2. DILIGENCIAS PRELIMINARES
• En el nuevo Código Procesal Penal Peruano,
los autores del mismo han diferenciado lo
que denominan diligencias preliminares
como estadio previo a la denominada
investigación preparatoria.
• El tiempo de las diligencias preliminares
corre, según los casos a partir de los
primeros actos de investigación efectuados
por el personal policial luego recepcionada
la denuncia.
3. DILIGENCIAS PRELIMINARES
• Se advertirá la necesidad de que la policía accione
de inmediato, inclusive antes de avisar al fiscal,
puesto que sí se conoce que este último, de todos
modos, demorará en llegar, una equis cantidad de
tiempo dedicada a hacer dicho contacto, si otros
policías no pueden acudir al lugar del hecho,
representaría la pérdida de un tiempo precioso, a
partir del cual, podría perderse información relevante
sobre el hecho.
4. METODOLOGIA DE LA
INVESTIGACION POLICIAL
• El rol de la policía en las diligencias preliminares resulta
fundamental, pues será el personal policial el que de
modo natural desarrollará tales actividades y sólo,
excepcionalmente, podrá efectuar un acompañamiento
del mismo fiscal, lo que bien podría suceder si la
denuncia le llegara primero y aquél que requiriera, por
alguna razón, verificar personalmente la realidad del
ilícito penal.
5. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
POLICIAL
• El código penal encomienda acciones a la policía,
respecto el descubrimiento del delito, que no son
tareas del Ministerio Público. Así, en el artículo 67º,
inciso 1º, se indica que la policía “debe, inclusive
por propia iniciativa, tomar conocimiento de los
delitos y realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles”.
• En el mismo sentido y para razonables efectos de
averiguación, es que se faculta a la policía “sin
necesidad de orden del fiscal o del juez” a requerir
la identificación de cualquier persona (artículo 205
º, inciso 1º) .
6. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
POLICIAL
• Por la misma razón, podrá efectuar registros de
la vestimenta, equipaje o vehículos (art. 205º,
inciso 3º). Diversas actuaciones, también para la
identificación y averiguación de antecedentes
(art. 205º, inciso 4º) . De igual modo, dando
cuenta al fiscal, efectuará diversos controles
(artículo 206º) o podrá efectuar pesquisas
(artículo 208º ) así como retenciones (artículo
209º) y registro de personas (artículo 210º ) .
7. INCAUTACION
El Código Procesal Penal autoriza a los efectivos de la Policía
Nacional del Perú o al Fiscal que en el curso de la diligencia
preliminar o durante la investigación preliminar propiamente
dicha, puedan incautar los efectos provenientes del delito o los
instrumentos con que se hubiere ejecutado, siempre que exista
peligro por la demora de que la libre disponibilidad de los bienes
relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus
consecuencias o en su caso, facilitar la comisión de otros delitos
(316 del Código Procesal Penal).
8. REGISTRO DE BIENES INCAUTADOS
• El artículo 318 del Código Procesal Penal, establece la
obligación ineludible para el Fiscal o en su caso, para
los efectivos de la Policía Nacional que los bienes
objeto de incautación deben ser registrados con
exactitud e individualizados, estableciéndose los
mecanismos de seguridad para evitar confusiones. De
la incautación se levantará un acta la misma que será
firmada por todos los participantes del acto
9. CADENA DE CUSTODIA
• Es el procedimiento destinado a garantizar la
individualización, seguridad y preservación de los
elementos materiales y evidencias, recolectados de
acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda
investigación de un hecho punible, destinados a
garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.
Las actas, formularios y embalajes forman parte de la
cadena de custodia.
10. PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA
•Se inicia con el aseguramiento,
inmovilización o recojo de los
elementos materiales y evidencias
en el lugar de los hechos, durante
las primeras diligencias o
incorporados en el curso de la
investigación Preparatoria; y,
concluye con la disposición o
resolución que establezca su
destino final.