Este documento presenta una solicitud de hábeas corpus ante un juez penal. Se pide la liberación inmediata de Cristian Alexander Lunasco Colana, quien fue detenido el 24 de enero de 2022 por una orden de captura de 2015 por omisión de asistencia familiar. Se alega que la detención excede el plazo legal y que la pena ya prescribió. Se solicita declarar fundada la petición para proteger los derechos constitucionales a la libertad personal, vida y trabajo.
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Especialista : Dr(a).
Juez : Dr(a).
Expediente N° : ____-2022.
Cuaderno : HÁBEAS CORPUS.
Escrito N° : 01.
Sumilla : Hábeas Corpus (Garantía
Constitucional) y Otros.
SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
HUANUCO
CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA,
identificado con DNI: 45544474, Domicilio Real y Domicilio Procesal en:
Asentamiento Humano Arco Ragra Mz-c Lot. 10 Cayhuanyna del Distrito
Pillco Marca Provincia y Departamento Huánuco. Casilla Electrónica N°
109248 (SINOE), Correo Electrónico: Guille.col.val@gmail.com y con Celular:
950609084; a usted respetuosamente digo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
- Que, formulo Garantía Constitucional de Hábeas
Corpus, en contra de:
SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA en calidad
de JUEZ DEL 3ER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, con dirección Domicilio Procesal: Calle.
Inclán con Esq. Presbítero Andía S/N del Cercado de Tacna, Provincia y
Departamento de Tacna.
JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO AL ORGANO
JURISDICCIONAL – POLICIA JUDICIAL de la Corte Superior de Justicia de
Huanuco, con dirección de Domicilio Procesal: Jr. Dos de Mayo N°1191 (Plaza
de Armas) del Cercado de Huánuco, Provincia y Departamento de
Huánuco.
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II.- PETITORIO:
- Que, con la finalidad de acceder a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, formulo Garantía Constitucional de HÁBEAS
CORPUS REPARADOR contra de:
o La Resolución N° 05 de fecha 16 de
octubre del 2015, en la que, se Ordena la Ubicación y Captura del
Justiciable CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA, dispuesto por el
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, mediante el OFICIO N° 1662-2015-3er.JIPT-CSJT-PJ de
fecha 05 de noviembre del 2015, dentro del Expediente N°00247-2014-14-2301-
JR-PE-03, por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
o La Notificación de Detención de fecha 24
de enero del 2022, emitida por el Personal de la Unidad de Apoyo al Órgano
Jurisdiccional – Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
- En consecuencia se DECLARE FUNDADA y se
DISPONGA LA INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano CRISTIAN
ALEXANDER LUNASCO COLONA en el plazo más breve posible conforme a
Ley, por VULNERAR directamente el DERECHO A LA LIBERTAD
PERSONAL, e indirectamente al DERECHO A LA VIDA Y AL TRABAJO; de
acuerdo a los siguientes fundamentos:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
a.-) Respecto a la Detención excesiva sin una
Resolución que se encuentre DEBIDAMENTE MOTIVADA:
3.1.- Que, en fecha 24 de enero del 2022 fui
intervenido por parte del Personal Policial, y ante la revisión de mi Documento
Nacional de Identidad, es que, se encuentra en mi contra una Orden de
Ubicación y Captura por parte del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el
OFICIO N° 1662-2015-3er.JIPT-CSJT-PJ de fecha 05 de noviembre del 2015,
dentro del Expediente N°00247-2014-14-2301-JR-PE-03, por el Delito de
Omisión a la Asistencia Familiar.
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3.2.- Que, después de haber sido detenido, me
trasladaron a la unidad de Policía Judicial, donde actualmente ME
ENCUENTRO RECLUIDO, por el mandato antes señalado, y que a la fecha
habrían transcurrido más del plazo legalmente establecido constitucionalmente
sin tener una Resolución que justifique la detención, por lo que la vulneración al
DERECHO DE LA LIBERTAD PERSONAL SE VE FLAGRANTEMENTE
VULNERADO Y FLAGRANTEMENTE CONSUMADO. Asimismo, aún sigo siendo
privado de mi libertad sin justificación motivada tal como lo prescribe el art.
139° inc. 5 de la constitución “Debida motivación de las resoluciones judicial”.
Por lo q es excesivo la detención en mi contra.
3.3.- Que, como ha pasado el plazo legalmente
establecido, pregunte a los efectivos Policiales sobre el porqué no se me ha
trasladado al lugar donde se me requiere que sería el Primer Juzgado de
Instigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, empero ellos
señalan que hasta la fecha no ha llegado el presupuesto, y es por eso que desde
el 24 de enero de 2022 me encuentro AÚN DETENIDO sin la motivación debida.
b.-) Respecto a la Res. N° 05 de 16 de octubre del
2015 y sus implicancias:
3.4.- Que, con fecha 18 de mayo de 2015, el Primer
Juzgado de Familia Transitorio, en Resolución 28 del expediente 02271-2012-0-
2301-JR-FC-01, Resuelve: “Remitir las copias certificadas pertinentes al
Ministerio Público mediante oficio, para que su representante proceda conforme
a sus atribuciones”.
3.5.- Que con fecha 16 de octubre de 2015 se emite
la Resolución N° 05 por parte del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria
de Tacna, ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del ciudadano CRISTIAN
ALEXANDER LUNASCO COLANA bajo el Oficio N° 1662–2015-3er.JIPT-CSJT-
PJ, de fecha 05 de noviembre de 2015, por lo que desde esa fecha empezaría a
regirse el computo del plazo para una solicitud de la Prescripción de la Pena.
3.6.- Que, la prescripción de la pena es de similar
aplicación en cuanto al cómputo del plazo; por lo que en este caso teniendo en
cuenta de la resolución 28 del expediente 02271-2012-0-2301-JR-FC-01 de
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fecha 18 de mayo de 2015, en donde Resuelve Remitir las copias certificadas
pertinentes al Ministerio Público, iniciaría la posibilidad de accionar penalmente,
lo cual se dice llegando a una sentencia condenatoria, el mismo que fue una
pena suspendida.
3.7.- Que, posteriormente el ministerio público con su
potestad solicita revocación de pena suspendida ante el Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria; el mismo que es concedida y acepta la pena, tal
como consta del Oficio N° 1662–2015-3er.JIPT-CSJT-PJ, de fecha 05 de
noviembre de 2015, en la que se ordena UBICACIÓN Y CAPTURA del recurrente;
por lo que a la fecha se empezaría a computar el plazo para una prescripción de
la pena. Es por ello que, hoy 01 de febrero de 2022 habría prescrito de forma
extraordinaria la pena y en consecuencia dicha revocación ya habría fenecido,
lo cual ya no tendría eficacia.
3.8.- Que, su Judicatura debe de analizar y valorar
la vulneración a mi derecho, constitucionalmente protegido, a la libertad
personal; toda vez que, el tiempo que me encuentro detenido sin una debida
motivación a esperas de ser trasladado y puesto a disposición del Primer
Juzgado de Investigación de Justicia de Tacna de la CSJ-Tacna, es que existe
dilaciones puramente burocráticos que directamente afectan y vulneran
gravemente mi derecho antes mencionado, por otro lado, dicho requerimiento del
Juzgado de Investigación Preparatoria, ya habría prescrito por lo que no tendría
eficacia para hacerlo cumplir, porque se habría prescrito extraordinariamente la
pena.
c.- Respecto a la vigilacion de los hechos que
vulneran a la Libertad Personal con otros derechos que derivan de él:
3.9.- Que, la privación de la libertad que estoy
afrontando me afecta gravemente como persona (Dignidad humana – Desarrollo
de la Personalidad), como también con mi familia conformada por mi esposa
RUTH TANIA ALVARADO CRIOLLO, con DNI 46720493 y mis 2 menores hijos:
CAMILA GUADALUPE LUNASCO ALVARADO con DNI 91504608 de 02 años de
edad Y SANTIAGO ALEXANDER LUNASCO ALVARADO con DNI 79655168, de
5 años de edad, quienes domicilian en Asentamiento Humano Arco Ragra
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Mz-c Lot. 10 Cayhuanyna del Distrito Pillco Marca Provincia y
Departamento Huánuco y como he estado privado de mi libertad se ha visto
alterado el cuidado de mis menores hijos, porque no hay quien pueda acudir a
ellos con alimentación y demás necesidades para subsistir, asimismo se
vulnerarían también el derecho a la vida y el derecho al trabajo, toda vez que yo
era el encargado de trabajar para que mi familia logre subsistir; es por ello, que
es necesario Juez Penal-Constitucional que se haga la correcta valoración de
estos Derechos Constitucionalmente efectivos que me amparan, en concordancia
con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y Sendas
Jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el
Tribunal Constitucional y la misma Corte Suprema de la Republica.
-
d.- Ponderación de Derechos Constitucionales
que presuntamente comisionan
3.10.- Que, los derechos constitucionales que
invocamos son: Derecho a la libertad Personal, Derecho a la vida y al trabajo,
que deben ser analizados con ponderación al derecho que faculta al Órgano
Jurisdiccional de imponer medidas de coerción personal, como es la privativa de
libertad:
- Es necesario satisfacer el Derecho a la Libertad
Personal, Derecho a la vida y Derecho al trabajo (actuando conjuntamente sobre
un hecho), sacrificando la potestad que ostenta el Poder Judicial de Revocar la
Pena – Derecho Punitivo.
- Sostenemos ello, porque de la privación de mi
libertad se están desprendiendo otros derechos constitucionales. Como es el
Derecho a la vida (del primer orden) y el derecho al trabajo (Derecho Social), que
en su conjunto tiene mayor peso de vulneración frente al derecho que ostenta el
Órgano Jurisdiccional, máxime si ese derecho ya ha prescrito (Por Prescripción
de la pena); por lo que, debe de ser rápidamente cautelado y remediado por
parte de su honorable judicatura, y en consecuencia disponga la inmediata
libertad del beneficiario.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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A.- Constitucionalmente:
Artículo 1 menciona que, la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
Artículo 2, inc. 1, 2, 15, 20, 24 incisos que
refieren a los derechos fundamentales de la persona, tales como el derecho a la
vida, a la igualdad ante la ley, derecho al trabajo y derecho a solicitar por
escrito, el mismo que debe de ser respondido por escrito y motivado, como
también el derecho a la libertad y seguridad personales.
Artículo 200 que mencionan a las Garantías
Constitucionales, en este caso el Habeas Corpus que procede ante el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
B.- PROCESAL CONSTITUCIONAL – Ley 31307
Título Preliminar: Artículo II. Fines de los
procesos constitucionales, siendo fines esenciales de los procesos
constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales
reconocidos por la Constitución.
Título Preliminar: Artículo III. Principios
procesales, en el que se menciona que se desarrollan con arreglo a los principios
de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el
principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de
procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas contra resoluciones
judiciales.
V.- MEDIOS DE PRUEBAS:
A.- Que, adjunto la Resolución 28 del expediente
02271-2012-0-2301-JR-FC-01 de fecha 18 de mayo de 2015.
B.- Que, adjunto el Oficio N° 1662–2015-3er.JIPT-
CSJT-PJ, de fecha 05 de noviembre de 2015, en la que se ordena UBICACIÓN Y
CAPTURA del recurrente.
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C.- Que, adjunto DNI de los familiares del recurrente,
su actual pareja y sus 2 menores hijos, con el fin de corroborar la identidad de
sus familiares.
VI.- ANEXOS:
1.- Todo lo mencionado en el punto V.
EN TAL VIRTUD:
Pido a usted Señor Juez Penal – Constitucional, sirva acceder como solicito y en
consecuencia se Declare FUNDADA el HÁBEAS CORPUS y se Disponga la
Inmediata Libertad del BENFICIARIO.
OTROSI DIGO: Que, DESIGNO Abogado Defensor al
Letrado – Abog. Max G. Colque Valdivia – ICAT: 03266, a quien faculto con
las atribuciones consignadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
concordancia con el Código Procesal Civil respecto a la Representación Judicial;
la que es de aplicación supletoria a los Procesos Constitucionales.
Sin otro en particular.
Huánuco, 01 de febrero del 2022.