3. El Convenio Colectivo es
un acuerdo que se
negocia entre el
empresario y los
representantes de los
trabajadores, y en él se
establecen cuáles son las
condiciones generales de
trabajo en los distintos
sectores profesionales y/o
en cada empresa (salario,
duración de la jornada,
permisos, vacaciones,
etc.). Puede ser de ámbito
local, provincial,
autonómico o nacional.
4. CONTENIDO MÍNIMO
De acuerdo con el artículo 85.3 del Estatuto de
Trabajadores, el Convenio Colectivo expresa como
contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3, adaptando, en su caso, los
procedimientos que se establezcan a este respecto en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
conforme a lo dispuesto en tal artículo.
5. CONTENIDO MÍNIMO
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así
como plazo mínimo para dicha denuncia antes de
finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la
representación de las partes negociadoras para
entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley
y de cuantas otras le sean atribuidas, así como
establecimiento de los procedimientos y plazos de
actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de
las discrepancias producidas en su seno a los sistemas
no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
6. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS APLICABLES A LOS
TRABAJADORES DEL CONVENIO
Tablas salariales para el período desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2015:
7. Para el 2016 se acuerda un incremento salarial
consistente en el 0,6% sobre las tablas del año
anterior.
8. Y para el año 2017 se acuerda un incremento
consistente en el 1,15% sobre las tablas salariales
del año anterior.
9. NÚMERO, FECHA DE COBRO Y CUANTÍA DE TODAS
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS ESTABLECIDAS
Todo el personal
afectado por este
Convenio Colectivo,
tiene derecho a percibir
dos pagas
extraordinarias, una en
la fecha del 15 de julio y
otra el 15 de diciembre.
10. Su cuantía será igual
al salario establecido
por este Convenio
más la antigüedad a
la que tenga derecho
el trabajador.
11. Ambas gratificaciones
se abonarán a todo
trabajador junto con el
salario que tenga
reconocido en los días
30 de junio y 30 de
noviembre.
12. También tendrán derecho a percibir el día 15 de
abril, una gratificación consistente en 30 días del
salario garantizado más la antigüedad.
13. A los trabajadores que ingresen o cesen en el
transcurso del año, se les abonarán estas
gratificaciones en proporción al tiempo
transcurrido.
14. JORNADA MÁXIMA DE
TRABAJO
La duración máxima de la
jornada de trabajo será de
cuarenta horas semanales,
por lo tanto la jornada anual
será de 1.808 horas de trabajo
efectivo.
La jornada podrá ser
distribuida de forma irregular a
lo largo del año, con el límite
de nueve horas diarias,
respetándose los períodos
mínimos de descanso diario,
entre jornadas y semanal.
15. HORARIO LABORAL
Los horarios de trabajo serán
establecidos por la empresa
con la información del Comité
de empresa o representantes
del personal respetando la
duración máxima de la jornada
establecida.
Se establece un descanso de
doce horas entre el final de una
jornada y el comienzo de otra
para todos los trabajadores.
16. En lo referente a
interrupciones por comida,
en jornada partida, cuando
uno de los tramos sea
igual o superior a 5 horas
continuadas, y en jornada
continuada, se dispondrá
de 30 minutos de
descanso para «el
bocadillo» que tendrán la
consideración de tiempo
de trabajo efectivo.
17. DURACIÓN DE LAS
VACACIONES
El personal afectado por este convenio, disfrutará de unas
vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos dentro
del año natural, pudiéndose fraccionar tan sólo en dos
veces por acuerdo entre empresa y trabajador.
18. ¿MEJORA ESTE CONVENIO COLECTIVO LO
ESTABLECIDO EN EL E.T.?
Este Convenio Colectivo mejora los deberes y derechos
de los trabajadores establecidos por el E.T.
EJEMPLOS Estatuto de los
Trabajadores
Convenio Colectivo
Gratificaciones
extraordinarias.
2
(una en Navidad y otra
en la fecha establecida
por convenio).
3
(una el 30 de junio,
otra el 30 de
noviembre y otra el 15
de abril).
Descanso durante la
jornada.
En las jornadas o en
tramos con una
duración
ininterrumpida de 6
horas como mínimo,
se dispondrá de 15
minutos de descanso.
En las jornadas o en
tramos de 5 horas, o
más, continuadas, se
dispondrá de 30
minutos de descanso.
Descanso semanal. 1 día y medio. 2 días.
19. ¿ES IMPORTANTE LA FIGURA DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA O DEBERÍAN ESTABLECERSE COMO COMUNES
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECOGIDOS EN EL E.T.?
Desde mi punto de vista la negociación colectiva tiene un
papel fundamental a la hora de establecerse los derechos
y obligaciones de los trabajadores frente a lo dispuesto en
el E.T.
La figura de la negociación colectiva permite a empresas
de los distintos sectores económicos y a los trabajadores
que prestan servicios en la misma, a través de sus
representantes, la posibilidad de negociar las condiciones
de trabajo concretas por las que regirse, atendiendo a las
propias características del sector (ej. la estacionalidad) y
de la propia empresa (ej. su tamaño).
De modo que por el acuerdo libremente adoptado por las
partes, el empresario y los representantes de los
trabajadores tienen la facultad de escoger y regular las
condiciones de trabajo que mejor se adapten a su
situación, sin sujeción a lo que se haya negociado en
ámbitos superiores o sectoriales, con los beneficios
económicos, sociales, etc. que ello supone.
20. APARTADO QUE MÁS HA
LLAMADO MI ATENCIÓN
El apartado del
Convenio que me ha
llamado poderosamente
la atención es el
artículo 13, en el que se
establece una
gratificación especial
por matrimonio
consistente en una
mensualidad del
salario, incluyendo la
antigüedad.
21. ¿Por qué?
Sé que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de
licencias retribuidas y que una de las causas
reconocidas como tal es el matrimonio, pero nunca
había oído hablar de la existencia en los medios de
comunicación de este tipo de gratificación, ni conozco
a nadie que se haya beneficiado de ella.
Me ha sorprendido para bien y me parece una buena
manera de incentivar a los trabajadores que, dadas
las características del sector en el desempeñan su
labor profesional, tantas veces tienen que sacrificar
su vida familiar.
22. PARTES LEGITIMADAS PARA
NEGOCIAR EL CONVENIO
Por parte de la empresa, el
empresario y sus
representantes legales y, por
parte de los trabajadores, los
delegados de personal o el
comité de empresa y los
representantes sindicales
autorizados.
Este Convenio Colectivo fue
suscrito por los representantes,
por un lado, de las Asociaciones
de empresarios de Hostelería,
de Hoteles y de Campings de
Huelva y, por otro, del Sindicato
Provincial de Comercio,
Hostelería, Turismo y Juego de
UGT y el Sindicato Provincial de
Comercio, Hostelería y Turismo
de CCOO de Huelva.
23. DIFERENCIAS ENTRE LA REPRESENTACIÓN
UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LA
REPRESENTACIÓN SINDICAL
La participación de los trabajadores en la
empresa se concreta a través de dos vías:
a) La representación unitaria que es la
representación del conjunto de trabajadores de
la empresa, concretada en los delegados de
personal y los comités de empresa.
b) La representación sindical mediante la cual,
cumpliendo determinados requisitos, los
afiliados de un sindicato pueden asumir la
representación del mismo por medio de los
delegados y las secciones sindicales.
24.
25. Relación entre trabajadores en plantilla, número de
representantes y horas retribuidas por ejercer la labor
sindical.
Representación unitaria
27. Competencias
REPRESENTACIÓN
UNITARIA
REPRESENTACIÓN
SINDICAL
Recibir información.
Emitir informes.
Vigilar y controlar el
cumplimiento de las leyes
sobre contratación,
Seguridad Social, etc.
Negociar y acordar sobre
temas que afecten a los
trabajadores.
Participar y colaborar en la
mejora del clima social de
la empresa.
Supervisar y promover la
igualdad.
Celebrar reuniones,
previa notificación al
empresario.
Recibir información de su
sindicato.
Recaudar cuotas y
distribuir información
sindical fuera de las
horas de trabajo.
28. Garantías y derechos establecidos por ley
La ley otorga
garantías y
derechos a los
representantes de
los trabajadores y a
los representantes
sindicales para
proteger y asegurar
el ejercicio de sus
tareas de
representación.
29. Representación unitaria
Protección contra despidos y sanciones durante el ejercicio de
sus funciones o a lo largo del año siguiente a su mandato.
Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto al resto de trabajadores.
No discriminación en su promoción económica o profesional por
causa del desempeño de su representación legal.
Libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en razón
de su cargo y volumen de trabajadores de la empresa.
Apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sanción
por faltas graves o muy graves. Este tipo de expediente es un
procedimiento en el que son oídos, además del interesado (que
podrá aportar pruebas y testigos en su favor si lo estima
oportuno), el comité de empresa o los restantes delegados de
personal.
30. Representación sindical
Además de las garantías anteriormente numeradas, los
representantes sindicales tienen derecho a:
Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
Participar en la negociación colectiva.
Utilizar un local para sus actividades en empresas con
más de 250 trabajadores.
Derecho a la misma información y documentación que la
empresa deba poner a disposición del comité de empresa.
Los delegados sindicales tendrán la obligación de guardar
el sigilo profesional en aquellas materias en las que
proceda legalmente.
Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones
de los comités en materia de seguridad.
31. En determinados casos, los delegados sindicales
podrán ser elegidos delegados de prevención.
Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa,
previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo, que afecten a los trabajadores y a los
afiliados a su sindicato y, especialmente, en los
despidos o sanciones de estos últimos. Si se omite
este requisito el despido o la sanción serían
calificados como nulos.