2. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 2
CONCEPTO- BANCO
Tipo de negocio que desarrolla dos clases de
actividad fundamentales:
Manejo de Flujo del Dinero de una Economía:
La banca constituye el canal de pagos y cobros
de las economías, a cambio de comisiones por
sus servicios, tales como transferencias, cobro
de cheques, etc.
Intermediación Financiera: Toma de recursos
ajenos en forma de depósitos – operaciones
pasivas- para desarrollar operaciones de
activo en forma de créditos a clientes.
3. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 3
CONCEPTO- BANCO
Establecimiento de origen privado o
público, que debidamente autorizado por
ley, recibe dinero en forma de depósitos
directamente del público, para,
conjuntamente con sus propios recursos,
poder conceder préstamos, descuentos y
en general realizar todo tipo de
operaciones bancarias.
4. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 4
CONCEPTO- BANCO
Establecimiento de crédito constituido en
sociedad por acciones y cuyas operaciones
pueden encaminarse a diversos fines: recepción
en depósito de dinero u otros bienes muebles de
los particulares, descuento de documentos,
fomento agrícola e industrial, préstamos
hipotecarios, etc.
Empresa dedicada a recibir capitales ociosos,
para darles una inversión útil, al mismo tiempo
que facilita las operaciones de pago y negocia
con valores.
5. Negocio de Banca
Captación de recursos del público o de
instituciones financieras, por medio de
la aceptación de dinero en depósito o por
cualquier otro medio que señale la
Superintendencia o los usos bancarios, y
la utilización de tales recursos por cuenta
y riesgo del banco, para otorgar
préstamos, realizar inversiones o
cualquier otra operación definida para
estos efectos por la Superintendencia.
6. Negocio de Banca
El negocio de banca es una actividad cuyo
ejercicio, en o desde la República de
Panamá, está limitado a:
Las personas de derecho privado que
hayan obtenido una licencia bancaria;
Las personas de derecho público que
cuenten con autorización legal para tal
fin.
7. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 7
CLASIFICACIÓN
BANCA DE CONSUMO: Actividad destinada a
dar, a la clientela individual, atención y servicios
personalizados como consejos financieros,
administración de cartera crediticia y en general
todas las actividades que conlleven una relación
directa y frecuente entre el cliente y el banco.
8. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 8
CLASIFICACIÓN
BANCA CORPORATIVA: Se especializa en el
análisis y asesoramiento a empresas con la
finalidad de orientarlos a actividades productivas
que podrán ser de naturaleza comercial o
industrial, que les ayude a mejorar su posición
financiera
9. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 9
CLASIFICACIÓN
BANCA DE INVERSIÓN: Institución financiera
especializada en la asesoría a empresas que
buscan financiamiento para proyectos de
inversión a través del mercado de capitales,
sirviendo de intermediario entre éstas y el público
inversionista
10. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 10
CLASIFICACIÓN
BANCO CENTRAL:
Autoridad monetaria principal de una nación,
controlada por los gobiernos nacionales. Es
responsable de emitir monedas, fijar políticas
monetarias, tasas de interés, establecer políticas
de tasas de cambio, y de la regla y supervisión
del sector de banca privada.
Su función primordialmente se despliega en tres
campos: el monetario, el crediticio y el bancario.
Por tanto, su funcionamiento se basa en el uso
de instrumentos de regulación de la oferta
monetaria y la correcta aplicación del crédito.
11. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 11
CARACTERÍSTICAS – BANCO CENTRAL
Propiedad Pública
Totalmente públicos – entidades estatales
Mixtos – con participación de entidades
privadas - caso de Suiza y Bélgica
Con capital 100% propiedad de entidades
privadas – caso Reserva Federal de Estados
Unidos (FED)
Encargados de la emisión de dinero
Banco del Gobierno y del resto de los bancos
Regula las operaciones bancarias y financieras
Manejo del ingreso y egreso de divisas
12. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 12
SUPERVISIÓN BANCARIA
Todos los bancos están sujetos a la inspección y
supervisión de la Superintendencia de Bancos
para constatar su estabilidad financiera y su
estructura de cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias
13. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 13
SUPERVISIÓN BANCARIA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Organismo autónomo del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa,
presupuestaria y financiera.
Tiene competencia privativa para regular y
supervisar a los bancos, el negocio de
banca y a otras entidades y actividades
que le sean asignadas por otras leyes.
14. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 14
SUPERVISIÓN BANCARIA
Funciones de la Superintendencia de
Bancos
Velar que los bancos mantengan coeficientes
de solvencia y liquidez apropiados para atender
sus obligaciones
Desarrollar las disposiciones del régimen
bancario
Imponer las sanciones correspondientes a
quienes ejerzan el negocio de banca sin
autorización
15. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 15
ÓRGANOS DE LA SUPERINTENDENCIA
LA JUNTA DIRECTIVA:
Máximo órgano de consulta, regulación y
fijación de políticas generales.
Se integra por cinco miembros designados por
el Órgano Ejecutivo por el período de ocho
años, prorrogables una vez por igual término.
No son funcionarios públicos ni perciben
remuneración, salvo dietas por asistencia a
reuniones o misiones oficiales.
Sus atribuciones son de carácter técnico y
administrativo (Art.11)
16. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 16
ÓRGANOS DE LA SUPERINTENDENCIA
EL SUPERINTENDENTE:
Funcionario público que se desempeña como
representante legal de la Superintendencia,
encargado de la administración y manejo de las
gestiones diarias. Es designado por un
período de 5 años, prorrogable por una sola
vez.
Es designado por el Órgano Ejecutivo (no
requiere ratificación del Órgano Legislativo)
Sus funciones son de carácter técnico y
administrativo (Art.16)
17. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 17
SUPERVISIÓN BANCARIA
EL SUPERINTENDENTE:
Sólo puede ser removido por la Sala III de la
Corte Suprema de Justicia, por solicitud
fundada del órgano de designación o de la
Junta Directiva de la Superintendencia.
Las causales de remoción están consignadas en
la Ley (Art.18)
Cuenta con Amparo Institucional (Art.21)
19. Marisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 19
LICENCIAS BANCARIAS
Licencia General: Para realizar negocios de banca
en toda la República y transacciones que se
perfeccionen o surtan efectos en el exterior.
Licencia Internacional: Dirigir desde Panamá
transacciones que se perfeccionen o surtan
efectos en el exterior
Licencia de Representación: Para bancos
extranjeros que requieran mantener una oficina
de representación en Panamá
20. Uso de la Palabra Banco
La Superintendencia es la única institución
facultada para autorizar el uso de la palabra
Banco y sus derivados, en cualquier idioma.
Únicamente los bancos autorizados mediante
licencia bancaria podrán utilizar la palabra
Banco o sus derivados, en cualquier idioma.
Se prohíbe a los notarios la autorización de
escrituras y demás actos que contengan la
palabra Banco.
Se prohíbe al Registro Público inscribir
escrituras o cualquier acto que tenga la
palabra banco.
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Bancario 20
21. Uso de la Palabra Banco
Excepciones:
Instituciones que se dediquen
exclusivamente a actividades de tipo
humanitario o
caritativo, las entidades estatales que
se dediquen a efectuar
préstamos sectoriales de interés
social y los organismos
multilaterales o internacionales
reconocidos por la República deMarisol Tamara Ellis A. - Derecho
Bancario 21