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ART. 38
Creará el sistema
nacional público de
información de
semillas.
Integrará entre otras
con información
relativa a zonas de
producción.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
SEMILLAS
ART. 39 Toda persona
deberá registrarse ante la
Autoridad Agraria
Nacional; de conformidad
con los requisitos
establecidos en el
reglamento a la presente
Ley. Está prohibido
comercializar semillas
certificadas que no estén
inscritas en el indicado
Registro.
ART. 40 En la ley del
registro se deberán
inscribir:
Cultivares, Productores,
Importadores y
exportadores,
Comercializadores,
banco de germoplasma,
laboratorios de análisis
de calidad y los demás
que se establezcan en el
reglamento a esta Ley.
ART. 41.- DEL
ANÁLISIS DE
CALIDAD
El análisis de calidad de las
semillas certificadas deberá
efectuarse a través de
laboratorios de semillas
públicos o privados,
acreditados por el organismo
oficial competente.
CAPITULO V
DE LA
COMERCIALIZ
ACIÓN DE
SEMILLAS
En este capitulo los artículos
42 -43-44-45-46-47 nos
habla de todos los requisitos
que deben cumplir con La
Autoridad Agraria Nacional
como.
Rotulados, marbetes, etiqueta
Del empaque o envase y la
importación de semillas como
la exportación de semillas, La
Autoridad Agraria Nacional
autorizará con sujeción a los
requisitos establecidos en la
Ley y su reglamento.
TÍTULO IV DE LA AGRICULTURA
SUSTENTABLE CAPÍTULO I DE LAS
BUENAS PRÁCTICAS
Art. 48.- Agricultura Sustentable.
Para efectos de aplicación de esta
Ley
Constituyen modelos de
agricultura sustentable: la
agroecología, agricultura
orgánica, agricultura ecológica,
agricultura biodinámica,
agricultura biointensiva,
permacultura, agricultura
sinérgica, bosque de alimentos,
agricultura natural, y otras que
se establezcan.
Art. 49.- Prácticas y
tecnologías.
Promover la recuperación
Garantizar la fertilidad y
biodinámica del suelo
Promover la regeneración de los
recursos naturales
Prevenir y controlar las plagas y
enfermedades
Promover la economía familiar
campesina y comunitaria y
entre otras buenas practicas
que nos ayudan a regenerar
nuestro planeta en ambiente,
suelo, agua biodiversidad y
salud.
E INCENTIVOS DE
LAS BUENAS
PRÁCTICAS. A FIN
DE APOYAR E
IMPULSAR EL
TRABAJO
AGRÍCOLA DE LOS
PRODUCTORES
QUE
DESARROLLAN
SISTEMAS DE
AGRICULTURA
Art. 51.- Crédito.
Las instituciones
del sistema
financiero público
y privado
diseñarán planes
financieros con el
fin de desarrollo
de estos sistemas
de la agricultura
sustentable
Art. 52.- Comercialización.
La Autoridad Agraria
Nacional, promoverá y
fomentará la
comercialización de
alimentos generados en
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producción, a través de
capacitación y tecnificación
de los procesos de
comercialización y
promoción de estos
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ley organica de la biodiversidad y la semilla

  • 1. ART. 38 Creará el sistema nacional público de información de semillas. Integrará entre otras con información relativa a zonas de producción. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEMILLAS ART. 39 Toda persona deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional; de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley. Está prohibido comercializar semillas certificadas que no estén inscritas en el indicado Registro. ART. 40 En la ley del registro se deberán inscribir: Cultivares, Productores, Importadores y exportadores, Comercializadores, banco de germoplasma, laboratorios de análisis de calidad y los demás que se establezcan en el reglamento a esta Ley.
  • 2. ART. 41.- DEL ANÁLISIS DE CALIDAD El análisis de calidad de las semillas certificadas deberá efectuarse a través de laboratorios de semillas públicos o privados, acreditados por el organismo oficial competente.
  • 3. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZ ACIÓN DE SEMILLAS En este capitulo los artículos 42 -43-44-45-46-47 nos habla de todos los requisitos que deben cumplir con La Autoridad Agraria Nacional como. Rotulados, marbetes, etiqueta Del empaque o envase y la importación de semillas como la exportación de semillas, La Autoridad Agraria Nacional autorizará con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley y su reglamento.
  • 4. TÍTULO IV DE LA AGRICULTURA SUSTENTABLE CAPÍTULO I DE LAS BUENAS PRÁCTICAS Art. 48.- Agricultura Sustentable. Para efectos de aplicación de esta Ley Constituyen modelos de agricultura sustentable: la agroecología, agricultura orgánica, agricultura ecológica, agricultura biodinámica, agricultura biointensiva, permacultura, agricultura sinérgica, bosque de alimentos, agricultura natural, y otras que se establezcan. Art. 49.- Prácticas y tecnologías. Promover la recuperación Garantizar la fertilidad y biodinámica del suelo Promover la regeneración de los recursos naturales Prevenir y controlar las plagas y enfermedades Promover la economía familiar campesina y comunitaria y entre otras buenas practicas que nos ayudan a regenerar nuestro planeta en ambiente, suelo, agua biodiversidad y salud.
  • 5. E INCENTIVOS DE LAS BUENAS PRÁCTICAS. A FIN DE APOYAR E IMPULSAR EL TRABAJO AGRÍCOLA DE LOS PRODUCTORES QUE DESARROLLAN SISTEMAS DE AGRICULTURA
  • 6. Art. 51.- Crédito. Las instituciones del sistema financiero público y privado diseñarán planes financieros con el fin de desarrollo de estos sistemas de la agricultura sustentable
  • 7. Art. 52.- Comercialización. La Autoridad Agraria Nacional, promoverá y fomentará la comercialización de alimentos generados en estos sistemas de producción, a través de capacitación y tecnificación de los procesos de comercialización y promoción de estos modelos a nivel nacional e internacional, organización de ferias y eventos.