Derecho informatico contratos informáticos & contratos electrónicos
1.
2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
“Contratación informática”:
Contratación de bienes o
servicios informáticos.
“Contratación electrónica”:
Contratación que se realiza
por medio de ordenadores,
elementos informáticos u
otro cualquiera electrónico
3. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN
ENCUENTRA ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN
POR INTERNET?
• CONTRATO DE ADHESIÓN O CONTRATO POR ADHESIÓN ES AQUEL CONTRATO QUE SE REDACTA POR UNA
SOLA DE LAS PARTES Y EL ACEPTANTE SIMPLEMENTE SE ADHIERE O NO ALMISMO, ACEPTANDO O
RECHAZANDO EL CONTRATO EN SU INTEGRIDAD. SE LO SUELE LLAMAR "CONTRATO DE ADHESIÓN"
CONFUNDIENDO EL TIPO DE CONTRATO CON LA FORMA DE CELEBRACIÓN.
• CONTRATO INFORMÁTICO: CUANDO EL BIEN O EL SERVICIO SEAN INFORMÁTICOS PODREMOS HABLAR DE
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.
• SERVICIOS INFORMÁTICOS: TODOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE APOYO Y COMPLEMENTO A LA ACTIVIDAD
INFORMÁTICA EN UNA RELACIÓN DE AFINIDAD DIRECTA CON ELLA.
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECRONTRATACIÓN?
Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones
o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene
margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que
implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar
sus características, colisionan con las normas de la buena fe
perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio
relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del
consumidor o usuario.
Ejemplos:
• Cuando no puedes negociar la forma de pago.
• Cuando te imponen beneficios no necesarios para la adquisición
de un producto
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO?
¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
Según el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.
Al contratarse por medios electrónicos puede
producirse un error respecto a la identidad de la
persona con la que se está contratando.
También puede suceder que se dé un error en cuanto
al contenido, como cuando el documento que se envía
es sometido a un proceso o tratamiento que modifique
la información.
Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se
diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATOS INFORMÁTICOS?
Contrato atípico que consiste en la cesión
de la gestión de los sistemas de información
de una entidad a un tercero que,
especializado en esta área, se integra en la
toma de decisiones y desarrollo de las
aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión, con la finalidad de la
optimización de los resultados de la misma,
al tiempo que permite a la entidad el acceso
a nuevas tecnologías y la utilización de
recursos especializados de que no dispone.