Este documento resume los temas de contrato a favor de terceros, arras y saneamiento. Sobre el contrato a favor de terceros, explica sus elementos, características y diferencia entre contrato propio e impropio. Respecto a las arras, define las clases de arras confirmatorias, penales y de retractación con ejemplos. Finalmente, define el saneamiento como la obligación del transferente de remediar al adquirente por consecuencias de terceros, vicios ocultos o sus propios actos.
5. Introducción
Principio de la relatividad del contrato
“El principio del efecto relativo del contrato
privado se justifica en que el propio Estado (a
través del legislador) otorgue al contrato su
efecto relativo para impedir, de esta manera,
que el contrato se convierta en un motor
generador de obligaciones o derechos a cargo
o en favor de quienes no han intervenido en
la celebración de él.”(De la puente)
6. Definición
“Es contrato a favor de tercero, en sentido
técnico, solamente aquél que, realizado
válidamente entre dos personas, pretende
atribuir un derecho a una tercera que no
ha tenido parte alguna, ni directa o
indirectamente, en
perfección, y que,
su tramitación y
no obstante, logra
efectivamente a esa tercera persona un
derecho propiamente suyo.” (Pacchionni)
7. Definición
Art. 1457 CC peruano. “Por el contrato
en favor de tercero, el promitente se
obliga frente al estipulante a cumplir
una prestación en beneficio de tercera
persona.
El estipulante debe tener interés
propio en la celebración del contrato”
8. Definición
Estipulante
(Conviene con el
promitente que
último realizará una
prestación a favor de
un tercero. La causa
que lo lleva a
favorecer a un tercero
puede ser diversa)
Tercero
(Beneficiario que se
favorece con la
prestación del
promitente)
Promitente
(Se obliga a realizar
una prestación a
favor del tercero)
CONTRATO
9. Ejemplos
1. “A” celebra un contrato con “B”,por el cual
se obliga
contrato,
dinero. “
A” es el estipulante, “B”
a entregarle a “C”
, ajeno al
una determinada cantidad de
el
promitente y “C” el tercero beneficiario.
2. “A” se obliga frente a “B” para hacer una
estatua que sería entregada a “C”, un tercero
ajeno al contrato.
3. “A” se obliga frente a “B” a no iniciar un
proceso judicial contra “C”, un tercero ajeno
al contrato.
10. Elementos
1. Se trata de un contrato celebrado
entre dos personas denominadas
“estipulante” y “promitente”.
2. El “promitente” se obliga frente al
“estipulante” a ejecutar una
prestación (dar, hacer o no hacer)
en favor de un tercero denominado
“beneficiario”.
11. 3. El tercero
Elementos
debe ser totalmente
extraño al contrato, es decir
, que
no haber intervenido,
personalmente o representado por
alguien, en la formación y
celebración del contrato.
12. Elementos
4. Por razón de este contrato, el
tercero adquiere un derecho frente
al promitente, que consiste en una
prestación que éste debe ejecutar
en su favor.
5. El derecho de tercero no proviene
del estipulante ni del promitente,
sino del contrato celebrado entre
ambos.
13. Elementos
6. El tercero no requiere tener capacidad para
contratar, ya que no participa del contrato;
solamente necesita capacidad de goce para
adquirir el derecho en su favor.
La declaración del tercero de hacer uso del
derecho que se le otorga (Art. 1458 CC), sí
requiere de capacidad jurídica. Sin embargo,
esta capacidad debe tenerla al momento de
declarar y no en el momento de celebrarse
el contrato. Mientras ello ocurra podrá
aplicarse el art. 1461 CC.
14. Elementos
7. La forma del contrato en favor de
tercero depende de la naturaleza
del contrato celebrado entre el
estipulante y el promitente.
15. Elementos
Comprador
(Estipulante)
Obligación de
pagar el dinero
Tercero
(Beneficiario)
Vendedor
(Promitente)
Obligación de
transferir la
propiedad al
tercero.
Compraventa
en favor de tercero
El estipulante
quieredonarle
la casa al
tercero
(causa
donandi)
16. Contrato propio e impropio
Contrato propio en favor de tercero
“Es esencial al contrato en favor de tercero
que éste tenga derecho a exigir al
promitente la ejecución de la prestación a
su cargo. En tal sentido, el art. 1461 CC
establece que el derecho de exigir el
cumplimiento de la obligación por el
promitente corresponde al tercero
beneficiario una vez que haya efectuado
la declaración de su voluntad de hacer
uso del derecho.” (De la Puente)
17. Contrato propio e impropio
Contrato impropio en favor de tercero
“Se da en el caso de que el promitente
se obligue frente al estipulante
simplemente a ejecutar una prestación
en favor del tercero, pero sin conceder
a éste derecho alguno a reclamar tal
prestación. El tercero no es acreedor,
sino destinatario de la prestación. (De
la Puente)
18. Características del contrato a favor de tercero
1. Es un contrato entre dos partes.
Quienes intervienen en el contrato
son el estipulante y el promitente.
El tercero no es parte en el
contrato.
19. Características del contrato a favor de tercero
2. El tercero debe ser extraño al
contrato.
El tercero, pese a ser beneficiario de la
prestación, no interviene de manera alguna
en el contrato del cual emana su derecho.
El hecho que el art. 1458 CC disponga que
se requiere que el tercero haga conocer al
estipulante y promitente su voluntad de
hacer uso del derecho constituido a su favor
para que sea exigible, no significa que el
tercero forme parte del contrato.
20. Características del contrato a favor de tercero
3. La finalidad del contrato es el
interés del tercero.
La finalidad que persigue el
contrato en favor de tercero es que
éste se beneficie con la prestación
realizada por el promitente.
21. Características del contrato a favor de tercero
4. El estipulante debe tener un
interés propio.
Se refiere a la relación entre estipulante y
tercero. En otras palabras, el estipulante
puede tener el interés de favorecer a un
tercero por una causa solvendi (cuando se
desea cumplir una prestación preexistente),
causa donandi (liberalidad del estipulante) o
causa credendi (cuando se quiere recibir del
tercero una contraprestación) que pretende
extinguir.
22. Características del contrato a favor de tercero
Comprador
(Estipulante)
Obligación de
pagar el dinero
Tercero
(Beneficiario)
Vendedor
(Promitente)
Obligación de
transferir la
propiedad al
tercero.
Compraventa
en favor de tercero
El estipulante
quieredonarle
la casa al
tercero
(causa
donandi)
23. Características del contrato a favor de tercero
5. La prestación a favor del tercero
puede ser de naturaleza diversa.
“El contenido de la obligación del
promitente en favor del tercero
puede ser una prestación de dar,
de hacer o de no hacer” (Arias-
Schreiber)
24. Formación del contrato a favor de tercero
“El contrato a favor de tercero, como
cualquier otro contrato entre dos
partes, se forma por el acuerdo de
estas partes (estipulante y
promitente) para crear una relación
jurídica obligacional.” (De la Puente)
El tercero beneficiario no es parte del
contrato.
26. Definición
“Las arras están constituidas por la entrega de
una cosa que un contratante hace a otro con el
fin de asegurar un contrato, confirmarlo,
garantizar su cumplimiento o facultar su
extinción.
Sin embargo, esta entrega obedece al acuerdo de
voluntades (pacto arral) inserto o anexo a un
contrato principal o básico, en virtud del cual se
conviene en otorgar a esta entrega los efectos
jurídicos que las partes desean darle, según la
clase de arras que se trate.”(De la Puente)
28. Arras confirmatorias
“Tienen el carácter de prueba de que el
contrato se ha celebrado. Por ello, si bien
pueden pactarse antes del contrato principal,
deben entregarse en el momento de la
celebración de dicho contrato” (De la Puente)
“
Afirman la
exteriorizan su
existencia del contrato,
celebración, establecen un
signo exterior del cual fácilmente puede ser
probado.” (Hernández)
29. Arras confirmatorias
Art. 1477 CC peruano. “La entrega de
arras confirmatorias importa la
conclusión del contrato. En caso de
cumplimiento, quien recibió las arras
las devolverá o las imputará sobre su
crédito, según la naturaleza de la
prestación.”
30. Arras penales
“Su función es simplemente perderse
(por quien las dio) o devolverse dobladas
(por quien las recibió) en caso de
incumplimiento del contrato principal, a
manera de pena por tal incumplimiento.
Este procedimiento es opcional para la
parte fiel y, en caso de hacer uso de él,
se dejará sin efecto el contrato.” (De la
Puente)
31. Arras penales
“Las arras penales son, en realidad,
una especie de
pues participan
las confirmatorias,
de la función de
aquéllas.
En caso de cumplimiento, se considera
como un adelanto del precio; en caso
de incumplimiento marcan una
indemnización.” (Hernández)
32. Arras penales
Art. 1478 CC peruano. “Si la parte que
hubiese entregado las arras no cumple
la obligación por causa imputable a
ella, la otra parte puede dejar sin
efecto el contrato conservando las
arras. Si quien no cumplió es la parte
que las ha recibido, la otra parte
puede dejar sin efecto el contrato y
exigir el doble de las arras.”
33. Ejemplo de arras confirmatorias y penales
Primer escenario
Juan se obligó a pintar un cuadro para Pedro y no lo
hace en el plazo estipulado porque prefirió atender a
otros clientes (causa imputable).
Si Juan le hubiese entregado a Pedro 8,000 soles en
calidad de arras confirmatorias, este último tendría la
facultad de dejar sin efecto el contrato y conservar las
arras (efecto reparatorio), con lo cual ya no podría
obtener un monto resarcitorio adicional. Sin embargo,
Pedro puede decidir no conservar las arras y demandar
el cumplimiento o resolución del contrato y la
indemnización correspondiente (Art. 1479 CC).
34. Ejemplo de arras confirmatorias y penales
Segundo escenario
Juan se obligó a pintar un cuadro para Pedro y éste a
pagar su precio; sin embargo, este último no cumplió
con su obligación en el plazo estipulado.
Si Juan le hubiese entregado a Pedro 8,000 soles en
calidad de arras confirmatorias y este último habría
sido el incumpliente; entonces Juan podrá dejar sin
efecto el contrato y exigir el doble de las arras, es decir,
16,000 soles (efecto reparatorio), con lo cual ya no
podría obtener un monto resarcitorio adicional. Sin
embargo, puede decidir no exigir el doble de las arras y
demandar el cumplimiento o resolución del contrato y
la indemnización correspondiente (Art. 1479 CC).
35. Arras de retractación
“Conceden a ambas partes el derecho de
retractarse del contrato principal
(preparatorios), mediante la pérdida de las
arras por quien las dio o la devolución
doblada por quien las recibió.” (De la Puente)
“En virtud de estas arras, se autoriza la
desvinculación de los contratantes, sin que
por esto exista incumplimiento contractual y
la correlativa reparación de daños causados.”
(Arias-Schreiber)
36. Arras de retractación
Art. 1480 CC peruano. “La entrega de las
arras de retractación sólo es válida en los
contratos preparatorios y concede a las
partes el derecho de retractarse de ellos.”
Art. 1481 CC peruano. “Si se retracta la parte
que entrega las arras, las pierde en provecho
del otro contratante.
Si se retracta quien recibe las arras, debe
devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar
el derecho”
37. Ejemplo de arras de retractación
Juan y Pedro celebran un compromiso
de contratar, en virtud del cual ambos
se obligan a celebrar el futuro un
contrato definitivo de compraventa,
por el que Juan venderá un bien y
Pedro pagará su precio. A la
este contrato
celebración de
preparatorio, Pedro entrega 8,000
soles como arras de retractación.
38. Ejemplo de arras de retractación
• Si Pedro que entregó las arras se retracta (8,000 soles), las
perderá en provecho de Juan.
• Por el contrario, si Juan que recibió las arras se retracta, deberá
devolverlas dobladas a Pedro(16,000 soles).
39. Celebración del contrato definitivo
De acuerdo con el art. 1483 CC, si se
celebra el contrato definitivo (es decir,
ninguna de las partes se retractó),
quien recibió las arras las devolverá
de inmediato o las imputará sobre su
crédito.
41. Definición
En su concepción más amplia, el
saneamiento significa hacer
sana una cosa, repararla o
remediarla.
¿Y qué significa en materia
contractual?
42. Definición
“Es la obligación del transferente de la
propiedad, la posesión o el uso de un bien
de remediar al adquirente por las
consecuencias de actos de terceros que
invoquen un derecho anterior a la
transferencia, de vicios ocultos del bien y
de actos del propio transferente, que no
permitan destinar el bien a la finalidad
para la que fue adquirido o disminuyan
su valor” (De la puente)
43. Definición
Art. 1485 CC peruano. “En virtud del
obligado a responder frente
adquirente por la evicción, por
saneamiento el transferente está
al
los
vicios ocultos del bien o por sus hechos
propios, que no permitan destinar el
bien transferido a la finalidad para la
cual fue adquirido o que disminuyan
su valor.”
44. Finalidad de la adquisición
“El derecho sobre un bien no se adquiere
objetivamente, ya que uno no adquiere,
por ejemplo, el derecho de propiedad
simplemente porque quiere ser
propietario. El derecho sobre un bien se
adquiere siempre con una finalidad.” (De
la Puente)
La institución del saneamiento pretende
remediar esas causas que impiden esa
finalidad de adquisición.
45. Disminución del valor del bien
Una persona ingresó a una platería y adquirió
un candelabro que aparentemente era de
plata de maciza. Luego de efectuar varios
análisis químicos, se determinó que el
candelabro tenía un alma de cobre recubierta
por una gruesa capa de plata. Llevado el caso
a los tribunales, se le dio la razón al platero,
por cuanto el candelabro cumplía la finalidad
expresa para la cual fue adquirido (adorno de
casa). De haberse aplicado el art. 1485 CC el
fallo hubiera sido distinto.
46. Causales
El saneamiento procede por:
1. Evicción: privación de un derecho por
acción legal de un tercero (Art. 1491 y
ss. CC)
2. Vicios ocultos: defectos no ostensibles
del bien (Art. 1503 y ss. CC)
3. Hechos propios del transferente:
aquellos de cualquier clase que
afectan la utilidad del bien (Art. 1524 y
ss. CC).
47. Saneamiento por
evicción
Art. 1491 CC. “Se debe el saneamiento
por evicción cuando el adquirente es
privado total o parcialmente del
derecho de propiedad, uso o posesión
de un bien en virtud de resolución
judicial o administrativa firme y por
razón de derecho de tercero, anterior a
la transferencia.”
48. Saneamiento por
evicción
¿El comprador podría hacer responsable al
vendedor por una usurpación cometida
por terceros?
“Esta perturbación, en realidad no les
imputable a nadie más que al comprador, ya
que sólo de él depende el ponerle término,
bien mediante el empleo de su energía
personal, bien recurriendo a la autoridad
pública” (Arias-Schreiber)
49. Saneamiento por
evicción
Art. 1495 CC peruano. “El adquirente tiene
en virtud del saneamiento el derecho de
pedirle al transferente:
1. El valor del bien al momento de la
evicción (…)
2. Los intereses legales desde que se
produce la evicción.
3. Los frutos devengados por el bien (…)
50. Saneamiento por
evicción
Art. 1495 CC peruano. “(…)
4. Las costas del juicio de evicción, en caso de
haber sido obligado a pagarlas.
5. Los tributos y gastos del contrato que
hayan sido de cargo del adquirente.
6. Todas las mejoras hechas de buena fe por
el adquirente (…).
7. La indemnización de daños y perjuicios,
cuando el transferente incurrió en dolo o
culpa al celebrar el contrato”
51. Plazo de
caducidad
Art. 1500 CC peruano. “El adquirente
pierde el derecho a exigir el
saneamiento:
5. Por caducidad, siendo el plazo de
ésta de un año a partir de la fecha
en que se produjo la evicción.”
52. Saneamiento por vicios ocultos
Art. 1503 CC. “El transferente está
obligado al saneamiento por los vicios
ocultos existentes al momento de la
transferencia.”
Vicios ocultos: defectos no ostensibles
del bien que afectan su utilización por
el adquirente. Ejm. El grano de semilla
que no sea apto para germinar.
53. Saneamiento por vicios ocultos
Tratándose de vicios ocultos, los
remedios pueden ser alternativamente:
1. Acción resolutoria (Art. 1511 CC).
2. Acción estimatoria o actio quanti
minoris (Art. 1513 CC). El adquirente
puede optar por pedir que se le
pague lo que el bien vale de menos
por razón del vicio.
54. Saneamiento por vicios ocultos
Acción resolutoria
El adquirente puede solicitar la
resolución del contrato (Art. 1511 CC) y
adicionalmente puede pedir los
conceptos establecidos en el art. 1512
CC, entre ellos, la indemnización de
daños y perjuicios.
55. Saneamiento por vicios ocultos
Acción estimatoria o actio quanti minoris
El adquirente puede optar por pedir que se le
pague lo que el bien vale de menos por razón del
vicio (Art. 1513 CC) y adicionalmente puede
pedir una indemnización de daños y perjuicios.
Ejm. Si el bien fue comprado en 100 y como
consecuencia del vicio el valor disminuyó la
mitad, corresponde el pago (o devolución) de 50.
56. Plazo de
caducidad
Art. 1514 CC peruano. “Las acciones a
que se refieren los artículo 1511°
(resolución) y 1513° (estimatoria) caducan
a los tres meses si se trata de bienes
muebles y a lo seis, de inmuebles.
Los plazos se computan desde el momento
de la recepción del bien.”
57. Saneamiento por hecho propio del transferente
Art. 1524 CC peruano. “El transferente
está obligado al saneamiento por hecho
propio que disminuye el valor del bien, lo
hace inútil para la finalidad de su
adquisición, o reduce sus cualidades para
ese efecto.”
Ejm. Que el propio vendedor perturbe la
posesión del comprador sobre el inmueble
adquirido.
58. Saneamiento por hecho propio del transferente
De acuerdo al art. 1525 CC, los remedios
pueden ser alternativamente:
1. Acción resolutoria (Art. 1511 CC).
2. Acción estimatoria o actio quanti minoris (Art. 1513 CC). El
adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien
vale de menos por razón del vicio.
59. Plazo de
caducidad
Art. 1526 CC peruano. “Los plazos de
las acciones de que trata el artículo
1525° son los indicados en el artículo
1514°”
Tres meses si se trata de bienes
muebles y a lo seis, de inmuebles.