Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Comercio exterior
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMA MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA, CPA
TEMA:
ART. 104; 105; 106; 108; 110; 114; 116 DEL CÓDIGO ORGANICO DE LA
PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES (REGISTRO OFICIAL 351 DEL 29
DE DICIEMBRE DEL 2010)
TUTOR:
DR. DIEGO VEGA
AUTOR:
SRTA. KARINA TREJO
NIVEL:
OCTAVO NIVEL AUDITORIA
ABRIL – SEPTIEMBRE 2015
2. CÓDIGO ORGANICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ART 104
FACILITACION AL COMERCIO
EXTERIOR
PROCURA EL
ASEGURAMIENTO DEL LA
CADENA LOGISTICA
CONTROL ADUANERO
SE APLICARAN CONTROLES
POR MEDIO DE LA GESTION DE
RIESGO
COOPERACION E
INTERCAMBIO
SE PROCURA A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL
BUENA FE
SE SUPRIMIRA LA BUENA FE
EN EL CONTROL ADUANERO
PUBLICIDAD TODA DISPOSICION
APLICACION DE BUENAS
PRACTICAS
SE APLICA PARA ALCANZAR
ESTARDARES
INTERNACIONALES
ART. 105: TERITORIO ADUANERO
Es el territorio nacional se aplican las disposiciones de
est codigo, comprende las zonas priimarias y
secundarias.
3. ART. 106 ZONA ADUANERA
EL TERRITORIO ADUANERO SE LO DIVIDE EN:
• Primaria.-Constituida por el area interior de los puertos y
aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en la frontera
terrestre.
• Secundaria.-Comprende la parte restante del territorio ecuatoriano
ART. 110.-
BASE
IMPONIBLE
Es el valor en
aduana de las
mercancías
importadas.
Valor en aduana de las
mercancías
El valor de transacción de
las mismas más los costos
del transporte y seguro
La póliza de seguro no será
documento obligatorio de soporte
exigible a la declaración
aduanera
Para el cálculo de la base
imponible, los valores expresados
en moneda extranjera, serán
convertidos a la moneda de uso
legal
ART. 108.- TRIBUTOS AL COMERCIO
EXTERIOR
DERECHOS ARANCELARIOS
IMPUESTOS
• Guarden relacion con el ingreso o salida de mercancias
TASAS
• Por servicios aduaneros
4. Art. 114.-
Extinción de la
Obligación
Tributaria.- La
obligación
tributaria aduanera
se extingue por
Pago
Compensación
Prescripción
Aceptación del
abandono expreso
Declaratoria del
abandono
definitivo de las
mercancías
Pérdida o
destrucción total
de las mercancías;
y,
Decomiso
administrativo o
judicial de las
mercancías.
5. ART. 116 PLAZOS PARA
EL PAGO
Liquidación y declaración
sustitutiva
2 días hábiles siguientes al
pago
Tasas Día hábil siguiente
Demas casos
Dentro de los 20 días
hábiles siguientes