El documento explica los contratos inteligentes o contratos automatizados que se ejecutan a través de la tecnología blockchain sin la necesidad de intermediarios. Describe sus ventajas como la ejecución automática y autónoma, pero también sus desventajas como la necesidad de entender códigos binarios. Concluye que los abogados deben capacitarse en derecho informático para asesorar en este tipo de contratos sin que sean reemplazados por la tecnología.
2. “
”
Aunque existan muchos mitos hacia
nosotros (abogados) la gente no
reconoce el valor que tenemos y lo
necesarios que somos en estos
procesos… Debemos avanzar también
con la tecnología.
ERIK VERMEULEN Director del Departamento de Derecho de los
Negocios de la Universidad de Tilburg (Países Bajos)
3. RESUMEN
El tema que se pretende exponer se enmarca en el contexto de
una sociedad cambiante y las llamadas nuevas tecnologías, en
ese sentido, el Derecho como manifestación cultural y
ordenadora de la vida de los seres humanos, no está ni puede
estar al margen de los cambios que la ciencia y la tecnología
producen en la sociedad. Por ello, la importancia de saber qué
son, como funcionan y qué ventajas o desventajas tiene la
implementación de los contratos inteligentes en la actualidad y
por ende, en el futuro próximo.
4. CONCEPTOS PREVIOS
• CONTRATO: Según el artículo 1495 del Código Civil
Colombiano, se conoce como contrato al acto voluntario de una
persona de adquirir una obligación para con otra persona. Bien
puede ser para dar o hacer una cosa. Vale mencionar que el
contrato puede implicar a dos o más personas.
• CONTRATO UNILATERAL: Según el artículo 1496 del Código
Civil Colombiano es un contrato en el cual una de las partes se
obliga con la otra y ésta última no contrae ninguna obligación.
• CONTRATO BILATERAL: Según el artículo 1496 del Código Civil
Colombiano es un contrato en el cual las partes contratantes se
obligan recíprocamente.
5. ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS INTELIGENTES?
El término Smart Contracts o Contratos Inteligentes hace referencia a
cualquier contrato que se ejecuta por sí mismo automáticamente sin la
mediación de terceros, pero no involucra la utilización de inteligencia
artificial. Además, se escriben como programas informáticos (scrips),
en lugar de ser escritos en lenguaje legal sobre documentos impresos.
Cabe mencionar que cualquier contrato puede ser inteligente pero
también a ellos debe aplicarse y respetarse por las partes la estructura
legal, jurisprudencial y de tradición que emana de cada tipo
contractual, pues todo el desarrollo de la tipicidad contractual no
puede ser olvidado solo por la formación de un contrato de ejecución
automática.
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7. ¿CÓMO FUNCIONAN?
Este tipo de contratos funcionan a través de la tecnología
blockchain (cadena de bloques) la cual surgió en conjunto con la
criptomoneda como una forma de validación de las transacciones
realizadas. La operatividad del blockchain se da a través de
nódulos o nodos que existen en la programación digital y lo que
hacen es verificar los datos encriptados de los Smart contract.
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9. VENTAJAS
• Son capaces de ejecutarse y hacerse
cumplir por sí mismos, de manera
autónoma y automática.
• No requieren intervención de
ningún intermediario.
• Pueden ser creados por personas
pero también por máquinas o
programas adaptados para ese fin.
• Su ejecución no se paraliza ni por
las partes ni por las Cortes.
DESVENTAJAS
• Para entender su funcionamiento y
su creación debe estudiarse la
tecnología blockchain y la de los
bitcoins.
• Están escritos es códigos binarios
no en lenguaje natural.
• Posible la falsificación de la
identidad de las partes.
• Existen riesgos al cambiar los
puntos que se encuentran en el
contrato.
• No es necesaria la firma de puño y
letra de las partes involucradas.
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11. ¡DATO CURIOSO!
Los contratos inteligentes se teorizaron hace más de dos
décadas por el criptógrafo estadounidense Nick Szabo;
actualmente, con el desarrollo de la tecnología
blockchain (cadena de bloques) el concepto está
resurgiendo y haciéndose realidad.
12. RECOMENDACIONES
• La autonomía de la voluntad
privada tiene límites, y por
ende, un contrato no puede
sobrepasar el ordenamiento
jurídico de un país sin
importar que su contenido se
encuentre en el papel o en
una “base de datos, de
transacciones
descentralizada, autónoma,
auditable y confiable” como el
“blockchain” o el “ethereum”.
• Los contratantes deberán
continuar guardando sus
deberes de lealtad y buena fe,
pues en todo caso se debe
adoptar en el cumplimiento
del propio compromiso una
conducta leal, propia de una
persona honesta, que atienda
los especiales deberes de
conducta que se deriven de la
naturaleza de la relación
jurídica y de las finalidades
perseguidas por las partes”.
13. RECOMENDACIONES
• Cualquier contrato típico o
atípico podría ser inteligente si
se realizará por dicho medio,
pero en todo caso no es un
contrato ajeno a las
disposiciones que lo rigen, no
se debe confundir la forma de
su cumplimiento con el contrato
propiamente dicho, una
compraventa realizada de forma
tradicional o bajo la modalidad
“smart contract” sigue siendo
una compraventa, y se regirá
bajo la normatividad que lo
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15. CONCLUSIÓN
Finalmente, se evidencia que la figura clásica de los
abogados que se tiene en el imaginario colectivo
está en tránsito a adaptarse a las situaciones de
este mundo que está en constante cambio
especialmente en lo que respecta a las tecnologías
y que, según lo expuesto, los contratos inteligentes
o “Smart contract” no van a desplazar el trabajo del
ser humano en la profesión, sin embargo, ello no
implica que el abogado deba capacitarse
constantemente para estar a la vanguardia y
deberá ser conocedor del Derecho informático al
menos de manera genérica, en consencuencia, se
sugiere que las Universidades y Centros de
Formación Especializada se interesen por la
apertura de cursos, seminarios, pregrados y