por la cual una
parte se obliga para con la otra, o ambas
partes se obligan recíprocamente a una
prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer
o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas
personas.
3. ¿Qué requisitos son necesarios para la
validez de los contratos?
1- Consentimiento de las partes.
2- Capacidad legal de la parte que se obliga
3- Un objeto lícito y suficientemente determinado
que sirva de materia de la obligación.
4- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación.
Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad
requerida por la ley en ciertos contratos.
4. ¿Qué se entiende por contrato de
trabajo?
El ingreso voluntario a una relación de trabajo, con
independencia que sea escrito o verbal.
5. Elementos del contrato de trabajo.
1. Actividad personal.
2. Subordinación (técnica, jurídica y económica).
3. Onerosidad.
4. Durabilidad.
7. Contrato de trabajo atípico.
ATIPICIDADES:
1- Relativas al tiempo: tiempo parcial.
2- Estabilidad del vínculo: contratos de tiempo
determinado
3- Trabajo a domicilio.
4- Relacionamiento simultáneo del trabajador con
varios empleadores.
8. ¿Qué causa las atipicidades en los
contratos de trabajo?
Causas económicas (crisis económicas)
El desempleo
Causas demográficas (exceso de población)
Debilitamiento del sindicato
9. Tipos de contratos atípicos:
CONTRATO A PRUEBA
Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90 días). Tiene
por objeto darle tiempo al empleador para conocer cómo trabaja el
trabajador, y a éste para ver si se adapta al trabajo para el cual fue
contratado.
Sólo puede realizarse una única vez en el momento que
comienza la relación laboral. Debe estipularse por escrito. Concluido
el período de prueba, si ninguna de las partes tiene intención de
terminar con la relación laboral, automáticamente se convierte en un
contrato por tiempo indefinido.
10. CONTRATO ZAFRAL
Su duración está vinculada a los ciclos de la
naturaleza.
Está principalmente vinculada a las
actividades turísticas y agropecuarias.
Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte
del año y se repiten periódicamente todos
los años en la misma época.
Debe ser un contrato escrito para que pueda
probarse su existencia.
11. CONTRATO TEMPORAL
Actividades que son permanentes, pero que en
determinada época del año tienen un gran
incremento. Por ejemplo, fiestas navideñas, fin de
año, etc.
Debe ser escrito para ser probada su existencia.
12. CONTRATO DE SUPLENCIA
Vínculo entre el trabajador y un empleador en ausencia
del trabajador titular. Es un trabajo transitorio, ya que el
trabajador suplente se desempeña por un tiempo
determinado en el lugar del trabajador titular.
Debe ser un contrato escrito o la acreditación de ciertas
circunstancias:
notoriedad de la ausencia del trabajador titular
desempeño de tareas similares
ocupación del mismo lugar de trabajo.
13. TELETRABAJO
Todo trabajo efectuado a distancia a través de las
tecnologías de la información y la comunicación.
No requiere la presencia física del trabajador en la
empresa.
14. Modalidades de teletrabajo:
1- Según el lugar donde se desarrolla:
en domicilio
Telecentros
centros de llamadas
teletrabajo transfronterizo.
2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa:
fuera de línea
en línea
unidireccionalmente conectado
interactivo.
3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador:
subcontratación informática
teletrabajo autónomo.
15. TERCERIZACIÓN
Proceso por el cual una empresa transfiere a otra
tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo
puede tercerizar aquéllas actividades que sean
secundarias o accesorias y nunca las que constituyen
el rubro principal. La empresa tercera, debe ser
autónoma.
La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad
solidaria de las empresas que tercerizan servicios,
con las empresas tercerizadas.