2. CONCEPTO
Constituye el más grave atentado al derecho
de autor, pues en esencia significa
desconocer la paternidad del autor, y por
consiguiente, la relación que le une con la
obra sustrayéndole a todo conocimiento e
ignorándole toda aportación creativa.
3. El delito de plagio atenta contra los derechos
fundamentales que dimanan de la creación de una
obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre
su creación, al tiempo que perjudica también los
derechos de explotación. Del mismo modo, el delito
de plagio atenta contra el interés público en sus
diversas facetas en la medida en que la obra
plagiada, por no ser original, engaña al consumidor
con la suplantación se pierde el vínculo que existe
entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu
creador
4. EL PLAGIO EN LA DOCTRINA
PERUANA
Según Edmundo Pizarro Dávila:
El plagiario no se apropia de la idea, puesta
que las ideas no son apropiables, pero hace
suya la expresión objetiva de ella que es
percibida por sus sentidos, como por
ejemplo, el texto de la obra literaria, la línea
melódica o armónica de una composición,
etc.
5. CARACTERÍSTICAS
La copia total o parcial no
autorizada de una obra ajena.
La presentación de la copia
como obra original propia,
suplantando al autor verdadero.
6. CLASES DE PLAGIO
PLAGIO SERVIL:
Es la copia textual (o casi textual) de todo o parte
de una obra ajena
PLAGIO INTELIGENTE ( o plagio ideal
consistente) :
Es la copia es disimulada, remozada y alterada en
lo superficial de la obra, manteniendo la esencia
de la original
7. PLAGIO ACADEMICO:
practicas anti-éticas cometidas por
investigadores, que ocurren desde la ignorancia
hasta el fraude
AUTO PLAGIO:
Aunque parezca una contradicción el auto-plagio
es un robo similar al que hace una persona que se
roba así mismo para cobrar el seguro. La
duplicidad de publicaciones es claramente un
auto-plagio, ya que la intención es abultar el
currículo de publicaciones con fines de
promoción y mal entendido prestigio del
investigador.
8. Según el Código Penal
vigente:
Artículo 219.- Plagio
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días
multa, el que con respecto a una obra, la difunda como
propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola
textualmente, o tratando de disimular la copia mediante
ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la
autoría o titularidad ajena.”
9. Formas agravadas
Artículo 220.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-
multa:
a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o
derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación
del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida
atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto
de comunicación, reproducción o distribución de la obra,
interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los
bienes intelectuales protegidos.
b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión
colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la
autorización debida de la autoridad administrativa competente.
10. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto
certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio
utilizado; identificación de los autores; autorización
supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos,
vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra
adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos.
d. Si el agente que comete el delito integra una organización
destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente
capítulo.
e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos
en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o
servidor público."
12. TIPICIDAD SUBJETIVA
DOLO
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Derecho Intelectual – Derechos de autor y
conexos
PENA
4 a 8 años de pena privativa de libertad.
Noventa a ciento ochenta días multa.
13. ¿Parece plagio?
Dice Rabindranath Tagore
(1861- 1941)
• Tú eres la nube crepuscular
del cielo de mis fantasías. Tu
color y tu forma son los del
anhelo de mi amor. Eres mía,
eres mía, y vives en mis
sueños infinitos.
Poema Nº 30 (del libro El
Jardinero)
Dice Pablo Neruda (1904-
1973)
• En mi cielo al crepúsculo
eres como una nube y tu
color y forma son como yo
los quiero. Eres mía, eres
mía, mujer de labios dulces,
y viven en tu vida mis
infinitos sueños.
(Poema XVI de "20 poemas de
amor y una canción
desesperada" -1924)
Notas del editor
De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen indispensable su tratamiento mediante la vía penal.