El documento habla sobre el acoso laboral o mobbing. Explica que es un concepto relativamente nuevo definido por la Organización Internacional del Trabajo como violencia psicológica extrema, sistemática y recurrente en el lugar de trabajo. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mobbing implica acciones intencionales, horizontales o verticales que crean una dinámica hostil. El acoso laboral puede causar problemas biopsicosociales y el aislamiento de la víctima.
2. México
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▪ Artículo 123 CPEUM: Trabajo digno y
socialmente útil
▪ 80% de los mexicanos y mexicanas
han presenciado acoso laboral
5,542
mujeres renunciaron
3. ¿Cómo podemos
entender el Mobbing?
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Concepto relativamente nuevo
Organización Internacional del Trabajo
• Violencia psicológica extrema
• Sistemática
• Recurrente
• Prolongada
• Dañina
Suprema Corte de Justicia de la Nación
1) Intencional
2) Horizontal o vertical
3) Acciones ordenadas y relacionadas
4) Dinámica hostil
4. Instancias y consecuencias
▪ Medidas organizacionales
▪ Aislamiento
▪ Agresiones
▪ Vida privada
▪ Violencia física
Problemas
biopsicosociales
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6. Referencias
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Ambrosio Morales, M. T. & Sánchez Miguel, M. (enero-junio de 2010). “Acoso Laboral contra la mujer en México
(Mobbing)”. Revista Latinoamericana de Derecho Social (10), pp. 453-463.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017). Acoso Laboral Mobbing. Ciudad de México, México:
CENADEH.
Hernández, G. (23 de julio de 2019). “El 74% del acoso laboral es ejercido por los jefes: CNDH”. El economista.
Recuperado de
Higadera, D. (15 de abril de 2018). “Una de cada tres mujeres en México sufre acoso laboral?”. El Universal.
Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/una-de-cada-tres-mujeres-en-mexico-sufre-acoso-
laboral
Migueles, R. (08 de julio de 2019). “Abandonan empleo más de 23 mil por acoso y discriminación”. El Universal.
Recuperado de https://www.eluniversal.com.mx/cartera/abandonan-empleo-mas-de-23-mil-por-acoso-y-
discriminacion
Sáenz, C. (19 de febrero de 2014). “Violencia laboral en México”. Milenio. Recuperado de
https://www.milenio.com/opinion/caritina-saenz/parlando/violencia-laboral-en-mexico
Notas del editor
En México, el derecho al trabajo digno y socialmente útil está contemplado en el artículo 123 de la Constitución. Este artículo refiere a que todas las personas tienen derecho a desarrollarse en un ambiente laboral que garantice y salvaguarde su integridad física, psicológica y social (Sáenz, 2014).
Sin embargo, esto no es una realidad pues la violencia laboral ha ido en aumento siendo su principal manifestación el acoso laboral también conocido como Mobbing. De acuerdo con la CNDH en este año 80% de los trabajadores y trabajadoras han presenciado un acto de acoso laboral contra un colega y de acuerdo con el INEGI en 2018 una de cada tres mujeres mexicanas fue víctima de acoso laboral (Hernández, 2019; Higadera, 2018).
El término Mobbing el cual sirve para referirse al acoso laboral es un concepto relativamente nuevo ya que fue implementado por primera vez en la década de 1980 por el psicólogo y psiquiatra aleman Heinz Leymann. Este término fue y es utilizado por la Organización Internacional del Trabajo para referirse a aquellas situaciones en la que una persona ejerce violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre una persona en el lugar de trabajo todo con el fin de dañarlo (pues busca destruir sus redes de comunicación, su reputación, dañar su desempeño y lograr que abandone su empleo).
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación destaca como características de este fenómeno: que es intencional, es horizontal (cuando se trata de acoso) y vertical (cuando se trata de hostigamiento), son conductas ordenadas y relacionadas (no aisladas) y responden a una dinámica de hostilidad.
De igual manera, identifica diversas formas de expresión las cuales se pueden clasificar en seis instancias:
Medidas organizacionales: trabajos peores/degradantes/incómodos/sin valor/excesivos
Aislamiento social
Ataques a la vida privada (atribuirles enfermedades, atacarlos por cuestiones de sus creencias, descalificación)
Violencia física
Agresiones verbales
Agresiones psicológicas
Consecuencias: Las víctimas de este tipo de violencia suelen presenter problemas biopsicosociales como miedo, desarrollo de enferdades como ansiedad, trastornos alimenticios, alteraciones del sueño, impotencia, apatía, aislamiento, agresividad, adicciones, depresión, incluso suicidio.
En nuestro país se han realizado diversas acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres entre ellas: la ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, a pesar de que existe un marco normativo este no garantiza ninguna protección ni toma en cuenta los daños que dicha acción puede crear. Así mismo en 2006 se presentó una reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer una regulación específica en material de acoso laboral; pero también es criticada por estar limitada y porque carece de sanciones hacia al agresor.
Así, podemos ver que el acoso laboral es un fenómeno recurrente, activo y que daña y obstaculiza el desarrollo y participación laboral de las mujeres en mexico.