1. COMITÉ ESTATAL DE DESARROLLO LINGÜÍSTICO
COORDINACIÓN ESTATAL DE TU’UN SAVI, ÑUU KUATYI
NA TYIÑU ÑUU SAN PEDRO CUITLAPAN, NDIKUN NDAA ÑUU XAKO
SECTOR ESCOLAR 23 DE PRIMARIA Y SECTOR 13 DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
REGIÓN MONTAÑA
3ER. FORO ACADÉMICO TU’UN SAVI:
HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS
LENGUAS INDÍGENAS NACIONALES
2. MESA 2. Interpretación y traducción
• Identificar las principales problemáticas para garantizar el derecho a un
intérprete y/o traductor del Tu’un Savi; suficientemente formado y
adecuadamente certificado para asegurar el entendimiento entre las
personas, pueblos y comunidades Ñuu Savi y hablantes de español y de
otras lenguas nacionales.
• Qué es traducir e interpretar
3. Marco de referencia
• La interpretación y traducción en lenguas nacionales son derechos
lingüísticos individuales y colectivos, específicamente para acceder
gratuitamente a la justicia, la salud y todos los servicios públicos, en la
lengua propia, respetando sus sistemas normativos y culturales; así
como para darles a conocer sus derechos, obligaciones y garantizar el
derecho a la información pública en la lengua indígena.
• Para asegurar el entendimiento de las personas indígenas en los
servicios y la información públicos es necesaria la formación
profesional, experiencia y reconocimiento oficial de los intérpretes y
traductores.
• Es obligación de las instituciones del Estado en los ámbitos federal,
estatal y municipal garantizar estos derechos lingüísticos a todas las
personas y pueblos indígenas.
4. Líneas de reflexión, análisis y propuestas
1. Formación, capacitación, actualización de intérpretes y
traductores
2. Tipos y mecanismos de certificación de intérpretes y traductores
3. Mecanismos para garantizar el derecho a un intérprete
4. Remuneración de los intérpretes y traductores
5. El Catálogo de las lenguas indígenas nacionales LIN y la
designación de intérpretes, problemas y propuestas.
6. Plan de desarrollo del Tu’un Savi en el marco del DILI 2022-2032
5. 1.- Formación, capacitación, actualización de intérpretes y traductores
• Quién, cómo, cuándo, dónde, cuánto y para qué formar a
intérpretes y traductores Tu´un Savi – Español ¿u otra
lengua?
6. •Quién capacita, para quién
•Los tiempos para la capacitación,
•en dónde y tipos de capacitación
1.- Formación, capacitación, actualización de intérpretes y traductores
7. •Los criterios para la actualización
•Las instancias que actualizan
1.- Formación, capacitación, actualización de intérpretes y traductores
8. • Qué tipo de interpretación o traducción se hace
• Qué parámetros se tienen que establecer para la certificación
2.- Tipos y mecanismos de certificación de intérpretes y traductores
9. • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas
• Artículo 13, numeral 2
• Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes
• Adoptado en 1989, entra en vigor en 1991, ratificado por México en 2014.
• Artículo 12
3 .- Mecanismos para garantizar el derecho a un intérprete
10. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Art. 2, inciso A, numeral VIII.
• Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
• ARTÍCULO 10, párrafo segundo.
• Art. 7 inciso b, y párrafo segundo del mismo.
• ART. 13, numeral XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga
conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
• Constitución política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
• Art. 11, numeral VI.
• Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades
Indígenas
• Art. 20 habla de intérprete para dar contestación a escrito en lenguas indígenas,
• Capítulo 1: de la autonomía, art. 26, numeral 8, párrafo tercero.
3 .- Mecanismos para garantizar el derecho a un intérprete
11. • Qué hacemos para garantizar el ejercicio de este derecho
• Conocemos las leyes
• Aplicamos las leyes correspondientes
• Qué haremos ahora
3 .- Mecanismos para garantizar el derecho a un intérprete
12. • Costos de interpretación
Para: juzgados, oficinas gubernamentales, AC. A. Religiosas, instituciones
educativas, etc.
• Costos de doblaje
Cine, TV , radio, internet, etc. (pública o privada)
4.- Remuneración de los intérpretes y traductores
13. • Costos de traducción
Traducción literal
Traducción libre
Traducción basada en el significado
Traducción basada en la teoría de la relevancia
Tipos de texto:
Texto sencillo (general)
Texto complejo (especializado)
Texto técnico
Texto para doblaje de película o música
4.- Remuneración de los intérpretes y traductores
14. 4.- Remuneración de los intérpretes y traductores
INSTITUCION INTERPRETACION TRADUCCIÓN PAGO PERFIL ESTADO LABORAL
INPI SI NO $1100 LIC. DERECHO COMPENSACIÓN
INALI SI SI $450 VARIOS PAGO POR
SERVICIOS
SEPI SI
$550 X HORA
SI
$300 escrito sencillo
$650 especializado
$10,000
máximo
varios GRATIFICACIÓN
INE SÍ (POR ACTIVIDAD) desconocido $1100 VARIOS GRATIFICACIÓN
SAIA SI $6OOO APROX
MENS
VARIOS CONTRATO POR
6 MESES
GOBIERNO DEL
ESTADO
NO NO
CONGRESO DEL
ESTADO DE
GUERRERO
NO NO VARIOS PAGO POR
SERVICIOS
15. • PAGO SEGÚN PROFESIONALES:
4.- Remuneración de los intérpretes y traductores
DEPENDENCIA INTERPRETACION* TRADUCCIÓN* CORECTOR
DE ESTILO*
PERFIL ESTADO
LABORAL
SENCILLO
CUARTILLA
COMPLEJO
CUARTILLA
TÉCNICO
CUARTILLA
Doblaje de
película y
Música
CUARTILLA
Spots
CÁPSULA
SIMPLE
FEDERAL $2000
Por hora
$650
mínimo
$800
mínimo
$1100
mínimo
$800
mínimo
$500
mínimo
$400 mínimo EXPERTO COMPENSACI
ÓN
ESTATAL $1800
Por hora
$550
mínimo
$700
mínimo
$1000
mínimo
$700
mínimo
$300
mínimo
$400 mínimo EXPERTO PAGO POR
SERVICIOS
MUNICIPAL $1500
Por hora
$500
mínimo
$650
mínimo
$950
mínimo
$650
mínimo
$200
mínimo
$400 mínimo EXPERTO GRATIFICACI
ÓN
COMUNITARIO NINGUNO (SI ES FIN FINES DE LUCRO) EXPERTO LABOR
SOCIAL
*NO SE HA CONSIDERADO:
LAS TRANSCRIPCIONES,
COLABORADORES, ETC
Para actividades fuera del área de residencia del intérprete
se tiene que contemplar pago de viáticos, transporte y
hospedaje
16. • 11 familias lingüísticas
5.- El Catálogo de las lenguas indígenas nacionales LIN y la designación de
intérpretes, problemas y propuestas
68 lenguas indígenas nacionales
17. • Otomanguean is an expansive
language family that has been
centered around the core of the
Mesoamerican cultural (Kirchhoff
1967 [1943]) and linguistic area
(Campbell et al. 1986) for as long as
we can detect. It extends a little
beyond the northern limits of
Mesoamerica into the state of San
Luis Potosí, Mexico (Pame), and it
previously reached as far south as
the Gulf of Nicoya along the Pacific
slope of Costa Rica (Mangue).
• ," toma este nombre de los dos
idiomas que ocupan los extremos
de su distribución--otomí, en el
norte (con sus compañeros
mazahua, matlatzinca y
chichimeco-jonaz), hasta mangue,
en el sur (en Nicaragua, con sus
companeros choroteca...).
5.- EL CATÁLOGO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS NACIONALES (LIN) Y LA DESIGNACIÓN DE
INTÉRPRETES, PROBLEMAS Y PROPUESTAS
18. 6.- Plan de desarrollo del Tu’un Savi en el marco del DILI 2022-2032
Notas del editor
Traducción: actividad cuyo proceso y resultado consiste en comprender el significado de un texto en la lengua origen para producir un texto con significado equivalente a una lengua meta.
La traducción en sentido estricto sólo se refiere al texto escrito
Interpretación: Actividad cuyo proceso y resultado consiste en comprender el significado de la emisión oral de un sujeto en su lengua origen para trasladar su significación o equivalente de manera oral a una lengua meta.
La formación se refiere a alguna institución educativa: o dependencia: ENAH, CIESAS, INPI , INALI, SEP, Maestría en traducción e interpretación de lenguas indígenas (UABJO), Maestría en Estudios Amerindios y Educación Bilingüe, Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción Asociación Civil,(CEPIADET), Instituto Superior de Intérpretes y traductores (ISIT); se especializa en lenguas dominantes. ¿Pueden las UPN’s, normales e interculturales formar intérpretes y traductores?
Qué perfil debe tener quien capacita, el perfil del que se capacita, y en qué se capacitará (tipos de interpretación y traducción)
Existen traducciones especializadas, glosadas, oral, escrita, spot, televisiva, etc.
Quien va a poder certificar y qué se tiene que cumplir para certificar.
ONU: Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
169 OIT: Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
CPEUM: . Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
CPELSG: Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, tomando en consideración sus usos, costumbres y demás especificidades culturales, bajo la asistencia de traductores, intérpretes y defensores calificados para tales efectos.
LGDLPI: Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
LEY 701: Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que
tengan conocimiento de su lengua, cultura y tradiciones.
Es un a familia de idiomas en expansión que tiene su núcleo en el área lingüística y cultural de Mesoamérica desde que se tiene conocimiento. Se extiende un poco más del norte de Mesoamérica adentrándose por el Estado de San Luis Potosí; México (Pame), y antes llegaba tan al sur del Golfo de Nigoya y a lo largo de la pendiente del Pacífico de Costa Rica. (Mangue).