Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
La cadena de custodia en la investigación criminal
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
INTEGRANTE:
LISANDRA MONTESINO
IMFORMATICA III
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO, ARAGUA, VENEZUELA
N DE TURMERO, ARAGUA, VENEZUELA
2. LA INCLINACIÓN DE LA
BALANZA DURANTE UN
EVENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA, DEPENDE EN
GRAN MEDIDA DE LAS
ACCIONES REALIZADAS POR
LOS PARTICIPANTES, SIENDO
JUSTOS, HONESTOS Y
DILIGENTES,
GARANTIZAMOS QUE LA
BALANZA SE INCLINE
SIEMPRE A FAVOR DEL
ESTABLECIMIENTO DE LA
VERDAD, QUE ES EL FIN
ÚLTIMO DE LA JUSTICIA.
3. “Es la garantía legal que permite el
manejo idóneo de las evidencias físicas o
indicios materiales, con el fin de evitar su
modificación, alteración o
contaminación, desde el momento de su
ubicación en el sitio del suceso, su
trayectoria por las distintas
dependencias criminalísticas y/o
forenses, hasta la consignación de
resultados a la autoridad competente”.
4. Definición
Es un procedimiento establecido por la
normativa jurídica, que tiene el
propósito de garantizar la integridad,
conservación e inalterabilidad de
elementos materiales de prueba
(evidencias físicas) durante el proceso de
investigación criminalística.
5. MARCO LEGAL
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 202. Inspección. “.................
...... Los Organismos Competentes
elaborarán un Manual para la
Colección, Preservación y Resguardo de
Evidencias Físicas.”
6. Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas
Artículo 26. Procedimiento Científico. El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y demás Órganos competentes
de Investigación Penal están obligados a fijar el procedimiento
científico necesario, que permita garantizar la Cadena de Custodia
de las evidencias físicas, como el modelo necesario dentro del
desarrollo de la actividad Criminalística. En tal sentido deberán
elaborar los manuales divulgativos que fomenten la formación y
capacitación del personal.
7. LOICPC
Artículo 71.
Se consideran faltas que dan lugar a la
destitución, las siguientes:
Aparte 47. No garantizar la cadena de
custodia de evidencias físicas en hechos
que se investigan.
8. Cadena de Custodia
EL ASPECTO CRIMINALÍSTICO
Está conformada por el conjunto de técnicas y
procedimientos criminalísticos que están dirigidos a
vincular la evidencia física con un hecho particular,
evitando, mediante los controles pertinentes su
modificación, contaminación, sustitución o
desaparición.
9. Cadena de Custodia
Inicio
Abordaje del sitio de
suceso
Registro y constancia de los
pasos realizados
Designación e identificación
de las funciones y personal
autorizado para realizarlas
FIN
Tribunal
Resguardo adecuado de
las evidencias
10. Cadena de Custodia
PRINCIPIOS BÁSICOS
No debe dejar lugar a dudas sobre la autenticidad y la no
alteración o contaminación de las evidencias físicas.
Toda persona que tenga contacto directo con las evidencias
físicas forma parte de la cadena de custodia y debe cumplir con
la
normativa establecida.
Se inicia con la localización y colección de la evidencia física y
finaliza con el juez o decisión de la causa.
11. Cadena de Custodia
PRINCIPIOS BÁSICOS
Toda evidencia física de interés criminalístico debe ser objeto de
cadena de custodia.
Es responsabilidad de toda persona que participe en la cadena de
custodia conocer los métodos y procedimientos para su correcta
aplicación.
Toda evidencia física debe contar con el registro de cadena de
custodia y ser acompañada por las certificaciones correspondientes
a través de su curso judicial.
12. Cadena de Custodia
PRINCIPIOS BÁSICOS
Si se demuestra la no existencia o interrupción de la cadena de custodia, los
encargados del paso siguiente pueden negarse a la recepción o procesamiento
de la evidencia. (Laboratorios Criminalísticos, Coordinación de Ciencias
Forenses).
Los documentos que certifican la transferencia de evidencias físicas, deben
estar debidamente firmados por quien entrega y quien recibe (nombres legibles
y completos, así como el resto de los datos de identificación personal, tanto en
la copia como en el original).
13. Cadena de Custodia
PRINCIPIOS BÁSICOS
Los formatos, planillas y otros documentos de
cadena de custodia, no
admiten tachones, enmendaduras, adiciones o
espacios en blanco.
Cada funcionario que participe en la cadena de
custodia es
responsable de su participación directa y del registro
de esta durante
el proceso.
14. Cadena de Custodia
FUNCIONES DEL ENCARGADO DE LA CADENA DE
CUSTODIA
Organizar el proceso de colección.
Coordinar el embalaje y preservación de las evidencias.
Definir la nomenclatura a utilizar en el marcaje y etiquetaje de
las
evidencias.
Recibir y registrar todas la evidencias.
Mantener el control y la custodia de todas las evidencias.
Llenar las Planillas de Registro de Cadena de Custodia y remitir
las
evidencias.
18. La Criminalística, es una herramienta que
en las manos idóneas ayuda a la correcta
Administración de Justicia, pero su uso
inadecuado por las razones que sea,
siempre tiende a crear injusticias.