Este documento define los recursos como medios establecidos por la ley para modificar, revocar o invalidar una decisión judicial, ya sea por el mismo juez o uno de jerarquía superior. Clasifica los recursos en ordinarios, extraordinarios y excepcionales. Explica que los recursos tienen un efecto suspensivo y que el juez debe adoptar un enfoque inquisitivo al resolverlos, con el fin de garantizar el debido proceso.
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Daniel Sanchez CI:30177323
Docente: Prof. Abog. Magaly Rodríguez
Nombre de la asignatura: Derecho Procesal Civil I
Derecho tercer año
S.A.I.A
Araure de Portuguesa. Abril 2021
El recurso
2. Recursos
Son los medios que la ley concede a las partes para
que una providencia judicial sea modificada o dejada
sin efecto. Su fundamento reside en una aspiración
de justicia. Los recursos no son otra cosa que el
modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto.
Es una reclamación que solicita la revisión de un
proceso para garantizar la corrección de un
procedimiento, puede ser ordinario o extraordinario.
Los define como los medios que establece la
ley para obtener la modificación, revocación o
invalidación de una providencia o decisión
judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o
de otro de superior jerarquía.
Tendencia al efecto suspensivo de la
ejecución del fallo.
El principio inquisitivo del juez para
resolver el recurso.
Procede contra decisiones que
ocasionen agravio a una de las partes.
Son instrumento de garantía
constitucional del debido proceso.
El superior jerárquico. Si se trata de
resoluciones dictadas por el juez de primera
instancia, es competente la Audiencia
provincial. En el caso de resoluciones
dictadas por el juez de paz, el competente
será el juez de primera instancia.
Bases
constitucional
y legal
Constitución.
Articulo 49. El debido
proceso.
Artículo 266. Son
atribuciones del
Tribunal Supremo de
Justicia, numeral 8
Conocer del recurso de
casación.
Código del
procedimiento civil.
Artículo 288 al Artículo
337. Clasificación de los recursos
Primera clasificación:
Medios de gravamen
Acciones de impugnación
Segunda clasificación:
Recursos ordinarios
Recursos extraordinarios
Recursos excepcionales
El medio de gravamen (recurso) ha nacido dentro de los límites del derecho procesal, donde se mantiene. Solo por
esta vía pueden atacarse resoluciones judiciales. El medio de gravamen cobra vida por la sola circunstancia de mediar
el fallo susceptible de recurrirse. El medio de gravamen tiene por fin modificar un estado jurídico existente.
La acción de impugnación, por el contrario, sirve tanto para invalidar sentencias, como negocios jurídicos de carácter
privado. Las vías de impugnación tienen por fin evitar que se perfeccione una situación de derecho todavía sin
consentimiento. La interposición de la acción de impugnación carece de efectos suspensivos.
Ordinarias: Regulación de competencia, recurso de
hecho, aclaratoria y ampliación del fallo, recurso
ordinario de nulidad, recurso de nulidad en casación,
revocatoria por contrario imperio a solicitud de parte,
reclamo ante el comitente, oposición de parte a
medidas preventivas. Extraordinarias: Regulación de
competencia, casación, oposición de terceros al
embargo. Excepcionales: Regulación de
competencia, recurso de invalidación, amparo contra
decisiones judiciales, revisión constitucional.