1. RESOLUCIÓN 2674 DE 2013.
Presentado por:
Lismeth Fernández G.
Técnico Profesional en Procesos Agro-industriales.
Cread: Garagoa.
2. INTRODUCCIÓN
Los organizadores gráficos son herramientas que
permiten ordenar la información de una forma visual
y llamativa, uno de estos organizadores es el cuadro
sinóptico el cual hablaremos a continuación; el cual
nos ayuda a resumir y organizar ideas en temas,
subtemas y conceptos.
3. La Resolución 2674 de 2013 establece los requisitos sanitarios que
se deben cumplir para las actividades de fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de alimentos y materias primas de
alimentos; y los requisitos para la notificación, permiso o registro
sanitario, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la
vida y la salud de las personas.
OBJETO
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en la presente resolución se
aplicaran en todo el territorio nacional a:
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a todas o alguna
de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento,
preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución,
importación, exportación y comercialización de alimentos.
Al personal manipulador de alimentos.
5. • A las personas naturales y jurídicas que fabriquen,
envasen, procesen, exporten, importen, y
comercialicen materias primas e insumos;
• Las autoridades sanitarias en el ejercicio de las
actividades de inspección, vigilancia y control que
ejerzan sobre la fabricación, procesamiento,
preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución, importación, exportación y
comercialización de alimentos para el consumo
humano y materias primas para alimentos.
6.
7. En conclusión..
Las BPM son un conjunto de normas o reglas basadas en
orden, limpieza y aplicación de medidas sanitarias con controles
apropiados a los productos y procesos.
9. DEFINICIONES.
Para efectos de la presente resolución adóptense las siguientes
definiciones:
ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o no,
que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la
energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos.
ALIMENTO PERECEDERO. El alimento que, en razón de su
composición, características fisicoquímicas y biológicas, pueda
experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo
determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de
proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.
10. ALIMENTO CONTAMINADO. Alimento que
presenta o contiene agentes y/o sustancias
extrañas de cualquier naturaleza en
cantidades superiores a las permitidas en las
normas nacionales, o en su defecto en
normas reconocidas internacionalmente. MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Es toda
persona que interviene directamente, en forma
permanente u ocasional, en actividades de
fabricación, procesamiento, preparación, envase,
almacenamiento, transporte y expendio de
alimentos.
MATERIA PRIMA. Son las sustancias naturales o
artificiales, elaboradas o no, empleadas por la
industria de alimentos para su utilización directa,
fraccionamiento o conversión en alimentos para
consumo humano.
11.
12. ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD
PÚBLICA. Los alimentos que pueden contener
microorganismos patógenos y favorecer la
formación de toxinas o el crecimiento de
microorganismos patógenos y alimentos que
pueden contener productos químicos nocivos.
ALIMENTO DE MENOR RIESGO EN SALUD
PÚBLICA. Los alimentos que tienen poca
probabilidad de contener microorganismos
patógenos y normalmente no favorecen su
crecimiento debido a las características de los
alimentos y los alimentos que probablemente no
contienen productos químicos nocivos.