Este documento describe varios procedimientos de la policía judicial como inspecciones, registros y allanamientos, interceptación de comunicaciones, retención de correspondencia, y vigilancia y seguimiento de personas. Explica los requisitos y circunstancias bajo los cuales la policía judicial puede llevar a cabo estas acciones durante una investigación criminal.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
ACTUACIONES_DE_POLICIA_JUDICIAL.pptx
1. ACTUACIONES DE LA POLICIA JUDICIAL
- YAKSON FABIÁN OSPINA S.
- NARANJO DUARTE LUIS MIGUEL
- - LAGUNA GUTIÉRREZ MARÍA P.
- - IBÁÑEZ CHAVARRO SOFIA
2. ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL
Los procedimientos de policía judicial son todas
aquellas actuaciones desplegadas por la policía judicial, por el
conocimiento de actividades delictivas a través requerimiento de
una autoridad judicial, o del fiscal delegado en los casos
autorizados por la ley, o por haber recibido la información por
cualquier otro ...
3. Inspección
La inspección es la observación objetiva, detallada y
metódica del lugar de los hechos o lugar distinto al
del hecho que permite descubrir, identificar, fijar,
recolectar y embalar técnicamente los EMP y EF bajo
los protocolos de cadena de custodia, para demostrar
la comisión de una conducta punible
4. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS
El allanamiento es un acto de investigación en el
que se comprometen derechos fundamentales
a la intimidad; es ordenado por el fiscal delegado
cuando no media consentimiento del morador,
quien autoriza a los servidores con funciones de
policía judicial a penetrar y registrar inmuebles, naves
o aeronaves.
5. REQUISITOS PARA SOLICITAR AL FISCAL DELEGADO
ORDEN DE REGISTRO ALLANAMIENTO
Para practicar el allanamiento, el juez llamará
previamente a la puerta del edificio o entrada de la
heredad o nave, a fin de hacer saber al ocupante el objeto
de la diligencia y si no le contestare o no le permitiere la
entrada, procederá al allanamiento valiéndose de la
fuerza pública en caso necesario.
6. Objetos no susceptibles de registro y allanamiento excepciones al requisito de la orden escrita de la
fiscalía general de la nación, para proceder al registro y allanamiento
Excepcionalmente podrá omitirse la obtención de la orden escrita de la
Fiscalía General de la Nación para que la Policía Judicial pueda adelantar
un registro y allanamiento, cuando:
1. Medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del
bien objeto del registro, o de quien tenga interés por ser afectado
durante el procedimiento.
2. No exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el
requisito de la orden
3. .Se trate de situaciones de emergencia tales como incendio, explosión,
inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la
propiedad
7. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL REGISTRO Y ALLANAMIENTO
Para practicar el allanamiento, el juez llamará
previamente a la puerta del edificio o entrada de la
heredad o nave, a fin de hacer saber al ocupante el objeto
de la diligencia y si no le contestare o no le permitiere la
entrada, procederá al allanamiento valiéndose de la
fuerza pública en caso necesario.
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8. DILIGENCIAS POSTERIORES AL REGISTRO Y ALLANAMIENTO
el propio artículo 228 se encarga de diferenciar, al
sostener que "terminada la diligencia de registro y allanamiento,
dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las 12 horas
siguientes, la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden
los pormenores del operativo", de donde surge claro que uno es el
momento de la terminación de la diligencia, y otro muy distinto el de
rendición del informe.
9. REGISTRO Y ALLANAMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA
En situaciones de flagrancia la policía judicial puede
proceder al registro y allanamiento de inmueble, nave o
aeronave del indiciado. Dentro de este procedimiento se
debe considerar:
En caso de refugiarse en bien inmueble ajeno no abierto al público, se solicita el consentimiento del propietario o tenedor.
• En caso de no obtener autorización del propietario o
tenedor se tramita la orden ante el fiscal correspondiente,
La policía judicial en forma inmediata o a más tardar
dentro de las doce (12) horas siguientes, deja a disposición
al capturado y remite los EMP y EF.
• Mediante esta diligencia serán susceptibles de registro
archivos, documentos digitales, videos, grabaciones,
celulares y toda clase de dispositivos de almacenamiento
de información.
• Para este caso se tendrán en cuenta los aspectos
relevantes para la ejecución de registros y allanamientos
enunciados en este capítulo.
10. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIÓN ES TELEFÓNICAS.
La interceptación de las comunicaciones, cualquiera que
sea su origen o tecnología, es un mecanismo de
seguridad pública que busca optimizar la labor de
investigación de los delitos que adelantan las autoridades
y organismos competentes, en el marco de la Constitución
y la ley.
11. RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA
El Fiscal General o su delegado podrá ordenar a la policía
judicial la retención de correspondencia privada, postal,
telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba
o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos
razonablemente fundados, de acuerdo con los medios
cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe
información útil para la investigación. En estos casos se
aplicarán analógicamente, según la naturaleza del acto, los
criterios establecidos para los registros y allanamientos
12. RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA AL NAVEGAR POR INTERNET U OTROS MEDIOS
TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS EQUIVALENTES.
Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de
acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código,
para inferir que el indiciado o el imputado está transmitiendo o
manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones,
ordenará a policía judicial la retención, aprehensión o
recuperación de dicha información, equipos terminales,
dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier
medio de almacenamiento físico o virtual, análogo o digital,
para que expertos en informática forense, descubran, recojan,
analicen y custodien la información que recuperen; lo anterior
con el fin de obtener elementos materiales probatorios y
evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o
condenado.
13. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE
PERSONAS
Posibilidad de que el fiscal ordene la práctica de dicha
medida en el proceso penal y su limitación a través del
criterio de la expectativa razonable de la intimidad del
indiciado o imputado o de terceros