Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Fernanda Castillo
1.
2. La SHyCp durante muchos años ha sido la Dependencia Rectora del
sistema financiero y tiene a su cargo múltiples e importantes
facultades respecto del mismo, las cuales se encuentran
establecidas en diversos textos legales entre los principales
tenemos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley orgánica de la Administración Pública Federal; Reglamento
Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Manual de
Organización General de dicha dependencia (DOF 6-I-99) y Leyes
del Sistema Financiero Mexicano.
3. La CONDUSEF es un organismo Publico Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios y con Domicilio en el DF.
La CONDUCEF tiene por objeto
La protección y defensa de los derechos e intereses del público
usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones
públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así
como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la
entidad pública encargada de dichas funciones.
Y SU OBJETIVO prioritario.
Es procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las
instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para
fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en
las relaciones que establezcan con las segundas.
4. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue creado por la Ley de
Protección al Ahorro bancario publicada en el DOF del 19 de enero de 1999.
El mismo debía iniciar operaciones a más tardar en quince días posteriores
a aquel en que la Junta de Gobierno haya quedado instalada, lo cual ocurrió
el 6 de mayo de 1999.
El instituto tiene por objeto
Proteger el ahorro. Proporcionar a las instituciones en beneficio de los
intereses de las personas a que se refiere el art 1 de esta ley, un sistema
para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la
Asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada de las
obligaciones establecidas en la presente ley, a cargo de dichas
instituciones.
El banco de desarrollo obtiene casi todos sus recursos mediante
aportaciones gubernamentales y prestamos de entidades nacionales,
extranjeras o internacionales.
5. El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio
de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será
procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional,
fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que
corresponde l Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco
conceder financiamiento.
El Banxico ha tenido en el transcurso de su existencia distinta
naturaleza jurídica. Nació como una sociedad anónima en
participación estatal mayoritaria y posteriormente se transformo en
un organismo público descentralizado.
6. Este organismo fue creado por la ley de la CNBV (LCNBV), publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de Abril de 1995. Los motivos para que se
consolidaran en un solo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a
las anteriores Comisiones, fueron principalmente, la necesidad de fortalecer la
capacidad reguladora y supervisora del gobierno federal para enfrentar con éxito.
Los tres grandes objetivos que se persiguen con esta nueva ley son:
• Dotar a la entidad supervisora de un régimen que procure un apego a criterios
técnicos en cuanto a la autorización, regulación y supervisión de las entidades que
forman parte del sector financiero.
• Planeación y la continuidad en el largo plazo en la aplicación de directrices y
estrategias de supervisión que procuren mantener y fomentar el sano y equilibrado
desarrollo de los sistemas financieros en protección de los intereses del público.
• Que los países cuenten con personal altamente capacitado y con experiencia en
las tareas de supervisión acumulada.
7. La arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la
SHCP para realizara las actividades de arrendamiento financiero.
El artículo 25 de la LGOAA nos dice que, por virtud del contratado de arrendamiento
financiero:La arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas
discrecionalmente por la SHCP para realizara las actividades de arrendamiento financiero.
El artículo 25 de la LGOAA nos dice que, por virtud del contratado de arrendamiento
financiero:
” La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o
goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose este a pagara
como contraprestación, que se liquidara en pagos parcil3es, según se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable, que deberá valorar la adquisición de los
bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptara, al vencimiento del
contrato alguno de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta ley”
” La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o
goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose este a pagara
como contraprestación, que se liquidara en pagos parcil3es, según se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable, que deberá valorar la adquisición de los
bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptara, al vencimiento del
contrato alguno de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta ley”
8. Son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar
cuentas por cobrar, proporcionando servicios profesionales de cobranza,
investigación, análisis de crédito.
La importancia de estas empresas es que desempeñan en el sistema mexicano
una importante función de intermediación no bancaria orientada al financiamiento
de la actividad comercial, mediante la adquisición de derecho de crédito los cuales
se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios.
Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas
empresas.
Las empresas de factoraje financiero podrán celebrar contratos de promesa de
factoraje
Por el hecho de firmar dicho contrato, el factor adquiere la obligación de respetar la
línea de crédito por el periodo establecido, siempre que le prospecto aquí llamado
cedente cumpla con las estipulaciones señaladas en el mismo. El objetivo de dicho
contrato es documentar la línea de factoraje.
9. Las sociedades de ahorro y préstamo son sociedades de
responsabilidad limitada, con personalidad jurídica y patrimonio
propios de capital variable no lucrativas, de duración indefinida en las
que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus
aportaciones, autorizadas por la SHCP para la captación de
recursos, exclusivamente de sus socios mediante actos causantes
de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a
cubrir el principal y los accesorios financieros de los recursos
captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente
entre los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de
Generalmente su ámbito de operación es regional y sus socios
tienen algún vínculo en común