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Griselda Herrera López 
Nacionalidad: Mexicana Educación: Licenciatura en Derecho, Universidad Veracruzana, Veracruz, México. 
2012-2014 Colaboradora en las áreas de Derecho Administrativo, Derecho Laboral, y Derecho internacional en del Despacho Jurídico mexicano del DR. RICARDO MORALES CARRASCO, Despacho MARROD, ASESORÍA & LITIGIO, Veracruz México. 
2011-2012 
Secretaria de Estudio y 
En la búsqueda continua de justicia para los afectados de acoso laboral, la Dirección Jurídica de PRIDICAM MobbingMadrid a través de Julio Méndez Ruiz, interpuso una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, en apoyo de Griselda Herrera, empleada pública mexicana. 
Griselda, fue despedida en el año 2012, de la administración de Mexico, donde ingreso a la edad de 18 años, después de otros tantos en su labor de funcionaria. Actualmente mantiene litigio en la última instancia. Testimonio de Griselda Herrera: Es invaluable el apoyo de la Red Social de Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral , que promueve PRIDICAM MobbingMadrid al contribuir con su experiencia profesional para enfrentar jurídicamente acciones que constituyen maltrato y violencia laboral en la Administración Pública en contra de las mujeres en México, con las múltiples modalidades de discriminación a que se enfrentan, se destaca que es una Red solidaria con los problemas laborales de los trabajadores, con amplia presencia en el mundo y el compromiso ético de acompañar a quienes caminan en su busca de justicia. 
Diciembre 2014 - PRIDICAM - MobbingMadrid 
P. En primer lugar Griselda agradecerle el que haya aceptado participar en esta entrevista. 
Tal y como habrá podido comprobar a través de las solicitudes de apoyo a la Red Social sobre Riesgos y Discriminación Laboral, en México en el ámbito laboral los actos contra las mujeres presentan características específicas. Según su opinión ¿cuál es la situación actual de las mujeres trabajadoras en la Administración Pública en México, y a que riesgos psicosociales se enfrentan? 
Agradezco la oportunidad de la entrevista 
R. La violencia sistemática que viven las mujeres y las niñas en estos tiempos en México se da en un contexto histórico y estructural de 
Cuaderno virtual de ENTREVISTAS Publica: MobbingBullyingMadrid Noticias MobbingBullying
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Cuenta de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, comisionada a la Sala Regional Zona Centro, del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 
2009-2010 
Jefa de Defensoría de Oficio de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 
1994-2010 
Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Estado de Veracruz en México adscrita a Presidencia. Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en asuntos de materia civil y mercantil. 
OBRA: Trabajo en la elaboración de artículos relacionados con el tema de acoso laboral y la ausencia de reglamentación especifica en la materia dentro del ordenamiento Constitucional jurídico mexicano. 
Maestría en Derecho Fiscal por la 
discriminación en todas las esferas de la vida. Este contexto incluye desde el feminicidio y la tortura sexual hasta formas más sutiles de sexismo y misoginia, que se traduce en acoso laboral, sexual, y discriminación, máxime si se ubica en el grupo de trabajadoras con responsabilidades familiares. Si bien el marco normativo para promover la igualdad de género y preservar los derechos de la mujer va perfeccionándose continuamente tanto a escala nacional como internacional, sigue existiendo una brecha entre los derechos establecidos en las normas y su aplicación práctica real. 
En ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado el 25 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama la atención sobre la persistencia de la violencia y múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres en la región. “La violencia contra las mujeres es lamentablemente un elemento común, arraigado y endémico de la vida en las Américas”, dijo la Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Tracy Robinson. “A la luz de los 20 años de la adopción de la Convención de Belém do Pará, la Comisión insta los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a implementar medidas transformadoras ante esta situación”, agregó. 
En el marco de los 20 años de la Convención de Belém do Pará, de su lectura se advierte que tal instrumento contempla una definición amplia de la violencia contra la mujer que abarca “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, la Convención establece para los Estados la obligación de adoptar medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, las cuales deben tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada 
En materia de empleo existe el Convenio Sobre la Discriminación el Empleo y la Ocupación, de 1958, (Número 111) ratificado por México, que es un instrumento fundamental, pues aborda la discriminación y, por lo tanto, la igualdad entre hombres y mujeres, pese a no referirse exclusivamente a la discriminación basada en el género. Asimismo tenemos la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que también es un elemento muy importante en el marco de la promoción de los derechos de las trabajadoras y de la igualdad entre los sexos. 
El Estado Mexicano tiene la obligación de implementar medidas que atiendan a las raíces estructurales de la violencia y apunten a
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Universidad de Xalapa, (Diploma al mérito académico), 
Especialidad de Amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México Participante en los encuentros en Madrid 2014, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, abril 2014. 
Idiomas: Francés, cursando estudios de inglés y alemán 
Resumen de Experiencia profesional 
mejorar la situación de las mujeres en la sociedad, pero se advierte que la violencia contra las mujeres, perpetrada tanto en el ámbito público como en el privado, persiste como un fenómeno generalizado, multidimensional, tolerado, impune y subregistrado que no se quiere hacer visible. 
P. ¿Qué grupos de mujeres son las más sensibles a padecer riesgos psicosociales en el ámbito laboral? 
R. Particularmente las mujeres embarazadas, las indígenas, las trabajadoras del hogar, las migrantes, las lesbianas, las mujeres trans, las mujeres afrodescendientes, las mujeres que habitan en zonas rurales, las defensoras de los derechos humanos, y las que presentan alguna discapacidad, entre otras, se encuentran expuestas de forma particular a sufrir violencia de género. Considero que se ha avanzado en el marco normativo de igualdad y no discriminación contra la mujer, pero que el gran reto sigue siendo que los derechos humanos plasmados en el papel se conviertan en una realidad en la vida de las mujeres. 
La discriminación adquiere varias facetas: puede ser «directa» (cuando se establece una diferencia distintiva entre los sexos) o «indirecta» (aparentemente neutra desde el punto de vista de las diferencias; sin embargo, en los hechos entraña desigualdad). Además, existe la discriminación institucional, provocada por las fuerzas del mercado de trabajo y las desigualdades estructurales en el empleo y la ocupación. La distinción es importante, pues mientras que las formas de discriminación directa parecen estar en retroceso, los casos de discriminación indirecta, que son más difíciles de detectar o constatar, parecen proliferar. 
P. ¿Los temas del mobbing, la discriminación y los riesgos psicosociales que afectan a las trabajadoras, como coexisten y se analiza en la legislación mexicana y por los operadores de justicia? 
R. El tema del mobbing en México no se establece como tal en la legislación laboral, si bien tenemos que en el artículo 1º. Constitución Mexicana se establece:… “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Dichas prohibiciones de discriminación y respeto a la dignidad humana en el ámbito laboral está lejos de materializarse, no es fácil que las mujeres trabajadoras puedan acceder a la tutela judicial efectiva cuando es víctima de acoso y de discriminación laboral, como garantía de su derecho al trabajo de acuerdo a lo establecido en el diverso artículo 5º. Constitucional, a través del
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juicio de amparo porque se enfrenta diversos laberintos procesales, por ello, al final como afectada lo más que puede hacer es acudir a presentar una queja Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y se encuentre en la hipótesis de ser empleada de la Administración Pública Federal. 
También la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuenta con las facultades necesarias para atender casos de violaciones a los derechos humanos en el ámbito laboral. A la Sexta Visitaduría General le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en asuntos laborales, cometidas por autoridades de carácter federal, así como realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formula los proyectos de Recomendación correspondientes. 
El panorama a que se enfrentan las mujeres que sufren de acoso laboral y discriminación en las entidades federativas es diferente, citaré el caso de Veracruz, donde las víctimas han acudido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la respuesta que han tenido es que sus casos son de índole laboral, haciendo una interpretación reducida, porque no están en juegos solo asuntos laborales, son otros, la no discriminación y la vida libre de violencia, aunque se dé dentro de la esfera laboral, no es el punto es la victimización de la mujer por ser mujer en un trabajo. 
P. ¿En la Administración Pública en México que papel adoptan los titulares cuando se hace de su conocimiento los casos de acoso laboral o discriminación existentes, reiterados y comprobados en contra de las mujeres? 
R. No debemos olvidar que México es una sociedad machista y patriarcal, donde los mayores cargos los ocupan varones, lo primero que se nota es el lenguaje excluyente de los titulares o jefes de las mujeres (en su mayoría varones que son los que ocupan esos cargos) la negación de que la violencia en el trabajo exista, porque implica que como titulares saben de ella y no quieren hacer nada para erradicarla de las instituciones, es más fácil adoptarla y encubrirla, se niega que las mujeres sean víctimas específicas de los efectos nefastos de violencia laboral y la discriminación, como lo son los hechos de ocupar los puestos menos remunerados, soportar agresiones verbales disfrazadas de medidas disciplinarias, para hacer que desistan de defender sus derechos y en muchos de los casos en que opten por dejar su única fuente de ingresos, sin responsabilidad para los acosadores que las orillan a ello. 
Recientemente el Consejo de la Judicatura Federal de México, ceso a una Magistrada por cometer actos de acoso laboral en contra de
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un Secretario Proyectista en un Tribunal Colegiado del Estado de Nayarit, lo cual me parece un rayo de luz para los demás trabajadores en México. 
Desafortunadamente no todos los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas, actuarían como lo hizo el Consejo de la Judicatura Federal. 
P. ¿Cuál es el contexto que contribuye a que las mujeres sean más propensas a sufrir acoso laboral y discriminación en el trabajo? 
R. Ayuda a ello que en México mucho del soporte económico recae sobre las cabezas de las mujeres, que son jefas de familia, y tienen que asumir la responsabilidad total de lo que ello conlleva con múltiples roles. 
En 2007 entró en vigor la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que establece en su “ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.” 
Son obligaciones que no se cumplen por la Administración Pública mexicana en relación con sus trabajadoras, porque existe una reducción de los derechos laborales, llegando a grados de discriminación tales como quitarles a las trabajadoras considerados de Base (inamovibles) dicha categoría para otorgarles contratos de pocos meses y tenerlas condicionados con el miedo. Lo que las deja en desventaja porque no existen protocolos de actuación para prevenir el acoso laboral, menos para sancionar al Servidor Público en estos tipos de discriminación, porque los maquillajes de estas conductas adoptan ideas elaboradas. (La violencia y la discriminación se manifiestan en el acoso que se traduce de diversas formas como: bromas indeseables, indirectas y comentarios tendenciosos, abuso verbal, chismes difamatorios, apodos, intimidación y hostigamiento, falsas acusaciones, llamadas telefónicas insultantes, intromisión en su vida privada, anónimos, revisión de sus equipos de trabajo sin causa justificada, daños a los bienes que se les tienen asignados como instrumentos de trabajo, chantajes, violencia e incluso amenazas de “ponerlas en una lista negra” si deciden defenderse.) Lo más triste y desalentador es que a veces sean otras mujeres las que ejerzan esa violencia feroz en contra de las de su mismo género. 
La ausencia de leyes, reglamentos que regulen el acoso laboral, y protocolos de actuación, hace que México sea un oasis para los
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acosadores, un verdadero paraíso donde pueden dar rienda suelta a sus conductas agresivas, así el Estado no cumple con su obligación prevista en los Tratados Internacionales y en las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con sus obligaciones en materia de prevención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y, en particular, a garantizar que la institucionalidad pública actúe con la debida diligencia requerida en la investigación, procesamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Es necesaria una respuesta estatal coordinada, integral y urgente que atienda a los casos individuales de violencia y a los patrones socioculturales que generan y perpetúan la misma. 
Vinculado a ello, se advierte un patrón de impunidad y permisividad social, tolerancia e incluso aquiescencia hacia la violencia contra las mujeres trabajadoras, sostenidas por una cultura de desvalorización de la vida y de los roles de las mujeres en México, cultura que se traduce en una misoginia institucional y social que en el caso de las mujeres lesbianas, es legitimada y asumida como expresiones positivas de la identidad mexicana. 
P. En su intento de las mujeres para conciliar la vida laboral con la familiar en México cuando vive en un ambiente o es víctima de violencia laboral ¿cuál es la respuesta de la familia, de los compañeros de trabajo o de los amigos? 
R. La realidad demuestra que muchas de las mujeres en México además de sufrir maltrato en su trabajo, también son víctimas en su relaciones afectivas, que le hacen difícil armonizar la vida laboral con la familiar, con el cuidado de sus hijos y el desarrollo de su carrera profesional, que en muchos de los casos esa violencia es parte de una estrategia para evitar que la mujer destaque, denominada techo de cristal. ( La expresión «techo de cristal» se emplea para describir los obstáculos invisibles y artificiales provocados fundamentalmente por sesgos o preferencias constantes instalados en las estructuras institucionales que favorecen al sexo masculino e impiden a las mujeres acceder a altos puestos de adopción de decisiones y de dirección. Fuente ABC de los derechos de las Trabajadoras OIT). 
Es una resistencia para que las mujeres no aspiren a subir más allá de lo que pudo haber emergido, evitar que se sumen a las luchas sociales, la defensa de sus derechos y el disfrute de sus garantías constitucionalmente plasmadas, tan es así que estas víctimas en muchas ocasiones, no reciben la solidaridad de su entorno, por las siguientes razones: 
1. La familia y la pareja, en muchas ocasiones le piden que aguante en el trabajo y soporte humillaciones, para no perder la fuente de
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ingreso que la mujer aporta, que a veces es la única para sostener a la familia, 
2. Los compañeros de trabajo, no hacen nada o no cooperan en su defensa porque, a veces, salen beneficiados “indirectamente” con sus desgracia, como quedarse con sus lugares cuando las despiden o recibir parte de su salario, 
3. Los superiores cuando son los que hostigan tienen un escenario de fácil ejecución de los actos de acoso y la convicción de que quedarán impunes al ver a la mujer sin apoyo, y sin defensa. 
4. Agradezco el apoyo de la Red Social de Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral de Madrid, que a través de su Presidente Don Carlos Sanz, y Don Julio Méndez Ruiz, letrado del Colegio de Madrid, acompañadonos ante los Tribunales Internacionales en la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos, lo que ha dado un impacto positivo en algunas mujeres que se han atrevido a alzar la voz al sentir que no están solas. Asimismo no puedo dejar de agradecer al Doctor Ricardo Morales Carrasco, por su labor en México de difusión del tema del Acoso Laboral, por su ética y profesionalidad, ejemplo que cuando se suman acciones y voluntades se puede trabajar en equipo aún desde dos continentes. 
5. PRIDICAM (Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral)

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Testimonio de Griselda Herrera sobre acoso laboral en México

  • 1. 1 Griselda Herrera López Nacionalidad: Mexicana Educación: Licenciatura en Derecho, Universidad Veracruzana, Veracruz, México. 2012-2014 Colaboradora en las áreas de Derecho Administrativo, Derecho Laboral, y Derecho internacional en del Despacho Jurídico mexicano del DR. RICARDO MORALES CARRASCO, Despacho MARROD, ASESORÍA & LITIGIO, Veracruz México. 2011-2012 Secretaria de Estudio y En la búsqueda continua de justicia para los afectados de acoso laboral, la Dirección Jurídica de PRIDICAM MobbingMadrid a través de Julio Méndez Ruiz, interpuso una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, en apoyo de Griselda Herrera, empleada pública mexicana. Griselda, fue despedida en el año 2012, de la administración de Mexico, donde ingreso a la edad de 18 años, después de otros tantos en su labor de funcionaria. Actualmente mantiene litigio en la última instancia. Testimonio de Griselda Herrera: Es invaluable el apoyo de la Red Social de Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral , que promueve PRIDICAM MobbingMadrid al contribuir con su experiencia profesional para enfrentar jurídicamente acciones que constituyen maltrato y violencia laboral en la Administración Pública en contra de las mujeres en México, con las múltiples modalidades de discriminación a que se enfrentan, se destaca que es una Red solidaria con los problemas laborales de los trabajadores, con amplia presencia en el mundo y el compromiso ético de acompañar a quienes caminan en su busca de justicia. Diciembre 2014 - PRIDICAM - MobbingMadrid P. En primer lugar Griselda agradecerle el que haya aceptado participar en esta entrevista. Tal y como habrá podido comprobar a través de las solicitudes de apoyo a la Red Social sobre Riesgos y Discriminación Laboral, en México en el ámbito laboral los actos contra las mujeres presentan características específicas. Según su opinión ¿cuál es la situación actual de las mujeres trabajadoras en la Administración Pública en México, y a que riesgos psicosociales se enfrentan? Agradezco la oportunidad de la entrevista R. La violencia sistemática que viven las mujeres y las niñas en estos tiempos en México se da en un contexto histórico y estructural de Cuaderno virtual de ENTREVISTAS Publica: MobbingBullyingMadrid Noticias MobbingBullying
  • 2. 2 Cuenta de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, comisionada a la Sala Regional Zona Centro, del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2009-2010 Jefa de Defensoría de Oficio de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 1994-2010 Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Estado de Veracruz en México adscrita a Presidencia. Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en asuntos de materia civil y mercantil. OBRA: Trabajo en la elaboración de artículos relacionados con el tema de acoso laboral y la ausencia de reglamentación especifica en la materia dentro del ordenamiento Constitucional jurídico mexicano. Maestría en Derecho Fiscal por la discriminación en todas las esferas de la vida. Este contexto incluye desde el feminicidio y la tortura sexual hasta formas más sutiles de sexismo y misoginia, que se traduce en acoso laboral, sexual, y discriminación, máxime si se ubica en el grupo de trabajadoras con responsabilidades familiares. Si bien el marco normativo para promover la igualdad de género y preservar los derechos de la mujer va perfeccionándose continuamente tanto a escala nacional como internacional, sigue existiendo una brecha entre los derechos establecidos en las normas y su aplicación práctica real. En ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado el 25 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama la atención sobre la persistencia de la violencia y múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres en la región. “La violencia contra las mujeres es lamentablemente un elemento común, arraigado y endémico de la vida en las Américas”, dijo la Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Tracy Robinson. “A la luz de los 20 años de la adopción de la Convención de Belém do Pará, la Comisión insta los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a implementar medidas transformadoras ante esta situación”, agregó. En el marco de los 20 años de la Convención de Belém do Pará, de su lectura se advierte que tal instrumento contempla una definición amplia de la violencia contra la mujer que abarca “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, la Convención establece para los Estados la obligación de adoptar medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, las cuales deben tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada En materia de empleo existe el Convenio Sobre la Discriminación el Empleo y la Ocupación, de 1958, (Número 111) ratificado por México, que es un instrumento fundamental, pues aborda la discriminación y, por lo tanto, la igualdad entre hombres y mujeres, pese a no referirse exclusivamente a la discriminación basada en el género. Asimismo tenemos la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que también es un elemento muy importante en el marco de la promoción de los derechos de las trabajadoras y de la igualdad entre los sexos. El Estado Mexicano tiene la obligación de implementar medidas que atiendan a las raíces estructurales de la violencia y apunten a
  • 3. 3 Universidad de Xalapa, (Diploma al mérito académico), Especialidad de Amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México Participante en los encuentros en Madrid 2014, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, abril 2014. Idiomas: Francés, cursando estudios de inglés y alemán Resumen de Experiencia profesional mejorar la situación de las mujeres en la sociedad, pero se advierte que la violencia contra las mujeres, perpetrada tanto en el ámbito público como en el privado, persiste como un fenómeno generalizado, multidimensional, tolerado, impune y subregistrado que no se quiere hacer visible. P. ¿Qué grupos de mujeres son las más sensibles a padecer riesgos psicosociales en el ámbito laboral? R. Particularmente las mujeres embarazadas, las indígenas, las trabajadoras del hogar, las migrantes, las lesbianas, las mujeres trans, las mujeres afrodescendientes, las mujeres que habitan en zonas rurales, las defensoras de los derechos humanos, y las que presentan alguna discapacidad, entre otras, se encuentran expuestas de forma particular a sufrir violencia de género. Considero que se ha avanzado en el marco normativo de igualdad y no discriminación contra la mujer, pero que el gran reto sigue siendo que los derechos humanos plasmados en el papel se conviertan en una realidad en la vida de las mujeres. La discriminación adquiere varias facetas: puede ser «directa» (cuando se establece una diferencia distintiva entre los sexos) o «indirecta» (aparentemente neutra desde el punto de vista de las diferencias; sin embargo, en los hechos entraña desigualdad). Además, existe la discriminación institucional, provocada por las fuerzas del mercado de trabajo y las desigualdades estructurales en el empleo y la ocupación. La distinción es importante, pues mientras que las formas de discriminación directa parecen estar en retroceso, los casos de discriminación indirecta, que son más difíciles de detectar o constatar, parecen proliferar. P. ¿Los temas del mobbing, la discriminación y los riesgos psicosociales que afectan a las trabajadoras, como coexisten y se analiza en la legislación mexicana y por los operadores de justicia? R. El tema del mobbing en México no se establece como tal en la legislación laboral, si bien tenemos que en el artículo 1º. Constitución Mexicana se establece:… “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Dichas prohibiciones de discriminación y respeto a la dignidad humana en el ámbito laboral está lejos de materializarse, no es fácil que las mujeres trabajadoras puedan acceder a la tutela judicial efectiva cuando es víctima de acoso y de discriminación laboral, como garantía de su derecho al trabajo de acuerdo a lo establecido en el diverso artículo 5º. Constitucional, a través del
  • 4. 4 juicio de amparo porque se enfrenta diversos laberintos procesales, por ello, al final como afectada lo más que puede hacer es acudir a presentar una queja Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y se encuentre en la hipótesis de ser empleada de la Administración Pública Federal. También la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuenta con las facultades necesarias para atender casos de violaciones a los derechos humanos en el ámbito laboral. A la Sexta Visitaduría General le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en asuntos laborales, cometidas por autoridades de carácter federal, así como realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formula los proyectos de Recomendación correspondientes. El panorama a que se enfrentan las mujeres que sufren de acoso laboral y discriminación en las entidades federativas es diferente, citaré el caso de Veracruz, donde las víctimas han acudido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la respuesta que han tenido es que sus casos son de índole laboral, haciendo una interpretación reducida, porque no están en juegos solo asuntos laborales, son otros, la no discriminación y la vida libre de violencia, aunque se dé dentro de la esfera laboral, no es el punto es la victimización de la mujer por ser mujer en un trabajo. P. ¿En la Administración Pública en México que papel adoptan los titulares cuando se hace de su conocimiento los casos de acoso laboral o discriminación existentes, reiterados y comprobados en contra de las mujeres? R. No debemos olvidar que México es una sociedad machista y patriarcal, donde los mayores cargos los ocupan varones, lo primero que se nota es el lenguaje excluyente de los titulares o jefes de las mujeres (en su mayoría varones que son los que ocupan esos cargos) la negación de que la violencia en el trabajo exista, porque implica que como titulares saben de ella y no quieren hacer nada para erradicarla de las instituciones, es más fácil adoptarla y encubrirla, se niega que las mujeres sean víctimas específicas de los efectos nefastos de violencia laboral y la discriminación, como lo son los hechos de ocupar los puestos menos remunerados, soportar agresiones verbales disfrazadas de medidas disciplinarias, para hacer que desistan de defender sus derechos y en muchos de los casos en que opten por dejar su única fuente de ingresos, sin responsabilidad para los acosadores que las orillan a ello. Recientemente el Consejo de la Judicatura Federal de México, ceso a una Magistrada por cometer actos de acoso laboral en contra de
  • 5. 5 un Secretario Proyectista en un Tribunal Colegiado del Estado de Nayarit, lo cual me parece un rayo de luz para los demás trabajadores en México. Desafortunadamente no todos los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas, actuarían como lo hizo el Consejo de la Judicatura Federal. P. ¿Cuál es el contexto que contribuye a que las mujeres sean más propensas a sufrir acoso laboral y discriminación en el trabajo? R. Ayuda a ello que en México mucho del soporte económico recae sobre las cabezas de las mujeres, que son jefas de familia, y tienen que asumir la responsabilidad total de lo que ello conlleva con múltiples roles. En 2007 entró en vigor la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que establece en su “ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.” Son obligaciones que no se cumplen por la Administración Pública mexicana en relación con sus trabajadoras, porque existe una reducción de los derechos laborales, llegando a grados de discriminación tales como quitarles a las trabajadoras considerados de Base (inamovibles) dicha categoría para otorgarles contratos de pocos meses y tenerlas condicionados con el miedo. Lo que las deja en desventaja porque no existen protocolos de actuación para prevenir el acoso laboral, menos para sancionar al Servidor Público en estos tipos de discriminación, porque los maquillajes de estas conductas adoptan ideas elaboradas. (La violencia y la discriminación se manifiestan en el acoso que se traduce de diversas formas como: bromas indeseables, indirectas y comentarios tendenciosos, abuso verbal, chismes difamatorios, apodos, intimidación y hostigamiento, falsas acusaciones, llamadas telefónicas insultantes, intromisión en su vida privada, anónimos, revisión de sus equipos de trabajo sin causa justificada, daños a los bienes que se les tienen asignados como instrumentos de trabajo, chantajes, violencia e incluso amenazas de “ponerlas en una lista negra” si deciden defenderse.) Lo más triste y desalentador es que a veces sean otras mujeres las que ejerzan esa violencia feroz en contra de las de su mismo género. La ausencia de leyes, reglamentos que regulen el acoso laboral, y protocolos de actuación, hace que México sea un oasis para los
  • 6. 6 acosadores, un verdadero paraíso donde pueden dar rienda suelta a sus conductas agresivas, así el Estado no cumple con su obligación prevista en los Tratados Internacionales y en las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con sus obligaciones en materia de prevención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y, en particular, a garantizar que la institucionalidad pública actúe con la debida diligencia requerida en la investigación, procesamiento y sanción de los casos de violencia contra las mujeres. Es necesaria una respuesta estatal coordinada, integral y urgente que atienda a los casos individuales de violencia y a los patrones socioculturales que generan y perpetúan la misma. Vinculado a ello, se advierte un patrón de impunidad y permisividad social, tolerancia e incluso aquiescencia hacia la violencia contra las mujeres trabajadoras, sostenidas por una cultura de desvalorización de la vida y de los roles de las mujeres en México, cultura que se traduce en una misoginia institucional y social que en el caso de las mujeres lesbianas, es legitimada y asumida como expresiones positivas de la identidad mexicana. P. En su intento de las mujeres para conciliar la vida laboral con la familiar en México cuando vive en un ambiente o es víctima de violencia laboral ¿cuál es la respuesta de la familia, de los compañeros de trabajo o de los amigos? R. La realidad demuestra que muchas de las mujeres en México además de sufrir maltrato en su trabajo, también son víctimas en su relaciones afectivas, que le hacen difícil armonizar la vida laboral con la familiar, con el cuidado de sus hijos y el desarrollo de su carrera profesional, que en muchos de los casos esa violencia es parte de una estrategia para evitar que la mujer destaque, denominada techo de cristal. ( La expresión «techo de cristal» se emplea para describir los obstáculos invisibles y artificiales provocados fundamentalmente por sesgos o preferencias constantes instalados en las estructuras institucionales que favorecen al sexo masculino e impiden a las mujeres acceder a altos puestos de adopción de decisiones y de dirección. Fuente ABC de los derechos de las Trabajadoras OIT). Es una resistencia para que las mujeres no aspiren a subir más allá de lo que pudo haber emergido, evitar que se sumen a las luchas sociales, la defensa de sus derechos y el disfrute de sus garantías constitucionalmente plasmadas, tan es así que estas víctimas en muchas ocasiones, no reciben la solidaridad de su entorno, por las siguientes razones: 1. La familia y la pareja, en muchas ocasiones le piden que aguante en el trabajo y soporte humillaciones, para no perder la fuente de
  • 7. 7 ingreso que la mujer aporta, que a veces es la única para sostener a la familia, 2. Los compañeros de trabajo, no hacen nada o no cooperan en su defensa porque, a veces, salen beneficiados “indirectamente” con sus desgracia, como quedarse con sus lugares cuando las despiden o recibir parte de su salario, 3. Los superiores cuando son los que hostigan tienen un escenario de fácil ejecución de los actos de acoso y la convicción de que quedarán impunes al ver a la mujer sin apoyo, y sin defensa. 4. Agradezco el apoyo de la Red Social de Riesgos Psicosociales y Discriminación Laboral de Madrid, que a través de su Presidente Don Carlos Sanz, y Don Julio Méndez Ruiz, letrado del Colegio de Madrid, acompañadonos ante los Tribunales Internacionales en la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos, lo que ha dado un impacto positivo en algunas mujeres que se han atrevido a alzar la voz al sentir que no están solas. Asimismo no puedo dejar de agradecer al Doctor Ricardo Morales Carrasco, por su labor en México de difusión del tema del Acoso Laboral, por su ética y profesionalidad, ejemplo que cuando se suman acciones y voluntades se puede trabajar en equipo aún desde dos continentes. 5. PRIDICAM (Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral)