El documento habla sobre los contratos colectivos de trabajo en México. Explica que un contrato colectivo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y patrones para establecer las condiciones laborales en una empresa. Describe la evolución histórica de los contratos colectivos en México y sus características principales como regular salarios, jornadas y otras condiciones laborales. También explica los elementos, contenido, normas de revisión y terminación de los contratos colectivos según la ley federal del trabajo mexicana.
1. DERECHO PROCESAL LABORAL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
MAESTRO LIC. JOSE GILBERTO GARCIA FIGUEROA
SEMANA 2 ACTIVIDAD 1
EDGAR LOZANO GUEVARA
2. CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el
convenio celebrado entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
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3. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral
como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo,
representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo
de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse
las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que
el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no
empeorarlas.
4. ANTECEDENTES
El contrato colectivo de trabajo es un triunfo de la clase obrera que estuvo suprimida
durante muchos años, al igual que el sindicato y la huelga
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5. EVOLUCIÓN DEL
CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO
ESTE PROCESO ATRAVESO POR TRES
DISTINTAS ETAPAS: PROHIBISION,
TOLERANCIA Y RECONOCIMIENTO; SIEMPRE
ACOMPAÑADO DEL SINDICATO Y LA
HUELGA, HASTA NUESTRA ACTUALIDAD.
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6. Definiendose en la ley federal del
trabajo de 1931, como Contrato
Colectivo de Trabajo, años despues,
quedando de forma muy similar en
la ley federal del trabajo de 1970,
que es nuestra ley vigente.
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7. DIFERENCIA CON
OTROS CONTRATOS
El contrato colectivo de trabajo es aquel que se suscribe entre el
empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa
a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas
son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como
obligaciones para ambas.
El contrato colectivo de trabajo puede ser de empresa o puede
afectar a todos los trabajadores de un área concreta. También,
pueden agruparse varias empresas de un sector bajo un mismo
contrato. Asimismo, puede ser de ámbito nacional, autonómico,
provincial o local.
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8. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El contrato colectivo puede celebrarse
por obra o tiempo determinados o por
tiempo indefinido.
Está en pleno derecho por encima de
cualquier contrato individual, que
queda automáticamente supeditado al
contrato colectivo.
En el caso de que no se establezca un
convenio nuevo, sigue vigente en casos
como venta, traspaso o fusión de la
empresa.
9. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS QUE DIFERENCIAN AL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
Para ambas partes, el convenio colectivo
presenta una serie de ventajas y desventajas.
Para la empresa, funciona como base para
establecer salarios, horarios y descansos. De
este modo, facilita los mecanismos de
conciliación laboral, familiar y personal. No
obstante, no permite hacer adaptaciones a
los cambios internos de la compañía.
Por su parte, los trabajadores están
amparados ante decisiones arbitrarias del
empleador y cuentan con mejores
condiciones económicas y sociales,
garantizando el equilibrio entre su vida
personal y laboral, pero, por otro lado, están
obligados a pagar la cuota sindical.
10. ELEMENTOS DE
UN CONTRATO
COLECTIVO
ELEMENTOS QUE DEBEN COMPROMETERSE EN UN
CONTRATO
SALARIOS: pago, bonos, gastos para certificados, etc.
COBERTURAS DE SEGUROS: atención médica,
pensión, atención dental, atención a la vista, seguro de
vida.
CONDICIONES DE TRABAJO: reglas y procedimientos
de trabajo, productividad del empleado, mecanismos
para conversar sobre los problemas en el lugar de
trabajo, etc.
PROTECCIONES AL EMPLEO: el derecho de tener un
proceso de audiencia justo e independiente, si se es
sancionado injustamente o despedido; el derecho de
tener reglas de antigüedad para despidos por recorte
de personal y recontrataciones; el derecho de negociar
procedimientos disciplinarios, etc.
TIEMPO LIBRE: vacaciones, días de falta por
enfermedad y días personales; días feriados, licencia
por funeral, licencia de deber como jurado, etc.
11. CONTENIDO
El contrato colectivo de trabajo regula todos los aspectos de la relación laboral,
surtiendo efecto a partir de la fecha de la presentación del documento. Contendrá:
Los nombres y domicilios de los contratantes;
Las empresas y establecimientos que abarque;
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada;
Las jornadas de trabajo;
Los días de descanso y vacaciones;
El monto de los salarios;
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la
empresa o establecimientos que comprenda;
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir
a quienes vayan ha ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban
integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
12. NORMAS
PARA LA
REVISION DEL
CONTRATO
COLECTIVO
ARTICULO 398
LFT
ES EL PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACION DE LOS
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por
un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar
su revisión;
Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la
revisión se hará siempre que los solicitantes representen
el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los
miembros de los sindicatos, por lo menos; y
Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará
siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno
por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados
por el contrato, por lo menos.
13. SOLICITUD DE REVISION DEL CONTARTO COLECTIVO
ARTICULO 399 LFT
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos,
sesenta días naturales antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo
determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por
tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de
contrato por tiempo indeterminado o por obra
determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo
establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha
del depósito.
ARTICULO 399 BIS LFT
Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo
que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
ARTICULO 399 TER LFT
El convenio de revisión o de modificación del contrato
colectivo de trabajo deberá celebrarse ante la Autoridad
Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación
competente según corresponda. Una vez aprobado por la
autoridad, surtirá efectos legales.
14. TÉRMINO DEL
CONTRATO
ARTICULO 401
Por mutuo consentimiento, previa aprobación de
la mayoría de los trabajadores conforme al
procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter
de esta Ley;
Por terminación de la obra; y
En los casos del capítulo VIII de este Título, por
cierre de la empresa o establecimiento, siempre
que en este último caso, el contrato colectivo se
aplique exclusivamente en el establecimiento.
15. CLAUSULAS DE UN CONTRATO
LA SERIE DE CLAUSULAS PRINCIPALES QUE DEBEN FIGURAR EN UN
CONTRATO PARA SU VALIDEZ SON:
Las partes bien identificadas,
con sus datos personales, así
como de las personas físicas
que sean representantes.
Fecha de inicio del contrato. Plazo del contrato. Labor del empleado. Sueldo.
Lugar donde se llevara a cabo
el trabajo.
Jornada de trabajo. Periodo de vacaciones. Rescisión de contrato De confidencialidad
16. CLAUSULA DE EXCLUSION
El patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean
miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que
establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus
servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en
que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y
la inclusión en él de la cláusula de exclusión.