2. Como bien sabemos, y se ha mencionado los pactos colectivos
son aquellos acuerdos firmados entre empleadores y
trabajadores No Sindicalizados, y aplicado solamente a quienes
lo celebren o adhieran posteriormente a ellos.
Teniendo en cuenta lo anterior.. Cuales son los requisitos para
ser parte forma de un acuerdo o pacto como este….?
3. Aquellas empresas que hubieren
firmado o que firmen
convenciones colectivas de
trabajo con sindicatos, cuyos
afiliados excedan de la tercera
parte del total de trabajadores
de cada una de ellas …. No
podrán suscribir Pactos
Colectivos.
¿ Quienes no lo pueden suscribir?
8. Sin el cumplimiento de
estos requisitos : el
Pacto Colectivo no
produce ningún efecto
9. Teniendo en cuenta lo
anterior, se fijará el acuerdo
entre las partes
(representantes de la
empresa y representantes de
los trabajadores) , donde
regularán las condiciones de
trabajo y productividad
garantizando una paz
laboral, beneficios mutuos y
demás estipulaciones legales.
Estos determinarán su
periodo de vigencia, así como
entra en vigor.
Puede prorrogarse por un año más si no existe
inconformidad o denuncia expresa por alguna de las partes
10. Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte
Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.