Este documento resume los delitos contra las buenas costumbres y el orden de las familias según el Código Penal de Venezuela. Define la violación como la introducción de cualquier elemento por vía vaginal o anal mediante violencia física o moral, independientemente del sexo de la víctima. Explica los elementos, fundamentación legal, sujetos, objeto material y jurídico, conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de este delito. También resume brevemente los delitos contra la libertad individual regulados en el Código Penal.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Alumna :
Katherine ,Veliz
V: 19.455.888
Doc:Eleana Santander
SAIA-B
DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
2. Delitos contra las Buenas costumbres y el buen orden de las
familias
Concepto :Es un delito que
consiste en tener relaciones
sexuales con una persona sin su
consentimiento o con un
consentimiento obtenido mediante
la violencia o la amenaza.
Elementos: Condiciones que se
tienen que dar para que se haga o
proceda a este delito.
Fundamentación en el Código
Penal: Titulo VIII ,Capitulo I
,Artículos 374 hasta el 382 .
Violación
•Sujeto activo: Indeterminado
•Sujeto pasivo: Indeterminado
•Objeto material: Persona
humana
•Objeto jurídico: La libertad
sexual. / honor y reputación de
la persona / las buenas
costumbres
3. Conducta: La conducta consiste en introducir por vía
vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al
miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea
cual fuere el sexo del ofendido.
Tipicidad: Está se presentara cuando el sujeto
activo por medio de la violencia física o moral
realice copula con persona de cualquier sexo
Antijuridicidad:En este delito, se ve
claramente la noción de lo que es contrario
a derecho. Contrariar la voluntad y libertad
de una persona para copular con ella
Culpabilidad:El ilícito de violación es
doloso, debido que para su ejecución
requiere de la plena voluntad del
agente
Imputabilidad :Menores de edad . En
torno a los menores de edad, algunos
penalistas han optado por estimarlos
como inimputables
•Se hace una excepción, en cuanto a los individuos
que por su real minoría de edad (infantes) no son
capaces de comprender sus actos.
Punibilidad: Genérica o propia, Equiparada (por
instrumento distinto del miembro viril) ,Equiparada,
ficta o impropia,Comprender o resistir sin violencia.
OTROS ELEMENTOS
4. Delitos contra la Libertad
Los delitos contra la libertad, son
aquellos delitos que afectan a la
capacidad de una persona para
actuar y obrar con arreglo a sus
deseos o con arreglo a las
decisiones que ha tomado.
Tipos
Fundamentación en el Código
Penal: Titulo II ,Capitulo
I,Articulos del 166 al 193. Titulo
III,Capitulo I Art.194.
Titulo II
•Delitos contra las libertades políticas/capítulo I ,Art. 166
•Delitos contra la libertad de cultos /capítulo II ,Artículos del 167 hasta el 172
•Delitos contra la libertad individual/capítulo III,Articulos del 173 al 182
•Delitos la inviolabilidad del homicidio /capítulo I,Articulos del 183 al 184
•Delitos contra la inviolabilidad del secreto /capítulo V ,Artículos del 185 al
190
•Delitos contra la libertad de trabajo /capítulo VI, Artículos del 191 al 193
Titulo III,Capitulo I
•De los delitos contra la cosa
pública Del peculado art.194
5. Bibliografía
• Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.
• Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell
Hermanos Editores.