3. ¿QUE ES UN SINDICATO?
Según la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 356 se establece la definición de sindicato: (Sindicato es
la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses).
En este sentido, cabe señalar que tanto los patrones como los trabajadores están en pleno derecho de
crear sus propios sindicatos para velar por sus intereses en el ámbito laboral.
Para lo segundos existe el sindicato de trabajadores, una organización formada por colaboradores que
vela por una mejora en las condiciones de trabajo en la negociación colectiva.
Los responsables de una empresa y/o trabajadores del área de recursos humanos son los encargados
de estar muy pendientes de los comunicados o acciones que se llevan a cabo desde los sindicatos.
4. Es un tipo de sindicato
que colabora, coordina
los interesas de ambas
partes.
AGRUPACIÓN DE LOS SINDICATOS EN BASEALA
MANERADE NEGOCIAR CON LOS PATRONES
Es fundado por el
patrón para obtener
apoyo favoreciendo los
intereses del patrón
BLANCO AMARILLO
lucha por los interesas de los
trabajadores, y se encarga
de presionar a los patrones
para obtener unas mejoras
en las condiciones de
trabajo. No ceden ante los
requerimientos
contractuales y pueden
plantear marchas o huelgas
para presionar
ROJO
5. TIPOS DE SINDICATOS
1
2
3
De empresa:
Están conformados por empleados de una sola
empresa
Nacionales de industria:
Están integrados por asalariados que están empleados en un
mismo sector industrial. Las empresas con las que laboran
pueden estar ubicadas en distintos estados, los principales
sindicatos de este tipo
Industriales estatales:Incluye a los empleados que trabajan en un
mismo sector industrial en un solo estado o ciudad específica. Por
ejemplo, la Unión de Estibadores, Alijadores, Cargadores, Checadores y
Amarradores de Barcos del Puerto de La Paz, Baja California Sur y la
Unión de Estibadores, Alijadores o Lancheros, Cargadores, Jornaleros,
Checadores, Carretilleros, Equipajeros, Varadores y Amarradores de
Barcos del Pacífico de Puerto Vallarta, Jalisco
6. PAUTAS PRINCIPALES
4
5
Gremiales: Son asociaciones concertadas por
trabajadores conglomerados por su profesión,
especialidad u oficio. Por ejemplo, el Sindicato
Mexicano de Electricistas aglomera a todas las
personas que se desempeñan en el sector
eléctrico.
De oficios varios: Este tipo de sindicatos se forma por
trabajadores de distintas profesiones cuando el número de
empleados que realizan el mismo oficio son menos de
veinte, por lo cual no podrían por sí mismos cumplir con el
requisito para crear un sindicato independiente como el
Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de
Servicios, Similares y Conexos de la República Mexicana.
7. ESTRUCTURA DE LOS
SINDICATOS
Los sindicatos poseen su estructura interna, con
vocales y representantes electos
democráticamente por sus inscritos, como una
pequeña forma de gobierno.
A nivel macro, se integran con otros sindicatos en
Federaciones por rama u oficio, de modo de
actuar mancomunadamente a pesar de trabajar
para distintas empresas. Dichas federaciones se
agrupan en Centrales sindicales, que son entes de
negociación y diálogo entre los sindicatos de un
país o entre sus federaciones; los cuales a su vez
integran movimientos sindicales mundiales o de
escala global.
F
8. La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 364 Bis los principios fundamentales a observar
en el registro de los sindicatos: "en el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de
legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad,
autonomía, equidad y democracia sindical".
De lo anterior se desprende que para el legislador resultó importante incluir dentro del registro de
sindicatos ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y en
las juntas locales de conciliación y arbitraje, en los casos de competencia local, el principio de
transparencia para un correcto registro sindical ante las autoridades laborales, además de brindar a
la sociedad información sobre el registro de dichas organizaciones.
La transparencia como principio contemplado en la Ley Federal del Trabajo establece como
obligación a las autoridades laborales —encargadas de registrar a los sindicatos— hacer pública la
información para consulta de cualquier persona. De esta manera se garantiza a las personas
interesadas en conocer el registro de los sindicatos su derecho a una transparencia sindical
LEY REGUIDORA