1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Delitos contra la
libertad.
Integrante:
Oskarly Mora CI: 24557944
Saia: A
Prof.: Nilda Singer
2. En esta oportunidad conoceremos un poco más sobre los delitos contra la
libertad y conoceremos la importancia en ella. Pues para comenzar hay que
determinar en primer lugar que es Libertad y textualmente nos dice que es la
facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas
pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana a libertad
es un bien jurídico del que sólo puede disponer su titular. Es pues, un bien
altamente disponible de donde sigue que mediando consentimiento del titular
asoma invencible la causa de atipicidad. La libertad se manifiesta de tan
variadas formas que, el sistema de su tutelaje obliga un muy amplio título con
morfología rica y variada. Ahora bien, cuando hablamos de delitos contra la
libertad nos referimos a todas aquellas conductas humanas, que atentan o
perjudican tal facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán
justificadas por el derecho. EI tema lo regula el título IV, del libro 11 del
Código Penal y su extensión es el resultado de la importancia que el
Legislador le ha dado con acierto a la bien jurídica libertad. En efecto, la
libertad después de la vida, es el bien jurídico principal que merece la más
alta estima, pues el de la integridad corporal que tutela el delito de lesiones,
salvo que apareje merma de la libertad locomotora o ambulatoria, no lo es
tanto.
Es atributo esencial y moral del humano, su libertad; en uso de ella han
progresado las comunidades y sociedades, y la sola estructura nerviosa y
potencialidad neuropsicológica del hombre la explica y fundamenta. Sólo
cuando el hombre es libre alcanza su máxima realización y ofrece su máximo
aporte a sus congéneres individual o socialmente organizados. Las
sociedades, política y económicamente libres, han alcanzado un más alto
grado de prosperidad en comparación con las sociedades intervenidas en
esos campos. Dentro de la clasificación de este grupo de delitos
encontramos:
Delitos contra las libertades políticas articulo 166 código penal: El cual
se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas
o tumultos, le impida o altere el ejercicio de un derecho político.
Delitos contra la libertad de culto artículos 167 al 172 código penal:
Cuando por cualquier circunstancia se injurie, o ejerza hostilidad
contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los
lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una
persona, o sustrajere sus restos.
3. Delitos contra la libertad individual artículos 173 al 182 código penal:
Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive
ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o
le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley, entre
otros.
Para continuar también definiremos un poco sobre los delitos sobre la
individualidad de domicilio para ello es necesario conocer el significado de
domicilio que textualmente es el reino de cada cual la legislación que lo deje
sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo degradado y
envilecido. Para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada
a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo
concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o
inmóvil, de uso permanente o transitorio.
Nuestro Código Penal vigente, desarrollando este principio, consagra en su
título I, capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y en
el V la Inviolabilidad del Secreto:
Violación del domicilio por un particular (artículo 183 Código penal)
Violación del domicilio por un funcionario (artículo 184 Código Penal)
Violación, supresión, divulgación de correspondencia, (artículo 185,
186 y 187 Código Penal)
Abuso de las funciones de los empleados del correo (artículo 188
Codigo Penal)
Violación del secreto profesional (artículo 189)
También se debe conocer que son delitos intencionales o dolosos, de sujetos
activos indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la
persona dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la
persona que confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos
activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los
artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos
establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de
parte agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del Codigo Penal.
4. Hemos concluido aprendiendo un poco sobre el concepto y las
clasificaciones de estos delitos consagrados también en el código penal
venezolano vigente.