2. DEFINICIÓN
El contrato informático, es un tipo de contrato que surge con el desarrollo de los sistemas de información, de los
equipos de soporte lógico, y de las tecnologías de información y la comunicación en pleno desarrollo en el mundo
moderno. Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los
cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.
ELEMENTOS
Control, supervisión y acceso:
El usuario debe ejercer un control y supervisión en el funcionamiento del equipo informático que adquiera, siendo
conveniente un asesoramiento externo por parte de un experto en la materia para que vigile el buen desarrollo de
dichas actividades.
Asistencia y formación:
Son contratos de asistencia técnica al usuario para sistemas específicos; algunos contratos se crean la cláusula
especial sobre la asistencia técnica, que debe ser periódica y oportuna.
Secreto y confidencialidad
Consiste que el proveedor debe dar la información de carácter confidencial al cliente; si por el contrario realiza o
permite su divulgación a un tercero o competidor el usuario estará en todo su derecho de demandarlo por la vía civil o
por abuso de confianza.
3. NATURALEZA JURÍDICA
Es un contrato:
o Complejo puesto que surgen una serie de vínculos jurídicos, compraventa, leasing, contratos de adquisición de
bienes y servicio etc.
o Atípico puesto que no esta expresamente regulado, no tiene normatividad especial, sujetándose en lo posible a las
costumbres existentes y en los códigos civiles y comerciales.
o Principal puesto que no depende de otro contrato, tiene vida propia, aunque tenga accesorios.
o Oneroso, dado que las partes tiene reciprocidad de obligaciones y buscan un bien para sí.
o Consensual, celebrado por escrito depende de la voluntad expresar sus condiciones para la satisfacción plena del
objeto del contrato
o Es sui géneris, ya que implica múltiples normas legales, comerciales, mercantiles, de derecho internacional privado
y de propiedad intelectual.
4. TIPOS
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de
contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o
servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del
contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por
vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce
también, propiamente, como contratos electrónicos.