Este documento presenta información sobre diferentes procedimientos de selección para contrataciones con el Estado, además de compras corporativas. Explica procedimientos como selección de consultores individuales, subasta inversa electrónica, catálogos de acuerdos marco y compras corporativas. Define cada procedimiento y sus etapas. También analiza conceptos como obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos y beneficios para entidades y proveedores.
5. Métodos de contratación
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN:
- Licitación Pública (bienes y obras)
- Concurso Público (servicios en general, consultorías en
general y consultoría de obras)
- Adjudicación Simplificada (bienes, servicios, consultoría
en general, consultorías de obras y ejecución de obras)
- Selección de Consultores individuales (consultoría en
general)
- Comparación de Precios (bienes y servicios)
- Contratación Directa (de acuerdo a las causales)
- Subasta Inversa Electrónica (bienes y servicios comunes).
MÉTODOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN:
- Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
FORMAS ESPECIALES PARA GESTIONAR
LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN:
- Encargo
- Compras corporativas
6. ¿Cómo se determina el procedimiento de selección?
Objeto de la
contratación
Valor referencial o
valor estimado
Condiciones para la
selección del PS
El objeto se determina en función a la
prestación con mayor incidencia
porcentual en el valor referencial o
estimado.
Condiciones para el empleo de:
• Comparación de precios
• Selección de consultores individuales.
No requiere un equipo.
• Subasta inversa electrónica. Tiene
ficha aprobada. Listado de bienes y
servicios comunes.
9. Fases del Proceso de Contratación
Ejecución
contractual
Actuaciones
preparatorias
Procedimiento de
selección
1 2 3
10. Selección de consultores individuales
Servicios de
consultoría
No se necesita equipos
ni apoyo profesional
adicional
Requisitos primordiales:
experiencia y calificaciones
de la persona natural
11. Etapas
Convocatoria Registro de
participantes
Recepción de
expresiones de interés
Calificación Otorgamiento
de la buena pro
No menor de cinco
(5) días hábiles
No mayor a tres (3)
días hábiles
Evaluación:
• Experiencia en la
especialidad (60 ptos.)
• Calificaciones (30 ptos.)
• Entrevista (10 ptos)
Al día hábil
siguiente de la
entrevista
Sorteo en caso
de empate.
Consentimiento:
5 días hábiles
13. Subasta Inversa Electrónica
Bienes y servicios Cuentan con una ficha técnica
aprobada por Perú Compras
Listado de Bienes y
servicios comunes
El postor ganador oferta
el menor precio
14. Subasta Inversa Electrónica
La subasta se realiza a
través del SEACE
Es obligatorio, pero la
entidad puede solicitar su
exclusión a Perú Compras
Si está en los catálogos, la
entidad evalúa eficiencia
Si está homologado y se
encuentra en el listado de Bienes
y servicios comunes, corresponde
realizar SIE
15. Etapas de la subasta inversa electrónica
Convocatoria Registro de participantes,
registro y presentación de
ofertas
Apertura de ofertas y
período de lances
Consentimiento: a los
5 días de adjudicada
Se puede perfeccionar
con la OC o OS
Otorgamiento de la
Buena Pro
Se declara desierto cuando
no hay 2 ofertas válidas
Se convoca
nuevamente por SIC o
AS
No menor de cinco
(5) días hábiles
No puede ver otras
ofertas
16. El requerimiento debe incluir la cantidad, el plazo, la forma y el lugar de entrega o
la prestación del servicio y demás condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación, las cuales no deben desnaturalizar lo establecido en la ficha técnica
del bien y/o servicio común correspondiente.
El requerimiento para una SIE
Acceso al listado de bienes y servicios comunes:
https://www.gob.pe/perucompras
https://www2.seace.gob.pe/
17. Subasta por ítems
Durante la etapa de convocatoria, en el caso de procedimientos por relación de
ítems, la Entidad podrá disponer la ejecución de la etapa de apertura de ofertas y
periodo de lances de los ítems en forma calendarizada en diferentes horarios y/o
días por cada ítem o cantidad de ítems, en función a la necesidad y/o complejidad.
18. Período de lances
• El periodo de lances permite a los postores mejorar los montos de sus ofertas a través de
lances sucesivos en línea.
• Acceder a la opción mejora de precios y hacer los lances en línea. Para ello el postor
visualizará el monto de su oferta, mientras que el SEACE le indicará si su oferta es la mejor o
si está perdiendo o empatando la subasta hasta ese momento.
• El postor puede mejorar su propia oferta durante el período establecido en el calendario del
procedimiento. Está obligado a enviar lances siempre inferiores a su último precio ofertado.
• Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en el calendario del
procedimiento para efectuar los lances en línea, el sistema enviará una alerta indicando el
cierre del periodo de lances, durante el cual los postores pueden enviar sus últimos lances.
Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el procedimiento.
20. CATÁLOGOS VIGENTES
ACUERDO
MARCO
PERÍODO DE
VIGENCIA
INICIO DE
VIGENCIA
FIN DE
VIGENCIA
CATÁLOGO ELECTRÓNICO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN
EXT-CE-2021-7 1 año 14.08.2021 14.08.2022
(i) Útiles de escritorio
(ii) Papeles y Cartones
S/ 150
EXT-CE-2021-6 1 año 14.08.2021 14.08.2022
(i) Impresoras
(ii) Consumibles
(iii) Repuestos y accesorios de oficina
1. Impresoras: S/ 900.00
2. Consumibles: S/ 300.00
3. Repuestos y accesorios de oficina:
S/ 400.00
EXT-CE-2021-3 1 año 18.06.2021 18.06.2022
(i) Materiales e insumos de limpieza
(ii) Papeles para aseo y limpieza
1. Materiales e insumos de limpieza:
S/. 300.00
2. Papeles para aseo y limpieza: S/
300.00
EXT-CE-2021-2 1 año 18.06.2021 18.06.2022 Equipos multimedia y accesorios S/ 1,200.00
EXT-CE-2021-1 1 año 18.06.2021 18.06.2022 Baterías, pilas y accesorios S/ 350.00
IM-CE-2020-14 1 año 26.11.2020 26.11.2021
(i) Luminarias
(ii) Materiales eléctricos
(iii) Cables eléctricos
1. Luminarias : S/. 300.00
2. Materiales eléctricos : S/ 300.00
3. Cables eléctricos: S/ 300.00
IM-CE-2020-13 1 año 02.11.2020 02.11.2021
Equipos de Aire Acondicionado,
similares y accesorios
S/. 1,300.00
IM-CE-2020-10 1 año 09.12.2020 09.12.2021 Llantas, neumáticos y accesorios S/ 800.00
21. Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco
Son Acuerdos que son formalizados por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y
los proveedores adjudicatarios, luego que estos últimos hayan pasado por una selección. La
formalización del Acuerdo Marco posibilitará a los proveedores formar parte de un Catálogo
Electrónico a través del cual ofertarán los bienes y/o servicios que sean requeridos por las
Entidades públicas a nivel nacional. Cabe precisar que hasta antes de la entrada en vigencia
de la Ley Nº 30225 estos se denominaban Convenios Marco.
22. Obligatoriedad del uso de los Catálogos
electrónicos de Acuerdos Marco
• La contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin
mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen
parte los catálogos.
• La contratación por acuerdo marco es obligatoria. En caso que, con anterioridad a la
publicación del Catálogo Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de
selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. En
caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratación se efectúa a
través del Catálogo Electrónico.
23. Beneficios para la entidad contratante
1. Reduce los costos vinculados con la realización de procedimientos de selección
2. Reduce los costos vinculados al almacén.
3. Posibilita acceder de manera sistematizada a una gran variedad de productos y a
una gran base de proveedores con su respectiva información técnica y comercial.
4. Facilita la decisión de contratación dado el uso de búsqueda de productos,
posibilidad de comparación de condiciones técnicas y comerciales según necesidad
de cada Entidad.
5. Permite que la formalización contractual pueda efectuarse en un (1) día en solo
tres (3) pasos 100% electrónicos, promoviendo la satisfacción real de necesidades.
24. Beneficios para los proveedores
1. Reduce los costos vinculados con la realización de procedimientos de selección.
2. Posibilita acceder a múltiples oportunidades de venta mediante la participación en
una sola convocatoria.
3. Permite la promoción permanente de los productos que son ofertados.
4. Posibilita la autogestión del registro de mejoras de condiciones comerciales de sus
ofertas.
5. Propicia mayores oportunidades de acceso a las micro y pequeñas empresas para
que contraten con las entidades públicas.
25. Administración de los catálogos
PERÚ COMPRAS establece el procedimiento para la
implementación y/o extensión de la vigencia de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo elabora
y aprueba los documentos asociados que se registran en el
SEACE.
26.
27.
28.
29. Compromiso de los proveedores
• Se puede exigir: acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de
fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo, el compromiso de mantener determinado stock, entre
otras.
• Los acuerdos incluyen la cláusula anticorrupción artículo 138 del RLCE.
• Existen condiciones relacionadas a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También, causales de suspensión, exclusión, penalidades, u
otros.
• PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión aleatoria de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
• Un proveedor adjudicatario puede rechazar una solicitud de cotización cuando la Entidad mantenga
retrasos en el pago de deudas.
• Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más
ventajosas, las cuales son objetivas y demostrables, para lo cual obtienen previamente la autorización de
PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad.
• Toda contratación lleva un expediente de contratación aprobado.
31. ¿Qué es la compra corporativa?
Es una estrategia de compra que agrupa la demanda de las entidades para contratar, por
medio de un único procedimiento de selección, bienes y servicios en general
susceptibles de ser homogeneizados, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para
el Estado.
Es una estrategia logística por la cual, mediante convenio interinstitucional o por
mandato normativo, se permite la contratación de bienes y servicios en general,
factibles de homogeneización, que son requeridos por distintas Entidades cuyas
necesidades pueden ser canalizadas través de un único procedimiento de selección.
32. Compras corporativas facultativas
Se realiza por acuerdo de las propias Entidades, denominadas “participantes”, que
celebran un convenio interinstitucional; e implica que una “Entidad encargada” sea la
que desarrolle dicho proceso de contratación.
El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se
efectúe antes de la aprobación del Expediente de Contratación
Cabe precisar que según el numeral 108.7 del artículo 108 del Reglamento, la Entidad
encargada de una compra corporativa facultativa -a su vez- puede encargar dicha
compra a PERÚ COMPRAS.
33. Desistimiento de la Compras corporativas
Facultativas
La Entidad no puede desistirse de participar en la compra corporativa, bajo
responsabilidad, salvo que se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación;
b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada;
c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga
que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente;
d) Caso fortuito o fuerza mayor.
34. Compras corporativas obligatorias
Se establecen mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el cual se precisa:
1. Los bienes y/o servicios a contratar
2. Las entidades participantes
3. Las entidades que conformarán el comité técnico especializado
Este tipo de compras está a cargo de Perú Compras.
35. Compras corporativas obligatorias
Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o
sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de
la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de
compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la misma, las Entidades
participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.
La Entidad encargada de una compra corporativa puede encargar a su vez dicha compra
a PERÚ COMPRAS.
CONTRATACIONES DEL ESTADO
36. Participación en las compras corporativas
facultativas dirigidas por Perú Compras
Entidades públicas
• Revisan el listado de las compras corporativas facultativas aprobadas que se encuentran
publicadas en la web de PERÚ COMPRAS y en las diferentes plataformas del Estado
• Remiten la solicitud de adhesión y la documentación solicitada por PERÚ COMPRAS de
acuerdo a la naturaleza del bien o servicio en general
PERÚ COMPRAS
• Evalúa la documentación presentada y planifica la demanda
• Suscribe el convenio interinstitucional.
37. Los bienes y servicios son
susceptibles de ser
homogeneizados
Unión geográfica, sectorial,
temporal o la combinación de estos,
entre otros.
Pueden incorporarse
requerimientos que no superen
las ocho (8) UIT
Las entidades deben indicar en su PAC la
Compra Corporativa, con expresa mención
de la Entidad encargada.
Reglas específicas de las compras corporativas
PAC
38. Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la
oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las
Entidades no haya obtenido la certificación presupuestal
suficiente. El contrato con las demás entidades se realizan
en las mismas condiciones de la oferta.
Las Entidades están obligadas a contratar con los
proveedores seleccionados. Asimismo, se
encuentran obligadas a perfeccionar los
contratos, pagar al contratista.
Reglas específicas de las compras corporativas
39. Tareas de la entidad encargada
• Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.
• Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como
determinar el valor estimado.
• Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el
expediente de contratación.
• Designar al o a los comités de selección que tienen a su cargo los procedimientos de
selección para las compras corporativas.
• Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan.
• Resolver los recursos de apelación, cuando corresponda.
• Designar un comité técnico especializado para determinar las características
homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades
participantes.
42. La contratación directa es un procedimiento de selección excepcional en
donde, ante determinados supuestos previstos en la Ley, la Entidad
puede contratar con un determinado proveedor, por razones
coyunturales, económicas o de mercado.
OPINIÓN N°003-2019/DTN
La normativa de contrataciones del Estado establece los supuestos en los
que carece de objeto realizar un procedimiento de selección, toda vez que
por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere
contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su
necesidad..
43. N° CAUSALES
SE PUEDE DELEGAR
SU APROBACIÓN
1 Contratación entre Entidades No
2 Situación de emergencia No
3 Situación de desabastecimiento No
4 Secreto militar u orden interno No
5 Proveedor único Sí
6 Servicios personalísimos No
7 Servicio de publicidad estatal Sí
8 Servicio de consultoría individual No
9 Bienes o servicios de carácter científico o tecnológico No
10 Adquisición y arrendamiento y bienes inmuebles Sí
11 Asesoría legal, contable y económica para la defensa de funcionarios y ex funcionarios Sí
12 Continuación de prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo Sí
13 Servicios de capacitación Sí
CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
44. La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o
realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual
la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en
los últimos doce (12) meses.
Contratación entre Entidades
45. Situación de desabastecimiento
Ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la
ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de
las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.
46. 1. Para contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un
tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones
públicas.
2. Cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.
3. Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la
situación (salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la CD)
4. Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la CD
5. Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento.
6. En vía de regularización.
No puede invocarse la situación de desabastecimiento
47. Realizada la contratación
sobre lo estrictamente
necesario
Corresponde atender el resto de
necesidades mediante un procedimiento
de selección posterior.
Cuando no corresponda realizar un
procedimiento de selección, ello debe estar
previsto en el informe que sustente la
contratación directa.
Ojo, lo estrictamente necesario:
48. Secreto militar u orden interno
Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema
Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por
razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de
la Contraloría General de la República.
En consideración a la necesidad de salvaguardar la seguridad nacional y el orden interno, la normativa
de contrataciones del Estado ha previsto formalidades especiales para estas contrataciones,
exceptuando a las mismas de la obligación de ser publicadas en el SEACE, más no de su registro en el
PAC. (Opinión Nº 100-2013/DTN)
49. Proveedor único
La verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un
determinado proveedor se realiza en el mercado peruano.
Cuando se configura en alguno de los siguientes supuestos: (i) en el mercado peruano existe un
único proveedor del cual puedan obtener los bienes y servicios requeridos; o (ii) en el mercado
peruano, un determinado proveedor posea los derechos exclusivos respecto de los bienes y
servicios requeridos.
Esta causal no limita o circunscribe dicha verificación a la localidad en donde se encuentra la
Entidad o donde se ejecutarán las prestaciones del contrato; sino que la Entidad tiene la obligación
de realizar la evaluación del mercado nacional, con la finalidad de determinar la configuración de
dicha causal.
50. Pueden contratarse servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o
tecnológicos brindado por personas naturales.
Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su
adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.
Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
Servicios personalísimos
51. Servicio de publicidad estatal
Es aquel que se prestan directamente los diferentes medios de
comunicación a las entidades del Estado, para difundir un contenido
determinado al público objetivo al que se quiere llegar
52. Servicio de consultoría individual
Corresponden a los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que
son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor
individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado
conforme al procedimiento de selección individual de consultores.
53. Bienes o servicios de carácter científico o tecnológico
Una Entidad puede contratar directamente bienes, servicios en general o consultorías en general con
fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico. El alcance de
esta causal obliga que se observe lo siguiente:
a. Que los bienes o servicios a contratar tengan fines de investigación, experimentación o desarrollo
de carácter científico o tecnológico;
b. Que estos se encuentren vinculados con las funciones u objeto que por Ley le corresponde a la
Entidad; y,
c. Que los resultados le pertenezcan exclusivamente a esta; condiciones que deben presentarse de
manera concurrente.
54. Adquisición y arrendamiento y bienes inmuebles
Se puede incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por
el arrendador para asegurar el uso del predio.
La gestión de esta contratación a través de un procedimiento de selección es
inviable, por tratarse de contrataciones que una Entidad requiere efectuar con
determinado proveedor, debido a que el bien que éste posee cuenta con
determinadas características particulares que la Entidad precisa para satisfacer su
necesidad área determinada y que le permitirán cumplir con sus funciones
institucionales.
55. Asesoría legal, contable y económica para la defensa
de funcionarios y ex funcionarios
Opinión Nº 054-2018/DTN
En el caso de asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales, la finalidad es
otorgarle a estas las herramientas necesarias para gestionar una defensa oportuna y eficiente, garantizando
una estrategia sólida en salvaguardar los intereses públicos.
Opinión Nº 057-2018/DTN
Este supuesto no discrimina en que oportunidad la Entidad se encontrará habilitada para invocar dicha
causal, es decir, no hace distinción respecto de si aplica para procesos por iniciarse o para procesos que se
encuentren en curso, correspondiendo a la Entidad determinar la idoneidad y conveniencia de sustentar y
aplicar dicha figura.
Las condiciones para el empleo de esta contratación directa debe observar las disposiciones reguladas en las
normas de la materia que dispongan requisitos y condiciones para solicitar este servicio especializado.
56. la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general,
consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos
del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos
generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a
los requisitos formales de la norma.
Situación de emergencia
57. Situación de emergencia
ACONTECIMIENTOS CATASTRÓFICOS
De carácter extraordinario ocasionados por la
naturaleza o por la acción u omisión del obrar
humano.
(Comunicado N° 011-2020-OSCE)
SITUACIONES QUE AFECTAN LA DEFENSA O
SEGURIDAD NACIONAL
Dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o
externo que menoscaben la consecución de los fines
del Estado.
SITUACIONES QUE SUPONGAN GRAVE PELIGRO
Existe la posibilidad debidamente comprobada de
que cualquiera de los acontecimientos o situaciones
anteriores ocurra de manera inminente.
EMERGENCIAS SANITARIAS
Declaradas por el ente rector del
sistema nacional de salud
3
1 2
4
58. Situación de Emergencia
La emergencia es un estado de peligro o riesgo para la población relacionado con
aspectos como la seguridad, salubridad, defensa y tranquilidad y en donde el
ordenamiento autoriza a actuar con procedimientos extraordinarios para superar
dicha situación. OPINIÓN N°144-2015/DTN
59. Situación de Emergencia
Condiciones
Aquellos de carácter extraordinario ocasionados
por la naturaleza o por la acción u omisión del
obrar humano que generan daños afectando a
una determinada comunidad.
Aquellas dirigidas a enfrentar agresiones de
orden interno o externo que menoscaben la
consecución de los fines del Estado.
Posibilidad debidamente comprobada de que
cualquiera de los acontecimientos o situaciones
anteriores ocurra de manera inminente.
Aquellas declaradas por el ente rector del
sistema nacional de salud conforme a la ley de la
materia.
60. EMERGENCIA SANITARIA
Son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud
mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar
para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha
emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar
para enfrentarla. Decreto Legislativo N° 1156(*)
(*) DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN
RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES
61. Corresponde a cada Entidad evaluar y determinar, en razón de su
competencia, la magnitud de la situación, evento o peligro que determina la
configuración de causal, así como consideraciones de orden técnico y
económico, qué es lo estrictamente necesario que debe contratarse para
atender cada situación de emergencia en concreto. Dicha evaluación debe ser
congruente y proporcional en relación con los requerimientos emanados de la
situación de emergencia que se pretende atender.
¿QUIÉN DETERMINA LA NECESIDAD?
(Opinión N°095-2012/DTN)
62. OPINIÓN N°084-2014/DTN
Situación de Emergencia
Base legal:
Normativa de contrataciones del
Estado
Decisión de una Entidad de carácter
particular que intenta proteger la
continuidad de sus operaciones y/o
servicios.
Estado de Emergencia
Base legal:
Constitución Política del Perú
Decisión de Estado de carácter
general que busca salvaguardar la
vida de la Nación.
63. REGULARIZACIÓN
En la medida que dicha causal requiere la contratación inmediata de lo
estrictamente necesario es la única donde se aplica la REGULARIZACIÓN.
¿Qué documentación se regulariza?
• Actuaciones preparatorias.
• Informe o informes con sustento técnico legal.
• Resolución o acuerdo de aprobación.
• Contrato y sus requisitos.
OPINIÓN N°148-2016/DTN
64. ¿En qué plazo se regulariza?
(Regla general)
• Entregado el bien
• Iniciado el servicio
• Iniciada la
ejecución de la
obra
20 días hábiles*
10 días hábiles adicionales
para presentar la garantía
Regularizar
*Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, publicado el 26/06/2021.
65. 45 días hábiles
DU 01-2021 (MINSA)
DU 04-2021 (ESSALUD)
DU 08-2021 (MINSA, ARCC y Panamericanos)
DU 09-2021 (MINSA)
DU 12-2021 (CENARES, PERU COMPRAS, ESSALUD,
MINSA)
DU 16-2021 (ESSALUD(
DU 10-2021 (MIDIS y Programa Nacional de Asistencia
Solidaria “Pensión 65”)
30 días hábiles
¿En qué plazo se regulariza?
(Regla específica)
66. Aprobación de la contratación directa por situación de emergencia
RESOLUCIÓN TITULAR
ENTIDAD
ACUERDO DE
DIRECTORIO
CONCEJO REGIONAL /
CONSEJO MUNICIPAL
Es indelegable
67. CONTENIDO RECOMENDADO DEL
DOCUMENTO QUE APRUEBA:
i. Supuesto de contratación directa
(Situación de emergencia).
ii. Denominación del objeto de la
contratación.
iii. Plazo de entrega de los bienes o de la
prestación del servicio.
iv. Monto de la contratación.
v. Fuente de financiamiento.
El documento que aprueba la contratación, debe
contar con un sustento técnico y legal
CONTENIDO RECOMENDADO DEL SUSTENTO
TÉCNICO Y LEGAL
i. Supuesto de emergencia.
ii. Inmediatez de la atención del requerimiento generado,
que responde para atender la emergencia y la
individualización del proveedor.
iii. Detalle de que la contratación directa constituye lo
estrictamente necesario y si agota o no la necesidad.
iv. Detalle expreso de la fecha en la cual el proveedor
realizó la entrega de los bienes, la prestación del
servicio o el inicio de la ejecución de obras.
v. Justificar si corresponde realizar un procedimiento de
selección posterior a la contratación directa.
68. ACTUACIONES PREPARATORIAS
(ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA CD)
DETERMINAR
NECESIDAD
INDAGACIÓN DE
MERCADO
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN
Requerimiento del
área usuaria
Cotización de un
proveedor, identifico si es
compra menor e iguala 8
UIT o contratación directa
No puede confundirse
con el documento que
aprueba la
contratación directa
69. CONTRATACIÓN
DIRECTA APROBADA
INVITAR A UN PROVEEDOR
(Nacional o extranjero)
RECIBIR LA OFERTA
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
• Cuya oferta cumpla con las
características y condiciones de las
bases.
• El proveedor NO debe estar: Impedido,
suspendido, ni inhabilitado para
contratar con el Estado
70. Deben contener, como mínimo, la siguiente información:
• La denominación del objeto de la contratación.
• Las especificaciones técnicas o los Términos de Referencia, la
Ficha de Homologación o la Ficha Técnica, según
corresponda.
• El sistema de contratación.
• La modalidad de ejecución contractual, cuando corresponda.
• Las garantías aplicables.
• La proforma del contrato, cuando corresponda.
BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
71. Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional
por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas para la
prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.
EMERGENCIA SANITARIA (COVID)
Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la Relación
de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia
Sanitaria. Se identifica al ministerio de salud, el INS y Essalud
como entidades autorizadas y se establece el listado de bienes
y servicios.
72. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
brote del COVID-19. AISLAMIENTO SOCIAL POR 15 DÍAS
SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCÍA POR 13 DÍAS
SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCÍA POR 14 DÍAS
EMERGENCIA SANITARIA (COVID)
73. EMERGENCIA SANITARIA (COVID)
Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de
Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
Vigente hasta diciembre de 2020
OTORGA EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA REGULARIZAR CONTRATACIONES
DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA
DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA
FRENTE AL COVID 19 (excepción)
74. Resolución de caso práctico
“CONTRATACIÓN DIRECTA”
(Armar grupos)
Duración:
1 hora
75. Trabajo GRUPAL.
Informe de análisis de un caso de contratación Directa
Informe sobre contrataciones Directas
PRODUCTO
76. NOMBRE DE LA EC
SEMANA N° 2
TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. 30225
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO