4. Arely Gómez González
Procuradora General de la República
Salvador Sandoval Silva
Subprocurador Jurídico
y de Asuntos Internacionales
Gilberto Higuera Bernal
Subprocurador de Control Regional,
Procedimientos Penales y Amparo
Gustavo Salas Chávez
Subprocurador Especializado en
Investigación de Delincuencia Organizada
José Guadalupe Medina Romero
Subprocurador Especializado
en Investigación de Delitos Federales
Eber Omar Betanzos Torres
Subprocurador de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad
Tomás Zerón de Lucio
Titular de la Agencia
de Investigación Criminal
Santiago Nieto Castillo
Fiscal Especializado para la
Atención de Delitos Electorales
Samuel Jiménez Calderón
Oficial Mayor
César Alejandro Chávez Flores
Visitador General
Directorio
Arely Gómez González
Procuradora General de la República
Eber Betanzos Torres
Subprocurador de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad
Gerardo Laveaga
Director General de Prevención del Delito
y Servicios a la Comunidad
Pablo Berthely
Director de Prevención del Delito
Ilustraciones
Sergio Iracheta
Diseño
Oscar Moreno
Coordinación Editorial
5. Presentación de Arely Gómez González,
Procuradora General de la República
Ataques a las vías de comunicación
Delitos contra la salud
Trata de personas
Falsificación de moneda
Falsificación de documentos
Delitos contra el medio ambiente
Delitos contra la propiedad intelectual
Robo de hidrocarburos
Delitos relacionados con las armas de fuego
Daños al patrimonio cultural
¿Cómo presentar una denuncia?
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Índice
6. P
ara contar con una procuración de justicia eficaz, es
necesario actuar con respeto a la ética y proteger los
derechos humanos. Asimismo, resulta fundamental
promover la transparencia y generar mecanismos de
rendición de cuentas que nos acerquen a la ciudadanía.
Desde que tomé posesión como Procuradora General
de la República, estos cuatro principios han sido los ejes
rectores de mi gestión.
Estoy convencida de que el trabajo de la autoridad nunca
podrá desarrollarse a plenitud si ésta no cuenta con una
ciudadanía cercana que la acompañe, asesore y vigile. Por
ello, autoridad y sociedad deben mantener un diálogo y
una colaboración permanentes.
Siempre con la mira de contar con una institución
moderna, a la altura de los retos del Nuevo Sistema Penal
Acusatorio y de la transformación hacia una Fiscalía
General, la PGR decidió publicar Diez delitos federales que
debemos conocer... y denunciar, un cuaderno que pretende
contribuir al fortalecimiento de la cultura de la legalidad,
así como a la cultura de la prevención del delito. Una y otra
son indispensables en la cohesión de una sociedad.
Presentación
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Arely Gómez González
Procuradora General de la República
Se trata de un esfuerzo más para mantener abiertos los
canales de comunicación entre gobierno y sociedad. Pero,
sobre todo, para invitar a la ciudadanía a que conozca
y denuncie aquellas conductas que la ley señala como
delitos. Sin el respaldo de la ciudadanía, la eficacia de
cualquier gobierno disminuye.
Diez delitos federales que debemos conocer... y denunciar
incluye textos sencillos e ilustraciones del reconocido
caricaturista Sergio Iracheta. No pretende agotar, de
modo alguno, la lista de aquellas conductas que sancionan
nuestras leyes. Lo que busca es provocar la reflexión y la
acción ciudadana, a partir de delitos emblemáticos, cuyas
penalidades pueden variar, según las circunstancias en que
se cometan.
Espero que este cuaderno ayude a consolidar la cultura
preventiva, como herramienta indispensable en el combate
al delito.
7. Ataque a las vías de comunicación
Parte de la fortaleza económica de un país reside en
sus caminos, carreteras y otras vías de comunicación.
El acceso a escuelas, hospitales, fábricas, comercios y
demás centros que dan vida a un país permite que éste
funcione mejor.
Por ello, quien destruye o afecta, de cualquier manera,
los caminos y vías de transporte -aéreas, marítimas y
ferroviarias- destinadas al uso público, comete un delito
que el Código Penal Federal califica como ataques a las
vías de comunicación.
Interrumpir o interferir las comunicaciones en las rutas
del servicio postal, telégrafos y de cualquiera de los
componentes de la red de telecomunicaciones que se
utiliza para el servicio telefónico o de radiocomunicación
se considera, igualmente, un delito.
Las penas por la comisión de estas conductas van desde
15 días hasta 30 años de prisión.
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8. La esperanza de los pueblos radica en sus niños y
jóvenes. Envenenarlos significa destruir el futuro de una
nación. Por ello, cultivar, producir, transportar, comerciar
o suministrar (incluso de manera gratuita) cualquiera
de las sustancias que la Ley General de Salud considera
narcóticos ilícitos, es un delito federal.
Se conoce como narcomenudeo cuando se realiza con
pequeñas cantidades de narcóticos. En esta modalidad,
el delito es perseguido y castigado por las autoridades
de las entidades de la República.
Cuando el delito es realizado en grandes cantidades
—mil veces, o más, la dosis prevista para el consumo
personal—, efectuado por la delincuencia organizada o
así lo solicite el Ministerio Público de la Federación, se
considera narcotráfico.
Las penalidades para castigar estas conductas van de 5
a 37 años y medio de prisión. No estamos frente a este
delito cuando el narcótico sea un medicamento o se
utilice en las ceremonias de los pueblos y comunidades
indígenas, siempre que no rebasen ciertas cantidades
racionales que justifiquen su uso.
Delitos contra la salud
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9. Todas y todos podemos dedicarnos al trabajo que libre-
mente elijamos, mientras éste sea legal. Que alguien
obligue a otra persona a efectuar un trabajo contra su
voluntad no está permitido.
Así, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o
alojar a una o varias personas con fines de explotación,
en la modalidad de esclavitud, pornografía, explotación
laboral, explotación sexual, adopción ilegal de menores
o tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos
vivos, constituye el delito de trata de personas, que se
castiga hasta con 30 años de prisión.
La víctima, ofendidos (familiares de la víctima que sufran
o hayan sufrido algún daño por la comisión de este
delito) y testigos deberán ser protegidos por el estado,
salvaguardándose su libertad, dignidad, e integridad. De
igual manera, se les deberá reparar el daño causado.
Trata de personas
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10. La falsificación y alteración de las monedas y billetes
atenta contra una de las características fundamentales
de una economía sana: la certidumbre. ¿Cómo se puede
confiar en una moneda que, quizá, no tiene valor? Esto
afecta, de manera directa, los bolsillos de las familias
mexicanas. De manera indirecta, la confianza que se
tiene en México desde dentro y desde fuera.
Dado que la emisión de las monedas y billetes mexicanos
corresponde exclusivamente al Banco de México,
producir, alterar, almacenar, distribuir o introducir
al territorio nacional cualquier objeto con imágenes
similares a la que ostenten los billetes o monedas
nacionales y extranjeras, con el objetivo engañar al
público, se consideran delitos federales. A quienes los
cometan se les impondrán hasta 12 años de prisión.
Falsificación de moneda
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11. Un documento refleja quién es, qué hace o qué
obligaciones tiene la persona que lo ostenta. Si
recurrimos a un médico, queremos estar seguros de
que está capacitado para recetarnos un medicamento
o para hacernos una intervención quirúrgica, situación
que no ocurre cuando su cédula profesional es falsa.
Quien falsifica un documento está mintiendo sobre
su persona, su preparación, sus recursos financieros o
cualquier otro aspecto que pueda inducirnos a un error.
Para que este delito sea sancionable, debe de existir la
intención de sacar algún provecho con la falsificación
o causar un perjuicio a una persona, a la sociedad o al
Estado.
La falsificación de documentos consiste en la creación
de una réplica —sin la autorización correspondiente—
o en la modificación de elementos esenciales de un
documento original. Se considera un delito federal, el
cual se castiga, tratándose de documentos privados,
con prisión de 6 meses a 7 años y medio. En el caso de
documentos públicos, con prisión de 4 a 12 años.
Falsificación de documentos
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12. Delitos contra el medio ambiente
Ninguna persona debe destruir el planeta, pues de lo
contrario dificultará la calidad de vida de las próximas
generaciones y también la nuestra: dañar el ambiente
deteriora la salud de toda la población. En ocasiones, el
envenenamiento es irreversible. El Código Penal Federal
considera como delitos contra el medio ambiente, entre
otros, las siguientes conductas:
• Emitir, despedir o descargar en la atmósfera, tierra o
agua, contaminantes que ocasionen daños.
• Manejar,ilícitamenteosinaplicarmedidasdeseguridad,
sustancias corrosivas, tóxicas, explosivas o similares,
que afecten a la flora, fauna, agua, ecosistemas, suelo
o subsuelo.
Las sanciones para estos delitos van de 1 a 12 años de
prisión y el pago de una multa, así como la reparación
del daño y la demolición, suspensión y modificación de
las construcciones que hubieren dado lugar al delito
ambiental respectivo.
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13. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el
Estado a favor de todo creador o creadora de obras
científicas o artísticas, lo cual lo hace merecedor del
derecho a decidir sobre la divulgación y reproducción de
su obra.
De la misma forma en la que se castiga que otros nos
despojen de nuestras posesiones materiales, el hecho
de que alguien aproveche y tome el crédito de nuestras
ideas es sancionado.
Los delitos en contra de los derechos de autor
contemplan, entre otras conductas:
• La producción, reproducción, transporte, distribución
y venta -de manera ilícita y sin la autorización
correspondiente- de copias de discos compactos,
música, películas y libros.
• La publicación de una obra sustituyendo el nombre del
autor original por algún otro, así como la realización
de más copias o ejemplares de los autorizados por el
titular de los derechos.
Este delito se castiga con prisión de 6 meses a 10 años.
Delitos contra la propiedad intelectual
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14. Robo de hidrocarburos
Elpetróleoysusderivadossonrecursosmuyvaliososcon
los que cuenta nuestro país. Esto explica que apropiarse
de ellos tenga previstas sanciones más severas que las
que se contemplan para otros delitos similares.
El robo de hidrocarburos se actualiza en cualquiera de
las siguientes modalidades:
• Poseer o resguardar, de manera ilícita, petróleo crudo o
hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.
• Enajenar o suministrar gasolina con conocimiento
de que se está entregando una cantidad inferior a la
debida.
• Sustraer o aprovechar hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, de ductos, equipos o instalaciones,
sin derecho y sin consentimiento de asignatarios,
contratistas, permisionarios o distribuidores.
• Alterar los sistemas de medición para la distribución y
comercialización de dichos productos.
Estos delitos se sancionan con penas de hasta 25 años
de prisión. Las sanciones aumentan cuando quien lo
comete es un servidor o servidora pública, ya sea que
lo realice de manera directa o que brinde información
o datos a terceros que faciliten la comisión de estos
delitos.
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15. Las armas de fuego son instrumentos que, básicamente,
fueron creados para agredir o repeler agresiones.
Cuando caen en manos equivocadas, suelen ocasionar
daños materiales y pérdidas irreparables. La portación
de armas, sin embargo, es legal en los siguientes casos:
• Cuando las utilizan servidoras o servidores públicos
que las requieren para el ejercicio de las funciones
encomendadas.
• Cuando se tenga una licencia especial, por ejemplo,
para competencias deportivas o cacería.
Bajo ninguna circunstancia los particulares podrán
vender o poseer armas de fuego que sean del uso
exclusivo del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicana.
Portar, fabricar, importar o acopiar armas de fuego, sin
los permisos correspondientes, es un delito que atenta
contra la seguridad pública. Las penas previstas para
castigar este delito van de los 3 meses a los 30 años
de prisión. En todos los casos se procederá al decomiso
de las armas.
Delitos relacionados con armas de fuego
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16. Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos
son un testimonio de lo que fuimos como pueblo, un
reflejo de lo que somos y un anuncio de lo que seremos.
Dañarlos implica afectar nuestra historia y nuestra
imagen como nación. Los monumentos arqueológicos
son propiedad de todos los mexicanos.
¿Qué entender por monumentos arqueológicos,
artísticos e históricos? Comprende, entre otros,
manuscritos originales relacionados con la historia
de México, fósiles cuya conservación sean de interés
científico, así como bienes que ostenten un valor
estético relevante. Las conductas vinculadas a este
delito son:
•El daño, alteración o destrucción, por cualquier medio,
de zonas, monumentos o piezas arqueológicas,
artísticas o históricas.
•El apoderamiento de un monumento mueble,
arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento
de quien pueda disponer de él con arreglo a la ley.
•La compra o venta de un monumento arqueológico
mueble.
Quien cometa este delito será sancionado con 3 a 12
años de prisión. En los casos que lo amerite, se procederá
también al decomiso de las piezas respectivas.
Daños al patrimonio cultural
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17. Estrechar los vínculos entre la Procuraduría General
de la República y la ciudadanía es fundamental para
la prevención y atención de los delitos federales.
AtenciónPGR te brinda diversas posibilidades para
orientarte o para presentar denuncias:
•Línea telefónica.- Ofrece servicios las 24 horas del
día, los 365 días del año. Comunícate, desde cualquier
parte de la República, al 01 800 00 85 400
•Correo electrónico.- Envía un correo con tus datos de
contacto y una breve explicación del delito que quieras
denunciar a: atencionpgr@pgr.gob.mx
•Asistencia personal.- Acude directamente a nuestras
oficinas y un abogado o un psicólogo te dará atención
personal.
Para mayor información, consulta: www.gob.mx/pgr
Todos los servicios de la Procuraduría General de la
República son gratuitos.
¿Cómo presentar una denuncia?
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