Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Tema 5 - Modalidades de contratación.
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TEMA 5
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
M.ª TERESA VELASCO PORTERO
Profesora titular de área
Acreditada Profesora Titular
Universidad Loyola Andalucía
— Ser consciente de la preferencia de nuestro ordenamiento la-
boral por la contratación indefinida, y conocer las manifestaciones
de esta preferencia.
— Conocer las distintas modalidades de contratación laboral en
España.
— Conocer las distintas alternativas de contratación de que dis-
pone el empresario para un puesto de trabajo concreto, y valorar la
más conveniente.
1. LA CONSERVACIÓN Y LA DURACIÓN
El contrato de trabajo es un contrato fuerte porque de su existencia
depende que el trabajador perciba su salario. Por ello, veremos que el
ordenamiento laboral (siempre tuitivo) articula variados mecanismos que
aseguran en primer lugar el reconocimiento de la existencia de un contra-
to de trabajo, en segundo lugar que dicho contrato perviva en el tiempo
a pesar de las más variadas vicisitudes (cambio de empresario, interrup-
ción temporal de las prestaciones...) y, además, que en la medida de lo
posible su duración se prolongue de manera indefinida en el tiempo salvo
que no le interese al propio trabajador.
A pesar de ello, y a pesar también de que el ordenamiento se inclina
claramente por el contrato indefinido a tiempo completo (que es el más
beneficioso para el trabajador porque le permite disfrutar de estabilidad
e ir generando los derechos derivados a la permanencia en el tiempo)
existen otras modalidades de contratación aparte del indefinido. Nuestro
2. 80 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
ordenamiento las configura claramente como excepcionales, por lo que
veremos que su celebración está condicionada por la concurrencia de una
serie de requisitos y, en la mayoría de las ocasiones, exigen la forma escri-
ta (que, en caso de no respetarse, dará lugar a la presunción de duración
indefinida y tiempo completo).
La excepcionalidad teórica del contrato temporal choca con los datos
reales de nuestro mercado de trabajo. En mayo de 2016, por ejemplo, de
7.573.500 contratos registrados, solo 707.400 fueron indefinidos frente a
6.866.100 temporales1
. Esta realidad práctica deviene, por una parte, de
las novedades en las modalidades de contratación introducidas por las
últimas reformas laborales y, por otra, de la existencia de un elevado nú-
mero de casos de fraude de ley en esta materia.
2. CLASES DE CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN:
INDEFINIDOS Y TEMPORALES
La norma general es la establecida en el artículo 15.1 ET: «El contra-
to de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada». Por lo tanto, básicamente, existen dos modalidades de con-
trato de trabajo: el contrato de trabajo indefinido (que es aquel en el que
desde el inicio no se pacta su término, pero que puede ser extinguido por
causa lícita en cualquier momento) y el contrato de trabajo temporal (que
es aquel cuya duración está pactada desde el momento de su nacimiento).
Partiendo de esta primera clasificación, podemos distinguir varias mo-
dalidades dentro de cada uno de los grupos. Así, dentro de los contratos
de trabajo indefinidos, se encuentran los siguientes tipos de contrato:
— Contrato de trabajo indefinido ordinario.
— El contrato de trabajo fijo de carácter discontinuo: se trata esta de
una modalidad propia de los trabajos permanentes o fijos que no se rea-
lizan con continuidad.
— El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los em-
prendedores.
Dentro de los contratos temporales, también podemos distinguir va-
rias modalidades. Hay que partir de la consideración de que para el legis-
lador la contratación fija es la regla general (por ser la situación que más
favorece al trabajador); excepcionalmente, se podrán celebrar contratos
temporales para realizar aquellos trabajos que, por su propia naturaleza,
1
Datos publicados por el INE en junio 2016.