Plano de diseño de una Planta de tratamiento de aguas PTAP
Regimen General Obligacion Ingreso
1. OBLIGACION DE INGRESAR AL REGIMEN
GENERAL
INTEGRANTES:
- CIPRIAN HINOSTROZA Hans
- FLORES NINASQUE Luis
- GRANADOS DUEÑAS Gina Luzmila
- HUALLPARUPA SERVA Eva
- ORE YAURI Edgar
- SAUÑE SANTOS Mirella
- RIVAS QUINTANILLA Christian Joseph
- CAPUSANO DE LA CRUZ Jean Pier
- YATACO ORTIZ Jonathan
LIMA PERU 2022
TEMA:
2. REGIMEN GENERAL
Es un Régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de
actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios.
Está dirigido a medianas y grandes empresas que generen rentas de tercera categoría y cuyos
ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes
que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen
MYPE Tributario.
3. OBLIGACION DE INGRESAR AL REGIMEN GENERAL
Los sujetos del Régimen especial que, en cualquier mes del ejercicio gravable,
superen el límite de1700 UIT o incurran en algunos de los supuestos
señalados en los incisos a) y b) del Art.3 ingresaran al Régimen General a
partir de dicho mes. Decreto Legislativo N° 169 (Decreto Legislativo Que Crea El
Régimen Mype Tributario Del Impuesto A La Renta)
4. LIBROS, REGISTROS CONTABLES Y DECLARACION
JURADA ANUAL
Están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas, así
mismo deben presentar una declaración jurada la misma que se presentará en la
forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT.
5. SALDOS A FAVOR Y PÉRDIDAS ARRASTRABLES
Los contribuyentes del Régimen General que se acojan al presente Régimen
aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso e)
del artículo 88° de la LIR.
RETENCIONES.
sujetos que se acojan al Régimen Especial deberán cumplir con efectuar las
retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías
6. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
(DECRETO LEGISLATIVO N° 937)
Es un régimen preferencial para determinados contribuyentes,
que proporciona ciertos beneficios, como el pago único mensual,
y la no obligatoriedad de llevar libros y registros contables.
7. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL NUEVO RUS
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el paísque realicen
actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría.
8. PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN LA RUS.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos
brutos supere los SI. 360,000.00 o cuando en algún mes tales ingresos excedan
el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su
propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los
predios y vehículos. supere los S/.70,000.00.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 o cuando en
algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más
alta de este Régimen.
9. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad' de
contribuyentes los sujetos que opten por acogerse al presente Régimen.
10. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente puede acogerse al inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, surtiendo efectos a partir del periodo que corresponda a la
fecha de inicio de actividades.
contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen
Especial:
Deberán declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se
efectúa el cambio de régimen.
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del periodo precedente
al que se efectúa el cambio de régimen.
11. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE LA SUNAT
Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse
inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o al estar con baja de inscripción
en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su
Registro, según corresponda.