La legislación aplicable para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y/o educación está determinada por la norma vigente al momento de presentar la solicitud a la administración penitenciaria, mientras que para la semilibertad y liberación condicional, resueltas por el juzgador penal, depende de la norma vigente al momento de presentar la solicitud ante el órgano judicial. Los beneficios penitenciarios son incentivos que ayudan a la rehabilitación de los internos y les permiten acceder a otros benefic
2. • Para los casos de concesión del beneficio penitenciario de la redención de la
pena por el trabajo y/o la educación, la legislación aplicable está
determinada por la norma vigente al momento de la presentación de la
solicitud ante la administración penitenciaria; y, para los casos de
concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional que, a diferencia de la redención de la pena, son resueltas
por el juzgador penal, está determinada por la norma vigente al momento de
la presentación de la solicitud ante el órgano judicial (Sentencias 02387-2010-
PHC/TC, 04059-2010-PHC/TC y 00212- 2012-PHC/TC). (resaltado nuestro).
3. "...Particularmente conceptúo a los beneficios penitenciarios, como incentivos que
propenden y ayudan al interno a su rehabilitación y le permiten posteriormente
acceder a la semilibertad, a la liberación condicional, a la libertad definitiva como
antelación al término legal establecido, adicionando para ello de ser el caso a la
reclusión efectiva el tiempo redimido por el trabajo y la educación...";
Germán Small Arana " Innovaciones en el nuevo Código de Ejecución Penal
Peruano y Beneficios Penitenciarios en Leyes Especiales" en Reviste. de Derecho y
Ciencia Política - Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos - Vols. 52, 53 y 54 (Nº 2), Lima 1997, págs. 265 - 266.
4. PUNTOS FINALES
Small Arana, G. (2006). Situación carcelaria en el Perú y
beneficios penitenciarios. Lima: Grijley.