2. ¿Qué es el derecho laboral?
• En Colombia, son el conjunto de principios, acciones y normas
que regulan directa e indirectamente las relaciones entre
empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el
objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo.
4. Libertad de Trabajo
• Todos los trabajadores tienen la libertad de escoger la
actividad laboral en la cual se quieran desempeñar.
• Según nuestra Constitución Política “…Implica una expresión
voluntaria de la personalidad, no sometida a dominio o
imposición ni del Estado ni de los particulares y, en rigor, se
contrae a la categoría jurídica de la libertad de escoger o elegir
libremente la profesión, el arte, la ocupación o el oficio, lo cual
se distingue también conceptualmente de la posibilidad de su
ejercicio, según las voces de los artículos 25 y 26 superiores”
5. Obligatoriedad del Trabajo
• Es la obligación social que tiene toda persona en edad y
condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando
su fuerza, con el objetivo de contribuir para el desarrollo
socioeconómico del estado.
6. Protección del Trabajo
• Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos
mínimos de los trabajadores, permitiendo de esta manera su
desarrollo a nivel personal y en sociedad.
• Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea
el mecanismo de protección al cesante en Colombia”
• Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan
normas legales, con meros propósitos declarativos, para la
protección laboral y social de la actividad periodística y de
comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia
profesional”
7. Igualdad de Derechos
Está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados
en condiciones de igualdad, por lo tanto está prohibido
Colombia cualquier tipo de distinción por razón del carácter
intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por
la ley.
Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se
garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre
mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar
cualquier forma de discriminación y se dictan otras
disposiciones.”
8. Primacía de la Realidad
• Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales
del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no
deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
• Según la Corte Suprema de Justicia “la primacía de la realidad,
uno de “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos”5
9. Estabilidad
• Es la certeza que asiste al trabajador en el sentido que,
mientras de su parte haya observancia de las condiciones
fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será
removido del empleo.
• Si el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene
derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron
origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus
servicios.
10. Favorabilidad
• Cuando exista una norma con diversas apreciaciones para
dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la
que sea más favorable para el empleado. No es posible
extraer de cada una de las normas en conflicto lo que más
favorezca al trabajador y de esta manera crear un texto
nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla en su
integridad.
11. Irrenunciabilidad de beneficios
mínimos
• Toma en consideración que el derecho del trabajo se
construye sobre normas de orden público, lo cual implica que
se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por
imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan
por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen
derecho las personas como fruto de su trabajo.
12. • Nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital, se refiere:
• El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella
porción de ingresos indispensable e insustituible para atender
las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna
de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese
mínimo no es posible asumir los gastos más elementales,
como los correspondientes a alimentación, salud, educación o
vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave
y directa contra la dignidad humana.
13. MECANISMOS DE GARANTÍA
• Derecho de Petición
Consiste en la facultad que tiene toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés
general o particular, y de obtener pronta resolución.
14. • Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos
fundamentales. (Art. 23 CP)
15. Acción de Tutela
• Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado
o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad
pública. Asimismo procede contra acciones u omisiones de
particulares, cuando estos prestan un servicio público; cuando
su actividad afecta grave e injustificadamente un interés
colectivo.
16. Conciliación
• “Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o
más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador” según el artículo 64 de la Ley 446
de 1998.
17. Transacción
• Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual.
Tal acuerdo debe referirse sobre derechos inciertos y
discutibles que las partes crean tener