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La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de:
- APODERAMIENTO, ya que hay ánimo de lucro;
- ESTAFA, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un
acto o negocio jurídico; y
- AMENAZAS, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la
realización del negocio jurídico.
Este delito tiene una ubicación independiente. Aunque se relaciona
con otros, es una figura distinta con sus propias características.
Además, la extorsión es un delito pluriofensivo: se ataca a
varios bienes jurídicos: propiedad, integridad física y libertad.
- Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los
cuales se puede realizar la conducta.
- Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida
por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa
violencia o intimidación.
- Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se
requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose
la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
- Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un
negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes
muebles como inmuebles y derechos.
- Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos:
lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etc.
En México y la mayoría de los países de América
Latina, cuando hablamos de extorsión, nos referimos
principalmente a tres modalidades:
 1)El engaño telefónico. Puede suceder cuando se
recibe una llamada que informa que somos
acreedores a un premio y se condiciona su entrega
a cambio de alguna cantidad de dinero o tarjetas
prepagadas de algún servicio.
 2)La amenaza telefónica. Sucede cuando se recibe una
llamada de alguien que intenta atemorizarnos para que
paguemos cierta cantidad de dinero. En estos casos, el
delincuente amenaza y exige que se pague una cantidad
de dinero a cambio de no atentar contra nuestros
familiares o nuestra persona.
 3)Cobro por derecho de piso. Ocurre cuando
los delincuentes se presentan directamente
en el establecimiento, empresa u hogar para
exigir cantidades periódicas y así garantizar
la integridad física de la víctima o de su
actividad comercial.
 Estos fenómenos delictivos vulneran la
percepción de seguridad social y bienestar
de las personas e inhiben la inversión
formal, principalmente de pequeños y
medianos empresarios. Asimismo, dichas
conductas ilícitas afectan o ponen en riesgo
el desarrollo económico regional y nacional.
En julio de 2013, el gobierno federal puso en
marcha, en los medios de comunicación, una
campaña enfocada a la prevención de las diversas
modalidades de este delito. Sin embargo, pese a
estos esfuerzos que buscaron advertir a los
ciudadanos sobre el engaño telefónico, el año
pasado concluyó como aquel con mayor cantidad
de extorsiones denunciadas en México.
El Artículo 390 del Código Penal Federal dice: Al que sin
derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo,
obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un
perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión
y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento
se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o
ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna
corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este
caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al
miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución
del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años
para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un
miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro,
de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que
pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para
desempeñar cargos o comisión públicos.
En la Ciudad de México el Pleno de la
Asamblea Legislativa de la Ciudad de México
aprobó en Periodo Extraordinario, el dictamen
con el que reformó el Código Penal del Distrito
Federal, a través del cual se busca castigar
con mayor rigor a quien cometa la práctica de
extorsión, será castigado hasta con 14 años de
prisión.
En el ultimo año las estadísticas advierten de un
incremento de 41.7 por ciento de este delito.
La extorsión es el segundo delito más cometido en
México, y aunque hay herramientas para
disminuirlo, hace falta denunciar.
Bibliografía
 Klahr, M. L. (2013). Extorsión: Y otros círculos del infierno.
maxico: Penguin Random House Grupo Editorial México.
 Oquendo, P. C. (2007). Código penal: concordado con
jurisprudencia sistematizada y leyes penales especiales y
complementarias. LA LEY.
 sipse.com. (25 de febrero de 2016). sipse.com noticias.
Recuperado el 17 de octubre de 2016, de sipse.com
noticias: http://sipse.com/mexico/extorsion-segundo-delito-
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La extorsión un delito grave en méxico

  • 1.
  • 2.
  • 3. La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de: - APODERAMIENTO, ya que hay ánimo de lucro; - ESTAFA, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico; y - AMENAZAS, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. Este delito tiene una ubicación independiente. Aunque se relaciona con otros, es una figura distinta con sus propias características. Además, la extorsión es un delito pluriofensivo: se ataca a varios bienes jurídicos: propiedad, integridad física y libertad.
  • 4. - Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. - Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación. - Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad. - Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos. - Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etc.
  • 5. En México y la mayoría de los países de América Latina, cuando hablamos de extorsión, nos referimos principalmente a tres modalidades:  1)El engaño telefónico. Puede suceder cuando se recibe una llamada que informa que somos acreedores a un premio y se condiciona su entrega a cambio de alguna cantidad de dinero o tarjetas prepagadas de algún servicio.
  • 6.  2)La amenaza telefónica. Sucede cuando se recibe una llamada de alguien que intenta atemorizarnos para que paguemos cierta cantidad de dinero. En estos casos, el delincuente amenaza y exige que se pague una cantidad de dinero a cambio de no atentar contra nuestros familiares o nuestra persona.
  • 7.  3)Cobro por derecho de piso. Ocurre cuando los delincuentes se presentan directamente en el establecimiento, empresa u hogar para exigir cantidades periódicas y así garantizar la integridad física de la víctima o de su actividad comercial.
  • 8.  Estos fenómenos delictivos vulneran la percepción de seguridad social y bienestar de las personas e inhiben la inversión formal, principalmente de pequeños y medianos empresarios. Asimismo, dichas conductas ilícitas afectan o ponen en riesgo el desarrollo económico regional y nacional.
  • 9. En julio de 2013, el gobierno federal puso en marcha, en los medios de comunicación, una campaña enfocada a la prevención de las diversas modalidades de este delito. Sin embargo, pese a estos esfuerzos que buscaron advertir a los ciudadanos sobre el engaño telefónico, el año pasado concluyó como aquel con mayor cantidad de extorsiones denunciadas en México.
  • 10. El Artículo 390 del Código Penal Federal dice: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
  • 11. En la Ciudad de México el Pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó en Periodo Extraordinario, el dictamen con el que reformó el Código Penal del Distrito Federal, a través del cual se busca castigar con mayor rigor a quien cometa la práctica de extorsión, será castigado hasta con 14 años de prisión.
  • 12. En el ultimo año las estadísticas advierten de un incremento de 41.7 por ciento de este delito. La extorsión es el segundo delito más cometido en México, y aunque hay herramientas para disminuirlo, hace falta denunciar.
  • 13. Bibliografía  Klahr, M. L. (2013). Extorsión: Y otros círculos del infierno. maxico: Penguin Random House Grupo Editorial México.  Oquendo, P. C. (2007). Código penal: concordado con jurisprudencia sistematizada y leyes penales especiales y complementarias. LA LEY.  sipse.com. (25 de febrero de 2016). sipse.com noticias. Recuperado el 17 de octubre de 2016, de sipse.com noticias: http://sipse.com/mexico/extorsion-segundo-delito- mas-cometido-mexico-193182.html