La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad a través del transcurso del tiempo. Se produce cuando un poseedor no propietario pasa a ser el propietario de un bien luego de poseerlo de manera pacífica, continua y pública durante el tiempo establecido por la ley. Existen dos tipos de prescripción adquisitiva: la ordinaria, que requiere 5 años de posesión con justo título y buena fe, y la extraordinaria, que requiere 10 años de posesión.
2. Introducción
El Derecho el concepto del tiempo se enlaza con el de
las variaciones de los fenómenos jurídicos, con el de
la forma de sus cambios; y que al hablar del influjo
del tiempo en las relaciones del Derecho no se hace
referencia al influjo del tiempo puro, abstraídos de
los fenómenos, considerado como algo sustantivo,
sino al tiempo medida de duración o expresión del
cambio de los hechos o estados con eficacia jurídica"
Entre las instituciones del Derecho que utilizan al
tiempo como medio sanador de relaciones jurídicas
se encuentran la prescripción extintiva y la
prescripción adquisitiva.
3. Antecedentes Históricos
Proviene del latín
"usus" que significa
usar una cosa y de
"capere" que equivale a
tomar. En el Derecho
Romano la institución
de la usucapio era
utilizada para la
adquisición del dominio
por la posesión (usus)
durante un cierto
tiempo.
Esta institución, exclusiva
del derecho quiritario,
tenía por finalidad, en
convertir en propietario a
aquel que no detentaba
esta situación jurídica ya
sea, porque el que le había
trasmitido la cosa no lo era
o no se había respetado las
formalidades legales.
4. EL PROCESO ABREVIADO ES UN
PROCESO CONTENCIOSO CUYA
DURACIÓN ES DE CARÁCTER
INTERMEDIO. A COMPARACIÓN
DEL P.C QUE ES DE MAYOR
DURACIÓN Y EL PS. DE MENOR
DURACIÓN
Proceso Abreviado
5. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
La prescripción adquisitiva es un modo
de adquirir la propiedad debido al
transcurso del tiempo, así lo señalan
expresamente los artículos 950° y 951 del
Código Civil. Es un modo de adquirir la
propiedad porque se produce en base a la
transformación del poseedor en
propietario de un bien a través del
transcurso del tiempo.
6.
7. Naturaleza Juridica
La naturaleza jurídica de la prescripción adquisitiva
es la de ser un modo de adquirir la propiedad, que a
su vez responde a la clasificación de ser originarios o
derivados. Algunos autores han discutido sobre si la
usucapión es un modo originario o derivativo de
adquirir el dominio. La usucapión es un modo
originario de adquirir la propiedad. No existe
transferencia ni enajenación alguna.
8. PRESCRIPCION
Es un instituto jurídico por el
cual el transcurso del tiempo
produce el efecto de consolidar
las situaciones de hecho,
permitiendo la extinción de los
derechos o adquisición de las
cosas ajenas
9. USUCUPACION
Es la institución del
derecho civil por la
que quien poseyó un
terreno , una casa o
departamento
durante cierto tiempo
establecido por la ley
se le premia
haciéndolo dueño de
esta
Es un modo de
adquirir la propiedad
de una cosa o otros
derechos reales
posibles mediante la
posesión continuada
de estos derechos en
el concepto titular
durante el tiempo que
señala la ley
10. Efectos de Usucupación
Los efectos que produce la usucapión se señalan los
siguientes:
Otorga seguridad jurídica a los derechos patrimoniales, y en
especial a la propiedad, ésta no es sino, la columna vertebral
del derecho privado patrimonial.
Consolida la posesión (hecho) transformándola en propiedad
(derecho).
Remedia la carencia de pruebas en tracto sucesivo descendente
del derecho de propiedad.
Sanciona la desidia, negligencia y el desinterés del propietario,
quien puede tener el derecho, pero no el ejercicio del derecho.
11. Clasificación de la prescripción adquisitiva.
Por la naturaleza de los bienes.
Prescripción adquisitiva de bienes inmuebles (art. 950).
Prescripción Adquisitiva de bines muebles (art. 951).
Por el Tiempo.
Prescripción adquisitiva ordinaria o corta (artículos 950 y 951 del Código Civil
Peruano).
Prescripción adquisitiva extraordinaria o larga (artículos 950 y 951 del Código
Civil Peruano).
Por la materia.
Prescripción adquisitiva civil (artículos 950 a 953 del Código Civil Peruano).
Prescripción adquisitiva agraria (Novena Disposición Complementaria del
Decreto Legislativo 653).
Prescripción adquisitiva administrativa (Decreto Legislativo 667, Ley 27161).
12. PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
Consiste en el modo de
adquirir el derecho de una
propiedad a través del
transcurso del tiempo
Es el modo de adquirir el
dominio y otros derechos
reales, por la posesión a
titulo de dueño durante el
tiempo rígido por la ley
Modo de extinción de una
obligación
Proveniente de una
relación jurídica
preexistente , por la
inercia del acreedor y el
transcurso del tiempo
13.
14. CLASES DE PRESCRIPCION
ORDINARIA EXTRAORDINARIA
En la segunda parte del
articulo 950 del C.C se
estipula “que la
propiedad se adquiere a
los cinco años cuando
median , justo titulo y
buena fe
De conformidad al citado
articulo 950, para que se
configure la prescripción
larga será necesario que
la posesión sea,
continua, pacífica y
pública como propietario
, y que se haya ejercido
por 10 años
15. Justo Título
Por ello se establece que justo título es aquel que
reúne los requisitos para la transferencia de la
propiedad, pero le falta el elemento de mayor
sustantividad, que es la legitimidad del derecho que
le conceda la facultad de disposición, y es
precisamente esta anomalía la que deber ser
superada o convalidada por la usucapión corta,
porque si no fuera así la prescripción corta no
tendría objeto.
16. Buena FE
es la conciencia que se tiene que con la adquisición no se
vulnera el derecho ajeno, porque se ignora los vicios del
título de la posesión.
Posesión Pacifica y pública.
La posesión ejercida como propietario con justo título
y buena fe, está destinada a perfeccionar y consolidar
la propiedad, para cuyo objeto debe el poseedor reunir,
entre otros, los presupuestos que ya hemos señalado,
pero esa posesión debe además de ser como
propietario con justo título y buena fe deber ser
también conducida de manera pacífica y pública.
23. CONCLUCIONES
Las demandas de prescripción adquisitiva de
dominio de bien inmueble, en cuya pretensión se
afirme haber adquirido la propiedad por
compraventa dudosa o defectuosa o como medio de
prueba, debe ser amparada.