SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 247
Descargar para leer sin conexión
FACULTAD DE DERECHO
Carrera de Derecho
CAMBIOS URGENTES A LA LEY DE LA EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tesis para optar el Título Profesional de Abogado
JUAN JOSÉ LI PERALTA
Asesor:
Ricardo Beaumont Callirgos
Lima – Perú
2019
2
DEDICATORIA
A Dios Padre Todopoderoso, a mi hijo Luciano, a Rocío, a mis padres, a mis maestros y al
empresariado peruano y extranjero que me permiten ejercer la asesoría legal empresarial.
3
AGRADECIMIENTO
Al equipo de profesores de la carrera de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola,
en especial a mis maestros Ricardo Beaumont Callirgos, Lilian Rocca Carbajal y Daniel
Echaíz Moreno por su tiempo, enseñanzas y consejos. Y a todas las personas que me
brindaron la oportunidad de trabajar en sus empresas y de crecer en el ejercicio del derecho
empresarial.
4
“El derecho es manifestación de la cambiante realidad social que el juez, la doctrina, y,
¿por qué no?, los propios alumnos, reelaboran día a día.”
(La idea es del maestro MANUEL BROSETA PONT, difundida en el Prólogo a la Primera
Edición de su Obra “Manual de Derecho Mercantil”).
5
ÍNDICE
GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................. 8
RESUMEN...................................................................................................................... 10
CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 11
1.1. Descripción de la realidad problemática ................................................................ 11
1.2. Formulación del problema ..................................................................................... 13
1.2.1. Problema principal: ...................................................................................... 15
1.2.2. Problemas secundarios:............................................................................. 16
1.3. Objetivo de la investigación ................................................................................... 18
1.3.1. Objetivo Principal ....................................................................................... 18
1.3.2. Objetivos específicos ................................................................................. 18
1.4. Justificación de la investigación............................................................................. 20
1.5. Delimitación de la investigación............................................................................. 21
1.5.1. Espacial ..................................................................................................... 21
1.5.2. Temporal.................................................................................................... 22
1.6. Hipótesis................................................................................................................ 22
1.6.1. Hipótesis general........................................................................................ 22
1.6.2. Hipótesis específicas.................................................................................. 22
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO................................................................................... 23
2.1. Antecedentes de la investigación........................................................................... 23
2.2. Contexto histórico socioeconómico en el que se legisló la E.I.R.L. ........................ 31
2.2.1. Cambios en el Contexto Histórico Socioeconómico luego de la dación de la
Ley de la E.I.R.L......................................................................................... 36
2.4. Bases Teóricas...................................................................................................... 49
2.4.1. El Derecho Comercial un derecho sin fronteras y las circunstancias que
influyen en su formación............................................................................. 49
2.4.2. El concepto de empresa en la doctrina....................................................... 54
2.4.3. El origen de la separación de patrimonios de un mismo titular y la
responsabilidad limitada............................................................................. 59
2.4.4. La Sociedad Unipersonal ........................................................................... 62
2.4.5. La Persona Jurídica por voluntad unipersonal. ............................................ 69
2.4.6. El reconocimiento de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en
el derecho comercial y en la legislación comercial. .................................... 72
2.4.7. El concepto de fondo empresarial .............................................................. 75
2.4.8 La pluralidad de socios como ficción de garantía de los acreedores para no
incurrir en abuso del derecho o fraude a la Ley.......................................... 80
2.4.9. La importancia de las acciones como instrumentos de representación del
capital......................................................................................................... 84
6
CAPITULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.............................................. 91
3.1. Tipo de investigación............................................................................................. 91
3.2. Diseño de investigación......................................................................................... 94
CAPITULO IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN................................................................ 96
4.1. El concepto de empresa en la legislación comercial peruana y en la Ley de la E.I.R.L.
.............................................................................................................................. 96
4.2. La E.I.R.L. como forma de organización empresarial para pequeñas empresas:... 114
4.3. Las diferencias entre la forma de constitución de una E.I.R.L. y las Sociedades ... 133
4.3.1. Diferencias entre las personas que pueden constituir una E.I.R.L. y una
Sociedad .................................................................................................. 133
4.3.2. Diferencias entre el contenido y las formalidades del acto constitutivo de una
E.I.R.L. y una Sociedad............................................................................ 141
4.4. Las diferencias entre las Sociedades y la E.I.R.L. en lo referido a los órganos de
gestión................................................................................................................. 147
4.4.1. Diferencias y coincidencias entre el órgano supremo de las Sociedades y el
de la E.I.R.L. ............................................................................................ 148
4.4.2. Diferencias y coincidencias entre los órganos de administración de la
E.I.R.L. y las sociedades.......................................................................... 158
4.5. Las diferencias entre las Sociedades y la E.I.R.L. en lo referido a la emisión de
acciones y la forma en que se encuentra integrado el capital de cada una de ellas.
............................................................................................................................ 160
4.6. Las diferencias entre la E.I.R.L. y las Sociedades en lo referido a la emisión de
obligaciones......................................................................................................... 170
4.7. La E.I.R.L. constituida por voluntad de una persona jurídica.................................. 172
4.8. La Sociedad Unipersonal a través de la E.I.R.L. .................................................... 182
4.9. Las barreras de ingreso al mercado para la constitución de una E.I.R.L................ 185
4.10. La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Perú................................. 191
4.11. No se permite aportes a la E.I.R.L. de bienes que tengan el carácter de inversión
extranjera directa................................................................................................. 196
4.12. La mayoría accionaria de las sociedades pertenecientes al sistema financiero
¿Evidenciaría que las E.I.R.L. también podrían operar en el sistema financiero? 209
4.13. Los regímenes tributarios aplicables al empresario individual como incentivo para
renunciar al límite de la responsabilidad. ............................................................. 213
4.14. La Globalización y la estandarización del derecho............................................... 221
4.15. La E.I.R.L. en el derecho comparado................................................................... 222
4.15.1. Las alternativas de organización empresarial individual en Chile. ............ 222
4.15.2. Las alternativas de organización empresarial individual en Colombia. ..... 228
4.15.3. Las alternativas de organización empresarial individual en Ecuador ........ 233
4.15.4. Las alternativas de organización empresarial individual en Brasil ............ 235
7
CONCLUSIONES......................................................................................................... 238
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................. 241
ANEXO ÚNICO............................................................................................................. 244
8
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente investigación, se entenderá de la manera siguiente a los
términos siguientes:
a. Actividad Empresarial. - Conjunto de acciones que lleva a cabo un empresario,
directamente o a través de sus representantes, para explotar un fondo empresarial.
b. Empresa. - Organización económica que se dedica a la comercialización de bienes,
producción, o a la prestación de servicios, que busca lograr un posicionamiento en el
mercado.
c. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. – Forma de organización
empresarial, persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal
de su Titular, con patrimonio propio distinto al de este último, que explota un fondo
empresarial y asume el riesgo de la actividad empresarial.
d. Empresario. – Sujeto de derecho (persona natural o jurídica) que explota un fondo
empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial.
e. Fondo Empresarial. - Conjunto de bienes y derechos organizados por una o más
personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes
o a la prestación de servicios.
f. Inversión Privada Extranjera.- Inversiones provenientes del exterior que se realizan
en actividades económicas generadoras de rentas, como aportes de propiedad de
personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema
Financiero Nacional o fuera de él al capital de una empresa individual de
responsabilidad limitada nueva o existente o al capital de cualquiera de las formas
societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda libremente
convertible o en bienes físicos o tangibles.
g. Pago de Beneficios A Cuenta. - Pago efectuado a favor del Titular a cuenta de las
utilidades que genera la empresa respecto al ejercicio en curso y de acuerdo a los
balances periódicos, sin perjudicar las obligaciones de la empresa concernientes a la
participación de los trabajadores y la reserva legal.
h. Persona Jurídica. - Es el ente de imputación de derechos y obligaciones que el
derecho reconoce como existente y dicha existencia es distinta a la de su miembro y/o
miembros. Ninguno de sus miembros ni todos ellos tienen derecho al patrimonio del
ente ni están obligados a satisfacer sus deudas.
i. Sociedad de Favor. - Es la sociedad constituida por dos o más personas, pero en
interés de únicamente una de ellas; es decir, a aquellos casos por todos conocidos en
9
que se finge intención asociativa con el único propósito de cumplir formalmente con la
exigencia de pluralidad de socios impuesta por Ley.
j. Sociedad Unipersonal. - Es la sociedad que no cuenta con pluralidad de socios; es
decir pertenece a un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio
único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a
uno. En el Perú se exige la pluralidad de socios, excepto cuando la sociedad sea
constituida por empresas del sistema financiero o por el Estado.
k. Valores representativos de Obligaciones. - Los valores representativos de
Obligaciones incorporan una parte alícuota o alicuanta de un crédito colectivo
concedido en favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce
deudas en favor de sus tenedores. Normalmente se emiten en una o varias series,
numeradas. Los valores que representan las Obligaciones pueden ser sólo
nominativos o al portador.1
1
Definición de valor representativo de deuda, extraída del Artículo 263 de la Ley de Títulos Valores – Ley N°
27287.
10
RESUMEN
Hemos desarrollado la presente investigación para comprender la forma en que fue
concebida la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Perú, en
sus inicios la necesidad de regularla, los factores socioeconómicos que influyeron en su
concepción, las pocas modificaciones que ha tenido la Ley en sus más de cuarenta y dos
(42) años de vigencia y la necesidad de realizar cambios urgentes a la Ley para brindar
una alternativa legislativa vigente al empresariado que decide desarrollar actividad
empresarial de forma individual en el Perú; ya que, la presente investigación nos ha
permitido verificar que el empresariado peruano en su mayoría realiza actividad
empresarial de forma no asociada, la E.I.R.L. demuestra ser hoy en día la segunda forma
de organización empresarial preferida por los empresarios peruanos, solo superada por la
Sociedad Anónima. Y en ello, radica la importancia de realizar los cambios urgentes a la
Ley.
Nuestra investigación propone que el empresariado peruano individual para aspirar a
competir en el mercado mundial, necesita hoy una Ley acorde a su realidad, a la medida
de los cambios económicos y sociales ocurridos en el Perú y en el mundo en las últimas
décadas, adecuada a la apertura del mercado mundial y las oportunidades que las nuevas
tecnologías brindan; pues, si aspiramos a competir a nivel global debemos tener una
organización acorde a la competitividad exigible para competir en igualdad de condiciones
con el empresario que desarrolla actividad empresarial de forma asociada o con el
individual de otras latitudes.
11
CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la realidad problemática
La Ley que regula la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –
Decreto Ley N° 21621 (en adelante, la Ley de la E.I.R.L.), fue promulgada en
el año 1976 durante la segunda fase del gobierno revolucionario; el cual, llegó
al poder mediante el golpe de estado propiciado por el General Juan Velasco
Alvarado al presidente Fernando Belaunde Terry en el año 1968; dicho
gobierno revolucionario, en su primera fase introdujo cambios sustantivos en la
vida nacional, la comunidad industrial, laboral y la participación de los
trabajadores en las empresas.
La segunda fase del gobierno revolucionario intentó morigerar los cambios
introducidos durante la primera fase; en ese contexto político del país se
promulgó el 14 de setiembre de 1976 la Ley de la E.I.R.L., pensada como
herramienta jurídica de límite de responsabilidad del pequeño empresario
unipersonal, por lo que es entendible que en dicho contexto no haya sido
aconsejable sugerir que se establezca en la norma, la posibilidad de que se
constituyan E.I.R.L. a través de la voluntad jurídica y de la decisión de las
personas jurídicas o que se permita el aporte a las E.I.R.L. de bienes que
tengan el carácter de inversión extranjera directa; pues, se tenía el concepto
de que las grandes o medianas empresas podían diluir las utilidades a través
de la constitución de varias E.I.R.L., como filiales, para perjudicar a los
trabajadores de la matriz, transfiriendo a aquellas, las ganancias generadas por
ésta.
Luego de más cuarenta y dos (42) años de promulgada la Ley no ha habido
cambios sustantivos en ella, pero si en la vida nacional y por ende en las
normas relacionadas a ella. Sin contar el segundo gobierno del presidente
Fernando Belaunde Terry (1980-1984) y el primer gobierno del presidente Alan
García Pérez (1985-1990), los cambios en la Ley se han producido en la
década del noventa con cambios muy acertados que han continuado en los
gobiernos de los presidentes constitucionales de los gobiernos siguientes; sin
embargo, en su mayoría las disposiciones de la Ley de la E.I.R.L. siguen
12
intactas como fueron concebidas al momento de su promulgación en el año
1976.
Por ello, reconocer que la regulación aplicable al empresario que desea realizar
actividad empresarial individual con acceso al límite de la responsabilidad
acaba de cumplir el pasado 14 de setiembre de 2018, cuarenta y dos (42) años
sin haber sufrido cambios notables en su estructura, es reconocer que el
legislador peruano ha permanecido ajeno a ello, sin tomar decisiones
trascedentes para afrontar los cambios económicos y sociales ocurridos en las
últimas décadas y que impactan en el desarrollo de la actividad económica
empresarial individual; pues, no es lo mismo ir a una fiesta con un traje nuevo
hecho a la medida de los últimos cambios ocurridos en su anatomía que ir a la
fiesta con el traje viejo y desgastado que usaba su abuelo hace cuarenta y dos
(42) años cuando era joven y desarrollaba emprendimientos de forma
individual. Salvo que el traje sea muy bueno y de buena calidad; calidad que
podríamos comparar si aún se mantiene en el caso de la Ley de la E.I.R.L. con
disposiciones como la prohibición de la inversión extranjera directa.
Pues, por increíble que parezca el tipo de organización empresarial que elija
para su emprendimiento será el traje que elija para competir en el mercado,
dicho eso, debemos recordar la importancia de elegir el traje adecuado. Ya que,
no es lo mismo nadar en una piscina con un traje de baño que con traje de
sastre; pues, el rendimiento no será el mismo y la rentabilidad de su
emprendimiento seguirá la suerte de lo anterior.
Las circunstancias actuales del Perú adherido al sistema de libre comercio
mediante la celebración de múltiples acuerdos comerciales, el régimen
económico presente en la Constitución Política de 1993 y el esfuerzo que viene
realizando el Perú por adecuar su normativa y políticas públicas para aspirar a
ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), nos permiten vislumbrar que es necesario realizar
cambios significativos en la Ley de la E.I.R.L. Dichos cambios, son necesarios
y urgentes debido a que la E.I.R.L. al permitir realizar actividad empresarial con
responsabilidad limitada sin necesidad de ejercer el derecho fundamental de
asociación, ha originado que tenga hoy en día un papel protagónico en la
actividad empresarial del país; pues, la realidad demuestra que muchos
13
empresarios la han elegido como alternativa para la realización de actividad
empresarial y además las estadísticas demuestran que la mayoría de
empresarios del país son empresarios unipersonales. Por ello, estamos
seguros, que los cambios que proponemos para acercar la E.I.R.L. al contexto
económico mundial y revalorarla como alternativa competitiva de organización
empresarial para los proyectos empresariales que se vislumbran como
realizables en nuestro país, serán bien recibidos por los inversionistas.
1.2. Formulación del problema
¿Es necesario reformular el modelo de organización empresarial
individual en el Perú?
Consideramos que es necesario reformular la Ley que regula el modelo de
organización empresarial individual con acceso al beneficio del límite de la
responsabilidad en el Perú (la Ley de la E.I.R.L.); debido a que, según datos
publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (en adelante,
el INEI), en el informe anual denominado “Perú – Estructura Empresarial 2017”,
se señala que ha registrado hasta el 31 de diciembre de 2017, 2 millones 303
mil 511 empresas que desarrollaron actividades económicas en el territorio
nacional; de ellas, el 75% de las empresas del país están registradas como
empresas unipersonales2
(1’728,465 empresas), el 11,70% están constituidas
como Sociedades Anónimas (270,295 empresas), el 7,20% como E.I.R.L.
(166,751 empresas), el 2,60% como Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada (58,366 empresas), el 1,50% como Asociaciones (33,977 empresas)
y el 2,00% (33,356 empresas) como otras formas de organización (Sociedades
civiles, Cooperativas, Sociedad Comandita simple, Sociedad comandita por
acciones, Sociedad Colectiva y Fundaciones), dato estadístico que parte de los
registros administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – Sunat y que según reporte de dicha entidad a setiembre del 2016
del Registro Único de Contribuyentes no ha variado sino al contrario ha
2
En el Código de Comercio de 1902 no existe una definición de empresa unipersonal; sin embargo, el Artículo
14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 179-2004-EF considera
a las empresas unipersonales como contribuyentes del impuesto. Y el Numeral 4 del Artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, indica
que: “Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario”. Es decir,
la empresa unipersonal tributa con un Registro Único de Contribuyente asignado a su propietario (a la persona
natural que la desarrolla).
14
acrecentado el número de personas naturales que desarrollan actividad
empresarial de forma unipersonal.
Del informe del INEI se advierte también que la mayoría de empresarios de
nuestro país desarrolla actividad empresarial de forma individual, pues, el
empresario unipersonal (75,00%) conjuntamente con las E.I.R.L. (7.20%)
representan juntos el 82.20% de las empresas peruanas. Además, las E.I.R.L.
representan en el Perú la segunda forma de persona jurídica más utilizada para
desarrollar actividad empresarial por el empresariado peruano, después de las
sociedades anónimas y la tercera forma de organización empresarial elegida
para desarrollar actividad empresarial. Así el empresariado peruano, se
encuentra organizado de la manera siguiente:
Gráfico 1: Perú: Empresas según organización jurídica, 2017. Perú Estructura Empresarial.
(p.10) 2018.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Directorio Central de Empresas y
Establecimientos.
Por dichas razones cuantitativas (referidas a que la E.I.R.L. es la segunda
forma de organización empresarial en el Perú más utilizada después de las
Sociedad Anónimas, sumado a que la mayoría de empresarios desarrollan
actividad empresarial como persona natural sin acceder al beneficio del límite
de responsabilidad), es necesario promover cambios urgentes a la legislación
que regula el modelo de organización empresarial individual en el Perú con
acceso al beneficio del límite de la responsabilidad (la Ley de la E.I.R.L.); esto
15
para brindar igualdad de condiciones a los empresarios que desarrollan
actividad empresarial de forma individual, respecto a los empresarios que
desarrollan actividad empresarial de forma asociada; pues, en buena cuenta
hoy nuestra realidad demuestra que la gran mayoría de actividad empresarial
que se desarrolla en el Perú es individual. En ese sentido, consideramos que
los cambios que proponemos beneficiarían al gran número de empresarios
unipersonales, E.I.R.L. y demás personas jurídicas existentes que desarrollan
actividad empresarial; pues, si bien reconocemos que las grandes inversiones
en nuestro país se desarrollan a través de las sociedades, es importante para
la economía peruana también el permitir el desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas que representan gran parte del empresariado peruano y
que como ha verificado el INEI las micro y pequeñas empresas representan el
99,1% de las empresas peruanas; las cuales, le otorgan preferencia al
desarrollo de la actividad empresarial individual.
Consideramos también, que es importante que el empresario unipersonal que
representa la gran mayoría del empresariado peruano cuente con una
alternativa competitiva que le permita seguir realizando actividad empresarial
de forma individual pero con los mismas reglas y alternativas con las que
cuentan hoy en día las sociedades; pues, una clara muestra de las mejoras
urgentes que necesita la regulación aplicable al modelo de organización
empresarial individual en el Perú es que actualmente la mayoría del
empresariado peruano prefiere realizar actividad empresarial unipersonal pero
sin acceder al límite de responsabilidad que le brinda la E.I.R.L., exponiendo
su patrimonio civil al riesgo de los negocios. Asimismo, con la propuesta de que
una E.I.R.L. pueda ser constituida por una persona jurídica buscamos permitir
que las personas jurídicas que desean realizar actividad empresarial tengan
como alternativa de organización empresarial a la E.I.R.L. y de esta manera se
dé la posibilidad de que sociedades, asociaciones, fundaciones, clubes, tanto
nacionales como extranjeros, puedan constituir una E.I.R.L. para el desarrollo
de actividad empresarial.
1.2.1. Problema principal:
Más del ochenta por ciento (80%) de las empresas del Perú (empresas
unipersonales 3
más E.I.R.L.) provienen de emprendimientos
3
Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicados en el documento denominado
Perú Estructura Empresarial. (p.10) 2018: El 75% de las empresas formales registradas en el Perú funcionan
16
individuales y la legislación que regula el modelo de organización
empresarial individual en el Perú a través de la Ley de la E.I.R.L.
contiene actualmente una regulación antigua que fue concebida en el
año 1976 en un contexto económico, social y jurídico totalmente
diferente al existente en la actualidad; instrumento legislativo que con
unos pocos acertados cambios4
rige actualmente para el empresario
peruano que decide realizar actividad empresarial individual accediendo
al beneficio del límite de la responsabilidad; lo cual, evidentemente por
el paso del tiempo y los cambios ocurridos en el mundo empresarial le
resta competitividad a nuestro empresariado unipersonal nacional y
pone en tela de juicio la continuidad de la existencia de la E.I.R.L. en el
tiempo, tanto por cuestiones prácticas como por cuestiones jurídicas.
La no adaptación de la Ley a los cambios económicos y sociales
ocurridos en las más de cuatro (04) décadas de vigencia de Ley refleja
también una desventaja entre la regulación actual aplicable al
empresario que desea desarrollar actividad empresarial de forma
asociada y la regulación aplicable al empresario que desarrolla actividad
empresarial de forma individual accediendo al límite de la
responsabilidad mediante la constitución de una E.I.R.L.
1.2.2. Problemas secundarios:
El 75% de las empresas del Perú son personas naturales que no
acceden al límite de la responsabilidad que otorga la E.I.R.L.
i. Prohibición de que una persona jurídica constituya una E.I.R.L.
ii. No se permite que se puedan aportar a la E.I.R.L. bienes que
tengan el carácter de inversión extranjera5
directa.
como Empresas Unipersonales (Persona natural propietaria de la empresa que se le asigna un Registro Único
de Contribuyente para efectos que cumpla con sus obligaciones tributarias). Y el 7.2% de las empresas
formales registradas funcionan como E.I.R.L. (Persona Jurídica creada al amparo de la Ley de la E.I.R.L.
distinta de su titular). Ambas sumadas representan 82.2% de las empresas formales del Perú.
4
A través de la Ley 26312 se modificó el Artículo 5 de la Ley de la E.I.R.L. permitiendo que una persona
natural pueda constituir más de una E.I.R.L.
5
El Artículo 1 del Decreto Legislativo que Otorga un Régimen de Estabilidad Jurídica a las Inversiones
Extranjeras y el Reconocimiento de Ciertas Garantías – Decreto Legislativo N° 662 establece que serán
consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en
actividades económicas generadoras de rentas, como aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas
extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o
existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda
17
iii. No se permite que la E.I.R.L. pueda ser constituida por documento
privado y mediante mecanismos digitales como ocurre actualmente
con la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
iv. Mandato imperativo de que en caso la masa hereditaria de una
E.I.R.L. sea declarada vacante, ésta pase a formar parte del
patrimonio de los trabajadores y que dicha empresa adopte de
forma obligatoria la forma de Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada.
v. Imposibilidad de que la E.I.R.L. pueda dividir su capital en acciones,
aumentar su capital por capitalización de créditos del titular o se
transforme en una sociedad por capitalización de créditos de un
acreedor.
vi. La Ley de la E.I.R.L. no prevé que se puedan emitir valores
representativos de deuda.
vii. La Ley de la E.I.R.L. no prevé que además de formular los estados
financieros y la propuesta de distribución de beneficios, se elabore
una memoria anual que debe contener las opiniones u
observaciones sobre su desempeño financiero, factores de riesgo
relevantes, acontecimientos significativos para la E.I.R.L.,
relaciones con partes vinculadas y los efectos de las decisiones del
Titular, esto es importante para mejorar el gobierno corporativo de
las E.I.R.L.
viii. El Capítulo VIII de la Ley de la E.I.R.L. referido al Régimen de los
Trabajador debe ser retirado de la Ley, pues, hoy en día el régimen
laboral de los trabajadores de la actividad privada se encuentra
regulado por otras normas.
libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y
reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, piezas y partes, materias primas y
productos intermedios y cualquier otra modalidad de inversión extranjera que contribuya al desarrollo del
país.
18
ix. Un gran número de empresarios individuales deciden desarrollar
actividad empresarial como empresa unipersonal (persona natural)
por los bajos costos que representa el Régimen Único Simplificado
en el pago del I.G.V. y el Impuesto a la Renta.
x. En caso de transformación de una sociedad en E.I.R.L. se exige
que se inserte en la escritura pública de transformación dos
balances, uno cerrado al día anterior del acuerdo y otro al día
anterior de la escritura pública; lo cual, en la práctica origina que se
tengan que realizar concordatos con los Notarios para conseguir la
uniformidad de la Escritura Pública. Tampoco se debe exigir que se
inserten en la escritura las garantías o pagos efectuados a los
acreedores sociales; pues, la transformación no supone la
liquidación del patrimonio de la sociedad.
xi. Se debe permitir la escisión del patrimonio de la E.I.R.L. en dos o
más bloques para transferirlos íntegramente a otra E.I.R.L. o
sociedades.
xii. La Ley de la E.I.R.L. no permite la posibilidad de que se aumente
el capital en cantidad suficiente para salvar a la E.I.R.L. ante la
ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital en más del
cincuenta por ciento (50%).
1.3. Objetivo de la investigación
1.3.1. Objetivo Principal
Analizar si es necesario reformular el modelo de organización
empresarial individual en el Perú (la E.I.R.L.) con la finalidad de brindar
una alternativa de organización empresarial acorde a los tiempos
actuales, en igualdad de condiciones para los empresarios que
desarrollan actividad empresarial de forma individual respecto a los
empresarios que desarrollan actividad empresarial de forma asociada.
1.3.2. Objetivos específicos
- Determinar si existe inconveniente fáctico que imposibilite la
organización de una E.I.R.L. como decisión unilateral de una persona
19
jurídica. Ejemplos: Asociaciones, Fundaciones, Comités,
Comunidades Campesinas, Sociedades.
- Verificar si es posible que las E.I.R.L. realicen la emisión de valores
representativos de deuda y si pueden representar su capital
mediante acciones.
- Analizar la viabilidad de la sociedad unipersonal en el Perú,
considerando la actual regulación normativa de la E.I.R.L.
20
1.4. Justificación de la investigación
La presente investigación se justifica; debido a que, después de cuarenta y dos (42)
años de la inserción de la E.I.R.L. a nuestro ordenamiento jurídico, se ha
demostrado que es una alternativa muy utilizada por los empresarios para realizar
actividad empresarial; sin embargo, hoy en día sigue siendo regulada por la norma
primigenia con unas pocas y acertadas modificaciones, lo cual, origina que dicha
Ley no atienda la evolución que ha sufrido el contexto económico, jurídico y social
de nuestro país y el mundo.
Asimismo, los datos publicados en noviembre del 2018 por el Instituto Nacional de
Estadísticas e Informática (en adelante, el INEI), en el informe anual denominado
“Perú – Estructura Empresarial 2017”, demuestran que el 75,00% de las empresas
del país están registradas como empresa unipersonal, el 11,70% están constituidas
como Sociedades Anónimas, el 7,20% como E.I.R.L., el 2.60% como Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, el 1.50% como Asociaciones y el 2,00%
como otras formas de organización (Sociedades civiles, Cooperativas, Sociedad
Comandita simple, Sociedad comandita por acciones, Sociedad Colectiva y
Fundaciones).
Por tanto, del informe del INEI advertimos que más del 80% del empresariado
peruano realiza actividad empresarial de forma individual y las E.I.R.L. representan
en el Perú la segunda forma de organización empresarial con personalidad jurídica
más utilizada para desarrollar actividad empresarial, después de las sociedades
anónimas; esto evidentemente, refleja que es importante adoptar medidas
legislativas que atiendan la realidad económica y social actual de nuestro país, a
fin, de dotar de mayor dinamismo y competitividad a estos emprendimientos.
De la información del INEI advertimos que, en el año 2013, las empresas
registradas como E.I.R.L. ascendieron a 125,677 en todo el país, en el año 2015 se
registran en el país 132,794 E.I.R.L, en el 2016 147,032 E.I.R.L. y en el año 2017
se registran en el país 166, 751 E.I.R.L.; es decir, en solo cuatro años se
constituyeron 41,074 E.I.R.L. más, un aumento porcentual de casi el 32,68%;
seguidamente, las sociedades anónimas en el 2013 registraban 208,293, pasaron
a ser en el 2015 a 222,686 sociedades, en el 2016 241,205 sociedades y en el 2017
se registraron 270,295 sociedades; asimismo, las personas naturales que
21
desarrollan actividad empresarial de 1’314,473 en el 2013 pasaron a ser 1’883,531
en el 2014, en el 2015 fueron 2’042,992, en el 2016 se registraron 1’608,960 y en
el 2017 1’728,465 empresarios unipersonales.
Comprendemos del Informe del INEI (2018) que en el año 2017 el 75,00% de las
empresas estén organizadas como empresarios unipersonales; debido a que, este
tipo de organización representa para el empresario bajos costos de entrada y salida
del mercado, se pueden acoger a regímenes tributarios más beneficiosos como el
Régimen Único Simplificado (RUS) y si la empresa no obtiene los resultados
esperados se puede replantear el objeto de la empresa sin tener que realizar
modificación de estatuto alguno, eliminando costos notariales y registrales. Sin
embargo, debemos decir que la constitución de una E.I.R.L. es sencilla y rápida,
además no representa trámites engorrosos para el empresario y durante los años
2014, 2015 y 2016 gracias a la dación de la Ley 30056, la E.I.R.L. tuvieron la
posibilidad de acogerse el Régimen Único Simplificado; por lo que, consideramos
que si los beneficios del límite de responsabilidad al que puede acceder el
empresario unipersonal a través de la E.I.R.L., sumados a los cambios urgentes a
la Ley de la E.I.R.L. que proponemos en la presente investigación son difundidos,
seguramente en los próximos años las E.I.R.L. podrían restar el número de
personas naturales que desarrollan actividad empresarial de forma unipersonal,
superando incluso el número de sociedades que desarrollan actividad empresarial
en el país; pues, de la realidad que nos muestran las estadísticas del INEI existe
una clara preferencia en el país por desarrollar actividad empresarial sin ejercer el
derecho fundamental de asociación.
Por ello, es necesario actualizar la Ley para posibilitar la competitividad del
empresario que realiza actividad empresarial de forma individual y brindar una
mayor versatilidad en las formas de organización empresarial existentes en nuestro
país.
1.5. Delimitación de la investigación
1.5.1. Espacial
La investigación se desarrolla en lo referido al Perú.
22
1.5.2. Temporal
La investigación se centra entre lo ocurrido en lo referido a las E.I.R.L.
entre los años 2015 al 2018.
1.6. Hipótesis
1.6.1. Hipótesis general
Es necesario reformular el modelo de organización empresarial
individual en el Perú para que el empresariado peruano que en su
mayoría desarrolla actividad empresarial de forma individual pueda
tener una alternativa legislativa que le brinde una regulación acorde a
los tiempos actuales respecto a los otros tipos de organización
empresarial vigentes en el país.
1.6.2. Hipótesis específicas
Es viable regular la constitución de una E.I.R.L. como decisión unilateral
de una persona jurídica.
Las E.I.R.L. pueden emitir valores representativos de deuda y pueden
representar su capital en acciones. No obstante ello, no consideramos
pertinente que accedan al mercado de valores.
Es viable que en el Perú se uniformice la regulación aplicable a la
E.I.R.L. con la regulación aplicable a las sociedades.
23
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación
Para el análisis de los Cambios Urgentes a la Ley de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, fue necesario consultar diferentes fuentes o trabajos
relacionados al tema de estudio. Como antecedentes tenemos las siguientes
investigaciones:
a. Bernedo Moscoso, Angélica Alejandra (2018). Análisis Crítico de la
Pluralidad de Socios como Regla General Exigida en la Constitución
de Sociedades en el Marco de la Ley N° 26887 - Ley General de
Sociedades. Trabajo de investigación para optar el Grado Académico
de Maestro en Derecho de la Empresa. Universidad Católica de Santa
María.
“El trabajo de investigación se titula: Análisis crítico de la pluralidad de socios
como regla general exigida en la constitución de sociedades en el marco de
la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. Los principales resultados
fueron: a) El contexto normativo del Artículo 4 de la Ley General de
sociedades, enmarca la situación de la unipersonalidad, como una situación
proscrita, excepcional, no deseada y al mismo tiempo, de forma
contradictoria no establece márgenes de participación máximos o mínimos
en la constitución societaria, dando lugar a posibles supuestos en los que
se puede cumplir con la exigencia legal de la pluralidad de socios
instituyendo márgenes de participación extremos, generando así la
posibilidad legal que la sociedad pueda contar con un sólo socio, en el que
se concentran la casi totalidad de participaciones, situación que resulta
contradictora en sí misma. b) La pluralidad constitutiva societaria, exigida
por la Ley General de Sociedades resulta cuestionable, en tanto a su
idoneidad por lo que consideramos que no hay impedimento para negar la
posibilidad de la regulación permisiva de la sociedad unipersonal dentro de
nuestro ordenamiento jurídico.” 6
6
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:
https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_c06814509a5ed6137a99aa351950bfcb/Description#
tabnav
24
b. Talavera Romero, Raidza Nadia (2018). Pérdida de Vigencia de las
Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita y Sociedades Civiles por
la Falta de Utilidad y Competitividad en la Realidad Actual, Según la
Cantidad de Escrituras Públicas de Constitución en las Notarías de la
Provincia de Arequipa y Según la Cantidad de Escrituras Públicas
Inscritas en la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Años 2014 al
2015. Trabajo de investigación para optar el Grado de Maestro en
Derecho Empresarial. Universidad Católica de Santa María.
“La Ley General de Sociedades plantea cinco formas societarias, dentro de
las cuales tenemos a las sociedades anónimas, sociedades colectivas,
sociedad comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y por
último las sociedades civiles. Todas ellas están reguladas en el Libro III de
la Ley General de Sociedades Nº 26887. Pero, no se debe dejar de lado que
el derecho es una disciplina cambiante y la cual se adecua al paso del
tiempo; razón por la cual nadie podría negar que algunas de las formas
societarias propuestas por la ley, en la actualidad se encuentran en desuso.
En el presente trabajo expondremos las desventajas de constituir
sociedades como la sociedad colectiva, sociedad comandita y sociedades
civiles, las cuales en la práctica ya no son competentes; lo que nos lleva a
la necesidad de una modificación de la Ley General de Sociedades; todo
ello con el fin que las nuevas empresas nazcan con un mayor poder
competitivo en el ámbito empresarial. Razón por la cual, se abordará el tema
de la falta de utilidad y competitividad en la realidad actual de la sociedad
colectiva, comandita y sociedades civiles, ya que como se demostrará a
continuación al compararlas con las sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada, estas últimas ofrecen al público diversas ventajas
que no se obtendrían al conformar una sociedad colectiva, comandita o civil.
Tal comparación ha sido la raíz para que, en la actualidad no se conformen
muchas sociedades bajo estas tres modalidades, a comparación de la
cantidad de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que en la
actualidad están inscritas en Registros Públicos y las que cada día se
conforman en las diferentes Notarias. Por lo que, con el fin de probar lo
aseverado en el párrafo anterior, se ha utilizado la técnica de observación
documental, mediante la cual se han consultado tanto en las Notarías
Publicas de la provincia de Arequipa como en la Zona Registral N° XII –
Sede Arequipa, la cantidad de escrituras públicas realizadas en las notarías
25
y la cantidad de escrituras públicas que se han llegado a inscribir en
SUNARP. Téngase presente que se está reclutando datos de dos fuentes
muy importantes, la primera la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, la cual no solo ha proporcionado datos de los años 2014 y 2015
sino, nos ha proporcionado la cantidad de sociedades civiles, comanditas y
colectivas inscritas en total, desde que se constituyó el sistema informático
de SUNARP. La segunda fuente está dirigida más a la cantidad de
Escrituras Públicas de constitución de estos tipos societarios, realizadas en
los años 2014 y 2015 en las diferentes notarias de Arequipa,
proporcionándonos el dato si en los últimos años aún siguen vigentes o no.
Resultados que han demostrado que la hipótesis planteada es correcta;
debido a que sí es necesario un cambio en la normatividad en materia
societaria, debido a la pérdida de vigencia de las sociedades colectiva,
sociedad en comandita y sociedades civiles a razón de su falta de utilidad y
competitividad en la realidad actual, tal como se ha demostrado tanto
doctrinariamente como en la investigación realizada en campo.”7
c. Sing Chumbe, A. F. (2017). Las restricciones de la empresa individual
de responsabilidad limitada y la necesidad de regular la sociedad
unipersonal en la Ley General de Sociedades. Trabajo de
investigación para optar el grado académico de Maestro en Derecho
Empresarial. Universidad de Lima.
“La investigación trata de indicar el rol de las E.I.R.L. dentro del
ordenamiento jurídico peruano. Asimismo, propone cambiar la Ley de la
E.I.R.L. y regular la Sociedad Unipersonal para dinamizar el desarrollo de la
actividad empresarial y eliminar las Sociedades de Favor.”8
d. Guzmán Montiel, Lilian Fiorella y Wust Azabache, Liz Mirella (2018).
Sociedad Unipersonal Y Su Regulación Presente Y Futura En El
Derecho Societario Peruano. Trabajo de Investigación para optar el
Título de Abogado. Universidad César Vallejo.
“El presente trabajo de investigación, tiene asignado el título de “Sociedad
Unipersonal y su regulación presente y futura en el Derecho Societario
7
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:
https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_e512439d73e11c35f384f8e55523a987
8
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:
http://repositorio.ulima.edu.pe/handle/ulima/5702
26
Peruano”, tuvo como objetivo general, analizar la sociedad unipersonal y su
regulación presente y futura en el Derecho Societario peruano, en ese
sentido se plantearon supuestos específicos, los cuales son: comprender la
importancia de la regulación de la sociedad unipersonal en el Derecho
Societario peruano, describir la regulación presente de la sociedad
unipersonal, descubrir las razones de la no aplicación genérica de la
unipersonalidad societaria y desarrollar las ventajas que contraería regular
la unipersonalidad societaria en el Perú, la metodología empleada fue de
índole cualitativa con un tipo de investigación participativa, el diseño de
investigación pertenece al rubro de la fenomenología, la técnica utilizada fue
el análisis documental y el instrumento que se elaboró fue la guía de análisis
documental, llegándose a la conclusión luego de realizar el análisis de la
Sociedad Unipersonal en el Derecho Societario peruano que existe una
regulación limitativa al permitir la sociedad unipersonal sobrevenida de
manera temporal y, para cierto sector privilegiado de manera indefinida,
dejándose de lado a la mayoría de empresarios. La Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, es una modalidad empresarial parecida; sin
embargo, ésta no califica como un tipo societario, pues resulta restrictiva y
con serias deficiencias, y al analizar la regulación del derecho societario en
el futuro tiene que estar basado en lo que se viene aplicando en
legislaciones extranjeras, donde la sociedad unipersonal, se encuentra en
su apogeo.”9
e. Patricia Margaret, Luna Moreno (2017). La sociedad Unipersonal en la
Ley General de Sociedades como un instrumento jurídico idóneo para
el desarrollo del Empresario. Trabajo de investigación para optar el
Título de Abogado. Universidad Santiago Antúnez de Mayolo.
“La investigación trata de analizar los fundamentos jurídicos, doctrinarios,
jurisprudenciales que respaldan la introducción de la Sociedad Unipersonal
en la Ley General de sociedades como alternativa de organización
empresarial para el empresario individual. Realiza una investigación de tipo
cualitativo, cuyo diseño es no experimental, transversal, explicativo,
desarrollado desde una perspectiva, dogmática, careciendo la investigación
de limitación temporal y espacial por la naturaleza y el tipo de investigación
9
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:
http://repositorio.ucv.edu.pe/handle/UCV/22942?show=full
27
realizada. Analiza, doctrina, jurisprudencia y normativa, utiliza también
técnicas de fichaje y el análisis de contenido, además detalla como
instrumentos de recolección de datos las fichas. Emplea el método
exegético, hermenéutico y de la argumentación jurídica. La investigación
demuestra que existen fundamentos jurídicos, doctrinarios y
jurisprudenciales que justifican la introducción de la sociedad unipersonal,
no existiendo ningún impedimento para que sea regulada junto a las demás
sociedades pluripersonales dentro de un mismo cuerpo normativo como es
la Ley General de Sociedades y dotar de un instrumento jurídico idóneo para
el desarrollo del empresario individual.”10
f. Del Carpio Ugarte, César Alejandro (2018). Introducción de la Sociedad
Unipersonal en el Sistema Jurídico Peruano, Perú, 2018. Tesis para
optar el Título Profesional de Abogado. Universidad Católica de Santa
María.
“El presente trabajo de investigación delimita un tema controvertido en la
actualidad, como es la incorporación de una figura adicional al ordenamiento
societario del país, nos referimos a la sociedad unipersonal. Para ello
realizamos un trabajo de investigación sobre el modelo más próximo de
persona jurídica existente en el país como es la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, los antecedentes, así como las distintas aristas
de dicha figura legal y resultado de la investigación comprender el contexto
económico y jurídico en el cual se introdujo esta figura. De igual forma
pudimos identificar algunos países que cuentan con la misma figura
societaria y observar la experiencia en dichos países. Al respecto
evidenciamos que la introducción de la sociedad unipersonal es viable, y
que puede aplicarse en la legislación nacional pues los conceptos de
empresa, unipersonalidad y sociedades no se contraponen entre sí, y las
legislaciones en comparación modifican sus normativas para permitir la
inclusión de la unipersonalidad en una sociedad. Por otro lado, la legislación
extranjera, es analizada con detalle a efectos de conocer las distintas figuras
legales que contienen cada legislación, así como observar el
desenvolvimiento en otras legislaciones frente a formas similares de
empresariado y encontrando que la sociedad unipersonal es la figura que
10
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:
https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/RUNM_eaa5bf1db988140bb7eea5b7ae41f8f4
28
cuenta con mayor utilización por parte del empresariado. Es necesario
también analizar las figuras legales nacionales a efecto podamos determinar
si existe el marco jurídico suficiente que permitirá la introducción de dicha
figura en la legislación. Con el objetivo de evidenciar la dimensión de la
aplicación de la sociedad unipersonal, identificamos las figuras legales que
contiene la legislación más próxima con la sociedad unipersonal, a fin de
compararlas y determinar los cambios en la legislación que permiten la
introducción de la sociedad unipersonal.”11
g. Kodzman López, Marco Aldrin (2017). Necesidad de implementar en la
legislación societaria peruana a la sociedad unipersonal sobreviniente.
Tesis para optar el Grado de Maestro en Derecho. Universidad Nacional
de Trujillo.
“El problema que plantea esta investigación es: ¿La Ley General de
Sociedades Peruana debe regular dentro de su tipología de sociedades a la
Sociedad Unipersonal Sobreviniente, dado que la misma es en la práctica
la forma como se desenvuelven algunos grupos de sociedades
comerciales? Formula la Hipótesis siguiente: La inclusión de la Sociedad
Unipersonal sobreviniente en la Ley General de Sociedades regulará un
tema de exigencia actual, generando un sinceramiento de la realidad de
muchas sociedades constituidas por más de un socio; pero que en la
práctica operan con la voluntad de uno de ellos. La investigación emplea el
método: Inductivo-deductivo. Además, como técnica principal utiliza la
entrevista a expertos en la materia con el fin de conocer su posición respecto
del tema de investigación. Contrasta la necesidad de implementar en la Ley
General de Sociedades a la sociedad unipersonal sobreviniente.”12
h. Linares Cubillas, Ledy Del Rosario (2018). El Tratamiento Dogmático y
Normativo de la Sociedad Unipersonal en la Ley General de
Sociedades. Tesis para optar el Grado de Maestro en Derecho con
mención en Derecho Civil y Comercial. Universidad Nacional Santiago
Antúnez de Mayolo.
11
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la
web:https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_440fbb31d92fa840a664741f73cc4bd4
12
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:
http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/7960?show=full
29
La presente investigación tuvo como propósito fundamental, analizar el
tratamiento dogmático y normativo de la sociedad unipersonal en la Ley
General de Sociedades; considerada como fenómeno social de repercusión
jurídica cuya realidad exige su reconocimiento y por ende la necesidad de
regularla o incorporarla en la Ley General de Sociedades que no la contiene
como tal. Realiza una investigación de tipo dogmático que por su naturaleza
es cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenidos
en la elaboración de su propio marco teórico y la discusión; utiliza también
la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la
argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar
la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. Los resultados de la
investigación reflejan que la sociedad unipersonal es un fenómeno social de
repercusión jurídica cuya la realidad exige su reconocimiento; por lo mismo,
dicho reconocimiento permitiría principalmente, contar con las ventajas de
un régimen de organización empresarial que ostenta la sociedad en la
normatividad por parte de un empresario individual.13
i. Paolo Robilliard D’onofrio (2009). “Las Sociedades de favor y la
personalidad jurídica en el desarrollo de la actividad empresarial en el
Perú”. Tesis Para Optar el Título Profesional de Abogado. Universidad
de Lima.
Tiene como objetivo presentar un análisis descriptivo sobre el fenómeno de
la constitución de las sociedades de favor en el Perú. La investigación
verifica que en la realidad empresarial peruana se presenta de forma muy
reiterada el fenómeno de la constitución de sociedades de favor; lo cual,
conlleva al análisis de la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada como alternativa de organización empresarial añeja que no ha
podido evitar la presencia del fenómeno, considerando que la regulación
primigenia de la E.I.R.L. orientada a acoger los emprendimientos de los
pequeños empresarios y la limitación que existe para que las personas
jurídicas puedan constituir E.I.R.L. auspicia de alguna manera en nuestro
país la constitución de sociedades de favor. Esta investigación considera
13
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: repositorio.unasam.edu.pe › bitstream ›
handle › UNASAM
30
que es necesario admitir plenamente en nuestro país las sociedades
unipersonales.
j. Melissa Judith Neira Lucar (2005). “Comentarios al Proyecto de la Ley
Marco del Empresariado”. Tesis Para Optar el Título Profesional de
Abogado. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
“Este trabajo de investigación desarrolla comentarios al Proyecto de la Ley
Marco del Empresariado; el cual, como comenta la investigación debía
reemplazar las normas con las que cuenta el empresariado peruano en el
Código de Comercio de 1902, las cuales, indica se encuentran por el paso
del tiempo totalmente desfasadas de nuestra realidad. Siendo que, el
Proyecto de la Ley Marco del Empresariado proponía regular en su Título II
de la Sección Tercera del Libro II a la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, la investigación comenta como positiva la
posibilidad de que las personas jurídicas puedan constituir Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada.”14
k. María Isabel Tejada Álvarez (1995). Introducción al Estudio del Fondo
Empresarial y su Arrendamiento. Tesis Para Optar el Título Profesional
de Abogado. Universidad de Lima.
En esta investigación se sostiene que el empresario procede a organizar el
fondo empresarial, el trabajo ajeno (trabajadores) y el suyo propio,
ejerciendo una actividad coordinadora de forma continuada, sistemática y
profesional. Es decir, se distingue al fondo empresarial del empresario y de
la empresa; asimismo, se reconoce que la E.I.R.L. es el empresario que
organiza el fondo empresarial y que por ende explota el mismo. Esto es
importante, para reconocer que la E.I.R.L. no es un fondo empresarial; sino
que, al contrario, es la personalidad jurídica que explota un fondo
empresarial.
14
Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: cybertesis.unmsm.edu.pe ›
bitstream › handle › cybertesis › Neira_lm
31
2.2. Contexto histórico socioeconómico en el que se legisló la E.I.R.L.
Al analizar la fecha de aparición de la regulación nacional que permite realizar
actividad empresarial con responsabilidad limitada sin necesidad de ejercer el
derecho fundamental de asociación, encontramos que dicha alternativa fue
reconocida y establecida en nuestro país por el Decreto Ley que permitió la
constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Decreto
Ley N° 21621 (en adelante, la Ley de la E.I.R.L.), norma que fue promulgada
el 14 de setiembre de 1976 por el Gobierno Revolucionario de aquella época,
gobierno revolucionario que llegó al poder mediante el golpe de estado
propiciado por el General Juan Velasco Alvarado al presidente Fernando
Belaunde Terry en octubre del año 1968; dicho gobierno revolucionario, en su
primera fase introdujo cambios sustantivos en la vida nacional, la comunidad
industrial, laboral y la participación de los trabajadores en las empresas,
cambios que intentó morigerar en la segunda fase que se da a partir de 1975
con el General Morales Bermúdez a la cabeza de dicho gobierno militar; por
ello, es importante resaltar el contexto en el que se promulgó la Ley de la
E.I.R.L. porque la gran mayoría de sus disposiciones se mantienen intactas
hasta nuestros días con algunos pequeños cambios acertados como el referido
a que una persona natural pueda ser titular de una o más E.I.R.L., cambio
introducido por la Ley 26312, del 24 de mayo del 1994.
Para entender mejor el contexto histórico en el que se gestó la dación de la Ley
de la E.I.R.L. es preciso mencionar que el gobierno revolucionario que propició
la dación de la Ley de la E.I.R.L. a partir del proyecto desarrollado por la Dra.
Lucrecia Maisch Von Humbolt durante los años 1968 y 1969, es un gobierno
que se caracterizó por realizar cambios radicales que impactaron directamente
en el sector empresarial peruano; pues, es preciso mencionar que el mismo día
que aconteció el golpe de estado al gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde
el General Juan Velasco anunciaba la expropiación del complejo petrolero de
la Brea y Pariñas a la empresa trasnacional “International Petroleum Company”
como una medida que intentaba remediar la inequivalencia de las prestaciones
que ejecutaba dicha compañía extranjera a favor del Perú, de esa forma se
creó la petrolera estatal Petróleos del Perú – Petroperú y empezó la creación
de diversas empresas de capital estatal en los principales sectores económicos
del país.
32
El año 1976, año de promulgación de la Ley de la E.I.R.L. reviste excepcional
importancia para la economía peruana; pues, según el Banco Central de
Reserva del Perú (en adelante, el BCR) a través de su Memoria Anual señala
que los desequilibrios causados por la crisis internacional, unidos a los
problemas internos que se generaron por el manejo de la coyuntura en los dos
años anteriores (1974 y 1975), amenazaron con llevar al país a una situación
de desequilibrio general, lo que exigía se adoptasen medidas inmediatas y
suficientes para su corrección. Ante dicha situación, el gobierno revolucionario
en enero y particularmente en junio de 1976 adoptó un Programa de
Estabilización y Reactivación Económica que proponía llevar al país a una
situación de equilibrio externo e interno que permitiera sustentar en bases
sólidas el desarrollo económico, combinando el incremento creciente de la
capacidad productiva con una más justa distribución de sus beneficios15
.
Es importante remarcar que el Producto Bruto Interno del Perú había crecido
entre 1970 a 1974 en 6.0 puntos, mientras que en 1976 solo creció en 3.0
puntos, las razones externas que influyeron sobre la economía peruana nacen
de la crisis internacional de los años 1973-1974; la cual, originó la caída de los
precios de los productos peruanos de exportación, a la vez que originó valores
en alza de varios de los principales productos de importación como los
hidrocarburos y cereales; asimismo, a nivel interno tenía especial importancia
la problemática derivada del creciente déficit fiscal y de la situación financiera
de las empresas públicas, en cuanto a estas últimas un número muy alto de
ellas requirieron durante el primer semestre del año constante apoyo financiero.
La economía peruana en 1976, año de la dación de la Ley de la E.I.R.L., tenía
absoluta dependencia de los precios de sus principales exportaciones e
importaciones y de los resultados positivos de las empresas públicas que en
su mayoría desarrollaban actividad empresarial en los principales sectores del
país y a nivel de gran empresa, quizás por ello, comprendemos que la dación
de la Ley de la E.I.R.L. haya estado relegada solo al desarrollo de
emprendimientos a escala de pequeña empresa; pues, la gestión de la gran
empresa en gran medida era desarrollada directamente por el Estado y la
legislación en materia empresarial aspiraba a mantener y a maximizar la
actividad empresarial estatal. La economía peruana era una economía que
15
Memoria del Banco Central de Reserva del Perú – Año 1976.
33
principalmente importaba combustibles y materias primas para la industria y
exportaba materias primas, en minerales destacaban el cobre, hierro, plata,
plomo, zinc, petróleo, en productos agrícolas el algodón, azúcar, café y lanas y
los productos pesqueros se sostenían en la exportación de harina de pescado.
Respecto a la participación de las empresas públicas en la economía nacional
podemos decir que el capital de las empresas públicas de 1970 a 1976 se
incrementó en un 1015% pasando de un capital de inversiones de S/3,852
Millones de Soles en 1970 a S/39,100 Millones de Soles en 1976; siendo la
principal inversión del Estado en el sector energía y minas, sin embargo, es de
destacar que la actividad empresarial del Estado se desarrollaba en casi todos
los principales sectores económicos del país, energía y minas, transportes y
comunicaciones, industria y turismo, alimentación, vivienda, pesquería,
comercio, editoriales, economía y finanzas, marina, aeronáutica, guerra y
banca. Si bien la inversión del Estado en actividad empresarial aumentaba,
también es cierto que desde el año 1974 se registraba un progresivo deterioro
de la situación económico financiera de algunas empresas; lo cual, las volvía
dependientes de las transferencias del Gobierno Central, pues, algunas de
ellas no podían cubrir sus necesidades financieras, lo que demandó créditos al
Banco de la Nación. Así las empresas gestionadas por el Estado y el capital
gestionado a través de cada una de ellas de 1970 a 1976 era el siguiente:
TABLA N° 01
Formación Bruta de Capital de Empresas Públicas
(Expresado en Millones de Soles)
1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976
Energía y Minas.
2,339 2,724 3,109 7,343 12,929 26,165 32,954
Petro Perú. 698 1,135 1,317 4,025 8,637 19,049 24,950
Minero Perú. 1 148 366 977 2,669 5,224 4,071
Electro Perú. 1,640 1,441 1,426 2,341 1,623 1,892 3,933
Transportes y
Comunicaciones.
595 166 394 1,088 3,124 2,130 2,224
Enapu Perú. 74 127 316 244 244 44 346
CPV. 459 4 7 330 1,226 62 25
Corpac. 19 14 25 25 139 95 169
Entel Perú. 43 21 46 377 759 879 1,684
Enafer Perú. 0 0 0 112 756 1,050 0
34
Industria y Turismo
428 48 297 241 2,054 1,485 3,244
Sider Perú. 398 24 188 150 1,918 845 984
Emsal. 4 17 40 7 34 23 20
Ferti Perú. 2 0 7 2 0 0 0
Entur Perú. 22 3 35 53 0 130 0
Enata. 1 4 3 18 23 14 21
Emcoca 1 0 0 0 0 0 2
Coca y Derivados 0 0 0 0 0 0 0
Indu-Perú 0 0 24 5 42 461 2,217
Eppa 0 0 0 3 6 3 0
Cemento Yura 0 0 0 3 0 0 0
Cachimayo 0 0 0 0 18 5 0
Enai 0 0 0 0 6 0 0
Corsanta 0 0 0 0 7 0 0
Epaprode 0 0 0 0 0 4 0
Alimentación 30 25 93 220 52 276 251
Epsa 0 21 86 209 45 272 251
IIAI 30 4 7 11 7 4 0
Vivienda 82 261 653 384 829 435 0
Esal 28 80 181 118 510 238 0
Esar 15 15 16 15 0 10 0
Emadi 39 166 456 251 319 187 0
Pesquería 74 44 34 28 1728 588 35
Pesca Perú 0 0 0 0 1379 503 35
Epsep 74 41 28 25 347 85 0
Cerper 0 3 6 3 2 0 0
Comercio 8 4 7 1 6 53 0
Epchap 8 4 7 1 3 19 0
Enci 0 0 0 0 3 14 0
Mimpeco 0 0 0 0 0 20 0
Sinadi 2 2 2 1 3 0 84
Emp. Editora 2 2 2 1 3 0 0
Esi Perú 0 0 0 0 0 0 9
Enrad 0 0 0 0 0 0 75
Economía y
Finanzas 0 0 0 0 4 0 0
IMEF 0 0 0 0 4 0 0
Marina 0 0 0 0 43 158 82
35
Sima Perú 0 0 0 0 43 158 82
Aeronáutica 0 0 0 757 925 403 0
Aero Perú 0 0 0 757 925 403 0
Guerra 0 0 0 0 0 0 0
Endumil Perú 0 0 0 0 0 0 0
Banca Estatal 294 559 374 255 455 500 226
TOTAL 3,852 3,833 4,963 10,318 22,152 32,193 39,100
Fuente: Memorias Anuales del Banco Central de Reserva del Perú de 1970 a 1976.
En 1976, la situación fiscal del país se veía también impactada por la
preponderante actividad empresarial que desarrollaba el Estado; pues, las
transferencias hacia las empresas públicas fue uno de los factores que
contribuyeron a agudizar la situación deficitaria del sector público, dicha
situación obligó al gobierno revolucionario a implementar drásticas medidas
para controlar la crisis financiera; es así, que el Banco Central de Reserva
señala en sus memorias que en enero de 1976 (BCRP, 1976):
“Se dispuso la reducción de gastos corrientes en un 5%, se reducen
subsidios a la gasolina y algunos alimentos, mientras que por el lado de
los ingresos se buscó la generación de mayores recursos a través de la
creación del impuesto al excedente de revaluación de activos fijos y la
elevación de algunas tasas y tarifas conjuntamente con la ampliación de
su base imponible. Ello se complementó en mayo de 1976 con el
incremento del nivel del impuesto a los bienes y servicios, al rodaje y
cigarrillos, así como con la reducción de exoneraciones arancelarias a la
importación de bienes de capital y en junio de ese mismo año se buscó
conseguir nuevos ingresos fiscales mediante la creación de una tasa de
15% a las exportaciones tradicionales y un aumento sustancial del
impuesto a la gasolina; asimismo, se prohibió la contratación de personal
y la adquisición de bienes prescindibles hasta fines del año 1976.”
Dichas políticas del gobierno revolucionario iniciadas en 1976 para estabilizar
la economía continuaron hasta 1980, año que como consecuencia de la dación
de la Constitución Política del Perú de 1979 registra como característica la
36
transferencia del poder político del gobierno revolucionario al gobierno
democrático.
2.2.1. Cambios en el Contexto Histórico Socioeconómico luego de la dación de
la Ley de la E.I.R.L.
Luego de la dación de la Ley de la E.I.R.L. en setiembre de 1976, se han
producido grandes cambios en el contexto político y económico del Perú, el
primero de ellos, a raíz de la vigencia de la Constitución Política del Perú de
1979 como documento que fundaba los principios para el retorno del Perú a la
democracia, trajo como resultado la elección del Arquitecto Fernando Belaúnde
Terry mediante las elecciones generales realizadas el 18 de mayo de 1980,
restableciéndose plenamente el orden constitucional a partir del 28 de julio de
1980, fecha en que se instauró el nuevo gobierno democrático; curiosamente,
Fernando Belaúnde fue el último presidente elegido democráticamente antes
del golpe de estado que dio paso al gobierno militar revolucionario, gobierno
que como sabemos permitió que el empresario individual pueda acceder al
límite de la responsabilidad mediante la dación de la Ley de la E.I.R.L. en el
Perú.
Es de precisar, que el segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry significó
la vuelta a la democracia pero en el marco del modelo económico de la
Constitución de 1979; siendo así, se mantuvo la actividad empresarial estatal
de forma protagónica como había ocurrido durante el gobierno militar; con lo
cual, en materia comercial durante su gobierno se mantuvieron vigentes las
normas del Código de Comercio de 1902, La Ley de Sociedades del maestro
Ulises Montoya Manfredi y solo a finales de su mandato en noviembre de 1984
se promulgó el actual Código Civil que trajo como cambio significativo en
materia comercial la escisión de la regulación inherente a las Sociedades
Civiles (reguladas en el Código Civil hasta ese entonces) hacia la Ley
Societaria, dando como origen el nombre de Ley General de Sociedades, al ser
a partir de dicha escisión un cuerpo normativo que regulaba las Sociedades
Civiles y Mercantiles en el Perú.
Culminado el gobierno de Fernando Belaúnde, asume funciones como
presidente Alan García Pérez (julio de 1985 a julio de 1990), durante el
gobierno de Alan García, el principal problema que enfrentaba el Perú era la
37
inflación y las altas tasas de desempleo; así el BCR en sus memorias de 1985
indicaba, BCR (1985):
“El año 1985, al igual que los años previos, representaba un desafío
para las autoridades económicas del país. La economía peruana
mostraba un pronunciado nivel de inflación, un reducido
crecimiento económico y un alto déficit del sector público.
Paralelamente, se enfrentaban altas tasas de desempleo con una
persistente reducción del salario real.”
En esa misma línea ADOLFO FIGUEROA (1995) en su obra “La cuestión
distributiva en el Perú” indica:
“Sólo consideremos algunos indicadores para el periodo que va entre
1979 y 1984. El Producto por habitante había caído 11%. La inversión
por habitante estaba en 27% menos. Los salarios reales del sector
privado eran 16.6% menos que en 1979, y los del sector público 41%
menores que en 1981. En 1984 los ingresos de los campesinos eran
12.5% menores que en 1979. La inflación anual fue de 61% en 1970 y de
111.5% en 1984. En fin, pueden añadirse las cifras sobre empleo y
desempleo, y sobre desigualdad en el ingreso. El hecho es que en la
mayoría de estos indicadores el deterioro era muy fuerte y el descenso
venía desde 1975.”
Como se puede apreciar de las obras anteriormente citadas, la situación
económica del Perú durante los años ochenta era complicada, agravándose
durante el gobierno del presidente Alan García Pérez y debemos tener en
cuenta que la política económica que se aplicaba era una política sumamente
controladora de precios, del sistema cambiario y donde el estado desarrollaba
actividad empresarial de forma directa en sectores importantes de la economía
nacional a escala de gran empresa; así (Rodríguez Cairo, Vladimir, 2016)
indica:
“El deficiente desempeño económico durante los años 1988-1990 se
debió fundamentalmente a la excesiva intervención del Estado (vía
control de precios, control de la moneda extranjera mediante el mercado
único de cambios, actividad empresarial del Estado sin limitaciones) y la
dependencia del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) al Poder
Ejecutivo en el financiamiento al erario, aspectos que se encontraban
38
expresamente establecidos o en su defecto omitidos en la Constitución
Política de 1979”
Lo expuesto, sin lugar a dudas contribuyó indirectamente a que no se aplicaran
reformas importantes en materia comercial, específicamente en las normas que
regulaban la forma de organización empresarial individual en el Perú; con lo
cual, la Ley de la E.I.R.L. vigente desde el año 1976 se mantuvo inalterable
durante la década de los ochenta (80´s), década que culminó con el país
sumido en una gran crisis económica, derivada de la hiperinflación y del
deterioro de los indicadores económicos citados anteriormente.
La complicada situación económica del Perú a principios de la década de los
noventa (90’s) originó que el electorado elija a un presidente que no formaba
parte de las propuestas de los partidos tradicionales de izquierda o de derecha
en el Perú; es así, que se eligió al ingeniero Alberto Fujimori Fujimori como
presidente del Perú para los años 1990 a 1995, quien representaba una
propuesta de un movimiento independiente que no guardaba relación con los
partidos tradicionales; los cuales, si bien habían formado parte de la vuelta a la
democracia a principios de los años ochenta, para principios de los noventa
habían perdido seguidores producto de no haber solucionado la crisis
económica del país que como hemos expuesto se venía agravando desde el
año 1975.
El presidente Fujimori, que no contaba con mayoría en el Congreso, mediante
un autogolpe de Estado en 1992, logra disolver el Congreso y convoca a
elecciones para formar un Congreso Constituyente, maniobra política que
contó con el respaldo popular en su momento y que originó un nuevo Congreso
que tendría la misión de redactar y promulgar una nueva Constitución Política;
mediante la cual, se aspiraba a lograr cambios trascendentes en la política
económica del país, condición que consideramos necesaria y acertada para
efectos de lograr la recuperación económica que el país necesitaba en ese
momento de la historia.
A partir de los principios en materia económica emanados de la Constitución
Política de 1993, se dan importantes cambios en la economía nacional que
consideramos han impactado de forma directa en cambiar el contexto
socioeconómico en el que fue concebida la Ley de la E.I.R.L.; así (Rodríguez
Cairo, Vladimir, 2016)señala:
39
“El régimen económico de la Constitución Política de 1993, a diferencia
de las anteriores, es el que más ha contribuido a fortalecer el marco
institucional económico y consiguientemente, al buen desempeño
económico del país, debido a que se establecieron normas
constitucionales principio y normas constitucionales regla, en respuesta
al contexto de crisis económica que atravesaba nuestro país a finales de
los años ochenta y al contexto político internacional de la prevalencia de
reglas de juego claras en materia económica implementadas en
Inglaterra (1979) y Estados Unidos (1982), la caída del Muro de Berlín
(1989), el consenso de Washington (1989), la desintegración de la ex
Unión Soviética (1991); que fueron fundamentales para consolidar el
régimen económico de la Constitución vigente.”
Los cambios ocurridos, nos llevan a afirmar que al igual que la actual Ley
General de Sociedades que fue reformulada en el contexto de los principios
económicos emanados de la Constitución Política de 1993, la Ley de la E.I.R.L.
también necesitaba adaptarse a dichos cambios; ya que, la misma fue
concebida bajo el marco constitucional de la Constitución Política del Perú de
1933 y desde su vigencia ha visto el nacimiento de dos (02) Constituciones
Políticas (1979 y 1993) sin ser realmente actualizada de cara a los principios
económicos vigentes en distintos momentos de nuestra historia durante los
más de cuarenta años de su existencia. Siendo así, en el Prólogo de la obra
Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades del maestro Ricardo
Beaumont Callirgos (1998), el maestro Carlos Torres y Torres Lara, indicaba:
“Uno de los más caros anhelos del profesor que investiga y enseña, que
descubre las incongruencias de las leyes y los obstáculos que impiden a
los operadores del Derecho avanzar en una materia tan dinámica como
el Derecho Mercantil, es justamente ser parte del cambio, del progreso
normativo, de la actualización de la ley en favor de sus usuarios y además
ser partícipe de esta “revolución jurídica” que comenzó en 1991.
En efecto, me aboqué a ese esfuerzo cuando como Presidente del
Consejo de Ministros se me encargó la responsabilidad de impulsar los
cambios legislativos que incentivarán la inversión, flexibilizaran la
legislación laboral, sentaran las bases de la privatización y orientaran al
país en una auténtica economía social de mercado al servicio del
consumidor, que en buena cuenta es el rostro de la población.
40
En este contexto, después de haber ido modificando, derogando y
sustituyendo las leyes especiales, las fragmentarias y todas las normas
que impedían el avance de un modelo económico destinado a permitir el
desarrollo autónomo de la población, vino el turno de las normas
generales, las que sientan la base institucional de un país. En esa
corriente se insertó la reforma constitucional que culminó con la Nueva
Carta Magna: La Constitución Política del Perú de 1993, las reformas de
los Código Civil (Civil y de Comercio) y las Leyes Generales como las
Sociedades y Títulos Valores, entre otras.”
En el marco de las modificaciones legislativas impulsadas en la década de los
noventa, mediante Resolución Ministerial N° 424-94-JUS de fecha 01 de
setiembre de 1994, se nombró a la Comisión encargada de redactar el
Anteproyecto de la Nueva Ley General de Sociedades, encargándose la
presidencia de la misma al Dr. Enrique Normand Sparks (Q.E.P.D.), Comisión
que al cabo de aproximadamente dos años entregó un trabajo prácticamente
terminado al que se incorporaron algunos aportes de congresistas,
profesionales de derecho mercantil y gremios empresariales del país. Y que
originó la promulgación de la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 (en
adelante, la LGS), vigente desde el 01 de enero de 1998 y que nos permitió
contar con una norma societaria que respondía a los cambios económicos
ocurridos en nuestro país y el mundo.
Ingresando al nuevo milenio, el Perú sufría cambios bruscos en el terreno
político; ya que, las cuestionadas elecciones del año 2000 que originaron la
reelección del presidente Fujimori, traían también como consecuencia el inicio
de su tercer mandato a partir del 28 de julio del 2000; el cual, no llegó a su fin
producto de la difusión masiva en setiembre del 2000 de los videos en donde
se observaba al ex asesor Vladimiro Montesinos Torres entregando dinero a
un congresista para renunciar a su partido político y sumarse a las filas del
partido de gobierno. Ello, originó la caída del gobierno de Alberto Fujimori y
como consecuencia de ello, que las reformas en materia comercial iniciadas
por el gobierno de Fujimori quedaran en el tintero; tal es así, que la reforma del
Código de Comercio de 1902, a pesar haberse iniciado en 1996 mediante la
Ley Nº 26595 del 20 de abril de 1996, la constitución de una Comisión Especial
encargada de elaborar el Proyecto de Código de Comercio, presidida por el Dr.
Jorge Muñiz Ziches y cuyo propósito era reemplazar el vetusto Código de
41
Comercio de 1902, nunca fue aprobado, o al igual que el denominado
Anteproyecto de la Ley General de la Empresa que, posteriormente se publicó
en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999 bajo el título Anteproyecto
de la Ley Marco del Empresariado; el cual, a pesar de varios intentos durante
la primera década del dos mil a la fecha no ha recibido el apoyo político
necesario para que se consiga su necesaria aprobación.
Con la caída del gobierno del Presidente Fujimori, se formó un gobierno de
transición a cargo del Dr. Valentín Paniagua, el cual, convocó a nuevas
elecciones resultando electo Alejandro Toledo Manrique (julio 2001 a julio
2006); con dichos cambios en la esfera política, se continuó con la senda de
los principios económicos emanados de la Constitución Política de 1993 y al
final de su mandato la economía peruana registraba un buen desempeño; así
el BCR (2005) en sus Memorias del año 2005, indicaba:
“El año 2005 la economía peruana se caracterizó por mantener un buen
desempeño macroeconómico. El producto bruto interno creció 6,4 por
ciento con una inflación baja de 1,5 por ciento, en un contexto
internacional favorable, de crecimiento de nuestros principales socios
comerciales y mejora de los términos de intercambio. Todo ello
contribuyó a los ingresos fiscales y a una reducción del déficit fiscal a 0,3
por ciento del PBI.”
El gobierno de Alejandro Toledo se caracteriza por mantener un equilibrio
económico, por promover la regionalización y por la celebración del Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; culminado su
mandato, resulta elegido nuevamente el Presidente Alan García Pérez (julio
2006 a julio 2011). En General, durante la primera década del dos mil, el Perú
mantuvo los principios económicos emanados de la Constitución Política de
1993 y se abrió paso a la celebración de múltiples Acuerdos Comerciales de
Libre Comercio para fomentar el libre comercio y la inversión; tal es así, que
según informa el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante los
gobiernos de Toledo y García a se celebraron los Acuerdos Comerciales
siguientes:
a. Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) suscrito el 05
de octubre de 2000, entre Perú y Cuba; en el marco del Tratado de
Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración
42
(ALADI). Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-
ITINCI y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001.
b. Acuerdo celebrado el 30 de diciembre de 2005 y en vigencia mediante el
Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR. Acuerdo de
Complementación Económica entre Perú y los Estados Parte del Mercosur
(Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Este acuerdo tiene como finalidad
facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los
factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los
Estados Parte del Mercosur.
c. Acuerdo suscrito el 22 de agosto de 2006, y vigente desde el 01 de marzo
de 2009. Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Perú y Chile. El ALC tiene
como objetivo establecer una zona de libre comercio y promover el
desarrollo equilibrado y armónico de ambos países; intensificar las
relaciones económicas y comerciales.
d. El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en
Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 febrero de
2009. En este tratado se negociaron los siguientes capítulos: Reglas de
Origen, Trato Nacional y Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Facilitación de Comercio,
Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Emergencia y Defensa
Comercial, Telecomunicaciones, Entrada Temporal Personas de
Negocios, Servicios Financieros, Política de Competencia, Comercio
Electrónico, Contratación Pública, Laboral, Transparencia, Medio
Ambiente, Solución de Controversias.
e. El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur suscrito el 29 de mayo de
2008. En vigencia el 01 de agosto de 2009. Los capítulos negociados que
incluye este acuerdo son: Medida Especial Agrícola, Comercio De
Mercancías, Aduanas, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Reglas De
Origen, Salvaguardias Bilaterales, Obstáculos Técnicos al Comercio,
Inversión, Contratación Pública, Entrada Temporal De Personas De
Negocios, Comercio Transfronterizo De Servicios, Transparencia,
Administración Del Acuerdo y Solución De Controversias Comercio
Electrónico y Política de Competencia.
f. Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China, suscrito el 28 de abril de
2009 en la ciudad de Beijing-China. En vigencia desde el 01 de marzo de
2010. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Reglas de
43
Origen, Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial,
Procedimientos Aduaneros, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, Entrada Temporal de Personas de Negocios,
Comercio de Servicios, Derechos de Propiedad Intelectual, Inversiones,
Administración del Tratado, Cooperación, Transparencia, Solución de
Controversias y Excepciones.
g. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación
Europea de Libre Comercio (AELC) – European Free Trade Association
(EFTA) de la cual forman parte Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia,
se firmó en Reykjavic el 24 de Junio de 2010 y en Lima el 14 de Julio de
2010; entró en vigencia con Suiza y Liechtenstein el 01 de Julio de 2011 y
con Islandia el 01 de Octubre de 2011. El Tratado de Libre Comercio con
el Reino de Noruega Entró en vigencia el 01 de julio de 2012. En este
Tratado se negociaron los siguientes capítulos: Productos Agrícolas,
Comercio Electrónico, Pesca, Asuntos Aduaneros, Reglas de Origen,
Reconocimiento de Proveedores de Servicios, Facilitación del Comercio,
Colaboración Científica, Inversiones, Compras Públicas.
h. Alianza del Pacífico. Nació como iniciativa del Perú, con invitación a los
países de Colombia, Chile, Ecuador y Panamá para conformar un bloque
de integración, de libre circulación de bienes, servicios, capitales y
personas, convirtiendo el espacio geográfico en un modelo de integración
para la región. Posteriormente, México se sumó a la iniciativa conformada
por Colombia, Chile y Perú, mientras que Panamá se incorporó como país
observador.
i. Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre el Perú y Corea fue suscrito el 21
de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl-Corea. Este acuerdo está vigente
desde el 1 de agosto del 2011.
j. Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar
la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
y sus Protocolos Adicionales. Vigente desde el 31 de diciembre de 2011.
En el Protocolo y los Protocolos Adicionales se negociaron los siguientes
temas: Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Salvaguardias, Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, Procedimientos Aduaneros, Obstáculos
Técnicos al Comercio, Asuntos Institucionales y Solución de
Controversias.
44
k. Acuerdo de Integración Comercial Perú y México se firmó en Lima el 06 de
abril de 2011. Vigente desde el 01 de febrero de 2012, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, publicado en
el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2012.
l. Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón fue suscrito el 31
de mayo de 2011. Vigente desde el 01 de marzo de 2012. Los capítulos
negociados que incluye este Acuerdo son: Reglas de Origen, Comercio de
Mercancías, Defensa Comercial, Aduanas y Facilitación del Comercio,
Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
Comercio Transfronterizo de Servicios, Contratación Pública,
Telecomunicaciones, Entrada Temporal de Nacionales con Propósito de
Negocios, Propiedad Intelectual, Competencia, Transparencia,
Cooperación, Administración del Tratado, Solución de Controversias y
Mejora del ambiente de Negocios.
m. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Panamá suscrito el 25 de mayo de
2011, vigente desde el 01 de Mayo de 2012. El Tratado acuerda temas de:
Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Cooperación Aduanera,
Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros y
Facilitación del Comercio, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Servicios, Políticas de Competencia, Inversiones, Compras
Públicas, Propiedad Intelectual, Solución de Diferencias y Asuntos
Institucionales.
Al final del mandato del presidente Alan García e inicios del gobierno del
presidente Ollanta Humala, la economía peruana registraba niveles de
crecimiento mayor al promedio registrado durante el periodo 2002 al 2011; así
en sus Memorias del año 2011, el BCR (2011) indicaba: “Con ello, el PBI pasó
de crecer 8,8 por ciento durante 2010 a 6,9 por ciento en 2011, tasa cercana al
crecimiento del PBI potencial y mayor al promedio 2002-2011 que fue de 5,8
por ciento.”
El gobierno del presidente Humala, si bien llegó al poder con un discurso
inicialmente de izquierda y que buscaba retomar las bases económicas de la
Constitución Política de 1979, en la práctica continuó las bases económicas de
la Constitución Política de 1993, respetó los acuerdos comerciales celebrados
por el Perú y continuó con la celebración de los mismos durante su mandato;
tal es así, que según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el
45
mandato del presidente Humala se celebraron los Acuerdos Comerciales
siguientes:
a. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República
del Perú y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito el 7 de enero
de 2012, vigente desde el 01 de agosto de 2013, El Acuerdo acuerda el
otorgamiento de preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las
importaciones de productos originarios de ambos países, promueve el
desarrollo económico y productivo de ambos países, fortalece un
intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
b. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia, entró en
vigencia el 01 de marzo de 2013. Los acuerdos se centran en: Reglas de
Origen; Acceso a Mercados; Obstáculos Técnicos al Comercio; Asuntos
Aduaneros y Facilitación del Comercio; Defensa Comercial; Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias; Establecimiento y Movimiento de Capitales;
Servicios, Propiedad Intelectual; Compras Públicas; Competencia;
Asuntos Horizontales e Institucionales; Solución de Diferencias, Comercio
y Desarrollo Sostenible y Asistencia Técnica y Fortalecimiento de
Capacidades.
c. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Costa Rica, en vigencia desde el
01 de junio de 2013. Busca establecer reglas y disciplinas claras que
promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones.
Regula temas relativos a Acceso a Mercados, Procedimientos Aduaneros
y Facilitación del Comercio, Reglas de Origen, Cooperación Aduanera,
Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, Servicios, Políticas de Competencia, Compras Públicas,
Inversiones, Propiedad Intelectual, Solución de Diferencias y Asuntos
Institucionales.
d. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Honduras en ejecución a partir del
01 de enero de 2017. Busca mejorar las condiciones de acceso a
mercados; regula temas relativos a: Reglas de Origen, Acceso a Mercados,
Cooperación Aduanera, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del
Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al
Comercio, Políticas de Competencia, Defensa Comercial, Inversiones,
Propiedad Intelectual, Servicios, Entrada Temporal de Personas de
Negocios, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos
Institucionales.
46
Es importante indicar, que durante el gobierno del presidente Humala,
mediante Resolución Ministerial N° 0182-2014-JUS, se constituyó el Grupo de
Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de
Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles,
con la finalidad de otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios
socioeconómicos producidos en el país, otorgar a los inversionistas nacionales
y extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente
la competitividad en la economía en base a reglas eficientes de organización
empresarial, a través de las sociedades y demás personas jurídicas, el cual
culminó su vigencia el 30 de junio de 2016.
Finalizado el gobierno del presidente Humala, resultó elegido Pedro Pablo
Kuczynski (julio 2016 a julio 2021) durante el primer año de su mandato propició
una reforma en materia tributaria y simplificación administrativa del estado, sin
embargo, como sabemos su mandato se vería interrumpido por una vacancia
promovida por la mayoría en el congreso que culminó con la renuncia del
presidente Kuczynski y la asunción del Vicepresidente Martín Vizcarra como
presidente del Perú desde marzo del año 2018. Es preciso mencionar, que
durante el año 2017 mediante Informe Legal N° 031-2017-JUS/DGDOJ, la
Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico informó al Despacho
Viceministerial de Justicia, informó sobre la necesidad de crear el Grupo de
Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y
propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la
modificación de la Ley General de Sociedades y cuyas funciones culminaron el
30 de junio de 2016. Siendo así, mediante Resolución Ministerial N° 0108-
2017-JUS se resolvió lo siguiente:
“Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un
informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto
del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en
materia de personas jurídicas mercantiles, con la finalidad de optimizar el
marco normativo vigente.”
Este grupo de trabajo viene trabajando desde su nombramiento y con fecha 04
de abril de 2018 ha publicado un documento denominado Anteproyecto de la
Ley General de Sociedades; ya que, a diferencia del anterior grupo de trabajo
nombrado durante el gobierno del presidente Humala, la intención de este
47
grupo es promulgar una nueva Ley General de Sociedades y no realizar
modificatorias a nuestra actual Ley; lo cual, de manera personal consideramos
innecesario por la vigencia que ha demostrado la Ley en sus más de veinte (20)
años de existencia, salvo algunos asuntos que son plausibles de mejora como
cualquier obra humana. Lo curioso del Anteproyecto es que propone la creación
de la Sociedad Unipersonal para las sociedades de capital, asunto que
comentaremos más adelante con mayor ahínco; asimismo, no propone la
derogación de la Ley de la E.I.R.L., permitiendo que coexista como una
alternativa para el empresariado que desarrolla actividad empresarial de forma
individual.
Todo ello, se viene produciendo en el marco del escándalo del caso Lava Jato
un caso de corrupción de funcionarios en diversos países de América Latina
que recibieron sobornos de la constructora Odebrecht y otras constructoras
para hacerse de las licitaciones de construcción y concesiones del Estado.
Todo este ambiente coyuntural, produce que en la agenda política interna no
sea una prioridad el iniciar las reformas en materia comercial; con lo cual, sigue
pendiente el actualizar la forma de organización empresarial con la que cuenta
el empresario individual para realizar emprendimientos de forma no asociada.
No obstante lo anterior, los múltiples acuerdos comerciales que ha suscrito el
Perú le exigen tener un trato igualitario al inversionista extranjero y debemos
mencionar que en muchos países con los que el Perú ha suscrito acuerdos
comerciales o vienen negociando su suscripción ya es aceptada la figura de la
sociedad unipersonal; por lo que, no brindarle una figura equivalente en el Perú
para la realización de sus inversiones en cierta medida sería no brindarle un
trato igualitario al inversionista extranjero, sin dejar de mencionar que la Ley de
la E.I.R.L. prohíbe que la misma sea constituida mediante inversión extranjera
directa; adicional a ello, tenemos que el Perú al aspirar ser miembro de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde
su adhesión en julio de 2008 a la Declaración sobre la Inversión Internacional
y Empresas Multinacionales de la OCDE y con la suscripción del “Programa
País” con la OCDE, viene implementando medidas legislativas para fortalecer
cinco ejes requeridos16
para que el Perú forme parte de la OCDE; asimismo,
16
Los ejes requeridos que debe mejorar el Perú para que forme parte de la OCDE son:
1. Identificación de las barreras al crecimiento y desarrollo nacional.
2. Gobernanza pública y mejora de la institucionalidad.
48
este programa tiene como objetivo la mejora de las políticas públicas; así como,
el acompañamiento de la OCDE en materia tributaria y regulación, permitiendo
a través de este acuerdo que el Perú pueda acceder a políticas públicas de
otros países en temas de inversiones, política ambiental, gobernabilidad
pública, mercados financieros, comercio y desarrollo territorial, agricultura. Por
lo expuesto, resulta inminente realizar cambios urgentes a la Ley de la E.I.R.L.
para actualizarla a los cambios actuales y a las exigencias del desarrollo
socioeconómico actual.
3. Anticorrupción y transparencia del Estado.
4. Mejoras del capital humano y productividad.
5. Avances en el medio ambiente.
49
2.4. Bases Teóricas
2.4.1. El Derecho Comercial un derecho sin fronteras y las circunstancias que
influyen en su formación
Como sabemos, el Derecho Comercial es una vertiente del Derecho Privado que
nació para regular la actividad realizada por las personas que realizan actividad
empresarial; así, según los maestros MANUEL BROSSETA PONT y FERNANDO
MARTÍNEZ SANZ (2014), indican: “El derecho comercial surgió en sus inicios como
un derecho especial para la actividad profesional de una clase de ciudadanos
denominados comerciantes17
.
En esa misma línea y no siendo la actividad comercial exclusiva de los habitantes
de una determinada nación, sino que sus bases se fundan precisamente en el
intercambio de productos y servicios que las distintas culturas alrededor del mundo
han producido y viene produciendo; podemos decir que el derecho comercial desde
sus inicios no es un derecho nacional, sino es un derecho que trasciende fronteras;
así, el maestro (Garrone José Alberto, 2008) para diferenciar al derecho comercial
del derecho civil, señala:
“A diferencia del derecho civil que se nacionalizó en cada país,
permaneció internacional en sus inicios, pues, era el derecho de las
ferias, el ius mundinarum, idéntico en los mercados de las ciudades
italianas, en los de Francfort o de Bruselas, a su tiempo, este derecho
uniforme en sus inicios fue también a dividirse en regulaciones
particulares de cada país18
.”
Hoy en día con la globalización, el derecho comercial de cada país día a día vuelve
a ser más internacional que nunca como en sus inicios, por la necesidad de adoptar
medidas uniformes que atraigan las inversiones, se adapten de manera eficiente al
tráfico de bienes y servicios que se reactiva y se transforma constantemente en
distintas partes del mundo de manera natural por el crecimiento y la conquista de
nuevos mercados que buscan día a día las empresas alrededor de todo el mundo.
Como prueba de la internacionalización del derecho comercial, tenemos la
existencia de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, la OMC); la cual,
sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos
17 BROSETA PONT, M. Manual de Derecho Comercial, cit. p.42.
18
GARRONE, José Alberto. Derecho Comercial, cit. p.17.
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley
E.I.R.L. y cambios a la ley

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

GUIA DEL RETORNO ESPAÑA
GUIA DEL RETORNO ESPAÑAGUIA DEL RETORNO ESPAÑA
GUIA DEL RETORNO ESPAÑAB & M Co., Ltd.
 
Manual tributario franquicias y beneficios
Manual tributario franquicias y beneficiosManual tributario franquicias y beneficios
Manual tributario franquicias y beneficioskndrec20
 
Tesis financiacion
Tesis financiacionTesis financiacion
Tesis financiacionleonelanorma
 
Pei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyaca
Pei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyacaPei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyaca
Pei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyacahildebon
 
Direccion financiera - Separata
Direccion financiera - SeparataDireccion financiera - Separata
Direccion financiera - SeparataJose Matos
 
Graficos estadisticos
Graficos estadisticosGraficos estadisticos
Graficos estadisticosPaito Moya
 
Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv
Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv
Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv Politica Infancia
 
David, Administracion Estratégica
David,  Administracion EstratégicaDavid,  Administracion Estratégica
David, Administracion EstratégicaAustin Mata García
 
Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013
Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013
Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013Carlos Cenamor Rodríguez
 
LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARILIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARICorporación Hiram Servicios Legales
 
MCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTC
MCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTCMCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTC
MCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTCPablo Herrero Gonz
 

La actualidad más candente (18)

Word 2010
Word 2010Word 2010
Word 2010
 
Cuestionario empresa
Cuestionario empresaCuestionario empresa
Cuestionario empresa
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
GUIA DEL RETORNO ESPAÑA
GUIA DEL RETORNO ESPAÑAGUIA DEL RETORNO ESPAÑA
GUIA DEL RETORNO ESPAÑA
 
Manual tributario franquicias y beneficios
Manual tributario franquicias y beneficiosManual tributario franquicias y beneficios
Manual tributario franquicias y beneficios
 
Dulkin
DulkinDulkin
Dulkin
 
Dulkin
DulkinDulkin
Dulkin
 
Tesis financiacion
Tesis financiacionTesis financiacion
Tesis financiacion
 
Pei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyaca
Pei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyacaPei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyaca
Pei i.e. tecnica las mercedes de guayata boyaca
 
Direccion financiera - Separata
Direccion financiera - SeparataDireccion financiera - Separata
Direccion financiera - Separata
 
Programacion 1
Programacion 1Programacion 1
Programacion 1
 
Graficos estadisticos
Graficos estadisticosGraficos estadisticos
Graficos estadisticos
 
Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv
Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv
Oscilaciones y horizontes de la política de inf, adol y juv
 
RETENCIÓN EN LA FUENTE 2011
RETENCIÓN EN LA FUENTE  2011RETENCIÓN EN LA FUENTE  2011
RETENCIÓN EN LA FUENTE 2011
 
David, Administracion Estratégica
David,  Administracion EstratégicaDavid,  Administracion Estratégica
David, Administracion Estratégica
 
Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013
Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013
Reglamento de régimen interno- Plan de convivencia 2013
 
LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARILIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
LIBRO MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
 
MCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTC
MCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTCMCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTC
MCAF TFM Cobertura Financiera en los Derivados OTC
 

Similar a E.I.R.L. y cambios a la ley

Curso de prevencion de riesgos
Curso de prevencion de riesgosCurso de prevencion de riesgos
Curso de prevencion de riesgosFabian Gatica
 
Creacion de una empresa
Creacion de una empresaCreacion de una empresa
Creacion de una empresagabbzmayes
 
Ley_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docx
Ley_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docxLey_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docx
Ley_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docxssuser27cb061
 
Guía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdf
Guía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdfGuía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdf
Guía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdfDayanaAndiacastellon
 
Educación-Financiera-MFM.pdf
Educación-Financiera-MFM.pdfEducación-Financiera-MFM.pdf
Educación-Financiera-MFM.pdfPablo Huaraya
 
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...Marcial Pons Argentina
 
Enron cuestionario
Enron cuestionarioEnron cuestionario
Enron cuestionarioAl Cougar
 
DERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdf
DERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdfDERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdf
DERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdfAlexisVarasCastillo
 
Egp spa folleto
Egp spa folletoEgp spa folleto
Egp spa folletoHirsch710
 
Ha2 cm40 eq3-intelisis
Ha2 cm40 eq3-intelisisHa2 cm40 eq3-intelisis
Ha2 cm40 eq3-intelisisJackieHee27
 
Manual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortiz
Manual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortizManual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortiz
Manual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortizCarolina Roa Bulboa
 

Similar a E.I.R.L. y cambios a la ley (20)

Curso de prevencion de riesgos
Curso de prevencion de riesgosCurso de prevencion de riesgos
Curso de prevencion de riesgos
 
Capital Riesgo y Financiación de Pymes
Capital Riesgo y Financiación de PymesCapital Riesgo y Financiación de Pymes
Capital Riesgo y Financiación de Pymes
 
10 Derecho Económico
10 Derecho Económico10 Derecho Económico
10 Derecho Económico
 
Creacion de una empresa
Creacion de una empresaCreacion de una empresa
Creacion de una empresa
 
Guía del Inversionista 2014 - El Salvador
Guía del Inversionista 2014 - El SalvadorGuía del Inversionista 2014 - El Salvador
Guía del Inversionista 2014 - El Salvador
 
Ley_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docx
Ley_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docxLey_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docx
Ley_General_Del_Sistema_Nacional_De_Teso.docx
 
Sistema banca
Sistema bancaSistema banca
Sistema banca
 
Escalafon de Competitividad de los Departamentos de Colombia
Escalafon de Competitividad de los Departamentos de ColombiaEscalafon de Competitividad de los Departamentos de Colombia
Escalafon de Competitividad de los Departamentos de Colombia
 
Libro IBIS Icefi
Libro IBIS IcefiLibro IBIS Icefi
Libro IBIS Icefi
 
Guía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdf
Guía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdfGuía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdf
Guía MC - MERCADOS DE CAPITALES.pdf
 
Educación-Financiera-MFM.pdf
Educación-Financiera-MFM.pdfEducación-Financiera-MFM.pdf
Educación-Financiera-MFM.pdf
 
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
Derecho Fiscal Internacional, Ramón Falcón Y Tella, Elvira Pulido Guerra - IS...
 
Enron cuestionario
Enron cuestionarioEnron cuestionario
Enron cuestionario
 
manual comercial cainco.pdf
manual comercial cainco.pdfmanual comercial cainco.pdf
manual comercial cainco.pdf
 
DERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdf
DERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdfDERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdf
DERECHO-de-FAMILIA-Hernan-Troncoso-Larronde.pdf
 
Final Project of MBA
Final Project of MBAFinal Project of MBA
Final Project of MBA
 
Egp spa folleto
Egp spa folletoEgp spa folleto
Egp spa folleto
 
Referente4.pdf
Referente4.pdfReferente4.pdf
Referente4.pdf
 
Ha2 cm40 eq3-intelisis
Ha2 cm40 eq3-intelisisHa2 cm40 eq3-intelisis
Ha2 cm40 eq3-intelisis
 
Manual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortiz
Manual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortizManual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortiz
Manual de derecho_tributario_-_jose_luis_zavala_ortiz
 

Último

ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODACarmeloPrez1
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxignaciomiguel162
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosmadaloga01
 

Último (20)

ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODATEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
TEMA N° 3.2 DISENO DE ESTRATEGIA y ANALISIS FODA
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financieros
 

E.I.R.L. y cambios a la ley

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Carrera de Derecho CAMBIOS URGENTES A LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Tesis para optar el Título Profesional de Abogado JUAN JOSÉ LI PERALTA Asesor: Ricardo Beaumont Callirgos Lima – Perú 2019
  • 2. 2 DEDICATORIA A Dios Padre Todopoderoso, a mi hijo Luciano, a Rocío, a mis padres, a mis maestros y al empresariado peruano y extranjero que me permiten ejercer la asesoría legal empresarial.
  • 3. 3 AGRADECIMIENTO Al equipo de profesores de la carrera de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola, en especial a mis maestros Ricardo Beaumont Callirgos, Lilian Rocca Carbajal y Daniel Echaíz Moreno por su tiempo, enseñanzas y consejos. Y a todas las personas que me brindaron la oportunidad de trabajar en sus empresas y de crecer en el ejercicio del derecho empresarial.
  • 4. 4 “El derecho es manifestación de la cambiante realidad social que el juez, la doctrina, y, ¿por qué no?, los propios alumnos, reelaboran día a día.” (La idea es del maestro MANUEL BROSETA PONT, difundida en el Prólogo a la Primera Edición de su Obra “Manual de Derecho Mercantil”).
  • 5. 5 ÍNDICE GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................. 8 RESUMEN...................................................................................................................... 10 CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 11 1.1. Descripción de la realidad problemática ................................................................ 11 1.2. Formulación del problema ..................................................................................... 13 1.2.1. Problema principal: ...................................................................................... 15 1.2.2. Problemas secundarios:............................................................................. 16 1.3. Objetivo de la investigación ................................................................................... 18 1.3.1. Objetivo Principal ....................................................................................... 18 1.3.2. Objetivos específicos ................................................................................. 18 1.4. Justificación de la investigación............................................................................. 20 1.5. Delimitación de la investigación............................................................................. 21 1.5.1. Espacial ..................................................................................................... 21 1.5.2. Temporal.................................................................................................... 22 1.6. Hipótesis................................................................................................................ 22 1.6.1. Hipótesis general........................................................................................ 22 1.6.2. Hipótesis específicas.................................................................................. 22 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO................................................................................... 23 2.1. Antecedentes de la investigación........................................................................... 23 2.2. Contexto histórico socioeconómico en el que se legisló la E.I.R.L. ........................ 31 2.2.1. Cambios en el Contexto Histórico Socioeconómico luego de la dación de la Ley de la E.I.R.L......................................................................................... 36 2.4. Bases Teóricas...................................................................................................... 49 2.4.1. El Derecho Comercial un derecho sin fronteras y las circunstancias que influyen en su formación............................................................................. 49 2.4.2. El concepto de empresa en la doctrina....................................................... 54 2.4.3. El origen de la separación de patrimonios de un mismo titular y la responsabilidad limitada............................................................................. 59 2.4.4. La Sociedad Unipersonal ........................................................................... 62 2.4.5. La Persona Jurídica por voluntad unipersonal. ............................................ 69 2.4.6. El reconocimiento de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el derecho comercial y en la legislación comercial. .................................... 72 2.4.7. El concepto de fondo empresarial .............................................................. 75 2.4.8 La pluralidad de socios como ficción de garantía de los acreedores para no incurrir en abuso del derecho o fraude a la Ley.......................................... 80 2.4.9. La importancia de las acciones como instrumentos de representación del capital......................................................................................................... 84
  • 6. 6 CAPITULO III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.............................................. 91 3.1. Tipo de investigación............................................................................................. 91 3.2. Diseño de investigación......................................................................................... 94 CAPITULO IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN................................................................ 96 4.1. El concepto de empresa en la legislación comercial peruana y en la Ley de la E.I.R.L. .............................................................................................................................. 96 4.2. La E.I.R.L. como forma de organización empresarial para pequeñas empresas:... 114 4.3. Las diferencias entre la forma de constitución de una E.I.R.L. y las Sociedades ... 133 4.3.1. Diferencias entre las personas que pueden constituir una E.I.R.L. y una Sociedad .................................................................................................. 133 4.3.2. Diferencias entre el contenido y las formalidades del acto constitutivo de una E.I.R.L. y una Sociedad............................................................................ 141 4.4. Las diferencias entre las Sociedades y la E.I.R.L. en lo referido a los órganos de gestión................................................................................................................. 147 4.4.1. Diferencias y coincidencias entre el órgano supremo de las Sociedades y el de la E.I.R.L. ............................................................................................ 148 4.4.2. Diferencias y coincidencias entre los órganos de administración de la E.I.R.L. y las sociedades.......................................................................... 158 4.5. Las diferencias entre las Sociedades y la E.I.R.L. en lo referido a la emisión de acciones y la forma en que se encuentra integrado el capital de cada una de ellas. ............................................................................................................................ 160 4.6. Las diferencias entre la E.I.R.L. y las Sociedades en lo referido a la emisión de obligaciones......................................................................................................... 170 4.7. La E.I.R.L. constituida por voluntad de una persona jurídica.................................. 172 4.8. La Sociedad Unipersonal a través de la E.I.R.L. .................................................... 182 4.9. Las barreras de ingreso al mercado para la constitución de una E.I.R.L................ 185 4.10. La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Perú................................. 191 4.11. No se permite aportes a la E.I.R.L. de bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa................................................................................................. 196 4.12. La mayoría accionaria de las sociedades pertenecientes al sistema financiero ¿Evidenciaría que las E.I.R.L. también podrían operar en el sistema financiero? 209 4.13. Los regímenes tributarios aplicables al empresario individual como incentivo para renunciar al límite de la responsabilidad. ............................................................. 213 4.14. La Globalización y la estandarización del derecho............................................... 221 4.15. La E.I.R.L. en el derecho comparado................................................................... 222 4.15.1. Las alternativas de organización empresarial individual en Chile. ............ 222 4.15.2. Las alternativas de organización empresarial individual en Colombia. ..... 228 4.15.3. Las alternativas de organización empresarial individual en Ecuador ........ 233 4.15.4. Las alternativas de organización empresarial individual en Brasil ............ 235
  • 8. 8 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente investigación, se entenderá de la manera siguiente a los términos siguientes: a. Actividad Empresarial. - Conjunto de acciones que lleva a cabo un empresario, directamente o a través de sus representantes, para explotar un fondo empresarial. b. Empresa. - Organización económica que se dedica a la comercialización de bienes, producción, o a la prestación de servicios, que busca lograr un posicionamiento en el mercado. c. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. – Forma de organización empresarial, persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal de su Titular, con patrimonio propio distinto al de este último, que explota un fondo empresarial y asume el riesgo de la actividad empresarial. d. Empresario. – Sujeto de derecho (persona natural o jurídica) que explota un fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial. e. Fondo Empresarial. - Conjunto de bienes y derechos organizados por una o más personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. f. Inversión Privada Extranjera.- Inversiones provenientes del exterior que se realizan en actividades económicas generadoras de rentas, como aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional o fuera de él al capital de una empresa individual de responsabilidad limitada nueva o existente o al capital de cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles. g. Pago de Beneficios A Cuenta. - Pago efectuado a favor del Titular a cuenta de las utilidades que genera la empresa respecto al ejercicio en curso y de acuerdo a los balances periódicos, sin perjudicar las obligaciones de la empresa concernientes a la participación de los trabajadores y la reserva legal. h. Persona Jurídica. - Es el ente de imputación de derechos y obligaciones que el derecho reconoce como existente y dicha existencia es distinta a la de su miembro y/o miembros. Ninguno de sus miembros ni todos ellos tienen derecho al patrimonio del ente ni están obligados a satisfacer sus deudas. i. Sociedad de Favor. - Es la sociedad constituida por dos o más personas, pero en interés de únicamente una de ellas; es decir, a aquellos casos por todos conocidos en
  • 9. 9 que se finge intención asociativa con el único propósito de cumplir formalmente con la exigencia de pluralidad de socios impuesta por Ley. j. Sociedad Unipersonal. - Es la sociedad que no cuenta con pluralidad de socios; es decir pertenece a un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno. En el Perú se exige la pluralidad de socios, excepto cuando la sociedad sea constituida por empresas del sistema financiero o por el Estado. k. Valores representativos de Obligaciones. - Los valores representativos de Obligaciones incorporan una parte alícuota o alicuanta de un crédito colectivo concedido en favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas en favor de sus tenedores. Normalmente se emiten en una o varias series, numeradas. Los valores que representan las Obligaciones pueden ser sólo nominativos o al portador.1 1 Definición de valor representativo de deuda, extraída del Artículo 263 de la Ley de Títulos Valores – Ley N° 27287.
  • 10. 10 RESUMEN Hemos desarrollado la presente investigación para comprender la forma en que fue concebida la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Perú, en sus inicios la necesidad de regularla, los factores socioeconómicos que influyeron en su concepción, las pocas modificaciones que ha tenido la Ley en sus más de cuarenta y dos (42) años de vigencia y la necesidad de realizar cambios urgentes a la Ley para brindar una alternativa legislativa vigente al empresariado que decide desarrollar actividad empresarial de forma individual en el Perú; ya que, la presente investigación nos ha permitido verificar que el empresariado peruano en su mayoría realiza actividad empresarial de forma no asociada, la E.I.R.L. demuestra ser hoy en día la segunda forma de organización empresarial preferida por los empresarios peruanos, solo superada por la Sociedad Anónima. Y en ello, radica la importancia de realizar los cambios urgentes a la Ley. Nuestra investigación propone que el empresariado peruano individual para aspirar a competir en el mercado mundial, necesita hoy una Ley acorde a su realidad, a la medida de los cambios económicos y sociales ocurridos en el Perú y en el mundo en las últimas décadas, adecuada a la apertura del mercado mundial y las oportunidades que las nuevas tecnologías brindan; pues, si aspiramos a competir a nivel global debemos tener una organización acorde a la competitividad exigible para competir en igualdad de condiciones con el empresario que desarrolla actividad empresarial de forma asociada o con el individual de otras latitudes.
  • 11. 11 CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Descripción de la realidad problemática La Ley que regula la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Decreto Ley N° 21621 (en adelante, la Ley de la E.I.R.L.), fue promulgada en el año 1976 durante la segunda fase del gobierno revolucionario; el cual, llegó al poder mediante el golpe de estado propiciado por el General Juan Velasco Alvarado al presidente Fernando Belaunde Terry en el año 1968; dicho gobierno revolucionario, en su primera fase introdujo cambios sustantivos en la vida nacional, la comunidad industrial, laboral y la participación de los trabajadores en las empresas. La segunda fase del gobierno revolucionario intentó morigerar los cambios introducidos durante la primera fase; en ese contexto político del país se promulgó el 14 de setiembre de 1976 la Ley de la E.I.R.L., pensada como herramienta jurídica de límite de responsabilidad del pequeño empresario unipersonal, por lo que es entendible que en dicho contexto no haya sido aconsejable sugerir que se establezca en la norma, la posibilidad de que se constituyan E.I.R.L. a través de la voluntad jurídica y de la decisión de las personas jurídicas o que se permita el aporte a las E.I.R.L. de bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa; pues, se tenía el concepto de que las grandes o medianas empresas podían diluir las utilidades a través de la constitución de varias E.I.R.L., como filiales, para perjudicar a los trabajadores de la matriz, transfiriendo a aquellas, las ganancias generadas por ésta. Luego de más cuarenta y dos (42) años de promulgada la Ley no ha habido cambios sustantivos en ella, pero si en la vida nacional y por ende en las normas relacionadas a ella. Sin contar el segundo gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry (1980-1984) y el primer gobierno del presidente Alan García Pérez (1985-1990), los cambios en la Ley se han producido en la década del noventa con cambios muy acertados que han continuado en los gobiernos de los presidentes constitucionales de los gobiernos siguientes; sin embargo, en su mayoría las disposiciones de la Ley de la E.I.R.L. siguen
  • 12. 12 intactas como fueron concebidas al momento de su promulgación en el año 1976. Por ello, reconocer que la regulación aplicable al empresario que desea realizar actividad empresarial individual con acceso al límite de la responsabilidad acaba de cumplir el pasado 14 de setiembre de 2018, cuarenta y dos (42) años sin haber sufrido cambios notables en su estructura, es reconocer que el legislador peruano ha permanecido ajeno a ello, sin tomar decisiones trascedentes para afrontar los cambios económicos y sociales ocurridos en las últimas décadas y que impactan en el desarrollo de la actividad económica empresarial individual; pues, no es lo mismo ir a una fiesta con un traje nuevo hecho a la medida de los últimos cambios ocurridos en su anatomía que ir a la fiesta con el traje viejo y desgastado que usaba su abuelo hace cuarenta y dos (42) años cuando era joven y desarrollaba emprendimientos de forma individual. Salvo que el traje sea muy bueno y de buena calidad; calidad que podríamos comparar si aún se mantiene en el caso de la Ley de la E.I.R.L. con disposiciones como la prohibición de la inversión extranjera directa. Pues, por increíble que parezca el tipo de organización empresarial que elija para su emprendimiento será el traje que elija para competir en el mercado, dicho eso, debemos recordar la importancia de elegir el traje adecuado. Ya que, no es lo mismo nadar en una piscina con un traje de baño que con traje de sastre; pues, el rendimiento no será el mismo y la rentabilidad de su emprendimiento seguirá la suerte de lo anterior. Las circunstancias actuales del Perú adherido al sistema de libre comercio mediante la celebración de múltiples acuerdos comerciales, el régimen económico presente en la Constitución Política de 1993 y el esfuerzo que viene realizando el Perú por adecuar su normativa y políticas públicas para aspirar a ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nos permiten vislumbrar que es necesario realizar cambios significativos en la Ley de la E.I.R.L. Dichos cambios, son necesarios y urgentes debido a que la E.I.R.L. al permitir realizar actividad empresarial con responsabilidad limitada sin necesidad de ejercer el derecho fundamental de asociación, ha originado que tenga hoy en día un papel protagónico en la actividad empresarial del país; pues, la realidad demuestra que muchos
  • 13. 13 empresarios la han elegido como alternativa para la realización de actividad empresarial y además las estadísticas demuestran que la mayoría de empresarios del país son empresarios unipersonales. Por ello, estamos seguros, que los cambios que proponemos para acercar la E.I.R.L. al contexto económico mundial y revalorarla como alternativa competitiva de organización empresarial para los proyectos empresariales que se vislumbran como realizables en nuestro país, serán bien recibidos por los inversionistas. 1.2. Formulación del problema ¿Es necesario reformular el modelo de organización empresarial individual en el Perú? Consideramos que es necesario reformular la Ley que regula el modelo de organización empresarial individual con acceso al beneficio del límite de la responsabilidad en el Perú (la Ley de la E.I.R.L.); debido a que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (en adelante, el INEI), en el informe anual denominado “Perú – Estructura Empresarial 2017”, se señala que ha registrado hasta el 31 de diciembre de 2017, 2 millones 303 mil 511 empresas que desarrollaron actividades económicas en el territorio nacional; de ellas, el 75% de las empresas del país están registradas como empresas unipersonales2 (1’728,465 empresas), el 11,70% están constituidas como Sociedades Anónimas (270,295 empresas), el 7,20% como E.I.R.L. (166,751 empresas), el 2,60% como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (58,366 empresas), el 1,50% como Asociaciones (33,977 empresas) y el 2,00% (33,356 empresas) como otras formas de organización (Sociedades civiles, Cooperativas, Sociedad Comandita simple, Sociedad comandita por acciones, Sociedad Colectiva y Fundaciones), dato estadístico que parte de los registros administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat y que según reporte de dicha entidad a setiembre del 2016 del Registro Único de Contribuyentes no ha variado sino al contrario ha 2 En el Código de Comercio de 1902 no existe una definición de empresa unipersonal; sin embargo, el Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 179-2004-EF considera a las empresas unipersonales como contribuyentes del impuesto. Y el Numeral 4 del Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, indica que: “Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario”. Es decir, la empresa unipersonal tributa con un Registro Único de Contribuyente asignado a su propietario (a la persona natural que la desarrolla).
  • 14. 14 acrecentado el número de personas naturales que desarrollan actividad empresarial de forma unipersonal. Del informe del INEI se advierte también que la mayoría de empresarios de nuestro país desarrolla actividad empresarial de forma individual, pues, el empresario unipersonal (75,00%) conjuntamente con las E.I.R.L. (7.20%) representan juntos el 82.20% de las empresas peruanas. Además, las E.I.R.L. representan en el Perú la segunda forma de persona jurídica más utilizada para desarrollar actividad empresarial por el empresariado peruano, después de las sociedades anónimas y la tercera forma de organización empresarial elegida para desarrollar actividad empresarial. Así el empresariado peruano, se encuentra organizado de la manera siguiente: Gráfico 1: Perú: Empresas según organización jurídica, 2017. Perú Estructura Empresarial. (p.10) 2018. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Directorio Central de Empresas y Establecimientos. Por dichas razones cuantitativas (referidas a que la E.I.R.L. es la segunda forma de organización empresarial en el Perú más utilizada después de las Sociedad Anónimas, sumado a que la mayoría de empresarios desarrollan actividad empresarial como persona natural sin acceder al beneficio del límite de responsabilidad), es necesario promover cambios urgentes a la legislación que regula el modelo de organización empresarial individual en el Perú con acceso al beneficio del límite de la responsabilidad (la Ley de la E.I.R.L.); esto
  • 15. 15 para brindar igualdad de condiciones a los empresarios que desarrollan actividad empresarial de forma individual, respecto a los empresarios que desarrollan actividad empresarial de forma asociada; pues, en buena cuenta hoy nuestra realidad demuestra que la gran mayoría de actividad empresarial que se desarrolla en el Perú es individual. En ese sentido, consideramos que los cambios que proponemos beneficiarían al gran número de empresarios unipersonales, E.I.R.L. y demás personas jurídicas existentes que desarrollan actividad empresarial; pues, si bien reconocemos que las grandes inversiones en nuestro país se desarrollan a través de las sociedades, es importante para la economía peruana también el permitir el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que representan gran parte del empresariado peruano y que como ha verificado el INEI las micro y pequeñas empresas representan el 99,1% de las empresas peruanas; las cuales, le otorgan preferencia al desarrollo de la actividad empresarial individual. Consideramos también, que es importante que el empresario unipersonal que representa la gran mayoría del empresariado peruano cuente con una alternativa competitiva que le permita seguir realizando actividad empresarial de forma individual pero con los mismas reglas y alternativas con las que cuentan hoy en día las sociedades; pues, una clara muestra de las mejoras urgentes que necesita la regulación aplicable al modelo de organización empresarial individual en el Perú es que actualmente la mayoría del empresariado peruano prefiere realizar actividad empresarial unipersonal pero sin acceder al límite de responsabilidad que le brinda la E.I.R.L., exponiendo su patrimonio civil al riesgo de los negocios. Asimismo, con la propuesta de que una E.I.R.L. pueda ser constituida por una persona jurídica buscamos permitir que las personas jurídicas que desean realizar actividad empresarial tengan como alternativa de organización empresarial a la E.I.R.L. y de esta manera se dé la posibilidad de que sociedades, asociaciones, fundaciones, clubes, tanto nacionales como extranjeros, puedan constituir una E.I.R.L. para el desarrollo de actividad empresarial. 1.2.1. Problema principal: Más del ochenta por ciento (80%) de las empresas del Perú (empresas unipersonales 3 más E.I.R.L.) provienen de emprendimientos 3 Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicados en el documento denominado Perú Estructura Empresarial. (p.10) 2018: El 75% de las empresas formales registradas en el Perú funcionan
  • 16. 16 individuales y la legislación que regula el modelo de organización empresarial individual en el Perú a través de la Ley de la E.I.R.L. contiene actualmente una regulación antigua que fue concebida en el año 1976 en un contexto económico, social y jurídico totalmente diferente al existente en la actualidad; instrumento legislativo que con unos pocos acertados cambios4 rige actualmente para el empresario peruano que decide realizar actividad empresarial individual accediendo al beneficio del límite de la responsabilidad; lo cual, evidentemente por el paso del tiempo y los cambios ocurridos en el mundo empresarial le resta competitividad a nuestro empresariado unipersonal nacional y pone en tela de juicio la continuidad de la existencia de la E.I.R.L. en el tiempo, tanto por cuestiones prácticas como por cuestiones jurídicas. La no adaptación de la Ley a los cambios económicos y sociales ocurridos en las más de cuatro (04) décadas de vigencia de Ley refleja también una desventaja entre la regulación actual aplicable al empresario que desea desarrollar actividad empresarial de forma asociada y la regulación aplicable al empresario que desarrolla actividad empresarial de forma individual accediendo al límite de la responsabilidad mediante la constitución de una E.I.R.L. 1.2.2. Problemas secundarios: El 75% de las empresas del Perú son personas naturales que no acceden al límite de la responsabilidad que otorga la E.I.R.L. i. Prohibición de que una persona jurídica constituya una E.I.R.L. ii. No se permite que se puedan aportar a la E.I.R.L. bienes que tengan el carácter de inversión extranjera5 directa. como Empresas Unipersonales (Persona natural propietaria de la empresa que se le asigna un Registro Único de Contribuyente para efectos que cumpla con sus obligaciones tributarias). Y el 7.2% de las empresas formales registradas funcionan como E.I.R.L. (Persona Jurídica creada al amparo de la Ley de la E.I.R.L. distinta de su titular). Ambas sumadas representan 82.2% de las empresas formales del Perú. 4 A través de la Ley 26312 se modificó el Artículo 5 de la Ley de la E.I.R.L. permitiendo que una persona natural pueda constituir más de una E.I.R.L. 5 El Artículo 1 del Decreto Legislativo que Otorga un Régimen de Estabilidad Jurídica a las Inversiones Extranjeras y el Reconocimiento de Ciertas Garantías – Decreto Legislativo N° 662 establece que serán consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de rentas, como aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades, en moneda
  • 17. 17 iii. No se permite que la E.I.R.L. pueda ser constituida por documento privado y mediante mecanismos digitales como ocurre actualmente con la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. iv. Mandato imperativo de que en caso la masa hereditaria de una E.I.R.L. sea declarada vacante, ésta pase a formar parte del patrimonio de los trabajadores y que dicha empresa adopte de forma obligatoria la forma de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. v. Imposibilidad de que la E.I.R.L. pueda dividir su capital en acciones, aumentar su capital por capitalización de créditos del titular o se transforme en una sociedad por capitalización de créditos de un acreedor. vi. La Ley de la E.I.R.L. no prevé que se puedan emitir valores representativos de deuda. vii. La Ley de la E.I.R.L. no prevé que además de formular los estados financieros y la propuesta de distribución de beneficios, se elabore una memoria anual que debe contener las opiniones u observaciones sobre su desempeño financiero, factores de riesgo relevantes, acontecimientos significativos para la E.I.R.L., relaciones con partes vinculadas y los efectos de las decisiones del Titular, esto es importante para mejorar el gobierno corporativo de las E.I.R.L. viii. El Capítulo VIII de la Ley de la E.I.R.L. referido al Régimen de los Trabajador debe ser retirado de la Ley, pues, hoy en día el régimen laboral de los trabajadores de la actividad privada se encuentra regulado por otras normas. libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, máquinas nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, piezas y partes, materias primas y productos intermedios y cualquier otra modalidad de inversión extranjera que contribuya al desarrollo del país.
  • 18. 18 ix. Un gran número de empresarios individuales deciden desarrollar actividad empresarial como empresa unipersonal (persona natural) por los bajos costos que representa el Régimen Único Simplificado en el pago del I.G.V. y el Impuesto a la Renta. x. En caso de transformación de una sociedad en E.I.R.L. se exige que se inserte en la escritura pública de transformación dos balances, uno cerrado al día anterior del acuerdo y otro al día anterior de la escritura pública; lo cual, en la práctica origina que se tengan que realizar concordatos con los Notarios para conseguir la uniformidad de la Escritura Pública. Tampoco se debe exigir que se inserten en la escritura las garantías o pagos efectuados a los acreedores sociales; pues, la transformación no supone la liquidación del patrimonio de la sociedad. xi. Se debe permitir la escisión del patrimonio de la E.I.R.L. en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otra E.I.R.L. o sociedades. xii. La Ley de la E.I.R.L. no permite la posibilidad de que se aumente el capital en cantidad suficiente para salvar a la E.I.R.L. ante la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital en más del cincuenta por ciento (50%). 1.3. Objetivo de la investigación 1.3.1. Objetivo Principal Analizar si es necesario reformular el modelo de organización empresarial individual en el Perú (la E.I.R.L.) con la finalidad de brindar una alternativa de organización empresarial acorde a los tiempos actuales, en igualdad de condiciones para los empresarios que desarrollan actividad empresarial de forma individual respecto a los empresarios que desarrollan actividad empresarial de forma asociada. 1.3.2. Objetivos específicos - Determinar si existe inconveniente fáctico que imposibilite la organización de una E.I.R.L. como decisión unilateral de una persona
  • 19. 19 jurídica. Ejemplos: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Comunidades Campesinas, Sociedades. - Verificar si es posible que las E.I.R.L. realicen la emisión de valores representativos de deuda y si pueden representar su capital mediante acciones. - Analizar la viabilidad de la sociedad unipersonal en el Perú, considerando la actual regulación normativa de la E.I.R.L.
  • 20. 20 1.4. Justificación de la investigación La presente investigación se justifica; debido a que, después de cuarenta y dos (42) años de la inserción de la E.I.R.L. a nuestro ordenamiento jurídico, se ha demostrado que es una alternativa muy utilizada por los empresarios para realizar actividad empresarial; sin embargo, hoy en día sigue siendo regulada por la norma primigenia con unas pocas y acertadas modificaciones, lo cual, origina que dicha Ley no atienda la evolución que ha sufrido el contexto económico, jurídico y social de nuestro país y el mundo. Asimismo, los datos publicados en noviembre del 2018 por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (en adelante, el INEI), en el informe anual denominado “Perú – Estructura Empresarial 2017”, demuestran que el 75,00% de las empresas del país están registradas como empresa unipersonal, el 11,70% están constituidas como Sociedades Anónimas, el 7,20% como E.I.R.L., el 2.60% como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el 1.50% como Asociaciones y el 2,00% como otras formas de organización (Sociedades civiles, Cooperativas, Sociedad Comandita simple, Sociedad comandita por acciones, Sociedad Colectiva y Fundaciones). Por tanto, del informe del INEI advertimos que más del 80% del empresariado peruano realiza actividad empresarial de forma individual y las E.I.R.L. representan en el Perú la segunda forma de organización empresarial con personalidad jurídica más utilizada para desarrollar actividad empresarial, después de las sociedades anónimas; esto evidentemente, refleja que es importante adoptar medidas legislativas que atiendan la realidad económica y social actual de nuestro país, a fin, de dotar de mayor dinamismo y competitividad a estos emprendimientos. De la información del INEI advertimos que, en el año 2013, las empresas registradas como E.I.R.L. ascendieron a 125,677 en todo el país, en el año 2015 se registran en el país 132,794 E.I.R.L, en el 2016 147,032 E.I.R.L. y en el año 2017 se registran en el país 166, 751 E.I.R.L.; es decir, en solo cuatro años se constituyeron 41,074 E.I.R.L. más, un aumento porcentual de casi el 32,68%; seguidamente, las sociedades anónimas en el 2013 registraban 208,293, pasaron a ser en el 2015 a 222,686 sociedades, en el 2016 241,205 sociedades y en el 2017 se registraron 270,295 sociedades; asimismo, las personas naturales que
  • 21. 21 desarrollan actividad empresarial de 1’314,473 en el 2013 pasaron a ser 1’883,531 en el 2014, en el 2015 fueron 2’042,992, en el 2016 se registraron 1’608,960 y en el 2017 1’728,465 empresarios unipersonales. Comprendemos del Informe del INEI (2018) que en el año 2017 el 75,00% de las empresas estén organizadas como empresarios unipersonales; debido a que, este tipo de organización representa para el empresario bajos costos de entrada y salida del mercado, se pueden acoger a regímenes tributarios más beneficiosos como el Régimen Único Simplificado (RUS) y si la empresa no obtiene los resultados esperados se puede replantear el objeto de la empresa sin tener que realizar modificación de estatuto alguno, eliminando costos notariales y registrales. Sin embargo, debemos decir que la constitución de una E.I.R.L. es sencilla y rápida, además no representa trámites engorrosos para el empresario y durante los años 2014, 2015 y 2016 gracias a la dación de la Ley 30056, la E.I.R.L. tuvieron la posibilidad de acogerse el Régimen Único Simplificado; por lo que, consideramos que si los beneficios del límite de responsabilidad al que puede acceder el empresario unipersonal a través de la E.I.R.L., sumados a los cambios urgentes a la Ley de la E.I.R.L. que proponemos en la presente investigación son difundidos, seguramente en los próximos años las E.I.R.L. podrían restar el número de personas naturales que desarrollan actividad empresarial de forma unipersonal, superando incluso el número de sociedades que desarrollan actividad empresarial en el país; pues, de la realidad que nos muestran las estadísticas del INEI existe una clara preferencia en el país por desarrollar actividad empresarial sin ejercer el derecho fundamental de asociación. Por ello, es necesario actualizar la Ley para posibilitar la competitividad del empresario que realiza actividad empresarial de forma individual y brindar una mayor versatilidad en las formas de organización empresarial existentes en nuestro país. 1.5. Delimitación de la investigación 1.5.1. Espacial La investigación se desarrolla en lo referido al Perú.
  • 22. 22 1.5.2. Temporal La investigación se centra entre lo ocurrido en lo referido a las E.I.R.L. entre los años 2015 al 2018. 1.6. Hipótesis 1.6.1. Hipótesis general Es necesario reformular el modelo de organización empresarial individual en el Perú para que el empresariado peruano que en su mayoría desarrolla actividad empresarial de forma individual pueda tener una alternativa legislativa que le brinde una regulación acorde a los tiempos actuales respecto a los otros tipos de organización empresarial vigentes en el país. 1.6.2. Hipótesis específicas Es viable regular la constitución de una E.I.R.L. como decisión unilateral de una persona jurídica. Las E.I.R.L. pueden emitir valores representativos de deuda y pueden representar su capital en acciones. No obstante ello, no consideramos pertinente que accedan al mercado de valores. Es viable que en el Perú se uniformice la regulación aplicable a la E.I.R.L. con la regulación aplicable a las sociedades.
  • 23. 23 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación Para el análisis de los Cambios Urgentes a la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, fue necesario consultar diferentes fuentes o trabajos relacionados al tema de estudio. Como antecedentes tenemos las siguientes investigaciones: a. Bernedo Moscoso, Angélica Alejandra (2018). Análisis Crítico de la Pluralidad de Socios como Regla General Exigida en la Constitución de Sociedades en el Marco de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. Trabajo de investigación para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho de la Empresa. Universidad Católica de Santa María. “El trabajo de investigación se titula: Análisis crítico de la pluralidad de socios como regla general exigida en la constitución de sociedades en el marco de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. Los principales resultados fueron: a) El contexto normativo del Artículo 4 de la Ley General de sociedades, enmarca la situación de la unipersonalidad, como una situación proscrita, excepcional, no deseada y al mismo tiempo, de forma contradictoria no establece márgenes de participación máximos o mínimos en la constitución societaria, dando lugar a posibles supuestos en los que se puede cumplir con la exigencia legal de la pluralidad de socios instituyendo márgenes de participación extremos, generando así la posibilidad legal que la sociedad pueda contar con un sólo socio, en el que se concentran la casi totalidad de participaciones, situación que resulta contradictora en sí misma. b) La pluralidad constitutiva societaria, exigida por la Ley General de Sociedades resulta cuestionable, en tanto a su idoneidad por lo que consideramos que no hay impedimento para negar la posibilidad de la regulación permisiva de la sociedad unipersonal dentro de nuestro ordenamiento jurídico.” 6 6 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_c06814509a5ed6137a99aa351950bfcb/Description# tabnav
  • 24. 24 b. Talavera Romero, Raidza Nadia (2018). Pérdida de Vigencia de las Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita y Sociedades Civiles por la Falta de Utilidad y Competitividad en la Realidad Actual, Según la Cantidad de Escrituras Públicas de Constitución en las Notarías de la Provincia de Arequipa y Según la Cantidad de Escrituras Públicas Inscritas en la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Años 2014 al 2015. Trabajo de investigación para optar el Grado de Maestro en Derecho Empresarial. Universidad Católica de Santa María. “La Ley General de Sociedades plantea cinco formas societarias, dentro de las cuales tenemos a las sociedades anónimas, sociedades colectivas, sociedad comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y por último las sociedades civiles. Todas ellas están reguladas en el Libro III de la Ley General de Sociedades Nº 26887. Pero, no se debe dejar de lado que el derecho es una disciplina cambiante y la cual se adecua al paso del tiempo; razón por la cual nadie podría negar que algunas de las formas societarias propuestas por la ley, en la actualidad se encuentran en desuso. En el presente trabajo expondremos las desventajas de constituir sociedades como la sociedad colectiva, sociedad comandita y sociedades civiles, las cuales en la práctica ya no son competentes; lo que nos lleva a la necesidad de una modificación de la Ley General de Sociedades; todo ello con el fin que las nuevas empresas nazcan con un mayor poder competitivo en el ámbito empresarial. Razón por la cual, se abordará el tema de la falta de utilidad y competitividad en la realidad actual de la sociedad colectiva, comandita y sociedades civiles, ya que como se demostrará a continuación al compararlas con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, estas últimas ofrecen al público diversas ventajas que no se obtendrían al conformar una sociedad colectiva, comandita o civil. Tal comparación ha sido la raíz para que, en la actualidad no se conformen muchas sociedades bajo estas tres modalidades, a comparación de la cantidad de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que en la actualidad están inscritas en Registros Públicos y las que cada día se conforman en las diferentes Notarias. Por lo que, con el fin de probar lo aseverado en el párrafo anterior, se ha utilizado la técnica de observación documental, mediante la cual se han consultado tanto en las Notarías Publicas de la provincia de Arequipa como en la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, la cantidad de escrituras públicas realizadas en las notarías
  • 25. 25 y la cantidad de escrituras públicas que se han llegado a inscribir en SUNARP. Téngase presente que se está reclutando datos de dos fuentes muy importantes, la primera la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la cual no solo ha proporcionado datos de los años 2014 y 2015 sino, nos ha proporcionado la cantidad de sociedades civiles, comanditas y colectivas inscritas en total, desde que se constituyó el sistema informático de SUNARP. La segunda fuente está dirigida más a la cantidad de Escrituras Públicas de constitución de estos tipos societarios, realizadas en los años 2014 y 2015 en las diferentes notarias de Arequipa, proporcionándonos el dato si en los últimos años aún siguen vigentes o no. Resultados que han demostrado que la hipótesis planteada es correcta; debido a que sí es necesario un cambio en la normatividad en materia societaria, debido a la pérdida de vigencia de las sociedades colectiva, sociedad en comandita y sociedades civiles a razón de su falta de utilidad y competitividad en la realidad actual, tal como se ha demostrado tanto doctrinariamente como en la investigación realizada en campo.”7 c. Sing Chumbe, A. F. (2017). Las restricciones de la empresa individual de responsabilidad limitada y la necesidad de regular la sociedad unipersonal en la Ley General de Sociedades. Trabajo de investigación para optar el grado académico de Maestro en Derecho Empresarial. Universidad de Lima. “La investigación trata de indicar el rol de las E.I.R.L. dentro del ordenamiento jurídico peruano. Asimismo, propone cambiar la Ley de la E.I.R.L. y regular la Sociedad Unipersonal para dinamizar el desarrollo de la actividad empresarial y eliminar las Sociedades de Favor.”8 d. Guzmán Montiel, Lilian Fiorella y Wust Azabache, Liz Mirella (2018). Sociedad Unipersonal Y Su Regulación Presente Y Futura En El Derecho Societario Peruano. Trabajo de Investigación para optar el Título de Abogado. Universidad César Vallejo. “El presente trabajo de investigación, tiene asignado el título de “Sociedad Unipersonal y su regulación presente y futura en el Derecho Societario 7 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_e512439d73e11c35f384f8e55523a987 8 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: http://repositorio.ulima.edu.pe/handle/ulima/5702
  • 26. 26 Peruano”, tuvo como objetivo general, analizar la sociedad unipersonal y su regulación presente y futura en el Derecho Societario peruano, en ese sentido se plantearon supuestos específicos, los cuales son: comprender la importancia de la regulación de la sociedad unipersonal en el Derecho Societario peruano, describir la regulación presente de la sociedad unipersonal, descubrir las razones de la no aplicación genérica de la unipersonalidad societaria y desarrollar las ventajas que contraería regular la unipersonalidad societaria en el Perú, la metodología empleada fue de índole cualitativa con un tipo de investigación participativa, el diseño de investigación pertenece al rubro de la fenomenología, la técnica utilizada fue el análisis documental y el instrumento que se elaboró fue la guía de análisis documental, llegándose a la conclusión luego de realizar el análisis de la Sociedad Unipersonal en el Derecho Societario peruano que existe una regulación limitativa al permitir la sociedad unipersonal sobrevenida de manera temporal y, para cierto sector privilegiado de manera indefinida, dejándose de lado a la mayoría de empresarios. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es una modalidad empresarial parecida; sin embargo, ésta no califica como un tipo societario, pues resulta restrictiva y con serias deficiencias, y al analizar la regulación del derecho societario en el futuro tiene que estar basado en lo que se viene aplicando en legislaciones extranjeras, donde la sociedad unipersonal, se encuentra en su apogeo.”9 e. Patricia Margaret, Luna Moreno (2017). La sociedad Unipersonal en la Ley General de Sociedades como un instrumento jurídico idóneo para el desarrollo del Empresario. Trabajo de investigación para optar el Título de Abogado. Universidad Santiago Antúnez de Mayolo. “La investigación trata de analizar los fundamentos jurídicos, doctrinarios, jurisprudenciales que respaldan la introducción de la Sociedad Unipersonal en la Ley General de sociedades como alternativa de organización empresarial para el empresario individual. Realiza una investigación de tipo cualitativo, cuyo diseño es no experimental, transversal, explicativo, desarrollado desde una perspectiva, dogmática, careciendo la investigación de limitación temporal y espacial por la naturaleza y el tipo de investigación 9 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: http://repositorio.ucv.edu.pe/handle/UCV/22942?show=full
  • 27. 27 realizada. Analiza, doctrina, jurisprudencia y normativa, utiliza también técnicas de fichaje y el análisis de contenido, además detalla como instrumentos de recolección de datos las fichas. Emplea el método exegético, hermenéutico y de la argumentación jurídica. La investigación demuestra que existen fundamentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que justifican la introducción de la sociedad unipersonal, no existiendo ningún impedimento para que sea regulada junto a las demás sociedades pluripersonales dentro de un mismo cuerpo normativo como es la Ley General de Sociedades y dotar de un instrumento jurídico idóneo para el desarrollo del empresario individual.”10 f. Del Carpio Ugarte, César Alejandro (2018). Introducción de la Sociedad Unipersonal en el Sistema Jurídico Peruano, Perú, 2018. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Universidad Católica de Santa María. “El presente trabajo de investigación delimita un tema controvertido en la actualidad, como es la incorporación de una figura adicional al ordenamiento societario del país, nos referimos a la sociedad unipersonal. Para ello realizamos un trabajo de investigación sobre el modelo más próximo de persona jurídica existente en el país como es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, los antecedentes, así como las distintas aristas de dicha figura legal y resultado de la investigación comprender el contexto económico y jurídico en el cual se introdujo esta figura. De igual forma pudimos identificar algunos países que cuentan con la misma figura societaria y observar la experiencia en dichos países. Al respecto evidenciamos que la introducción de la sociedad unipersonal es viable, y que puede aplicarse en la legislación nacional pues los conceptos de empresa, unipersonalidad y sociedades no se contraponen entre sí, y las legislaciones en comparación modifican sus normativas para permitir la inclusión de la unipersonalidad en una sociedad. Por otro lado, la legislación extranjera, es analizada con detalle a efectos de conocer las distintas figuras legales que contienen cada legislación, así como observar el desenvolvimiento en otras legislaciones frente a formas similares de empresariado y encontrando que la sociedad unipersonal es la figura que 10 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/RUNM_eaa5bf1db988140bb7eea5b7ae41f8f4
  • 28. 28 cuenta con mayor utilización por parte del empresariado. Es necesario también analizar las figuras legales nacionales a efecto podamos determinar si existe el marco jurídico suficiente que permitirá la introducción de dicha figura en la legislación. Con el objetivo de evidenciar la dimensión de la aplicación de la sociedad unipersonal, identificamos las figuras legales que contiene la legislación más próxima con la sociedad unipersonal, a fin de compararlas y determinar los cambios en la legislación que permiten la introducción de la sociedad unipersonal.”11 g. Kodzman López, Marco Aldrin (2017). Necesidad de implementar en la legislación societaria peruana a la sociedad unipersonal sobreviniente. Tesis para optar el Grado de Maestro en Derecho. Universidad Nacional de Trujillo. “El problema que plantea esta investigación es: ¿La Ley General de Sociedades Peruana debe regular dentro de su tipología de sociedades a la Sociedad Unipersonal Sobreviniente, dado que la misma es en la práctica la forma como se desenvuelven algunos grupos de sociedades comerciales? Formula la Hipótesis siguiente: La inclusión de la Sociedad Unipersonal sobreviniente en la Ley General de Sociedades regulará un tema de exigencia actual, generando un sinceramiento de la realidad de muchas sociedades constituidas por más de un socio; pero que en la práctica operan con la voluntad de uno de ellos. La investigación emplea el método: Inductivo-deductivo. Además, como técnica principal utiliza la entrevista a expertos en la materia con el fin de conocer su posición respecto del tema de investigación. Contrasta la necesidad de implementar en la Ley General de Sociedades a la sociedad unipersonal sobreviniente.”12 h. Linares Cubillas, Ledy Del Rosario (2018). El Tratamiento Dogmático y Normativo de la Sociedad Unipersonal en la Ley General de Sociedades. Tesis para optar el Grado de Maestro en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. 11 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web:https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UCSM_440fbb31d92fa840a664741f73cc4bd4 12 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/7960?show=full
  • 29. 29 La presente investigación tuvo como propósito fundamental, analizar el tratamiento dogmático y normativo de la sociedad unipersonal en la Ley General de Sociedades; considerada como fenómeno social de repercusión jurídica cuya realidad exige su reconocimiento y por ende la necesidad de regularla o incorporarla en la Ley General de Sociedades que no la contiene como tal. Realiza una investigación de tipo dogmático que por su naturaleza es cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenidos en la elaboración de su propio marco teórico y la discusión; utiliza también la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. Los resultados de la investigación reflejan que la sociedad unipersonal es un fenómeno social de repercusión jurídica cuya la realidad exige su reconocimiento; por lo mismo, dicho reconocimiento permitiría principalmente, contar con las ventajas de un régimen de organización empresarial que ostenta la sociedad en la normatividad por parte de un empresario individual.13 i. Paolo Robilliard D’onofrio (2009). “Las Sociedades de favor y la personalidad jurídica en el desarrollo de la actividad empresarial en el Perú”. Tesis Para Optar el Título Profesional de Abogado. Universidad de Lima. Tiene como objetivo presentar un análisis descriptivo sobre el fenómeno de la constitución de las sociedades de favor en el Perú. La investigación verifica que en la realidad empresarial peruana se presenta de forma muy reiterada el fenómeno de la constitución de sociedades de favor; lo cual, conlleva al análisis de la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como alternativa de organización empresarial añeja que no ha podido evitar la presencia del fenómeno, considerando que la regulación primigenia de la E.I.R.L. orientada a acoger los emprendimientos de los pequeños empresarios y la limitación que existe para que las personas jurídicas puedan constituir E.I.R.L. auspicia de alguna manera en nuestro país la constitución de sociedades de favor. Esta investigación considera 13 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: repositorio.unasam.edu.pe › bitstream › handle › UNASAM
  • 30. 30 que es necesario admitir plenamente en nuestro país las sociedades unipersonales. j. Melissa Judith Neira Lucar (2005). “Comentarios al Proyecto de la Ley Marco del Empresariado”. Tesis Para Optar el Título Profesional de Abogado. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. “Este trabajo de investigación desarrolla comentarios al Proyecto de la Ley Marco del Empresariado; el cual, como comenta la investigación debía reemplazar las normas con las que cuenta el empresariado peruano en el Código de Comercio de 1902, las cuales, indica se encuentran por el paso del tiempo totalmente desfasadas de nuestra realidad. Siendo que, el Proyecto de la Ley Marco del Empresariado proponía regular en su Título II de la Sección Tercera del Libro II a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la investigación comenta como positiva la posibilidad de que las personas jurídicas puedan constituir Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.”14 k. María Isabel Tejada Álvarez (1995). Introducción al Estudio del Fondo Empresarial y su Arrendamiento. Tesis Para Optar el Título Profesional de Abogado. Universidad de Lima. En esta investigación se sostiene que el empresario procede a organizar el fondo empresarial, el trabajo ajeno (trabajadores) y el suyo propio, ejerciendo una actividad coordinadora de forma continuada, sistemática y profesional. Es decir, se distingue al fondo empresarial del empresario y de la empresa; asimismo, se reconoce que la E.I.R.L. es el empresario que organiza el fondo empresarial y que por ende explota el mismo. Esto es importante, para reconocer que la E.I.R.L. no es un fondo empresarial; sino que, al contrario, es la personalidad jurídica que explota un fondo empresarial. 14 Resumen extraído de la publicación de la investigación en la web: cybertesis.unmsm.edu.pe › bitstream › handle › cybertesis › Neira_lm
  • 31. 31 2.2. Contexto histórico socioeconómico en el que se legisló la E.I.R.L. Al analizar la fecha de aparición de la regulación nacional que permite realizar actividad empresarial con responsabilidad limitada sin necesidad de ejercer el derecho fundamental de asociación, encontramos que dicha alternativa fue reconocida y establecida en nuestro país por el Decreto Ley que permitió la constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Decreto Ley N° 21621 (en adelante, la Ley de la E.I.R.L.), norma que fue promulgada el 14 de setiembre de 1976 por el Gobierno Revolucionario de aquella época, gobierno revolucionario que llegó al poder mediante el golpe de estado propiciado por el General Juan Velasco Alvarado al presidente Fernando Belaunde Terry en octubre del año 1968; dicho gobierno revolucionario, en su primera fase introdujo cambios sustantivos en la vida nacional, la comunidad industrial, laboral y la participación de los trabajadores en las empresas, cambios que intentó morigerar en la segunda fase que se da a partir de 1975 con el General Morales Bermúdez a la cabeza de dicho gobierno militar; por ello, es importante resaltar el contexto en el que se promulgó la Ley de la E.I.R.L. porque la gran mayoría de sus disposiciones se mantienen intactas hasta nuestros días con algunos pequeños cambios acertados como el referido a que una persona natural pueda ser titular de una o más E.I.R.L., cambio introducido por la Ley 26312, del 24 de mayo del 1994. Para entender mejor el contexto histórico en el que se gestó la dación de la Ley de la E.I.R.L. es preciso mencionar que el gobierno revolucionario que propició la dación de la Ley de la E.I.R.L. a partir del proyecto desarrollado por la Dra. Lucrecia Maisch Von Humbolt durante los años 1968 y 1969, es un gobierno que se caracterizó por realizar cambios radicales que impactaron directamente en el sector empresarial peruano; pues, es preciso mencionar que el mismo día que aconteció el golpe de estado al gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde el General Juan Velasco anunciaba la expropiación del complejo petrolero de la Brea y Pariñas a la empresa trasnacional “International Petroleum Company” como una medida que intentaba remediar la inequivalencia de las prestaciones que ejecutaba dicha compañía extranjera a favor del Perú, de esa forma se creó la petrolera estatal Petróleos del Perú – Petroperú y empezó la creación de diversas empresas de capital estatal en los principales sectores económicos del país.
  • 32. 32 El año 1976, año de promulgación de la Ley de la E.I.R.L. reviste excepcional importancia para la economía peruana; pues, según el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el BCR) a través de su Memoria Anual señala que los desequilibrios causados por la crisis internacional, unidos a los problemas internos que se generaron por el manejo de la coyuntura en los dos años anteriores (1974 y 1975), amenazaron con llevar al país a una situación de desequilibrio general, lo que exigía se adoptasen medidas inmediatas y suficientes para su corrección. Ante dicha situación, el gobierno revolucionario en enero y particularmente en junio de 1976 adoptó un Programa de Estabilización y Reactivación Económica que proponía llevar al país a una situación de equilibrio externo e interno que permitiera sustentar en bases sólidas el desarrollo económico, combinando el incremento creciente de la capacidad productiva con una más justa distribución de sus beneficios15 . Es importante remarcar que el Producto Bruto Interno del Perú había crecido entre 1970 a 1974 en 6.0 puntos, mientras que en 1976 solo creció en 3.0 puntos, las razones externas que influyeron sobre la economía peruana nacen de la crisis internacional de los años 1973-1974; la cual, originó la caída de los precios de los productos peruanos de exportación, a la vez que originó valores en alza de varios de los principales productos de importación como los hidrocarburos y cereales; asimismo, a nivel interno tenía especial importancia la problemática derivada del creciente déficit fiscal y de la situación financiera de las empresas públicas, en cuanto a estas últimas un número muy alto de ellas requirieron durante el primer semestre del año constante apoyo financiero. La economía peruana en 1976, año de la dación de la Ley de la E.I.R.L., tenía absoluta dependencia de los precios de sus principales exportaciones e importaciones y de los resultados positivos de las empresas públicas que en su mayoría desarrollaban actividad empresarial en los principales sectores del país y a nivel de gran empresa, quizás por ello, comprendemos que la dación de la Ley de la E.I.R.L. haya estado relegada solo al desarrollo de emprendimientos a escala de pequeña empresa; pues, la gestión de la gran empresa en gran medida era desarrollada directamente por el Estado y la legislación en materia empresarial aspiraba a mantener y a maximizar la actividad empresarial estatal. La economía peruana era una economía que 15 Memoria del Banco Central de Reserva del Perú – Año 1976.
  • 33. 33 principalmente importaba combustibles y materias primas para la industria y exportaba materias primas, en minerales destacaban el cobre, hierro, plata, plomo, zinc, petróleo, en productos agrícolas el algodón, azúcar, café y lanas y los productos pesqueros se sostenían en la exportación de harina de pescado. Respecto a la participación de las empresas públicas en la economía nacional podemos decir que el capital de las empresas públicas de 1970 a 1976 se incrementó en un 1015% pasando de un capital de inversiones de S/3,852 Millones de Soles en 1970 a S/39,100 Millones de Soles en 1976; siendo la principal inversión del Estado en el sector energía y minas, sin embargo, es de destacar que la actividad empresarial del Estado se desarrollaba en casi todos los principales sectores económicos del país, energía y minas, transportes y comunicaciones, industria y turismo, alimentación, vivienda, pesquería, comercio, editoriales, economía y finanzas, marina, aeronáutica, guerra y banca. Si bien la inversión del Estado en actividad empresarial aumentaba, también es cierto que desde el año 1974 se registraba un progresivo deterioro de la situación económico financiera de algunas empresas; lo cual, las volvía dependientes de las transferencias del Gobierno Central, pues, algunas de ellas no podían cubrir sus necesidades financieras, lo que demandó créditos al Banco de la Nación. Así las empresas gestionadas por el Estado y el capital gestionado a través de cada una de ellas de 1970 a 1976 era el siguiente: TABLA N° 01 Formación Bruta de Capital de Empresas Públicas (Expresado en Millones de Soles) 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 Energía y Minas. 2,339 2,724 3,109 7,343 12,929 26,165 32,954 Petro Perú. 698 1,135 1,317 4,025 8,637 19,049 24,950 Minero Perú. 1 148 366 977 2,669 5,224 4,071 Electro Perú. 1,640 1,441 1,426 2,341 1,623 1,892 3,933 Transportes y Comunicaciones. 595 166 394 1,088 3,124 2,130 2,224 Enapu Perú. 74 127 316 244 244 44 346 CPV. 459 4 7 330 1,226 62 25 Corpac. 19 14 25 25 139 95 169 Entel Perú. 43 21 46 377 759 879 1,684 Enafer Perú. 0 0 0 112 756 1,050 0
  • 34. 34 Industria y Turismo 428 48 297 241 2,054 1,485 3,244 Sider Perú. 398 24 188 150 1,918 845 984 Emsal. 4 17 40 7 34 23 20 Ferti Perú. 2 0 7 2 0 0 0 Entur Perú. 22 3 35 53 0 130 0 Enata. 1 4 3 18 23 14 21 Emcoca 1 0 0 0 0 0 2 Coca y Derivados 0 0 0 0 0 0 0 Indu-Perú 0 0 24 5 42 461 2,217 Eppa 0 0 0 3 6 3 0 Cemento Yura 0 0 0 3 0 0 0 Cachimayo 0 0 0 0 18 5 0 Enai 0 0 0 0 6 0 0 Corsanta 0 0 0 0 7 0 0 Epaprode 0 0 0 0 0 4 0 Alimentación 30 25 93 220 52 276 251 Epsa 0 21 86 209 45 272 251 IIAI 30 4 7 11 7 4 0 Vivienda 82 261 653 384 829 435 0 Esal 28 80 181 118 510 238 0 Esar 15 15 16 15 0 10 0 Emadi 39 166 456 251 319 187 0 Pesquería 74 44 34 28 1728 588 35 Pesca Perú 0 0 0 0 1379 503 35 Epsep 74 41 28 25 347 85 0 Cerper 0 3 6 3 2 0 0 Comercio 8 4 7 1 6 53 0 Epchap 8 4 7 1 3 19 0 Enci 0 0 0 0 3 14 0 Mimpeco 0 0 0 0 0 20 0 Sinadi 2 2 2 1 3 0 84 Emp. Editora 2 2 2 1 3 0 0 Esi Perú 0 0 0 0 0 0 9 Enrad 0 0 0 0 0 0 75 Economía y Finanzas 0 0 0 0 4 0 0 IMEF 0 0 0 0 4 0 0 Marina 0 0 0 0 43 158 82
  • 35. 35 Sima Perú 0 0 0 0 43 158 82 Aeronáutica 0 0 0 757 925 403 0 Aero Perú 0 0 0 757 925 403 0 Guerra 0 0 0 0 0 0 0 Endumil Perú 0 0 0 0 0 0 0 Banca Estatal 294 559 374 255 455 500 226 TOTAL 3,852 3,833 4,963 10,318 22,152 32,193 39,100 Fuente: Memorias Anuales del Banco Central de Reserva del Perú de 1970 a 1976. En 1976, la situación fiscal del país se veía también impactada por la preponderante actividad empresarial que desarrollaba el Estado; pues, las transferencias hacia las empresas públicas fue uno de los factores que contribuyeron a agudizar la situación deficitaria del sector público, dicha situación obligó al gobierno revolucionario a implementar drásticas medidas para controlar la crisis financiera; es así, que el Banco Central de Reserva señala en sus memorias que en enero de 1976 (BCRP, 1976): “Se dispuso la reducción de gastos corrientes en un 5%, se reducen subsidios a la gasolina y algunos alimentos, mientras que por el lado de los ingresos se buscó la generación de mayores recursos a través de la creación del impuesto al excedente de revaluación de activos fijos y la elevación de algunas tasas y tarifas conjuntamente con la ampliación de su base imponible. Ello se complementó en mayo de 1976 con el incremento del nivel del impuesto a los bienes y servicios, al rodaje y cigarrillos, así como con la reducción de exoneraciones arancelarias a la importación de bienes de capital y en junio de ese mismo año se buscó conseguir nuevos ingresos fiscales mediante la creación de una tasa de 15% a las exportaciones tradicionales y un aumento sustancial del impuesto a la gasolina; asimismo, se prohibió la contratación de personal y la adquisición de bienes prescindibles hasta fines del año 1976.” Dichas políticas del gobierno revolucionario iniciadas en 1976 para estabilizar la economía continuaron hasta 1980, año que como consecuencia de la dación de la Constitución Política del Perú de 1979 registra como característica la
  • 36. 36 transferencia del poder político del gobierno revolucionario al gobierno democrático. 2.2.1. Cambios en el Contexto Histórico Socioeconómico luego de la dación de la Ley de la E.I.R.L. Luego de la dación de la Ley de la E.I.R.L. en setiembre de 1976, se han producido grandes cambios en el contexto político y económico del Perú, el primero de ellos, a raíz de la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979 como documento que fundaba los principios para el retorno del Perú a la democracia, trajo como resultado la elección del Arquitecto Fernando Belaúnde Terry mediante las elecciones generales realizadas el 18 de mayo de 1980, restableciéndose plenamente el orden constitucional a partir del 28 de julio de 1980, fecha en que se instauró el nuevo gobierno democrático; curiosamente, Fernando Belaúnde fue el último presidente elegido democráticamente antes del golpe de estado que dio paso al gobierno militar revolucionario, gobierno que como sabemos permitió que el empresario individual pueda acceder al límite de la responsabilidad mediante la dación de la Ley de la E.I.R.L. en el Perú. Es de precisar, que el segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry significó la vuelta a la democracia pero en el marco del modelo económico de la Constitución de 1979; siendo así, se mantuvo la actividad empresarial estatal de forma protagónica como había ocurrido durante el gobierno militar; con lo cual, en materia comercial durante su gobierno se mantuvieron vigentes las normas del Código de Comercio de 1902, La Ley de Sociedades del maestro Ulises Montoya Manfredi y solo a finales de su mandato en noviembre de 1984 se promulgó el actual Código Civil que trajo como cambio significativo en materia comercial la escisión de la regulación inherente a las Sociedades Civiles (reguladas en el Código Civil hasta ese entonces) hacia la Ley Societaria, dando como origen el nombre de Ley General de Sociedades, al ser a partir de dicha escisión un cuerpo normativo que regulaba las Sociedades Civiles y Mercantiles en el Perú. Culminado el gobierno de Fernando Belaúnde, asume funciones como presidente Alan García Pérez (julio de 1985 a julio de 1990), durante el gobierno de Alan García, el principal problema que enfrentaba el Perú era la
  • 37. 37 inflación y las altas tasas de desempleo; así el BCR en sus memorias de 1985 indicaba, BCR (1985): “El año 1985, al igual que los años previos, representaba un desafío para las autoridades económicas del país. La economía peruana mostraba un pronunciado nivel de inflación, un reducido crecimiento económico y un alto déficit del sector público. Paralelamente, se enfrentaban altas tasas de desempleo con una persistente reducción del salario real.” En esa misma línea ADOLFO FIGUEROA (1995) en su obra “La cuestión distributiva en el Perú” indica: “Sólo consideremos algunos indicadores para el periodo que va entre 1979 y 1984. El Producto por habitante había caído 11%. La inversión por habitante estaba en 27% menos. Los salarios reales del sector privado eran 16.6% menos que en 1979, y los del sector público 41% menores que en 1981. En 1984 los ingresos de los campesinos eran 12.5% menores que en 1979. La inflación anual fue de 61% en 1970 y de 111.5% en 1984. En fin, pueden añadirse las cifras sobre empleo y desempleo, y sobre desigualdad en el ingreso. El hecho es que en la mayoría de estos indicadores el deterioro era muy fuerte y el descenso venía desde 1975.” Como se puede apreciar de las obras anteriormente citadas, la situación económica del Perú durante los años ochenta era complicada, agravándose durante el gobierno del presidente Alan García Pérez y debemos tener en cuenta que la política económica que se aplicaba era una política sumamente controladora de precios, del sistema cambiario y donde el estado desarrollaba actividad empresarial de forma directa en sectores importantes de la economía nacional a escala de gran empresa; así (Rodríguez Cairo, Vladimir, 2016) indica: “El deficiente desempeño económico durante los años 1988-1990 se debió fundamentalmente a la excesiva intervención del Estado (vía control de precios, control de la moneda extranjera mediante el mercado único de cambios, actividad empresarial del Estado sin limitaciones) y la dependencia del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) al Poder Ejecutivo en el financiamiento al erario, aspectos que se encontraban
  • 38. 38 expresamente establecidos o en su defecto omitidos en la Constitución Política de 1979” Lo expuesto, sin lugar a dudas contribuyó indirectamente a que no se aplicaran reformas importantes en materia comercial, específicamente en las normas que regulaban la forma de organización empresarial individual en el Perú; con lo cual, la Ley de la E.I.R.L. vigente desde el año 1976 se mantuvo inalterable durante la década de los ochenta (80´s), década que culminó con el país sumido en una gran crisis económica, derivada de la hiperinflación y del deterioro de los indicadores económicos citados anteriormente. La complicada situación económica del Perú a principios de la década de los noventa (90’s) originó que el electorado elija a un presidente que no formaba parte de las propuestas de los partidos tradicionales de izquierda o de derecha en el Perú; es así, que se eligió al ingeniero Alberto Fujimori Fujimori como presidente del Perú para los años 1990 a 1995, quien representaba una propuesta de un movimiento independiente que no guardaba relación con los partidos tradicionales; los cuales, si bien habían formado parte de la vuelta a la democracia a principios de los años ochenta, para principios de los noventa habían perdido seguidores producto de no haber solucionado la crisis económica del país que como hemos expuesto se venía agravando desde el año 1975. El presidente Fujimori, que no contaba con mayoría en el Congreso, mediante un autogolpe de Estado en 1992, logra disolver el Congreso y convoca a elecciones para formar un Congreso Constituyente, maniobra política que contó con el respaldo popular en su momento y que originó un nuevo Congreso que tendría la misión de redactar y promulgar una nueva Constitución Política; mediante la cual, se aspiraba a lograr cambios trascendentes en la política económica del país, condición que consideramos necesaria y acertada para efectos de lograr la recuperación económica que el país necesitaba en ese momento de la historia. A partir de los principios en materia económica emanados de la Constitución Política de 1993, se dan importantes cambios en la economía nacional que consideramos han impactado de forma directa en cambiar el contexto socioeconómico en el que fue concebida la Ley de la E.I.R.L.; así (Rodríguez Cairo, Vladimir, 2016)señala:
  • 39. 39 “El régimen económico de la Constitución Política de 1993, a diferencia de las anteriores, es el que más ha contribuido a fortalecer el marco institucional económico y consiguientemente, al buen desempeño económico del país, debido a que se establecieron normas constitucionales principio y normas constitucionales regla, en respuesta al contexto de crisis económica que atravesaba nuestro país a finales de los años ochenta y al contexto político internacional de la prevalencia de reglas de juego claras en materia económica implementadas en Inglaterra (1979) y Estados Unidos (1982), la caída del Muro de Berlín (1989), el consenso de Washington (1989), la desintegración de la ex Unión Soviética (1991); que fueron fundamentales para consolidar el régimen económico de la Constitución vigente.” Los cambios ocurridos, nos llevan a afirmar que al igual que la actual Ley General de Sociedades que fue reformulada en el contexto de los principios económicos emanados de la Constitución Política de 1993, la Ley de la E.I.R.L. también necesitaba adaptarse a dichos cambios; ya que, la misma fue concebida bajo el marco constitucional de la Constitución Política del Perú de 1933 y desde su vigencia ha visto el nacimiento de dos (02) Constituciones Políticas (1979 y 1993) sin ser realmente actualizada de cara a los principios económicos vigentes en distintos momentos de nuestra historia durante los más de cuarenta años de su existencia. Siendo así, en el Prólogo de la obra Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades del maestro Ricardo Beaumont Callirgos (1998), el maestro Carlos Torres y Torres Lara, indicaba: “Uno de los más caros anhelos del profesor que investiga y enseña, que descubre las incongruencias de las leyes y los obstáculos que impiden a los operadores del Derecho avanzar en una materia tan dinámica como el Derecho Mercantil, es justamente ser parte del cambio, del progreso normativo, de la actualización de la ley en favor de sus usuarios y además ser partícipe de esta “revolución jurídica” que comenzó en 1991. En efecto, me aboqué a ese esfuerzo cuando como Presidente del Consejo de Ministros se me encargó la responsabilidad de impulsar los cambios legislativos que incentivarán la inversión, flexibilizaran la legislación laboral, sentaran las bases de la privatización y orientaran al país en una auténtica economía social de mercado al servicio del consumidor, que en buena cuenta es el rostro de la población.
  • 40. 40 En este contexto, después de haber ido modificando, derogando y sustituyendo las leyes especiales, las fragmentarias y todas las normas que impedían el avance de un modelo económico destinado a permitir el desarrollo autónomo de la población, vino el turno de las normas generales, las que sientan la base institucional de un país. En esa corriente se insertó la reforma constitucional que culminó con la Nueva Carta Magna: La Constitución Política del Perú de 1993, las reformas de los Código Civil (Civil y de Comercio) y las Leyes Generales como las Sociedades y Títulos Valores, entre otras.” En el marco de las modificaciones legislativas impulsadas en la década de los noventa, mediante Resolución Ministerial N° 424-94-JUS de fecha 01 de setiembre de 1994, se nombró a la Comisión encargada de redactar el Anteproyecto de la Nueva Ley General de Sociedades, encargándose la presidencia de la misma al Dr. Enrique Normand Sparks (Q.E.P.D.), Comisión que al cabo de aproximadamente dos años entregó un trabajo prácticamente terminado al que se incorporaron algunos aportes de congresistas, profesionales de derecho mercantil y gremios empresariales del país. Y que originó la promulgación de la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 (en adelante, la LGS), vigente desde el 01 de enero de 1998 y que nos permitió contar con una norma societaria que respondía a los cambios económicos ocurridos en nuestro país y el mundo. Ingresando al nuevo milenio, el Perú sufría cambios bruscos en el terreno político; ya que, las cuestionadas elecciones del año 2000 que originaron la reelección del presidente Fujimori, traían también como consecuencia el inicio de su tercer mandato a partir del 28 de julio del 2000; el cual, no llegó a su fin producto de la difusión masiva en setiembre del 2000 de los videos en donde se observaba al ex asesor Vladimiro Montesinos Torres entregando dinero a un congresista para renunciar a su partido político y sumarse a las filas del partido de gobierno. Ello, originó la caída del gobierno de Alberto Fujimori y como consecuencia de ello, que las reformas en materia comercial iniciadas por el gobierno de Fujimori quedaran en el tintero; tal es así, que la reforma del Código de Comercio de 1902, a pesar haberse iniciado en 1996 mediante la Ley Nº 26595 del 20 de abril de 1996, la constitución de una Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Código de Comercio, presidida por el Dr. Jorge Muñiz Ziches y cuyo propósito era reemplazar el vetusto Código de
  • 41. 41 Comercio de 1902, nunca fue aprobado, o al igual que el denominado Anteproyecto de la Ley General de la Empresa que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999 bajo el título Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado; el cual, a pesar de varios intentos durante la primera década del dos mil a la fecha no ha recibido el apoyo político necesario para que se consiga su necesaria aprobación. Con la caída del gobierno del Presidente Fujimori, se formó un gobierno de transición a cargo del Dr. Valentín Paniagua, el cual, convocó a nuevas elecciones resultando electo Alejandro Toledo Manrique (julio 2001 a julio 2006); con dichos cambios en la esfera política, se continuó con la senda de los principios económicos emanados de la Constitución Política de 1993 y al final de su mandato la economía peruana registraba un buen desempeño; así el BCR (2005) en sus Memorias del año 2005, indicaba: “El año 2005 la economía peruana se caracterizó por mantener un buen desempeño macroeconómico. El producto bruto interno creció 6,4 por ciento con una inflación baja de 1,5 por ciento, en un contexto internacional favorable, de crecimiento de nuestros principales socios comerciales y mejora de los términos de intercambio. Todo ello contribuyó a los ingresos fiscales y a una reducción del déficit fiscal a 0,3 por ciento del PBI.” El gobierno de Alejandro Toledo se caracteriza por mantener un equilibrio económico, por promover la regionalización y por la celebración del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; culminado su mandato, resulta elegido nuevamente el Presidente Alan García Pérez (julio 2006 a julio 2011). En General, durante la primera década del dos mil, el Perú mantuvo los principios económicos emanados de la Constitución Política de 1993 y se abrió paso a la celebración de múltiples Acuerdos Comerciales de Libre Comercio para fomentar el libre comercio y la inversión; tal es así, que según informa el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante los gobiernos de Toledo y García a se celebraron los Acuerdos Comerciales siguientes: a. Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) suscrito el 05 de octubre de 2000, entre Perú y Cuba; en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración
  • 42. 42 (ALADI). Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000- ITINCI y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001. b. Acuerdo celebrado el 30 de diciembre de 2005 y en vigencia mediante el Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR. Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y los Estados Parte del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Este acuerdo tiene como finalidad facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los Estados Parte del Mercosur. c. Acuerdo suscrito el 22 de agosto de 2006, y vigente desde el 01 de marzo de 2009. Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Perú y Chile. El ALC tiene como objetivo establecer una zona de libre comercio y promover el desarrollo equilibrado y armónico de ambos países; intensificar las relaciones económicas y comerciales. d. El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 febrero de 2009. En este tratado se negociaron los siguientes capítulos: Reglas de Origen, Trato Nacional y Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Facilitación de Comercio, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Emergencia y Defensa Comercial, Telecomunicaciones, Entrada Temporal Personas de Negocios, Servicios Financieros, Política de Competencia, Comercio Electrónico, Contratación Pública, Laboral, Transparencia, Medio Ambiente, Solución de Controversias. e. El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur suscrito el 29 de mayo de 2008. En vigencia el 01 de agosto de 2009. Los capítulos negociados que incluye este acuerdo son: Medida Especial Agrícola, Comercio De Mercancías, Aduanas, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Reglas De Origen, Salvaguardias Bilaterales, Obstáculos Técnicos al Comercio, Inversión, Contratación Pública, Entrada Temporal De Personas De Negocios, Comercio Transfronterizo De Servicios, Transparencia, Administración Del Acuerdo y Solución De Controversias Comercio Electrónico y Política de Competencia. f. Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China, suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Beijing-China. En vigencia desde el 01 de marzo de 2010. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Reglas de
  • 43. 43 Origen, Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Procedimientos Aduaneros, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio de Servicios, Derechos de Propiedad Intelectual, Inversiones, Administración del Tratado, Cooperación, Transparencia, Solución de Controversias y Excepciones. g. Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) – European Free Trade Association (EFTA) de la cual forman parte Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, se firmó en Reykjavic el 24 de Junio de 2010 y en Lima el 14 de Julio de 2010; entró en vigencia con Suiza y Liechtenstein el 01 de Julio de 2011 y con Islandia el 01 de Octubre de 2011. El Tratado de Libre Comercio con el Reino de Noruega Entró en vigencia el 01 de julio de 2012. En este Tratado se negociaron los siguientes capítulos: Productos Agrícolas, Comercio Electrónico, Pesca, Asuntos Aduaneros, Reglas de Origen, Reconocimiento de Proveedores de Servicios, Facilitación del Comercio, Colaboración Científica, Inversiones, Compras Públicas. h. Alianza del Pacífico. Nació como iniciativa del Perú, con invitación a los países de Colombia, Chile, Ecuador y Panamá para conformar un bloque de integración, de libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, convirtiendo el espacio geográfico en un modelo de integración para la región. Posteriormente, México se sumó a la iniciativa conformada por Colombia, Chile y Perú, mientras que Panamá se incorporó como país observador. i. Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre el Perú y Corea fue suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl-Corea. Este acuerdo está vigente desde el 1 de agosto del 2011. j. Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales. Vigente desde el 31 de diciembre de 2011. En el Protocolo y los Protocolos Adicionales se negociaron los siguientes temas: Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Salvaguardias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Procedimientos Aduaneros, Obstáculos Técnicos al Comercio, Asuntos Institucionales y Solución de Controversias.
  • 44. 44 k. Acuerdo de Integración Comercial Perú y México se firmó en Lima el 06 de abril de 2011. Vigente desde el 01 de febrero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2012. l. Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón fue suscrito el 31 de mayo de 2011. Vigente desde el 01 de marzo de 2012. Los capítulos negociados que incluye este Acuerdo son: Reglas de Origen, Comercio de Mercancías, Defensa Comercial, Aduanas y Facilitación del Comercio, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comercio Transfronterizo de Servicios, Contratación Pública, Telecomunicaciones, Entrada Temporal de Nacionales con Propósito de Negocios, Propiedad Intelectual, Competencia, Transparencia, Cooperación, Administración del Tratado, Solución de Controversias y Mejora del ambiente de Negocios. m. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Panamá suscrito el 25 de mayo de 2011, vigente desde el 01 de Mayo de 2012. El Tratado acuerda temas de: Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Servicios, Políticas de Competencia, Inversiones, Compras Públicas, Propiedad Intelectual, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales. Al final del mandato del presidente Alan García e inicios del gobierno del presidente Ollanta Humala, la economía peruana registraba niveles de crecimiento mayor al promedio registrado durante el periodo 2002 al 2011; así en sus Memorias del año 2011, el BCR (2011) indicaba: “Con ello, el PBI pasó de crecer 8,8 por ciento durante 2010 a 6,9 por ciento en 2011, tasa cercana al crecimiento del PBI potencial y mayor al promedio 2002-2011 que fue de 5,8 por ciento.” El gobierno del presidente Humala, si bien llegó al poder con un discurso inicialmente de izquierda y que buscaba retomar las bases económicas de la Constitución Política de 1979, en la práctica continuó las bases económicas de la Constitución Política de 1993, respetó los acuerdos comerciales celebrados por el Perú y continuó con la celebración de los mismos durante su mandato; tal es así, que según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el
  • 45. 45 mandato del presidente Humala se celebraron los Acuerdos Comerciales siguientes: a. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito el 7 de enero de 2012, vigente desde el 01 de agosto de 2013, El Acuerdo acuerda el otorgamiento de preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de ambos países, promueve el desarrollo económico y productivo de ambos países, fortalece un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente. b. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia, entró en vigencia el 01 de marzo de 2013. Los acuerdos se centran en: Reglas de Origen; Acceso a Mercados; Obstáculos Técnicos al Comercio; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Defensa Comercial; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Establecimiento y Movimiento de Capitales; Servicios, Propiedad Intelectual; Compras Públicas; Competencia; Asuntos Horizontales e Institucionales; Solución de Diferencias, Comercio y Desarrollo Sostenible y Asistencia Técnica y Fortalecimiento de Capacidades. c. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Costa Rica, en vigencia desde el 01 de junio de 2013. Busca establecer reglas y disciplinas claras que promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones. Regula temas relativos a Acceso a Mercados, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Reglas de Origen, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Servicios, Políticas de Competencia, Compras Públicas, Inversiones, Propiedad Intelectual, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales. d. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Honduras en ejecución a partir del 01 de enero de 2017. Busca mejorar las condiciones de acceso a mercados; regula temas relativos a: Reglas de Origen, Acceso a Mercados, Cooperación Aduanera, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Políticas de Competencia, Defensa Comercial, Inversiones, Propiedad Intelectual, Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales.
  • 46. 46 Es importante indicar, que durante el gobierno del presidente Humala, mediante Resolución Ministerial N° 0182-2014-JUS, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, con la finalidad de otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios socioeconómicos producidos en el país, otorgar a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad en la economía en base a reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades y demás personas jurídicas, el cual culminó su vigencia el 30 de junio de 2016. Finalizado el gobierno del presidente Humala, resultó elegido Pedro Pablo Kuczynski (julio 2016 a julio 2021) durante el primer año de su mandato propició una reforma en materia tributaria y simplificación administrativa del estado, sin embargo, como sabemos su mandato se vería interrumpido por una vacancia promovida por la mayoría en el congreso que culminó con la renuncia del presidente Kuczynski y la asunción del Vicepresidente Martín Vizcarra como presidente del Perú desde marzo del año 2018. Es preciso mencionar, que durante el año 2017 mediante Informe Legal N° 031-2017-JUS/DGDOJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico informó al Despacho Viceministerial de Justicia, informó sobre la necesidad de crear el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley General de Sociedades y cuyas funciones culminaron el 30 de junio de 2016. Siendo así, mediante Resolución Ministerial N° 0108- 2017-JUS se resolvió lo siguiente: “Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente.” Este grupo de trabajo viene trabajando desde su nombramiento y con fecha 04 de abril de 2018 ha publicado un documento denominado Anteproyecto de la Ley General de Sociedades; ya que, a diferencia del anterior grupo de trabajo nombrado durante el gobierno del presidente Humala, la intención de este
  • 47. 47 grupo es promulgar una nueva Ley General de Sociedades y no realizar modificatorias a nuestra actual Ley; lo cual, de manera personal consideramos innecesario por la vigencia que ha demostrado la Ley en sus más de veinte (20) años de existencia, salvo algunos asuntos que son plausibles de mejora como cualquier obra humana. Lo curioso del Anteproyecto es que propone la creación de la Sociedad Unipersonal para las sociedades de capital, asunto que comentaremos más adelante con mayor ahínco; asimismo, no propone la derogación de la Ley de la E.I.R.L., permitiendo que coexista como una alternativa para el empresariado que desarrolla actividad empresarial de forma individual. Todo ello, se viene produciendo en el marco del escándalo del caso Lava Jato un caso de corrupción de funcionarios en diversos países de América Latina que recibieron sobornos de la constructora Odebrecht y otras constructoras para hacerse de las licitaciones de construcción y concesiones del Estado. Todo este ambiente coyuntural, produce que en la agenda política interna no sea una prioridad el iniciar las reformas en materia comercial; con lo cual, sigue pendiente el actualizar la forma de organización empresarial con la que cuenta el empresario individual para realizar emprendimientos de forma no asociada. No obstante lo anterior, los múltiples acuerdos comerciales que ha suscrito el Perú le exigen tener un trato igualitario al inversionista extranjero y debemos mencionar que en muchos países con los que el Perú ha suscrito acuerdos comerciales o vienen negociando su suscripción ya es aceptada la figura de la sociedad unipersonal; por lo que, no brindarle una figura equivalente en el Perú para la realización de sus inversiones en cierta medida sería no brindarle un trato igualitario al inversionista extranjero, sin dejar de mencionar que la Ley de la E.I.R.L. prohíbe que la misma sea constituida mediante inversión extranjera directa; adicional a ello, tenemos que el Perú al aspirar ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde su adhesión en julio de 2008 a la Declaración sobre la Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la OCDE y con la suscripción del “Programa País” con la OCDE, viene implementando medidas legislativas para fortalecer cinco ejes requeridos16 para que el Perú forme parte de la OCDE; asimismo, 16 Los ejes requeridos que debe mejorar el Perú para que forme parte de la OCDE son: 1. Identificación de las barreras al crecimiento y desarrollo nacional. 2. Gobernanza pública y mejora de la institucionalidad.
  • 48. 48 este programa tiene como objetivo la mejora de las políticas públicas; así como, el acompañamiento de la OCDE en materia tributaria y regulación, permitiendo a través de este acuerdo que el Perú pueda acceder a políticas públicas de otros países en temas de inversiones, política ambiental, gobernabilidad pública, mercados financieros, comercio y desarrollo territorial, agricultura. Por lo expuesto, resulta inminente realizar cambios urgentes a la Ley de la E.I.R.L. para actualizarla a los cambios actuales y a las exigencias del desarrollo socioeconómico actual. 3. Anticorrupción y transparencia del Estado. 4. Mejoras del capital humano y productividad. 5. Avances en el medio ambiente.
  • 49. 49 2.4. Bases Teóricas 2.4.1. El Derecho Comercial un derecho sin fronteras y las circunstancias que influyen en su formación Como sabemos, el Derecho Comercial es una vertiente del Derecho Privado que nació para regular la actividad realizada por las personas que realizan actividad empresarial; así, según los maestros MANUEL BROSSETA PONT y FERNANDO MARTÍNEZ SANZ (2014), indican: “El derecho comercial surgió en sus inicios como un derecho especial para la actividad profesional de una clase de ciudadanos denominados comerciantes17 . En esa misma línea y no siendo la actividad comercial exclusiva de los habitantes de una determinada nación, sino que sus bases se fundan precisamente en el intercambio de productos y servicios que las distintas culturas alrededor del mundo han producido y viene produciendo; podemos decir que el derecho comercial desde sus inicios no es un derecho nacional, sino es un derecho que trasciende fronteras; así, el maestro (Garrone José Alberto, 2008) para diferenciar al derecho comercial del derecho civil, señala: “A diferencia del derecho civil que se nacionalizó en cada país, permaneció internacional en sus inicios, pues, era el derecho de las ferias, el ius mundinarum, idéntico en los mercados de las ciudades italianas, en los de Francfort o de Bruselas, a su tiempo, este derecho uniforme en sus inicios fue también a dividirse en regulaciones particulares de cada país18 .” Hoy en día con la globalización, el derecho comercial de cada país día a día vuelve a ser más internacional que nunca como en sus inicios, por la necesidad de adoptar medidas uniformes que atraigan las inversiones, se adapten de manera eficiente al tráfico de bienes y servicios que se reactiva y se transforma constantemente en distintas partes del mundo de manera natural por el crecimiento y la conquista de nuevos mercados que buscan día a día las empresas alrededor de todo el mundo. Como prueba de la internacionalización del derecho comercial, tenemos la existencia de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, la OMC); la cual, sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a reducir los obstáculos 17 BROSETA PONT, M. Manual de Derecho Comercial, cit. p.42. 18 GARRONE, José Alberto. Derecho Comercial, cit. p.17.