2. Justicia administrativa
■ La justicia administrativa consiste en un conjunto de instrumentos jurídicos y
procesales que tienen como finalidad la tutela de los particulares frente a la
administración pública
3. Defensas Jurídicas de los
Particulares.
Se manifiesta en dos sentidos:
1. Administrativo: a través de recursos interpuestos ante la misma autoridad que
dictamino el estado.
2. Jurisdiccional: a través de la interposición de demandas ante los tribunales de la
materia, lo cual tiene su fundamentación en la naturaleza jurídica de la misma
administración publica.
4. Recursos Administrativos.
■ mecanismos puestos a disposición de los particulares. para hacer valer sus derechos frente a la
administración.
■ fuente principal del control administrativo, los administrados pueden "invocar argumentos de
hecho o de derecho, apoyarse en consideraciones de legalidad o de oportunidad e impugnar la
justicia de las apreciaciones de la administración y las consecuencias de éstas“
■ El recurso administrativo puede definirse como un medio para atacar un acto administrativo
que se hace valer normalmente ante un órgano administrativo.
5. Acto administrativo.
■ Es el acto administrativo en beneficio de la parte que se ve afectada por una resolución
administrativa para obtener la modificación, revocación o invalidación de la misma.
■ Los elementos que caracterizan los actos administrativos son los siguientes:
• Resolución administrativa existente que afecte un derecho o un interés legítimo del
particular recurrente.
• Autoridades administrativas fijadas por la ley ante cuales debe de presentarse dicho
recurso.
• Plazo fijado mediante el cual se interponga dicho recurso.
• Requisitos de forma y elementos en el escrito de interposición
• Procedimiento para tramitación del recurso, especificando sus etapas procesales.
•Obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.
La interposición de este recurso con sus requisitos y formalidades que la ley establece, condiciona
el comienzo de la competencia de la autoridad, que de acuerdo a la ley deberá conocer del
propio recurso. La autoridad puede ser la misma que dicto el acto. Por regla general, la
interposición del recurso no suspende la ejecución del acto reclamado. En sí el objetivo del
recurso administrativo es presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de
trámite que decidan ya sea directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite la
continuación del procedimiento, se deberán basar por lo regular en la nulidad o anulabilidad de
los actos o resoluciones.
6. Recursos y ordenamientos legales.
■ En materia administrativa y administrativa contenciosa.
■ Código Fiscal de la Federación –que regula el recurso de revocación y recurso
de revocación exclusivo de fondo
■ Ley Federal de Procedimiento Administrativo –con el recurso de revisión
■ Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con diferentes
modalidades o vías jurisdiccionales: tradicional, en línea, sumaria y juicio de
resolución exclusiva de fondo, así como sus propios recursos de reclamación y
revisión.
9. El contencioso administrativo.
■ o de control de la legalidad. Se puntualiza como: Un medio que tiene el
gobernado, para que un acto administrativo sea verificado por una autoridad
distinta a la que ha emitido, para que determine la legalidad del mismo y
como resultado la validez o invalidez del propio acto impugnado.
■ Fraga (2015) nos indica que el contencioso administrativo puede puntualizarse
de dos maneras:
■ a) De manera formal en razón de los órganos facultados para entender la
controversia motivada por la acción administrativa, cuando esos órganos son
tribunales especiales.
■ b) Materialmente cuando nace una controversia entre un particular afectado
en sus derechos y la administración con motivo de un acto de esta.
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13. Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y
Administrativa.
■ Partiendo de la base de que el derecho administrativo comprende, entre otras cuestiones, la
organización y estructura del sector del Estado en que recae la función administrativa.
■ La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede ser entendida
desde dos puntos de vista:
• Formal. Su competencia está determinada por los órganos que realizan la función
administrativa y dirigida específicamente a corroborar la legalidad de sus actos, el
Tribunal estará enfocado particularmente a valorar la legalidad de los actos emitidos por
las dependencias y órganos de la administración pública, pues, en teoría, sólo en estos
recae la función administrativa.
• Material. Su competencia está determinada a partir de un criterio objetivo,
intrínsecamente vinculado a la naturaleza de la función administrativa, con
independencia del órgano que emita el acto, pues podría pertenecer a cualquiera de los
poderes ejecutivo, legislativo o judicial.
14. ■ De conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, el juicio procede de conformidad con tres hipótesis normativas diversas:
1. En contra de las resoluciones administrativas a que se refiere el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
2. En contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos
a los reglamentos, y
3. En contra de las resoluciones que favorezcan a un particular, cuando las autoridades de
la administración pública federal estimen que es contraria a la Ley.
15. Procuraduría social y su relación con el
Ombudsman
■ El Ombudsman es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos
arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías
fundamentales.
■ Se le conoce como:
• Procuraduría de los Derechos Humanos
• Comisionado de los Derechos Humanos
■ ¿Cómo se puede conseguir que el Ombudsman conozca de mi casoo el de mi comunidad?
■ El Ombudsman puede recibir e investigar las denuncias que realicen las personas que se vean
afectadas. Para ello, puede conocer de los documentos (información) que vengan de la
autoridad pública y que sea importante para comprobar los hechos denunciados. También,
puede actuar de oficio; es decir, sin necesidad de una denuncia de una persona, en cuyo caso
también investiga y se pronuncia a través de informes o recomendaciones.
■ ¿Qué son las recomendaciones del Ombudsman?
■ La búsqueda de solución de un caso se hace por medio de un pronunciamiento sobre los hechos
denunciados, a través de recomendaciones que ponen en conocimiento de la parte afectada y
de la autoridad a la que se denunció, incluyendo a su jefe o superior.
■ El titular del Ombudsman es la persona responsable de emitir o dar las recomendaciones.