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Licda. Katherine L Muñoz
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA
LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES
LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL
COLOMBIANO. RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROCESALES TEMERARIOS Y
DE MALA FE.
AUTOR: HENRY SANOBRIA SANTOS”
BASES FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL
PROFESOR: ABEL ZAMORANO
FACILITADORA: KATHERINE LORENA MUÑOZ LOPEZ
Licda. Katherine L Muñoz
INTRODUCCION
• Sabido es, que los sujetos que integran una relación jurídica deben
ajustar su conducta a unas reglas y parámetros que permitan que
está se desarrolle en debida forma y alcance los cometidos para los
que fue creado, es decir, para el buen suceso de cualquier relación
jurídica es necesario que los sujetos cumplan con unos deberes tanto
genéricos como específicos, y asuman la consecuente
responsabilidad que acarrea la inobservancia de estos.
• De acuerdo a esto, surge el fin perseguido por las legislaciones de
todos los países que consiste en la moralización del proceso, como
medio efectivo e indispensable para la recta administración de
justicia, tomando como base fundamental el principio de la buena fe
y la lealtad procesal.
Licda. Katherine L Muñoz
I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO
PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.
• El deber en toda relación jurídica, no es otro que
obrar de buena fe, es decir actuar de manera
sincera, correcta, honrada y justa, acorde con las
exigencias sociales y procurando siempre el respeto
a los derechos de los demás.
• Siendo la buena fe, una exigencia relevante en
todos los campos del derecho, es apenas lógico que
para el procesal aquel no pase desapercibido
Licda. Katherine L Muñoz
I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO
PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.
• Dentro del proceso concurren dos interés: uno público, representando
en la necesidad del Estado de asegurar la paz y la convivencia social;
y otro interés privado en el cual las partes buscan una protección a
sus derechos subjetivos. Si las partes quieren ver satisfecho dicho
interés privado, necesariamente deber colaborar con el estado en su
labor de impartir justicia, y que mejor manera de hacerlo obrando de
buena fe.
• La buena fe se deriva otra exigencia para los sujetos procesales la
lealtad procesal, que no es más que las conductas que faciliten al
juez la adopción de decisiones que garanticen la igualdad de las
partes y la vigencia del derecho fundamental al debido proceso. De
está manera quedan excluidas las actuaciones torticeras, temerarias
abusivas y fraudulentas y que puedan entorpecer los fines de la
administración de justicia.
Licda. Katherine L Muñoz
• Ahora bien tenemos en la Constitución Política Colombiana dispone en
el numeral 5 del artículo 95:
que es deber de todo persona “Colaborar el buen funcionamiento
de la administración de justicia”
• A partir de este precepto las normas procesales se encargan de
desarrollarlo en los numerales 1 y 2 del artículo 71 de CPC, el cual
señala:
Que es deber de las partes y sus apodados “Proceder con lealtad y
buena fe en todos sus acto” así como “Obrar sin temeridad en sus
pretensiones o defensa y en el ejercicio de sus derechos
procesales.”
I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO
PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.
Licda. Katherine L Muñoz
I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL
CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.
• Por otro lado, tenemos que la constitución panameña establece en sus artículos
17 y 18 lo siguiente:
Artículo17: “Las autoridades de la república están instituidas para proteger
en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren
y los extranjeros bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los
derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la
constitución y la Ley.
Los derechos y garantía que consagra esta Constitución, deben considerarse
como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona.”
Artículo 18: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por
esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por
omisión en el ejercicio de estas”.
Licda. Katherine L Muñoz
• Ahora bien el Código Judicial de la República de
Panamá, consagra los principios de Buena Fe y
Lealtad Procesal en los siguientes artículos:
Artículo 199: Son deberes en general de
magistrados y jueces:
# 9: “Prevenir, remediar y sancionar todo acto
contrario a la dignidad, lealtad de la justicia,
probidad y buena fe, lo mismo que cualquier
tentativa de fraude procesal, de obtener fines
prohibidos por la ley o de realizar actos procesales
irregulares”….
I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL
CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.

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Bases fundamentales de derecho procesal

  • 1. Licda. Katherine L Muñoz UNIVERSIDAD INTERAMERICANA LAUREATE INTERNATIONAL UNIVERSITIES LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO. RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROCESALES TEMERARIOS Y DE MALA FE. AUTOR: HENRY SANOBRIA SANTOS” BASES FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL PROFESOR: ABEL ZAMORANO FACILITADORA: KATHERINE LORENA MUÑOZ LOPEZ
  • 2. Licda. Katherine L Muñoz INTRODUCCION • Sabido es, que los sujetos que integran una relación jurídica deben ajustar su conducta a unas reglas y parámetros que permitan que está se desarrolle en debida forma y alcance los cometidos para los que fue creado, es decir, para el buen suceso de cualquier relación jurídica es necesario que los sujetos cumplan con unos deberes tanto genéricos como específicos, y asuman la consecuente responsabilidad que acarrea la inobservancia de estos. • De acuerdo a esto, surge el fin perseguido por las legislaciones de todos los países que consiste en la moralización del proceso, como medio efectivo e indispensable para la recta administración de justicia, tomando como base fundamental el principio de la buena fe y la lealtad procesal.
  • 3. Licda. Katherine L Muñoz I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO. • El deber en toda relación jurídica, no es otro que obrar de buena fe, es decir actuar de manera sincera, correcta, honrada y justa, acorde con las exigencias sociales y procurando siempre el respeto a los derechos de los demás. • Siendo la buena fe, una exigencia relevante en todos los campos del derecho, es apenas lógico que para el procesal aquel no pase desapercibido
  • 4. Licda. Katherine L Muñoz I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO. • Dentro del proceso concurren dos interés: uno público, representando en la necesidad del Estado de asegurar la paz y la convivencia social; y otro interés privado en el cual las partes buscan una protección a sus derechos subjetivos. Si las partes quieren ver satisfecho dicho interés privado, necesariamente deber colaborar con el estado en su labor de impartir justicia, y que mejor manera de hacerlo obrando de buena fe. • La buena fe se deriva otra exigencia para los sujetos procesales la lealtad procesal, que no es más que las conductas que faciliten al juez la adopción de decisiones que garanticen la igualdad de las partes y la vigencia del derecho fundamental al debido proceso. De está manera quedan excluidas las actuaciones torticeras, temerarias abusivas y fraudulentas y que puedan entorpecer los fines de la administración de justicia.
  • 5. Licda. Katherine L Muñoz • Ahora bien tenemos en la Constitución Política Colombiana dispone en el numeral 5 del artículo 95: que es deber de todo persona “Colaborar el buen funcionamiento de la administración de justicia” • A partir de este precepto las normas procesales se encargan de desarrollarlo en los numerales 1 y 2 del artículo 71 de CPC, el cual señala: Que es deber de las partes y sus apodados “Proceder con lealtad y buena fe en todos sus acto” así como “Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensa y en el ejercicio de sus derechos procesales.” I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.
  • 6. Licda. Katherine L Muñoz I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO. • Por otro lado, tenemos que la constitución panameña establece en sus artículos 17 y 18 lo siguiente: Artículo17: “Las autoridades de la república están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y los extranjeros bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la constitución y la Ley. Los derechos y garantía que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.” Artículo 18: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas”.
  • 7. Licda. Katherine L Muñoz • Ahora bien el Código Judicial de la República de Panamá, consagra los principios de Buena Fe y Lealtad Procesal en los siguientes artículos: Artículo 199: Son deberes en general de magistrados y jueces: # 9: “Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos por la ley o de realizar actos procesales irregulares”…. I. LA BUENA FE Y LA LEALTAD EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO Y PANAMEÑO.