El acto administrativo es una disposición de una Administración Pública que expresa su voluntad ejerciendo su potestad administrativa y cumpliendo la normativa vigente. Los actos administrativos pueden ser favorables, desfavorables, simples, complejos y más. Los ciudadanos pueden recurrir actos administrativos a través de recursos administrativos o la jurisdicción contencioso-administrativa. El personal de las Administraciones Públicas incluye funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual.
1. 1. EL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es una disposición de un órgano de una
Administración Pública mediante la cual expresa su voluntad, en virtud de
su potestad administrativa y cumpliendo la normativa vigente, que es el
Derecho Administrativo.
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho que regula las
actuaciones de las Administraciones Públicas.
Mediante el acto administrativo los órganos de las Administraciones Públicas:
• Ejerce su potestad administrativa.
• Están sujetos a la normativa del Derecho Administrativo.
• No pueden contravenir la Constitución Española ni el resto de leyes.
• Imponen consecuencias jurídicas al ciudadano, que si está en desacuerdo impone un
recurso judicial.
• Deben notificar sus actos a los interesados, o publicarlos en el diario oficial.
❖ TIPOS DE ACTOS ADMINSITRATIVOS
• Actos favorables. Se le concede derecho a un ciudadano o se le exime de una obligación.
• Actos desfavorables. Se impone una obligación al ciudadano o se le limita un derecho.
• Actos simples. Provienen de un solo órgano de la Administración.
• Actos complejos. Provienen de más de un órgano de la Administración.
• Actos expresos. Se manifiestan comunicándolos al interesado formalmente.
• Actos presuntos. La Administración no toma la iniciativa, sino que el acto se aplica si
pasado un plazo no lo comunica formalmente.
• Actos de carácter singular. Afectan a un solo ciudadano.
• Actos de carácter general. Afectan a un grupo de ciudadanos.
• Actos definitivos. Finalizan un procedimiento administrativo.
• Actos de trámites. Se realizan por el desarrollo de un procedimiento administrativo.
2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo es aquel procedimiento que tiene
como finalidad la emisión de un acto administrativo, o su desarrollo o
ejecución, y que consta de un conjunto de fases definidas por la ley,
que constituyen una garantía para el cumplimiento de los derechos del
ciudadano.
2. El interesado es aquella persona que tiene un interés en un procedimiento
administrativo por diversos motivos.
-Lo promueve como titular de un derecho o interés legítimo.
-Tiene derechos que pueden verse afectados por la resolución de un
procedimiento.
-Titular de intereses legítimos, susceptible de verse afectado por la
resolución de un procedimiento, y decide personarse como parte afectada.
❖ LAS FASES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
• Iniciación.
o De oficio: la Administración actúa por iniciativa propia.
o Por iniciativa del interesado: el interesado lo solicita de forma expresa.
• Ordenación. La Administración define todos los trámites que constituyen el
procedimiento administrativo, y confecciona un expediente donde se registran todas las
actuaciones que deberá realizar.
• Instrucción. Está formada por el conjunto de actos de instrucción necesarios para que
la Administración adopte una resolución en relación con el acto administrativo.
• Finalización.
o Terminación convencional mediante una resolución que dicta la Administración
competente en el procedimiento.
o Terminación no convencional.
▪ Desistimiento: el interesado paraliza la solicitud que dio lugar al
proceso.
▪ Renuncia: el interesado finaliza el procedimiento renunciando a sus
derechos
▪ Caducidad: si el procedimiento está paralizado por responsabilidad del
interesado, finaliza a los tres meses.
• Ejecución. La Administración debe aplicar y hacer cumplir el resultado de la resolución.
❖ EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
El silencio administrativo es la resolución presunta de un procedimiento
administrativo en el que, pasado el plazo reglamentario, la Administración
no ha emitido ninguna resolución.
3. • Silencio administrativo positivo: ante la falta de resolución expresa por parte de la
Administración, se entiende que la resolución es estimatoria a la solicitud del interesado.
• Silencio administrativo negativo: ante la falta de resolución se entiende que se desestima
la petición del interesado.
3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos son el derecho que tienen los ciudadanos
afectados por un acto administrativo para obligar a la Administración a
revisar su resolución cuando no están de acuerdo con su contenido o con
algún otro elemento.
¿Todos los actos administrativos se pueden recurrir?
• Actos recurribles: actos no firmes, que por diversas razones aún pueden ser impugnados.
• Actos no recurribles: actos firmes, no se puede interponer un recurso.
¿Cuáles son las vías existentes para interponer recursos administrativos?
• La vía administrativa: se presenta el recurso ante un órgano de la Administración.
• La vía judicial: se presenta ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
❖ TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Recurso de alzada: se presenta ante el órgano jerárquicamente superior a quien dictó el
acto administrativo. El plazo genérico para presentar el recurso es de un mes para actos
expresos y de tres para actos presuntos. La Administración dispone de tres meses para
resolver el recurso de la alzada.
• Recurso potestativo de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dicto el acto
administrativo. Los plazos de presentación son iguales al recurso de alzada. El plazo de la
administración es de un mes.
• Recurso extraordinario de revisión: solo se realiza en circunstancias muy extraordinarias.
❖ LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Juzgados de
los
Contencioso-
Administrativo
Juzgados
Centrales de lo
Contencioso-
Administrativo
Salas de lo
Contencioso-
Administrativo
de los
Tribunales
Superiores de
Justicia
Sala de los
Contencioso-
Administrativo
de la
Audiencia
Nacional
Sala de lo
Contencioso-
Administrativo
del Tribunal
Supremo
4. Los diferentes resultados de sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo:
• Inadmisibilidad: cuando no se ha admitido la posibilidad de juzgar el caso.
• Estimación: cuando se da la razón al ciudadano demandante.
• Desestimación: cuando se da la razón a la Administración demandada.
4. EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Y se
clasifican en cuatro categorías.
• Funcionarios de carrera: son los empleados públicos que, en virtud del nombramiento legal,
están vinculados a una Administración Pública por una relación estatuaria regulada por el
Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
carácter permanente.
• Funcionarios interinos: los que, por razones expresamente justificadas de necesidad de
urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de los
funcionarios de carrera, cuando hay plazas vacantes, exceso de tarea, etc.
• Personal laboral: el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en
cualquiera de las modalidades de contratación personal previstas en la legislación laboral,
presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas.
• Personal eventual: el que, en virtud del nombramiento y con carácter no permanente, solo
realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Modos de acceso para ser personal de las Administraciones públicas.
• Oposiciones: se valoran los resultados de una serie de pruebas de selección, en función de
las cuales los candidatos quedas clasificados según las aptitudes obtenidas.
• Concurso: únicamente se valora la adecuación de los méritos de los candidatos a un perfil
preestablecido.
• Concurso oposición: se aplican las dos formas anteriores.