CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Tema 15 - La Seguridad Social.
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TEMA 15
LA SEGURIDAD SOCIAL
SONIA ISABEL PEDROSA ALQUÉZAR
Profesora Contratada Doctora
Universidad de Zaragoza
— Comprender qué es la Seguridad Social.
— Identificar qué conforma el Sistema de Seguridad Social
— Diferenciar regímenes y sistemas.
— Conocer qué es un convenio especial.
1. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y RELACIÓN
CON EL DERECHO DEL TRABAJO
Del artículo 41 CE, que obliga a los Poderes Públicos a mantener un
régimen público de Seguridad Social —sin perjuicio de la posible colabo-
ración en el mismo de entidades privadas— que otorgue a todos los ciu-
dadanos prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
puede concluirse que la Seguridad Social constituye un conjunto de nor-
mas con las que el Estado trata de proteger a los ciudadanos, especialmen-
te en su condición de trabajadores, frente a situaciones de necesidad pre-
viamente seleccionadas —luego, no ilimitadas— y reguladas que,
generalmente, van a suponer una disminución o pérdida de sus ingresos
(incapacidades temporales o permanentes para trabajar, descansos por
maternidad, suspensión del trabajo por riesgo durante el embarazo, etc.).
El Derecho de la Seguridad Social es uno de los Derechos conforma-
dores del Derecho del Trabajo, aunque su campo de aplicación va más
allá de los distintos tipos de trabajador y reconoce, así, determinadas
prestaciones de forma asistencial a los ciudadanos, como la asistencia
sanitaria. La Seguridad Social tiende a una tutela reparadora universal
no sólo en situaciones de necesidad producidas por la manifestación de
riesgos profesionales, sino también en aquéllas producidas por riesgos
2. 270 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
fuera de ese ámbito. De este modo se erige, al igual que el Derecho del
Trabajo, en instrumento imprescindible para la realización de la cláusula
de Estado Social prevista en el artículo 1 CE, necesario para hacer real y
efectiva la igualdad entre los ciudadanos garantizándoles medios de vida
suficientes a través de rentas sociales.
Esa protección en situaciones de necesidad que constituye el núcleo
esencial de la Seguridad Social se manifiesta a través de dos tipos de pres-
taciones, las contributivas —condicionadas a la realización de una actividad
profesional y, a veces, a la exigencia de períodos previos de cotización—, y
las no contributivas —vinculadas, simplemente, a las notas de nacionalidad
y residencia, extendiéndose, en algunos casos, a los no nacionales—.
2. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
Conforme a lo establecido en el artículo 41 CE, el sistema de Seguri-
dad Social español es público con competencia exclusiva del Estado res-
pecto a legislación básica y régimen económico del mismo (art. 149.1.17.ª
CE), sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas. El Tribunal Constitucional ha determinado que son básicas
las reglas de acceso al sistema y permanencia en el mismo; el régimen
jurídico de la acción protectora, especialmente en lo relativo a los requi-
sitos, el alcance y la cuantía de las prestaciones; y las obligaciones gene-
rales. Respecto al régimen económico ha señalado que dentro de esa expre-
sión debe incluirse no sólo el régimen económico financiero, sino también
el régimen económico-administrativo siendo de competencia estatal as-
pectos tales como la gestión y control de las cotizaciones, ejecución y
gestión de la recaudación de cuotas, la ordenación de pagos, los movi-
mientos de fondos, la elaboración de presupuestos, el aplazamiento y
fraccionamiento de cuotas o el establecimiento de bonificaciones en las
mismas. La competencia de las Comunidades Autónomas se limita a las
entidades gestoras de servicios (como la función realizada por los Servi-
cios de Empleo de las mismas) y a la asistencia social.
Este carácter público del sistema de Seguridad Social ha planteado
dudas acerca de la constitucionalidad de cuestiones como las formas de
colaboración en la gestión, la obligación de los empresarios de abonar a
su cargo determinadas prestaciones o la correlación entre cotizaciones y
prestaciones, todas ellas resueltas afirmando la falta de contradicción con
ese carácter público.
Asimismo, se ha planteado la posible vulneración del principio de
igualdad que puede suponer en este sistema la existencia de un régimen
general y regímenes especiales, el diferente tratamiento temporal de situa-